PRESTACIÓN ANTICIPADA

Tipo
Prev
Número
11-68/21
Organismo
ANSeS
Fecha de dictado
29/12/2021
Publicación en el BO
29/12/2021

www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 29/12/2021 PREV-11-68 Prestación Anticipada I. Objetivo II. Alcance Establecer las pautas necesarias que permitan a las áreas operativas de esta Administración Nacional iniciar, otorgar y liquidar las prestaciones iniciadas al amparo del Régimen instituido por el Decreto Nº 674/2021 "Prestación Anticipada" y la Resolución SSS Nº 21/2021.Desde la presentación de la persona titular a solicitar la prestación, hasta la determinación del derecho, liquidación y puesta al pago.III. Consideraciones Generales Desde la perspectiva de la Seguridad Social como derecho humano y atendiendo al particular contexto atravesado por las consecuencias de la pandemia, desde la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) se reforzaron los procesos de inteligencia institucional que permitieran caracterizar a la población alcanzada por las diferentes prestaciones, propiciando mecanismos de búsqueda activa y extensión de derechos a aquellos sectores de la población que registraran escasos niveles de ingresos y que se encontraran sin cobertura de protección social.Ante la situación que dificulta la reinserción laboral de personas de mayor edad que quedaron sin empleo, se origina la jubilación anticipada a fin de insertar en el sistema de manera inmediata a muchas personas que reúnen los 30 años de aportes requeridos, pero que aún no cumplen con la edad jubilatoria y se encuentran desempleadas.La Prestación Anticipada instituida por el Decreto Nº 674/2021 tiene carácter extraordinario y su solicitud podrá efectuarse dentro de los DOS (2) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del mismo (30/09/2021), por lo cual podrá solicitarse hasta el 30/09/2023.En virtud de ese carácter extraordinario, no corresponde su otorgamiento en cualquier supuesto en que la persona afiliada tenga derecho a un beneficio de tipo ordinario, sea de Jubilación o de Retiro por Invalidez.A través de la Resolución SSS Nº 21/2021 la Secretaria de Seguridad Social estableció las pautas aclaratorias que resultan aplicables para establecer el derecho a la Prestación Anticipada.IV. Prestaciones alcanzadas Las pautas aquí detalladas tendrán efecto para las solicitudes de prestaciones realizadas a partir del 30/09/2021, fecha de vigencia del Decreto Nº 674/2021.1/8 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar V. Requisitos y condiciones Vigencia: 29/12/2021 PREV-11-68 ? Edad: Haber cumplido sesenta (60) años de edad los varones o cincuenta y cinco (55) años de edad las mujeres.? Servicios: Acreditar treinta (30) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el sistema de reciprocidad.A los efectos del cómputo de los años de servicios con aportes requeridos para el derecho a la Prestación Anticipada solo podrán reconocerse años de servicios con aportes efectivos.No se computarán servicios fictos, bajo declaración jurada, servicios amparados en esquemas de regularización de deudas previsionales ya sea que estén cancelados o no, o por cualquier otra modalidad que no implique la prestación efectiva de servicios con aportes acreditados al Sistema de Seguridad Social.Por lo tanto no podrán computarse años de servicios por tareas de cuidado, desempleo, ni cualquier otra prestación sustitutiva.En el caso de regímenes diferenciales que exijan un número de años de servicios menor que el correspondiente al régimen general de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias, el requisito de servicios a que se refiere el inciso b) del artículo 2º del Decreto Nº 674/2021, se considera cumplido de acreditarse el tiempo mínimo que exige el régimen diferencial que corresponda, o de la prorrata que resulte aplicable, en función del tiempo efectivo prestado en cada régimen.Cabe aclarar que las edades que se establecen como requisito en el inciso a) del artículo 2º del Decreto Nº 674/2021 (55 años para las mujeres y 60 años para los hombres) no se modifican por la acreditación de servicios correspondientes a regímenes diferenciales que exijan edades menores a las correspondientes a las del régimen general de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias.Cuando se invoquen servicios prestados en regímenes previsionales comprendidos en el esquema de reciprocidad jubilatoria, el derecho a la prestación estará sujeto a las previsiones del artículo 168 de la Ley Nº 24.241 sus modificatorias y complementarias, en tanto esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) resulte caja otorgante o a lo dispuesto mediante Resolución SSS Nº 363/81, según corresponda.? Situación de desempleo: Acreditar encontrarse en situación de desempleo al 30/06/2021.Aclárase que la situación de desempleo debe verificarse al 30/06/2021 y mantenerse a la fecha de solicitud de la Prestación Anticipada, así como durante todo el período de percepción de la misma.A fin de constatar dicha situación la persona debe encontrarse residiendo en el país y permanecer en el territorio durante el lapso mencionado.Asimismo, tanto el reingreso laboral posterior a la solicitud del beneficio, como la no residencia en el país, importará la pérdida del derecho a la Jubilación Anticipada.2/8 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 29/12/2021 PREV-11-68 Se entiende que perderá la residencia, cuando la persona se ausentase por un término superior a los noventa (90) días corridos, (conforme art. 24 de la Ley Nº 25.871, reglamentado por Dto. Nº 616/2010).? Si la Jubilación Anticipada se encontrara otorgada, se extinguirá en el supuesto que su beneficiario/a alcance la edad para adquirir el derecho a las prestaciones establecidas en el inc a), b) y e) del art. 17 de la Ley Nº 24.241 sus modificatorias y complementarias según corresponda, o se incapacite y tenga derecho al retiro por invalidez, o fallezca.VI. Haber de la Prestación El monto que percibirán las personas beneficiarias de la Prestación Anticipada será el equivalente al OCHENTA POR CIENTO (80%) del haber de la PBU, PC y PAP en caso de corresponder, calculado a la fecha de solicitud, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 24.241 sus modificatorias y complementarias, no pudiendo en ningún caso resultar inferior al haber mínimo garantizado en los términos del artículo 125 de la mencionada Ley Nº 24.241.De corresponder se abonará la Bonificación por Zona Austral Ley Nº 19.485, la cual será igual al 40% del haber indicado en el párrafo precedente.Asimismo, tendrá la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241, modificatorias y complementarias.VII. Transformación del haber en forma automática, por cumplimiento de edad exigida por el artículo 19 de la Ley Nº 24.241 En la fecha en que las personas beneficiarias de la Prestación Anticipada cumplan el requisito de edad exigido por el artículo 19 de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias, pasarán a percibir automáticamente el CIENTO POR CIENTO (100%) del haber que le corresponda, de conformidad con las prestaciones a las que se tenga derecho.Al ser un proceso automático el sistema liquidador será el encargado de realizar la transformación del haber aplicando los parámetros que permitan recalcular el mismo.El proceso indicado precedentemente se realizará sin necesidad de solicitarlo la persona titular de derecho al cumplir los extremos de edad estipulados por Ley Nº 24.214 art .19.VIII. Incompatibilidades El goce de la presente Prestación Anticipada es incompatible con la realización de actividades en relación de dependencia o por cuenta propia, y con la percepción de cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales o municipales.IX. Fecha Inicial de Pago La fecha inicial de pago de la Prestación Anticipada será la de su solicitud, siempre que a esa fecha se reúnan todos los requisitos establecidos por la normativa vigente y no podrá ser anterior al 30/09/2021, fecha de vigencia del Decreto Nº 674/2021.3/8 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 29/12/2021 PREV-11-68 Si se encuentra percibiendo Presentación por Desempleo y opta por renunciar a la misma, se efectuará el cargo por lo percibido entre la fecha de solicitud de la Prestación Anticipada y el alta de la misma de acuerdo a lo establecido en la norma de procedimiento DESE-04-01 o el que en futuro lo reemplace.En el supuesto que la persona solicitante se encuentre percibiendo algún otro beneficio incompatible, la fecha inicial de pago será la del día posterior a la de la baja del citado beneficio, siempre que esto tuviera lugar luego de efectuada la solicitud.X. Derecho a Pensión La prestación por Jubilación Anticipada no generará derecho a beneficio de pensión en caso de fallecimiento de su beneficiario, sin perjuicio del derecho de sus causahabientes al beneficio de pensión por fallecimiento de afiliado o afiliada, del régimen de la Ley Nº 24.241, sus complementarias y modificatorias.XI. Solicitud de Prestación Anticipada al amparo de los Convenios de Seguridad Social En el caso de computar