CONTROLES COMPLEMENTARIOS EFECTUADOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL PRESTACIONAL CASOS RETENIDOS/SUSPENDIDOS
- Tipo
- Circular
- Número
- 14/22
- Organismo
- ANSeS
- Área
- DP
- Fecha de dictado
- 03/05/2022
- Publicación en el BO
- 03/05/2022
www.diarioprevisional.com.ar Buenos Aires, 3 de mayo de 2022 CIRCULAR DP Nº 14/22 CONTROLES COMPLEMENTARIOS EFECTUADOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL PRESTACIONAL CASOS RETENIDOS/SUSPENDIDOS REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP Nº 36/21 Se pone en conocimiento de todas las Unidades de Atención Integral (UDAI) y de las demás Áreas Operativas dependientes de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el procedimiento a aplicar ante reclamos de titulares cuyas prestaciones han los controles sido retenidas y/o suspendidas como producto de complementarios efectuados por dicha Dirección de Control Prestacional.Es importante reseñar, que la presente abarca el tratamiento a dar a los casos donde existe una irregularidad, como consecuencia de: 1. Continuidad, reingreso y/o cambio de actividad, siendo estos incompatibles, conforme lo dispuesto en el Art. 34 párrafo 4. y 5. de la Ley Nº 24.241, Ley Nº 26.508, Ley Nº 24.016, Decreto Nº 137/05, Ley Nº 24.018, Ley Nº 27.260 y Dto. Nº 674/21, con la percepción del concepto especial y/o beneficio otorgado, a saber: ? Prestaciones de retiro por invalidez con desempeño en una actividad en relación de dependencia.? Prestaciones previsionales que se obtuvieron bajo el amparo de Regímenes Especiales ? Prestaciones previsionales para quienes prestaron servicios en tareas penosas, riesgosas o insalubres determinantes de vejez o agotamiento prematuro.? Prestaciones del Régimen Especial Docente - Ley Nº ? Prestaciones del Régimen Docente Universitario - Ley Nº 24016/Decreto Nº 137/05.26.508.? Prestaciones que fueran otorgadas bajo el amparo de la Ley Nº 27.260 Pensión Universal para el Adulto Mayor y que presenten incompatibilidad por encontrarse en actividad.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "BENEFICIOS" Subtema: "CARGOS" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar ? Prestación Anticipada Dto. Nº 674/21 2. Retiros Transitorios por Invalidez en curso de pago, con dictamen de Retiro Definitivo por Invalidez con porcentaje menor al 66%.? Dictámenes enviados por Superintendencia de Riesgo del Trabajo (SRT), no procesados por el sistema SADIL.? Dictámenes procesados por el sistema SADIL y no aplicados en tiempo y forma por el área responsable.En tal sentido, la Dirección Control de la Liquidación y Red de Grupos Móviles, aplicará en caso de verificar alguno de los supuestos mencionados precedentemente, el siguiente procedimiento: a. Retener el pago del mensual ya emitido, de aquellos casos que se encuentren dentro de la casuística explicada en los puntos 1 y 2 precedentes.b. Requerir su suspensión, mediante un procedimiento de excepción, a la Dirección General de Informática e Innovación Tecnológica y su registro en el Sistema Registro Único de Beneficiarios indicando como motivo de dicha suspensión "Vuelta a la Actividad" o "Dictamen bajo porcentaje" según corresponda.c. Publicar en Intranet, en el apartado INFORMACIÓN/RETENCIONES, los casos involucrados dentro de la operatoria descripta, indicando el motivo que ha generado la retención.Ante la presentación del titular de una prestación a quién se le haya retenido/ suspendido el pago de la misma y figure incluido en el listado al que hace mención el punto c. de la presente, así como también acerca de la baja por incompatibilidad en la percepción de un concepto especial, las Unidades de Atención (UDAI) deberán proceder como seguidamente se detalla: Integral - Prestaciones UDAI el I. Retenidas/Suspendidas/Baja de Concepto Especial 1. Recibe al suspendida.2. Verifica que la prestación en cuestión se encuentre en el archivo titular de derecho cuya prestación consideradas fue retenida/ punto en 1), publicado en Intranet y si resulta: 2.1. Incluida en el listado publicado en Intranet, sigue en 3.