Modificación del régimen de jubilaciones y pensiones para los trabajadores en relación de dependencia aprobado por la Ley 18.037
- Tipo
- Ley
- Número
- 19.803/72
- Área
- PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
- Fecha de dictado
- 24/08/1972
Ley 19.803 Ministerio del Interior Bs. As., 24/8/1972 EXCELENTISIMO SEÑOR PRESIDENTE DE LA NACION: Tengo el honor de someter a consideración del Excelentísimo Señor Presidente de la Nación el adjunto proyecto de ley, por el cual se rehabilita para el personal civil de la Policía Federal, el personal de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y el personal del Ministerio del Interior, el derecho que les otorgara la Ley Nº 15.472 y Decreto-Ley 12.600/62, de integrar el sistema previsional reglado por los decretos leyes 15.943/46 y 333/58.Dichas normas, dictadas en consideración a la labor que desempeña el personal que integra las dependencias mencionadas, fueron dejadas sin efecto en virtud de las disposiciones de la Ley Nº 18.037 a partir del 1º de enero del año 1969, y prorrogada su vigencia en forma parcial, tanto en sus alcances como en el personal que comprenden, hasta el 31 de diciembre de 1973, dando lugar a que en las mismas unidades jurisdiccionales existan regímenes previsionales distintos para personal que realiza similares tareas, creando situaciones de irritante desigualdad que resulta impostergable corregir.Subsistiendo las razones que motivaron el dictado, tanto de la Ley Nº 15.472 como el Decreto- Ley 12.600/62, se sanea la anomalía apuntada restableciendo su plena vigencia y modificando en lo pertinente el régimen de previsión para el personal en relación de dependencia aprobado por Ley 18.037.Dios guarde a Vuestra Excelencia.Bs. As., 24/8/1972 Firma En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1º ? Modifícase el régimen de jubilaciones y pensiones para los trabajadores en relación de dependencia aprobado por la Ley 18.037 en los siguientes aspectos: 1.- Exclúyese del artículo 2º, inciso c) al Personal Civil de la Policía Federal; de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y de la Administración Central del Ministerio del Interior.2. - Suprímese en el artículo 85º las expresiones: "Personal Civil de la Policía Federal"; "de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal" y "de la Administración Central del Ministerio del Interior".ARTICULO 2º ? Restablécese, a partir del 1° de enero de 1969, para el personal civil de la Policía Federal, de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y Ministerio del Interior, la plena vigencia del régimen previsional instituido por Decreto-Ley 15.943/46 (ratificado por Ley, 13.593) y Decreto-Ley 333/58 (ratificado por Ley 14.467) con las modificaciones y disposiciones complementarias introducidas por Ley 15.472; Decreto-Ley 12.600/62 (ratificado por Ley 16.478) y Leyes 17.215 y 17.334.ARTICULO 3º ? El personal del Ministerio del Interior y de la ex-Secretaría del Estado de Gobierno, el de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y el personal civil de la Policía Federal ya jubilado o que se jubile en el futuro, quedará sujeto a las normas de movilidad del haber determinadas por el artículo 87º del Decreto-Ley 333/58 y de compatibilidad establecidas por el artículo 36°, inciso 3) de ese cuerpo legal, no alcanzándole las disposiciones del artículo 77° de la Ley 18.037. Esta disposición regirá para los ya jubilados a partir del día 1° del mes siguiente al de la promulgación de la presente ley.ARTICULO 4º ? Entiéndese por personal de la Administración Central del Ministerio del Interior el comprendido en los cuadros que componen la Jurisdicción 10 - Ministerio del Interior ? Carácter 0 y Carácter 1 - Administración Central y Cuentas Especiales - Función 1.90 - Administración General sin discriminar-, del Presupuesto General de la Nación vigente, o que por futuras modificaciones de encuadre correspondan a las especificaciones antes mencionadas, y que se encuentren bajo el régimen del escalafón para el Personal Civil de la Administración Pública Nacional y sus disposiciones complementarias.ARTICULO 5º ? El Poder Ejecutivo dictará las normas complementarias y aclaratorias relacionadas con la presente ley. ARTICULO 6º ? Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ley 19.803.htm Firma
Sumarios
Sumario generado por IA
La Ley 19.803 restablece el régimen previsional para el personal civil de la Policía Federal, la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y el personal del Ministerio del Interior, tras su suspensión por la Ley 18.037 en 1969. La norma reitera la vigencia del régimen establecido por los decretos leyes 15.943/46 y 333/58, ratificados por leyes, y sus modificaciones, eliminando las desigualdades generadas por la discontinuidad normativa. Además, regula la incorporación del personal en relación de dependencia en el sistema previsional, excluyendo ciertos grupos del régimen general, y establece las condiciones de movilidad y compatibilidad de haberes, asegurando la continuidad y coherencia del sistema previsional para estos agentes públicos, en línea con las razones que motivaron su creación y suspensión previa.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta ley busca volver a poner en marcha un sistema de jubilaciones y pensiones específico para ciertos empleados de la Policía Federal y del Ministerio del Interior, que había sido suspendido en 1969. Es como si se hubiera detenido un plan de jubilación para estos empleados y ahora se decide reactivarlo, asegurando que tengan un sistema de retiro similar al que tenían antes. La ley también aclara quiénes deben seguir este sistema y quiénes no, y cómo se deben manejar sus haberes y movilidad en el momento de jubilarse o ya jubilados. En resumen, busca evitar que existan diferentes reglas para empleados que realizan tareas similares, garantizando igualdad y continuidad en sus derechos previsionales.
Autor: I.A.
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