REGIMEN JUBILATORIO APLICABLE A LAS COSTURERAS QUE TRABAJAN PARA REPARTICIONES DEL ESTADO.
- Tipo
- Ley
- Número
- 13.483/48
- Área
- CONGRESO
- Publicación en el BO
- 23/10/1948
Ley 13.483 REGIMEN JUBILATORIO APLICABLE A LAS COSTURERAS QUE TRABAJAN PARA REPARTICIONES DEL ESTADO.BUENOS AIRES, 29 de septiembre de 1948 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc.SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1. - Las costureras que trabajan para reparticiones del Estado, ya sea en talleres de las dependencias o a domicilio, y estén comprendidas en los regímenes jubilatorios establecidos por las leyes 4.349, sus modificatorias, y 11.471, tendrán derecho a acogerse a los beneficios máximos que éstas acuerdan cuando hubiesen cumplido sesenta años de edad, tuviesen quince años, por lo menos, de servicios y no perciban del Estado otra jubilación o pensión.*ARTICULO 2. - Las disposiciones de la presente ley son de aplicación para las obreras de la costura actualmente ocupadas en o por reparticiones de la administración nacional, o para las que lo hubieran estado con anterioridad, debiendo las que ingresen con posterioridad a la presente ley, someterse a las condiciones establecidas por las disposiciones legales en vigor a fin de poder gozar de los beneficios de la jubilación.ARTICULO 3. - El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 será atendido por el Instituto Nacional de Previsión Social con fondos de la caja de la Ley 4.349, cuando la beneficiaria fuese afiliada de la misma tomándose en caso contrario de rentas generales, con imputación a esta ley, hasta tanto se incluya en el presupuesto de la Nación.ARTICULO 4. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.QUIJANO - CAMPORA - Reales - Zavalla Carbó
Sumarios
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La Ley 13.483 establece un régimen jubilatorio específico para las costureras que trabajan para reparticiones del Estado, ya sea en talleres o a domicilio, y que están comprendidas en los regímenes previsionales de las leyes 4.349 y 11.471. La norma otorga el derecho a la jubilación máxima a aquellas que cumplan 60 años de edad, tengan al menos 15 años de servicios y no perciban otra jubilación o pensión del Estado. La aplicación de la ley es para obreras actualmente en actividad o que hayan estado en relación laboral con reparticiones públicas, con condicionantes para quienes ingresen posteriormente. El financiamiento de los beneficios será asumido por el Instituto Nacional de Previsión Social, con fondos de la caja de la ley 4.349 o, en su defecto, de rentas generales, hasta su incorporación en el presupuesto nacional.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta ley busca asegurar una jubilación especial para las costureras que trabajan para el Estado, ya sea en talleres o en sus hogares. Para acceder a la jubilación máxima, deben tener 60 años, al menos 15 años trabajando en esas tareas y no recibir otra pensión del Estado. Es como si se creara un beneficio exclusivo para un grupo de trabajadoras que, por su labor y condiciones, merecen una protección adicional. La ley también indica que las que ya estaban trabajando en esa situación o que hayan trabajado antes en reparticiones públicas pueden acceder a estos beneficios, y que el dinero para pagar esas jubilaciones saldrá del presupuesto del Estado, específicamente de fondos destinados a la seguridad social o, si no, de fondos generales, hasta que se pueda incluir en el presupuesto nacional. Es como si el Estado destinara un fondo especial para cuidar a estas trabajadoras, asegurando que puedan jubilarse en condiciones favorables cuando cumplan los requisitos.
Autor: I.A.
Voces
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- normativa laboral
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