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "BENEFICIOS" Subtema: "CARGOS" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2.2. No incluida en el listado publicado en Intranet, no resulta aplicable la presente operatoria, debiendo analizar el reclamo y resolver conforme las normas vigentes.3. Analiza el motivo de la retención que surge en Intranet, notifica al titular en los términos del Decreto Nº 1287/97 haciéndole saber de la anomalía detectada y de su posibilidad de presentar un descargo acompañando la documentación pertinente, informándole asimismo de la posibilidad de efectuarle un recupero sobre las sumas percibidas indebidamente de confirmarse la irregularidad informada y otorgándosele un plazo de diez días para su presentación en la UDAI, todo ello bajo apercibimiento de resolver el caso mediante el dictado del pertinente acto administrativo sobre la base de las constancias obrantes en el Organismo.De comparecer a la referida citación deberá manifestar por escrito si: 3.1. Posee documentación, en cuyo caso, una vez presentada analizará la misma y si del análisis surgiera que se trata: 3.1.1. Retiro Transitorio por Invalidez, continua en punto 5 Prestación Anticipada, continua en el punto 6 3.1.2.3.1.3. Otro tipo de prestación/ Baja de Concepto, continúa en punto 4 3.2. No posee documentación, deberá dejarse constancia expresa, con firma del titular, de tal circunstancia en las actuaciones y proceder a: 3.2.1. Notificar por escrito al mismo que se calcularán las sumas indebidamente percibidas por el período que se encontraba en actividad, ello a fin de dar cumplimiento al circuito vigente de recupero conforme lo dispuesto en el Decreto Nº 1287/97.3.3 De no comparecer el titular en el plazo indicado en la citación cursada, se resolverán las actuaciones sobre la base de la información obrante en sistema, emitiendo el acto administrativo respectivo.4. Determina si corresponde restablecer el pago de la prestación y/o del concepto especial en función a la documentación presentada en el descargo y/o la obrante en sistema y si: 4.1. Procede la puesta al pago, efectúa la activación de la misma - por el sistema REPA - para el mensual en proceso que Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "BENEFICIOS" Subtema: "CARGOS" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar corresponda. El sistema automáticamente desde el primer mensual suspendido. Los mensuales suspendidos que no correspondan ser repagados, (se deberán marcar con novedad "N", por la opción Nº 7 del sistema REPA.liquidador activará el pago 4.1.1. En caso de corresponder, liquida por LMN el mensual retenido, como así también calcula las sumas percibidas indebidamente, incorporando la novedad del importe a recuperar, mediante el concepto 201-000, tipo 4.4.2. No procede la puesta al pago de la Prestación /concepto adicional notifica por escrito al titular los motivos que han generado la mantención de dicha suspensión, procediendo a la baja de la prestación y al recupero de las sumas percibidas indebidamente, de acuerdo a la normativa vigente.4.3. Procede a restablecer el concepto especial, e incorpora mediante el Sistema LMN el concepto/empresa, y los conceptos retroactivos con sus correspondientes importes.5. Si del análisis de la documentación acompañada se determinara que desaparecieron las causas que dieron origen a la suspensión /retención de la prestación, deberá procederse a: 5.1. Verificar que el tiempo transcurrido desde la fecha del dictamen que dio origen a la prestación no supere los tres (3) años, y si el mismo se encontrara: 5.1.1. No vencido, procede de acuerdo al punto 4.5.1.2. Vencido, deberá corroborar si posee dictamen definitivo de invalidez, pudiendo ocurrir que: 5.1.2.1. No posea Dictamen definitivo de Invalidez, remite a "Medicina la casilla de correo Prestacional", el CUIL/CUIT del titular y Nombre y Apellido, domicilio actualizado y código postal, la nómina de inclusión en solicitando su beneficiarios a ser citados por la Comisión Médica, conforme el art. 50 de la Ley Nº 24.241, atento encontrarse vencido el plazo de tres años para el pago del RTI. Una impresión del correo enviado, con constancia de entrega deberá ser adjuntado al expediente previsional.5.1.2.2. Recibido el dictamen firme emitido por la Comisión Médica se verificará que este sea: Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "BENEFICIOS" Subtema: "CARGOS" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar ? Positivo: Reconociendo un porcentaje de igual o superior al 66%, incapacidad corresponde el acuerdo del Retiro Definitivo por Invalidez, conforme