servicios reconocidos por Convenios Internacionales de Seguridad Social, no corresponderá su otorgamiento si él o la solicitante se encuentra percibiendo alguna prestación por parte del otro Estado.XII. Parámetros de la liquidación Tipo de tramite: 157 - Prestación Anticipada Dto. Nº 674/21 Ley Aplicada: RY "Prestación Anticipada DTO 674/2021" Clase de Beneficio: 70 - Prestación Anticipada - Reparto Causa de vencimiento: T Conceptos de liquidación: 1. Mensual: 1.1.PBU Anticipada 001-101 1.2.PC Anticipada 001-102 1.3.PAP Anticipada 001-103 2. Retroactivo: 2.1.Retro PBU Anticipada 108-101 2.2.Retro PC Anticipada 108-102 2.3.Retro PAP Anticipada 108-103 4/8 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 29/12/2021 PREV-11-68 3. FIP: En los casos que la persona solicitante percibía otra prestación y realizó la opción para que le sea otorgada la Prestación Anticipada, la FIP en el sistema PRPA se encontrará editable para que el operador informe la correspondiente, en base a la información que se desprenda de los certificados de baja presentados por el/la solicitante, respecto a las prestaciones que no administramos.XIII. Detalle de Tareas UDAI 1. Habiéndose otorgado el turno para la solicitud de la Prestación Anticipada la UDAI deberá llevar a cabo las siguientes acciones para el inicio del trámite.2. Verifica la información positiva en el SPRE y corrobora: 2.1. Si es beneficiario de una prestación, de carácter contributivo o no contributivo, pudiendo suceder que: 2.1.1. Sea beneficiario de una Pensión Contributiva del SIPA, Prestación No Contributiva cuya ex Caja sea 40 (PNC por Invalidez), Caja 43 (Veteranos de Malvinas), caja 45 (Presos Políticos), Caja 46 (PUAM) o Caja 47 y opte por la presente, deberá firmar formulario de opción por otro beneficio ANEXO I. El sistema liquidador procederá en forma automática a realizar la suspensión de la primera, en el mismo mensual de alta de la Prestación Anticipada y la baja al mensual siguiente.2.1.2. Sea beneficiario de Pensión Contributiva, otorgadas por una provincia no transferida (ex Caja 49), una prestación de Renta Vitalicia Previsional sin componente público (ex Caja 44), Retiro del IAF (ex Caja 75), y opte por la presente, deberá adjuntar nota extendida por el organismo correspondiente donde se notifique la baja de la prestación.2.1.2.1. A los efectos de impactar la baja en el RUB, paralelamente con la recepción del certificado de baja, se deberá generar un CRM al Tema Sistemas Subtema Prestación Anticipada, adjuntando la nota presentada y continuar con la tramitación de la Prestación Anticipada. De no cumplimentar en tiempo y forma con el presente requisito, se rechazará el alta de la Prestación Anticipada.2.1.3. Sea beneficiario de Jubilación, Retiro por Invalidez, de cualquier régimen, no tiene derecho a la Prestación Anticipada.2.2. Si en ANME surge que tiene en trámite otra prestación, en caso de corresponder, deberá desistir de la misma para continuar con la tramitación de la Prestación Anticipada.2.3. Que se encuentre en situación de desempleo a partir del 30/06/2021, debiendo corroborar que: 2.3.1. Para servicios en relación de dependencia: 5/8 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 29/12/2021 PREV-11-68 2.3.1.1. No existan DDJJ posteriores a 30/06/2021. En caso de que exista una DDJJ posterior en mensual 07/2021 para el mismo empleador para el cual se encontraba desempeñando servicios, se deberá solicitar nota aclaratoria respecto de la misma.2.3.1.2. Deberá acreditar cese en la relación laboral o bien si existe baja temprana, ésta será suficiente.2.3.2. Para servicios autónomos y /o Monotributista: 2.3.2.1. Deberá acreditar baja en el Padrón de autónomos del PUC al 30/06/2021.2.3.2.2. Que no existan aportes posteriores en SIPA al 30/06/2021.2.3.3. En caso de tener servicios como Efector Social, que registre baja al 30/06/2021.2.3.4. En caso de tener servicios como Personal de Casas Particulares, que no existan aportes posteriores al 30/06/2021.2.4. En caso de poseer planes sociales deberá solicitar la baja para poder continuar con la tramitación de la prestación.2.5. Si es beneficiario de una Prestación por Desempleo prevista en la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias: 2.5.1. Si opta por renunciar, el operador deberá descontar del retroactivo de la Prestación Anticipada los haberes percibidos indebidamente.2.5.2. No opta por renunciar, no podrá iniciar la prestación.3. Solicita a la persona titular que complete el formulario 6.284 "DD.JJ. sobre la eventual Percepción de