PAGO DE REMUNERACIONES A LOS JUBILADOS, POR SUS COLABORACIONES PUBLICADAS EN DIARIOS Y REVISTAS.
- Tipo
- Ley
- Número
- 15.284/60
- Área
- CONGRESO
- Fecha de dictado
- 23/06/1960
- Publicación en el BO
- 16/07/1960
Ley 15.284 PAGO DE REMUNERACIONES A LOS JUBILADOS, POR SUS COLABORACIONES PUBLICADAS EN DIARIOS Y REVISTAS.BUENOS AIRES, 23 de junio de 1960 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc.SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARtículo 1. Los jubilados de las distintas cajas nacionales de previsión podrán percibir remuneraciones por sus colaboraciones que se publiquen en diarios y revistas, sobre temas literarios, artísticos, científicos, técnicos, culturales y de interés general, como así también por los textos de transmisión por radiofonía, de televisión y cualquier otro medio de difusión de la cultura.Art.2. La percepción de emolumentos o remuneraciones por concepto de colaboraciones, aun cuando sea en forma accidental o transitoria, está obligatoriamente afectada al ingreso de los respectivos aportes personales y contribuciones patronales, con destino a la Caja Nacional de Previsión para Periodistas y Gráficos, sin que estos aportes sirvan para acrecentar el haber jubilatorio de los mismos beneficiarios.Art.3. Comuníquese al Poder Ejecutivo.GUZMAN - DECAVI - Maffei - Oliver.
Sumarios
Sumario generado por IA
La Ley 15.284 autoriza a los jubilados de las cajas nacionales de previsión a percibir remuneraciones por colaboraciones en medios de comunicación en temas culturales, científicos y artísticos, incluyendo transmisiones radiofónicas y televisivas. La normativa establece que dichas percepciones, aunque sean ocasionales, deben destinarse al ingreso de aportes personales y contribuciones patronales a la Caja Nacional de Previsión para Periodistas y Gráficos, sin que estos emolumentos influyan en el cálculo del haber jubilatorio. La ley busca regular la participación económica de los jubilados en actividades culturales y garantizar la afectación de los ingresos a la seguridad social.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma permite a los jubilados que trabajan en medios de comunicación recibir dinero por sus colaboraciones en temas culturales, científicos o artísticos, como escribir en revistas o participar en programas de radio y televisión. Sin embargo, ese dinero debe ser destinado a pagar sus aportes a la seguridad social, específicamente a la Caja de Periodistas y Gráficos, y no puede aumentar su jubilación. En la práctica, si un jubilado colabora en un programa de radio y recibe un pago, ese dinero debe ser entregado para que se descuenten los aportes correspondientes, asegurando que su jubilación no se vea afectada por esas ganancias adicionales. La ley busca que los jubilados puedan seguir participando en actividades culturales sin que esas colaboraciones afecten sus beneficios previsionales.
Autor: I.A.
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