SUBSIDIO EXTRAORDINARIO - DECRETO No 180-22
- Tipo
- Circular
- Número
- 12/22
- Organismo
- ANSeS
- Área
- DP
- Fecha de dictado
- 12/04/2022
- Publicación en el BO
- 12/04/2022
www.diarioprevisional.com.ar Buenos Aires, 12 de abril de 2022 CIRCULAR DP Nº 12/22 SUBSIDIO EXTRAORDINARIO - DECRETO Nº 180/22 Se pone en conocimiento de todas las Áreas Operativas dependientes de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) que el Estado Nacional mediante Decreto Nº 180/22 ha establecido el otorgamiento de un Subsidio Extraordinario que se abonará en el mensual 04/2022.I. Generalidades El monto del subsidio será de $ 6.000,00 para aquellos beneficiarios y beneficiarias cuya sumatoria de haberes no supere los $ 32.630,40.En aquellos casos en que el o la titular perciba un importe superior a $ 32.630,40 y hasta la suma de $ 38.630,40, se abonará como Subsidio Extraordinario, la diferencia entre el haber que percibe y dicho tope.El pago del subsidio se liquidará a aquellos beneficios enunciados a continuación y que se encuentren registrados como vigentes en el mensual 04/2022 (incluidas las altas operadas en el mensual): a) Los beneficiarios y las beneficiarias de las prestaciones previsionales del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).b) Los beneficiarios y las beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM).c) Los beneficiarios y las beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o hijas o más, y demás pensiones no contributivas y graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ANSES. (Cajas 40 y 47) II. Proceso aplicado 1. En el caso de personas titulares de beneficios de Pensión, a fin de determinar si le corresponde el pago del subsidio, se deberá considerar el importe total del haber de dicha prestación.2. Para los casos de jubilaciones a prorrata, se deberá considerar el haber total de la prestación para el derecho al subsidio y aplicar el porcentaje de beneficio sobre el importe resultante del mismo.Área destinataria: UDAI y Áreas Operativas Área emisora: Contacto: Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "SUBSIDIOS" Subtema: "SUPEX" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 3. Para la determinación del derecho, además de los beneficios de ANSES (ex cajas 01 a 15), se tendrán en cuenta los beneficios correspondientes a las Ex-Cajas provinciales transferidas (16 a 19 y 50 a 61), PNC (Caja 40), Poder Judicial de la Nación (Caja 41), Veteranos de Guerra (Caja 43), Puros de Capitalización (Caja 44), Presos Políticos (Caja 45), PUAM (Caja 46), Pensiones no Contributiva transferidas a ANSES (Caja 47), Cajas Provinciales NO transferidas (Caja 49 e información de SIPA) e IAF (Caja 75).4. Se deberán incluir los beneficios con renta vitalicia garantizada (que registren conceptos 006-900, 006-934 o 006-935 mixtos y puros).5. El Subsidio se abonará por persona y no por beneficio.6. En los casos en que una persona perciba más de un beneficio, el subsidio se abonará en uno de ellos, teniendo en cuenta el siguiente orden de prelación: ? El beneficio contributivo siempre prevalece sobre el no contributivo, siempre y cuando que no esté suspendido.? En beneficios contributivos, prevalece el no suspendido y de jubilación.? Si los beneficios son contributivos y pensiones, prevalece el no suspendidos y más antiguo.? Resto de combinaciones, prevalece el no suspendido y más antiguo.? Si todos están suspendidos, en el que corresponda según la combinación de los puntos precedentes.7. No se deberán tener en cuenta como vigentes los beneficios de caja 40, 46 y 47 que se hayan suspendido automáticamente por incompatibilidad y para caja 40 los suspendidos por "PERCEPC BENEF NACIONAL".8. Se deberá tener en cuenta la información suministrada por el anexo III de la Resolución Conjunta ANSES Nº 87/09, a fin de: ? Sumar los haberes de RVP que abonan las CSR cuando el pago sea desdoblado, es decir exista el mismo beneficio en donde ANSES abona la componente pública.? Establecer si se trata de un beneficio puro de CSR que percibe el/la titular de derecho.