Prestaciones en Provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad".3.1. Si declara que no percibe otro beneficio, se continúa con el análisis.3.2. Si declara que percibe otro beneficio, aplica lo establecido en el punto 2.1.4. Verifica Movimientos Migratorios en la aplicación Admisión de página web de la Dirección Nacional de Migraciones - www.migraciones.gov.ar a fin de controlar si, registrando una entrada al país posterior al 30/06/2021, entre dicha entrada y la salida precedente, se registra una ausencia del país mayor a 90 días.4.1. En caso positivo, no tendrá derecho a la Prestación Anticipada atento lo establecido en el punto V. Requisitos y Condiciones - Situación de desempleo.4.2. En caso negativo, continúa con el análisis.6/8 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 29/12/2021 PREV-11-68 5. En todos los casos en que por algún motivo no se pueda continuar con el trámite ya sea por falta de requisitos para el derecho o por falta de documentación necesaria, no se deberá iniciar el expediente correspondiente, debiendo realizarse el correspondiente asesoramiento.6. Si cumple con las condiciones para dar inicio a la prestación, Carga el trámite en SICA I - Determinación de derecho bajo el Tipo de Tramite 157 Prestación Anticipada y si: 6.1. Acredita derecho, continua con la rutina habitual del proceso de otorgamiento de una prestación y liquidación a través del PRPB.6.2. No acredita derecho, asesora a la persona titular respecto al motivo del rechazo.7/8 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 29/12/2021 PREV-11-68 ANEXO I En ????.. ,??? de ????????. de 20?? Por la presente el/la que suscribe Sr/a____________________________________ con Documento tipo ___ N° _____________comunica a ANSES que, habiendo solicitado la Prestación Anticipada instituida por el Decreto N° 674/2021 y tomado conocimiento de las incompatibilidades establecidas en el artículo 7° de dicho Decreto, solicito la baja de la prestación ______________________________Beneficio N° _______________ de la cual soy beneficiario/a, a fin de percibir la enunciada en primer término.Firma: ?????????????????? Aclaración: ???????????????? ?????????????????????? Firma y sello Agente certificante 8/8 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La norma establece las pautas y requisitos para la concesión de la Prestación Anticipada prevista por el Decreto N° 674/2021, como mecanismo extraordinario dirigido a personas mayores de 55 años (mujeres) o 60 años (varones) con al menos 30 años de servicios con aportes efectivos, en situación de desempleo al 30/06/2021, y que no perciban beneficios incompatibles. La prestación se otorga por un período limitado (hasta 30/09/2023), con un monto inicial del 80% del haber previsional, que se transforma automáticamente en el 100% al alcanzar la edad jubilatoria. Se prohíbe su compatibilidad con actividades laborales, planes sociales, pensiones o jubilaciones, y se regula el proceso de solicitud, verificación de requisitos, liquidación y posibles bajas, incluyendo la opción de renunciar a prestaciones previas en caso de ser beneficiario. La norma también contempla aspectos de coordinación con convenios internacionales y la gestión administrativa mediante procedimientos específicos y anexos de declaración.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma busca facilitar que personas mayores de 55 o 60 años, que hayan trabajado y aportado durante al menos 30 años pero aún no alcanzan la edad jubilatoria, puedan acceder a una prestación anticipada en caso de estar desempleadas. Es como si se permitiera a alguien que cumple ciertos requisitos, pero todavía no tiene la edad, recibir un ingreso provisional para ayudarlos mientras cumplen con la edad para jubilarse. La prestación empieza con un monto del 80% del haber que le correspondería y, cuando llegue a la edad requerida, automáticamente pasa a cobrar el 100%. Sin embargo, no pueden trabajar ni recibir otros beneficios al mismo tiempo, y si ya reciben alguna pensión o jubilación, deben renunciar a ella para acceder a esta ayuda. Todo esto se hace en un plazo limitado, y si la persona recibe otra prestación o beneficio, puede tener que renunciar a ella para seguir con esta. La idea es dar un apoyo económico a quienes, por la situación de pandemia y desempleo, necesitan una ayuda antes de jubilarse formalmente, pero siempre respetando ciertos requisitos y condiciones para que la ayuda sea justa y ordenada.

Autor: I.A.

Voces

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