MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES - LUZ Y FUERZA - MENSUAL DICIEMBRE 2021.
- Tipo
- Circular
- Número
- 48/21
- Organismo
- ANSeS
- Área
- DP
- Fecha de dictado
- 02/12/2021
ANSES Argentina Presidencia "2021 Año de homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein"Buenos Aires, 2 de diciembre de 2021CIRCULAR DP Nº 48/21MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES - LUZ Y FUERZA - MENSUAL DICIEMBRE/2021A través de la Nota NO-2021-07740209-APN-SSS#MT, se comunicó los índices de movilidad a aplicar sobre los haberes previsionales de las prestaciones del Régimen de Luz y Fuerza en el año 2021, siendo:- En marzo/2021 del 15,43%.- En septiembre/2021 del 15,43%.Dichas prestaciones no están alcanzadas por la movilidad de Ley General, que rige a partir del mes 12/2021.Las únicas consideraciones a tener en cuenta para estas prestaciones, a partir de 12/2021, son:1. El haber mínimo deberá considerarse en $ 29.061,63.2. Dado que la movilidad de Luz y Fuerza se aplica sobre el propio concepto de Luz y Fuerza, dejando los importes de la prestación a valores históricos, es que no resulta necesario efectuar mayores recálculo sobre ellas, más allá de actualizar el haber mínimo y respetar el nuevo haber máximo.3. Para las prestaciones de Luz y Fuerza acordadas por Ley Nº 24.241 debe aplicarse el tope de ley general, siendo el mismo de $ 195.557,26.4. Las prestaciones de Luz y Fuerza acordadas por leyes anteriores a la Ley Nº 24.241, quedan alcanzadas por la escala de deducciones que refiere el Art. 9, inciso 2 de la Ley Nº 24.463, quedando sujetas a una deducción equivalente al quince por ciento (15%) sobre el excedente del tope o haber máximo de las prestaciones, vale decir $ 195.557,26.5. Estos algoritmos siempre deben ser tratador por el porcentaje de beneficio que registre la prestación.Prestaciones excluidas:1. Ex-Cajas: 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 61, 70, 71, 72, 74 y 75.2. Retiros de Policía marca R o S.3. Las prestaciones puras de ex-capitalización, Rentas Vitalicias (Compañías de Seguro de Retiro) y Rentas Vitalicias Garantizadas.4. Las pensiones liquidadas, cuyos coparticipes superen el 100% del porcentaje de beneficio deberán ser incluidas la tabla de "NO CALCULAR" y los beneficios con errores graves, a fin de no aplicar un aumento indebido.Área destinataria: | UDAI y Áreas OperativasÁrea emisora: | Coordinación Emisión de Normas PrevisionalesContacto: | CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES"; CRM - Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES"---
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