Área destinataria: UDAI y Áreas Operativas Área emisora: Contacto: Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "SUBSIDIOS" Subtema: "SUPEX" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 9. El máximo Subsidio extraordinario a abonar será de $ 6.000,00.III. Exclusiones Quedan excluidos del proceso: 1. Aquellos titulares de derecho que perciban, entre todos sus beneficios alcanzados y vigentes, un importe superior a $ 38.630,40.- Siempre se deberá tener en cuenta que en prestaciones con un porcentaje de beneficio distinto al 100%, deberá considerarse para el derecho, el monto completo de la prestación.2. Los Beneficios cuya Ex-Caja sean: 42, 48, 70, 71, 72 y 74.3. Los Beneficios de policía y penitenciaría (Marca = "R" o "S"), por no pertenecer al SIPA. Estos beneficios solo se tendrán en cuenta para determinar el derecho al Subsidio.4. Beneficios puros de ex-régimen de capitalización con conceptos únicamente de Renta Vitalicia Previsional 005-XXX (marca = "5" o "6") o se liquidan únicamente asignaciones familiares. Estos beneficios solo se tendrán en cuenta para determinar el derecho al Subsidio.5. No se deben tener en cuenta para la suma de los haberes, los conceptos de ART 003-981; 003-982; 003-983; 003-985; 005-981; 005-982 y 005-985 (estos tres últimos cuando vienen informados en el Anexo III) ni considerados los beneficios si solo cuentan con la liquidación de dichos conceptos.6. Para aquellas prestaciones sobre las cuales se liquida la bonificación por zona austral, el importe de esta bonificación no será tenido en cuenta al momento de establecer el haber de la prestación y su comparación con el importe de $ 32.630,40 (conceptos 004-021, 021-000, 021-001, 021-009, 021-010, 021-011 y 021-116).7. Deben excluirse las pensiones coparticipadas cuya suma de sus porcentajes de beneficio supera el 100% y los casos marcados con error grave en la liquidación.Se debe tener en cuenta que se excluyó a la persona del Suplemento Excepcional cuando se detectó que tiene algún beneficio con estas particularidades, quedando a cargo de las áreas operativas, ante un reclamo, el saneamiento de estos casos, previo a la liquidación del Suplemento.Área destinataria: UDAI y Áreas Operativas Área emisora: Contacto: Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "SUBSIDIOS" Subtema: "SUPEX" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar IV. Pautas de Liquidación 1. Para aquellas personas cuya suma de los haberes de los beneficios vigentes sea de hasta $32.630,40 a 04/2022, se les abonará un Subsidio de $ 6.000,00.Ejemplo: Importe bruto de haberes Monto Subsidio Total $ 32.630,40 $ 6.000,00 $ 38.630,40 2. Para aquellas personas, cuya suma de haberes de los beneficios vigentes sea superior a $ 32.630,40 a 04/2022 y hasta $38.630,40, se les abonará el importe que represente la diferencia entre $ 38.630,40 y la suma de los haberes de sus prestaciones.Ejemplo: Importe bruto de haberes Monto Subsidio Total $ 34.000,00 $ 4.630,40 $ 38.630,40 3. El pago del Subsidio extraordinario se abonará en las pensiones teniendo en cuenta el haber total de la prestación: Ejemplo 1: Pensión mínima ($ 32.630,40) coparticipada entre cónyuge e hijo/a (porcentajes 71,43% y 28,57% respectivamente), la liquidación será: Parentesco Porcentaje de Beneficio Haber percibido Haber para el cálculo Monto del Subsidio Cónyuge 71,43% $ 23.307,89 $ 32.630,40 $ 6.000,00 Hijo 28,57% $ 9.322,51 $ 32.630,40 $ 6.000,00 Área destinataria: UDAI y Áreas Operativas Área emisora: Contacto: Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "SUBSIDIOS" Subtema: "SUPEX" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Parentesco/ Prestación Cónyuge Ejemplo 2: Cónyuge que posee una Pensión coparticipada cuyo haber total $ 34.000,00 y una Jubilación mínima y su hijo solo la Pensión. Porcentajes de Pensión cónyuge e hijo: 71,43% y 28,57% respectivamente, la liquidación del Subsidio extraordinario será: Porcentaje de Beneficio Haber percibido Haber para el cálculo Monto del Subsidio 71,43% $ 24.286.20 $ 34.000,00 Jubilación 100 % $ 32.630,40 $ 32.630,40 Total Hijo $ 66.630,40 28,57% $ 9.713,80 $ 34.000,00 No corresponde $ 4.630,40 Ejemplo 3: Prestación con Convenio liquidado al 82%. Haber al pago Ejemplo 1 $ 44.280,00 - Ejemplo 2 $ 26.756,93.