VALIDEZ DE LOS DOCUMENTOS FIRMADOS DIGITALMENTE EN EL SISTEMA GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE)

Tipo
Circular
Número
09/22
Organismo
ANSeS
Área
DPAyT
Fecha de dictado
12/04/2022
Publicación en el BO
12/04/2022

www.diarioprevisional.com.ar Buenos Aires, 12 de abril de 2022 CIRCULAR DPAyT Nº 09/22 VALIDEZ DE LOS DOCUMENTOS FIRMADOS DIGITALMENTE EN EL SISTEMA GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) La Dirección de Procesos Administrativos y Técnicos recuerda que los documentos oficiales creados y firmados digitalmente utilizando el módulo GEDO tienen plena validez jurídica y probatoria, conforme a lo establecido en la Ley de Firma Digital N° 25.506, la Resolución N° 90 E del 14 de septiembre de 2017 (RESOL-2017-90-APN-SECMA#MM) de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA y sus modificatorias.En tal sentido, la mencionada ley reconoce la eficacia jurídica del empleo de la firma digital estableciendo que, cuando la ley requiera una firma manuscrita, dicha exigencia también queda satisfecha por una firma digital.Se presume, salvo prueba en contrario, que toda firma digital pertenece al titular del certificado digital que permite la verificación de dicha firma. Asimismo, si el resultado de un procedimiento de verificación de una firma digital aplicado a un documento digital es verdadero, se presume, salvo prueba en contrario, que este documento digital no ha sido modificado desde el momento de su firma.Finalmente, resulta oportuno mencionar que, de acuerdo a lo establecido por el citado marco normativo, deberán ser considerados originales los documentos electrónicos firmados digitalmente, y los que se reproduzcan en formato digital y sean firmados digitalmente a partir de originales de primera generación, en cualquier otro soporte; los cuales poseerán, como consecuencia de ello, valor probatorio como tales.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Direcciones Generales, Direcciones de Red, Jefaturas Regionales, UDAI y demás sectores que reciban documentación Coordinación Procesos de Gestión Interna B GDEAdministrador@anses.gov.ar www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar A fin de verificar la autenticidad de los documentos emitidos y firmados digitalmente (con Firma Digital) a través del Sistema Gestión Documental Electrónica (GDE), el agente de la UDAI deberá realizar la consulta correspondiente ingresando al módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales (GEDO) Área destinataria: Área emisora: Contacto: Direcciones Generales, Direcciones de Red, Jefaturas Regionales, UDAI y demás sectores que reciban documentación Coordinación Procesos de Gestión Interna B GDEAdministrador@anses.gov.ar www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La Circular DPAyT Nº 09/22 ratifica la plena validez jurídica y probatoria de los documentos oficiales creados y firmados digitalmente mediante el módulo GEDO en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), en concordancia con la Ley de Firma Digital N° 25.506 y la Resolución N° 90 E/2017. La normativa establece que la firma digital, cuando la ley requiera firma manuscrita, la satisface, y presume, salvo prueba en contrario, la autoría del titular del certificado digital. Además, si un procedimiento de verificación confirma la integridad del documento digital, se presume su inalterabilidad desde la firma. Los documentos electrónicos firmados digitalmente, ya sean originales o reproducciones en soporte digital, tienen valor probatorio y se consideran originales, reforzando la seguridad jurídica del proceso administrativo digital.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma dice que los documentos digitales firmados con firma digital en el sistema GDE tienen la misma validez que un documento firmado a mano. Es como cuando firmas un contrato con una firma digital en tu computadora, y esa firma se considera tan válida como si la hubieras firmado con un bolígrafo. Además, si alguien verifica la firma y confirma que no ha sido modificada, se asume que el documento está intacto desde que fue firmado. Esto significa que los documentos electrónicos firmados digitalmente son considerados originales y confiables, lo que facilita y asegura la gestión digital de los trámites administrativos sin perder validez jurídica.

Autor: I.A.

Voces

  • firma digital
  • documentos electrónicos
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  • certificado digital
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  • normativa
  • reproducción digital
  • marco normativo

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