SUAF - ASIGNACIÓN FAMILIAR POR PRENATAL - LEY 27.611 (MIL DÍAS)

Tipo
Circular
Número
25/22
Organismo
ANSeS
Área
DAFyD
Fecha de dictado
21/04/2022
Publicación en el BO
21/04/2022

www.diarioprevisional.com.ar Buenos Aires, 21 de abril de 2022 CIRCULAR DAFyD Nº 25/22 SUAF - ASIGNACIÓN FAMILIAR POR PRENATAL - LEY 27.611 (MIL DÍAS) REEMPLAZA A LA CIRCULAR DAFyD Nº 08/22 Se informa que la Resolución SSS Nº 19/21 reglamentaria de la Ley Nº 27.611, establece que la Asignación Prenatal se abonará desde el inicio del embarazo hasta el mes de su interrupción o del nacimiento del hijo o hija inclusive, siempre que no exceda de nueve (9) mensualidades, por lo tanto, ya no será requisito para el pago íntegro de las 9 cuotas acreditar el embarazo antes de los 6 meses o las 30 semanas de gestación.Para su percepción se debe presentar certificado médico o certificado extendido por un Licenciado en Obstetricia a partir de la decimosegunda (12) semanas de gestación o de los tres (3) meses cumplidos de gestación, y antes que se produzca el nacimiento o interrupción del embarazo.Si el estado de embarazo se acredita con posterioridad al nacimiento o interrupción del embarazo, no corresponde el pago de la asignación Prenatal.La misma Resolución aclara que el pago íntegro de la asignación Prenatal será de aplicación para aquellas novedades que tuvieran cuota de Prenatal en algún mes del año 2021.A partir de las novedades registradas para la liquidación del período devengado 09.2021, la aplicación ONLINE de carga 01 - Prenatal, opción 01 - Alta, otorga las 9 cuotas controlando únicamente las doce (12) semanas de gestación o los tres (3) meses cumplidos de gestación sin que se haya interrumpido el embarazo.Esta modificación será aplicada de manera automática en la liquidación del periodo devengado 12/2021 de SUAF con efecto retroactivo sobre todos los prenatales ya registrados con fecha "hasta pago" 2021, donde el sistema no hubiera otorgado 9 cuotas. Se incorporó en cada trámite la leyenda "EXT 9 CUOTAS LEY MIL DIAS".Para cumplir con la Resolución se realizó un análisis de los trámites ya cargados, observando que se ingresaron novedades de Prenatal con cuotas pagas por el empleador distinta a 0 (cero), lo que generó que la aplicación ONLINE otorgue menor cantidad de cuotas de Prenatal por lo cual no se pudieron ajustar esos trámites automáticamente.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Todas las Áreas Operativas Dirección Asignaciones Familiares y Desempleo CRM - Tema: "SUAF - SISTEMA ÚNICO DE ASIGNACIONES FAMILIARES" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Para solucionar este inconveniente se informó a todas las UDAI los casos con cuotas pagas por el empleador (ANEXO I) a fin de que realicen el siguiente procedimiento: 1. Corroborar con la documentación correspondiente (Formulario PS 2.55), el trámite de prenatal registrado en la aplicación ONLINE de carga, 01 - Prenatal. 1.1. Si el campo "cuotas pagas por el empleador" declarado en el Formulario forma correcta, no se efectúa 2.55 se encuentra cargado de modificación alguna y se desestima el caso.1.2. Si el campo "cuotas pagas por el empleador" declarado en el Formulario 2.55 se encuentra cargado de forma incorrecta y se detecta una diferencia, se deberá registrar la baja del trámite con código 118, "Error del operador" y cargar nuevamente el trámite con la información correcta respetando la fecha de presentación y todos los demás datos del trámite original.Se recuerda que el campo CUOTAS PAGAS POR EMPLEADOR de la pantalla "ALTA DE PRENATAL - CERTIFICADO MEDICO", se completa únicamente cuando esta información se encuentra cumplimentada en el formulario DDJJ Novedades Unificadas Sistema Único de Asignaciones Familiares - Form. PS.2.55, Rubro 4 - Prenatal, campo: "Cantidad de Cuotas Abonadas por el Empleador".De lo contrario se completa con "0" como indica la norma de procedimiento Asignación Familiar por Prenatal - Sistema Único de Asignaciones Familiares (AAFF01-04), Consideraciones Generales punto 16.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Todas las Áreas Operativas Dirección Asignaciones Familiares y Desempleo CRM - Tema: "SUAF - SISTEMA ÚNICO DE ASIGNACIONES FAMILIARES" www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La resolución reglamenta la asignación familiar por prenatal bajo la Ley 27.611, estableciendo que se abonará desde el inicio del embarazo hasta su interrupción o nacimiento, con un máximo de nueve cuotas. Se elimina la condición previa de acreditar el embarazo antes de las 30 semanas o los 6 meses, permitiendo el pago completo si se presenta el certificado médico o de obstetricia a partir de la semana 12 o los tres meses de gestación. La normativa también regula la automatización del pago retroactivo a las liquidaciones de 2021, y establece procedimientos para corregir errores en la carga de cuotas pagadas por empleadores, incluyendo la baja y reingreso del trámite en caso de información incorrecta, garantizando la correcta aplicación del beneficio y la coherencia con la ley "Mil Días".

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma dice que las madres embarazadas pueden recibir un pago mensual llamado asignación prenatal desde que confirman su embarazo, sin importar si lo hicieron antes o después de las 30 semanas. Para cobrar, solo necesitan presentar un certificado médico o de un especialista en obstetricia a partir de la semana 12 o los tres meses de embarazo. Además, si en años anteriores ya se había registrado el embarazo con cuotas pagadas, ahora se garantiza que reciban las 9 cuotas completas. También, si hay errores en los registros, como que el empleador pagó menos cuotas de las que correspondían, el sistema y las oficinas encargadas pueden corregir estos errores, cancelando y volviendo a registrar el trámite para asegurar que la madre reciba todo lo que le corresponde por ley.

Autor: I.A.

Voces

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