% Beneficio Prestación Haber percibido Haber para el cálculo Monto del Subsidio 82,00 % Jub. al 82% $ 44.280,00 $ 54.000,00 No corresponde 82,00 % Jub. al 82% $ 26.756,93 $ 32.630,40 $ 6.000,00 4. Para las prestaciones de la Ex-Caja 50 (Mendoza), se deberá tener en cuenta que el monto inferior será de $ 35.349,60 y que el máximo valor de las prestaciones para el pago de este adicional es la suma de $ 41.349.60, por contener en la liquidación de su haber mensual la doceava parte del aguinaldo.Asimismo, se hace saber que si se trata de un beneficio Ex-Caja 50 (Mendoza), cuya ley aplicada se corresponde al régimen de ley general, quedan excluidos de esta consideración, aplicándoseles los mismos montos mínimo y máximo expresados en las Generalidades de la presente.5. El importe del concepto de Reparación Histórica (001-020 y 001-120) será tenido en cuenta al momento de establecer el haber total de la persona.Área destinataria: UDAI y Áreas Operativas Área emisora: Contacto: Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "SUBSIDIOS" Subtema: "SUPEX" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Ejemplo 4: Haber de la prestación de $ 34.000,00 y 001-020 de $ 3.000,00 - con Convenio liquidado al 70%.Prestación % Benef Monto del Subsidio Haber Prestación $ 23.800,00 $ 34.000,00 Haber para cálculo 70% 70% $ 3.000,00 $ 4.285,71 $ 38.285,71 $ 344,69 6. El importe de este Subsidio no será alcanzado por descuentos obligatorios de ley, ni computable para ningún otro concepto de descuento (a favor de terceras entidades, cargos, impuesto a las ganancias, etc.), tampoco será considerado para el cálculo del aguinaldo.7. Los códigos que se habilitarán para identificar la liquidación de este adicional, Descripción Aplicación Subsidio Extraordinario - Decreto 180/2022 (Uso exclusivo de Sistemas) Cargo Subsidio Extraordinario - Decreto 180/2022 (ANSES - Uso operativo) Ajuste/Pago Subsidio Extraordinario - Decreto 180/2022 (ANSES - Uso operativo) Uso exclusivo de sistemas Uso área operativa Uso área operativa Jubilación Haber de RH Total son: Código 135-366 535-366 735-366 Área destinataria: UDAI y Áreas Operativas Área emisora: Contacto: Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "SUBSIDIOS" Subtema: "SUPEX" www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La normativa establece un Subsidio Extraordinario de hasta $6.000,00, otorgado por Decreto 180/22, dirigido a beneficiarios de prestaciones previsionales del SIPA, PUAM, pensiones no contributivas y otras transferidas a la ANSES, cuyo haber total no supere los límites establecidos. La cuantía del subsidio se determina en función del monto de los haberes y su diferencia con un tope de $38.630,40, considerando criterios de prelación en casos de múltiples beneficios. Se excluyen ciertos beneficios y situaciones específicas, como beneficios con beneficios suspendidos o con características particulares. La liquidación se realiza en base a reglas precisas, incluyendo la suma de haberes, conceptos excluidos, y la inclusión del concepto de Reparación Histórica, sin descuentos ni cargas fiscales, y con códigos específicos para su identificación administrativa.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto crea un pago adicional único para quienes reciben pensiones o beneficios sociales de la seguridad social, con montos que no superen ciertos límites. Es como un bono extra que se da en un mes específico, siempre que los ingresos del beneficiario sean bajos o moderados. La cantidad que recibe cada persona dependerá de cuánto recibe habitualmente, y si recibe más de un beneficio, se le pagará solo en uno, siguiendo un orden de prioridad. No todos los beneficios califican, y hay reglas claras sobre qué beneficios se suman y cuáles no. Además, el pago no será afectado por descuentos legales ni se usará para calcular otros beneficios, asegurando que el beneficiario reciba la mayor ayuda posible en ese mes especial.
Autor: I.A.
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