Movilidad marzo 2022
- Tipo
- Resolución
- Número
- 26/22
- Organismo
- ANSeS
- Área
- ANSeS
- Fecha de dictado
- 17/02/2022
- Publicación en el BO
- 17/02/2022
www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/257787/20220221 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 26/2022 RESOL-2022-26-ANSES-ANSES Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2022 VISTO el Expediente N° EX-2022-14115925- -ANSES-DESS#ANSES del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); las Leyes Nros. 24.241, 26.417, 27.160, sus modificatorias y complementarias, N° 27.609; el Decreto Nº 104 de fecha 12 de febrero de 2021, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26.417 dispone que las prestaciones previsionales otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, de regímenes nacionales generales anteriores a la misma y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las excajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, se ajustarán conforme lo establecido en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.Que la Ley N° 27.160 establece que el cálculo del índice de la movilidad de los montos de las asignaciones familiares y universales, como así también de los rangos de ingresos del grupo familiar previstos en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, se realizará conforme a lo previsto por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.Que por el artículo 1° de la Ley N° 27.609 se sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, y se estableció una nueva fórmula para el cálculo de la movilidad; correspondiendo a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) elaborar y aprobar el índice trimestral y realizar su posterior publicación.Que, asimismo, por el artículo 4° del mismo cuerpo normativo se sustituyó el artículo 2º de la Ley N° 26.417 y su modificatoria, disponiendo que, a fin de practicar la actualización trimestral de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo 5° de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias y el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) que elabora la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, o quien en el futuro lo sustituya.Que el Decreto Nº 104/2021 aprobó la reglamentación del artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y su Anexo, sustituidos por el artículo 1° de la Ley Nº 27.609, estableciendo el alcance y el contenido de los términos que integran la fórmula del cálculo de la movilidad.1 de 2 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/257787/20220221 Que dicho Decreto, además, estableció que esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) publicará cada uno de los valores de las variables que se tuvieron en cuenta para el cálculo del índice de movilidad correspondiente, así como la metodología practicada a tal fin.Que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a través de las Notas N° NO-2022-13524254-APN-INDEC#MEC de fecha 11 de febrero de 2022 y N° NO-2022-08763628-APN-SSS#MTde fecha 28 de enero de 2022, han suministrado a esta ANSES el Informe Técnico sobre la evolución del Índice General de Salarios (IS) del mes de Diciembre de 2021 y la variación observada para el cuarto trimestre de 2021 de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), respectivamente; a los fines de calcular el índice de movilidad que determina el artículo 32 de la Ley Nº 24.241.Que, de conformidad con lo expuesto, corresponde determinar el valor de la movilidad en los términos del artículo 32 de la Ley N° 24.241, que regirá a partir de marzo de 2022.Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2.741/91 y el Decreto N° 429/2020.LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ARTÍCULO 1°.- Establécese que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de marzo de 2022, es de DOCE CON VEINTIOCHO CENTÉSIMOS POR ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y Por ello, RESUELVE: CIENTO (12,28%).oportunamente, archívese.Maria Fernanda Raverta e. 21/02/2022 N° 8854/22 v. 21/02/2022 Fecha de publicación 21/02/2022 2 de 2 www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La resolución establece el valor de la movilidad de las prestaciones previsionales en un 12,28% para marzo de 2022, en cumplimiento del cálculo previsto en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, mediante la aplicación de una fórmula que combina índices de salarios y remuneraciones, específicamente el Índice General de Salarios (IS) y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE). La normativa detalla la metodología de cálculo, la fuente de los datos estadísticos y la obligación de ANSES de publicar los valores utilizados, asegurando la actualización periódica de las prestaciones sociales conforme a los parámetros económicos y laborales vigentes. La resolución también remite a la reglamentación del Decreto N° 104/2021, que regula el alcance y contenido de la fórmula de movilidad, garantizando la transparencia y precisión en la actualización de los haberes previsionales.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta resolución dice que, a partir de marzo de 2022, las jubilaciones y otras prestaciones sociales se ajustarán en un 12,28%. Esto significa que si usted recibe una jubilación, su monto se incrementará en ese porcentaje para mantener su poder adquisitivo frente a la inflación y cambios en los salarios. La cifra se calcula usando datos estadísticos oficiales sobre salarios y remuneraciones, que reflejan cómo ha evolucionado la economía y el mercado laboral. La ANSES se encarga de hacer estos cálculos y publicar los resultados, para que todos sepan cuánto aumentarán sus beneficios. En términos sencillos, es como si cada año se revisara cuánto han subido los precios y los salarios, y en base a eso, se ajustan las pensiones para que no pierdan valor con el tiempo.
Autor: I.A.
Voces
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- movilidad previsional
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- ley 26.417
- ley 27.160
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