Indice combinado para la actualización de remuneraciones percibidas por lo trabajadores en relación de dependencia cesados al 28-02-2022
- Tipo
- Resolución
- Número
- 01/22
- Organismo
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Área
- SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 17/02/2022
- Publicación en el BO
- 17/02/2022
www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/257806/20220221 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Resolución 1/2022 RESOL-2022-1-APN-SSS#MT Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2022 CONSIDERANDO: VISTO el EX-2022-14243574-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 24.241, 26.417 y 27.609 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias, el Decreto N° 104 del 12 de febrero de 2021 y la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 3 del 19 de febrero del 2021; y Que por el artículo 1° de la Ley N° 27.609 se sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241, y sus modificatorias, y se estableció una nueva fórmula para el cálculo de la movilidad de las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de dicha ley.Que, por el artículo 4° del mismo cuerpo normativo se sustituyó el artículo 2º de la Ley N° 26.417 y su modificatoria, disponiendo que, a fin de practicar la actualización trimestral de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley Nº 24.241 y sus modificacaciones, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo 5° de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias y el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) que elabora la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, o quien en el futuro lo sustituya.Que por el Decreto N° 104/2021 se reglamentaron las disposiciones contenidas en la Ley N° 27.609, y se estableció, a través de su artículo 6°, que la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (SSS) es la encargada de elaborar y publicar el índice combinado de actualización de las remuneraciones, a partir del 1° de marzo del 2021, en forma trimestral, y la metodología utilizada para su confección.Que, en cumplimiento de dicha manda, la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL dictó la Resolución de N° 3/2021, por la cual se aprobó, como Anexo I, la metodología para la elaboración del citado índice, y como Anexo II, su valor para la actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 28 de febrero de 2021 o soliciten su beneficio desde el 1° de marzo de 2021.1 de 2 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/257806/20220221 Que, en virtud de lo informado por la Dirección de Programación Económica de esta SECRETARÍA, resulta pertinente aprobar y publicar el índice combinado previsto en el artículo 2° de la Ley N° 26.417 y sus modificatorias para practicar la actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 28 de febrero de 2022 o soliciten su beneficio desde el 1° de marzo de 2022.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Cartera de Estado ha tomado la intervención de su Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus normas modificatorias y complementarias, lo dispuesto por el artículo 6° del Decreto N° 104 del 12 de febrero de 2021 y del Anexo I de la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social N° 3, del 19 de febrero del 2021.EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL ARTÍCULO 1°.- Establécese el índice combinado previsto en el artículo 2º de la Ley N° 26.417, sustituido por el artículo 4° de la Ley N° 27.609, para la actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 28 de febrero de 2022 o soliciten su beneficio desde el 1° de marzo de 2022, de conformidad con la metodología establecida en el ANEXO I de la Resolución de esta Secretaría de Seguridad Social N° 3/2021, que como ANEXO IF-2022-08479835-APN-DPE#MT integra la presente ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO competencia.Por ello, RESUELVE: resolución.NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA OFICIAL y archívese.Luis Guillermo Bulit -www.boletinoficial.gob.ar- e. 21/02/2022 N° 8538/22 v. 21/02/2022 Fecha de publicación 21/02/2022 2 de 2 www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La Resolución 1/2022 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establece la adopción de un índice combinado para la actualización de remuneraciones de trabajadores en relación de dependencia, en cumplimiento de las modificaciones introducidas por la Ley N° 27.609 y su reglamentación mediante el Decreto N° 104/2021. La norma detalla la metodología para calcular la movilidad de las prestaciones sociales, incorporando un índice que combina el previsto en la Ley N° 27.260 y el RIPTE, elaborado por la Secretaría de Seguridad Social. La resolución especifica que dicho índice será aplicado a las remuneraciones de quienes cesen desde el 28 de febrero de 2022 o soliciten beneficios a partir del 1° de marzo de 2022, estableciendo su vigencia a partir de la publicación y delegando en la Secretaría de Seguridad Social la publicación y difusión del índice y su metodología.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta resolución básicamente dice que, para ajustar los salarios de los empleados en relación de dependencia que dejan su trabajo o solicitan beneficios desde fines de febrero de 2022 en adelante, se usará una fórmula especial que combina dos índices económicos. Esto ayuda a mantener el valor de sus remuneraciones actualizadas de acuerdo con la inflación y la evolución económica. La idea es que los trabajadores no pierdan poder adquisitivo y que las prestaciones sociales se ajusten de manera justa y transparente, siguiendo una metodología técnica que la Secretaría de Seguridad Social publicará periódicamente. En términos sencillos, es como si se estableciera una regla para actualizar automáticamente los salarios y beneficios, evitando que pierdan valor con el tiempo debido a la inflación, y asegurando que los cálculos sean claros y consistentes.
Autor: I.A.
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