a la normativa vigente y continua con el procedimiento detallado en el punto 4.? Negativo: continúa en el punto 4.2.5.1.3. Posee Dictamen Definitivo de Invalidez, verifica que este sea; ? Positivo: Reconociendo un porcentaje de incapacidad igual o superior al 66%, corresponde el acuerdo del Retiro Definitivo por Invalidez, conforme a la normativa vigente y continua con el procedimiento detallado en el punto 4.? Negativo: continúa en el punto 4.2.6. Dado que la situación de desempleo debe verificarse al 30/06/2021 y mantenerse a la fecha de solicitud de la Prestación Anticipada, así como durante todo el período de percepción de la misma, solo corresponderá la reactivación del beneficio cuando se compruebe que los aportes registrados con posterioridad no corresponden a la prestación de servicios. En este sentido analiza y aplica las acciones establecidas en el punto 4 que correspondan dejando aclarado además que, en los casos de Prestación Anticipada suspendidos por este motivo y que se corrobore la real prestación de servicios no deben generarse repagos para esos períodos 6.1. De encontrarse comprobada la vuelta a la actividad, se pierde el derecho al beneficio y corresponde la baja del mismo, no pudiendo volver a ser solicitado, por lo que no deberá solicitarse el cese en la actividad.II. - Prestaciones consideradas en el punto 2), Retenidas/Suspendidas 1. Recibe al titular cuya prestación fue retenida/ suspendida.2. Verifica que la prestación en cuestión se encuentre en el archivo publicado en Intranet y si resulta: 2.1. Incluida en el listado publicado en Intranet, sigue en 3.2.2. No incluida en el listado publicado en Intranet, se infiere que se trata de una suspensión dada por la Coordinación Medicina Prestacional en cumplimiento del procedimiento normado en la PREV-11-39 punto III.- Consideraciones Generales, ítem: 7 Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "BENEFICIOS" Subtema: "CARGOS" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2.3. Le indica al titular que la SRT se ha expedido respecto a su invalidez y determinó que no alcanzó el 66% de invalidez laboral, necesaria para tener derecho a su beneficio de retiro Definitivo por Invalidez; emitiendo la resolución de baja respectiva.IMPORTANTE: Se recuerda que ante una activación o restablecimiento de un concepto docente es fundamental verificar contra documental que el importe liquidado o a liquidar cumple con las pautas vigentes a la actualidad Cualquier activación o restablecimiento del concepto dado de baja que se efectúe, es de estricta responsabilidad del Jefe de UDAI, quién debe constatar que no exista incompatibilidad alguna para el cobro del beneficio retenido y suspendido o del concepto dado de baja. Sobre las acciones encaradas por las UDAI conforme el procedimiento que por la presente se normatiza, la Dirección General de Control Prestacional ejecutará los controles de su competencia, en forma rutinaria a través Dirección de Detección y de los Grupos Móviles dependientes de la Dirección Control de la Liquidación.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "BENEFICIOS" Subtema: "CARGOS" www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La norma establece procedimientos y controles para la retención, suspensión y baja de prestaciones previsionales en casos de irregularidades relacionadas con incompatibilidades en la percepción de beneficios especiales, reingresos, cambios de actividad y dictámenes de invalidez. La normativa detalla los pasos a seguir por las Unidades de Atención Integral (UDAI) y las áreas operativas para verificar, notificar, analizar y resolver reclamos, incluyendo la suspensión y reactivación de pagos, así como la gestión de casos donde se detecten incompatibilidades o cambios en la situación laboral o médica del beneficiario, garantizando el cumplimiento de la normativa vigente y la protección del derecho del beneficiario.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma funciona como un manual de instrucciones para la administración de prestaciones previsionales cuando se detectan irregularidades, como si fuera un protocolo para mantener el orden y la legalidad en los pagos. Por ejemplo, si alguien recibe un beneficio y luego vuelve a trabajar en una actividad que no puede compatibilizar con ese beneficio, la ANSES puede suspender o retener su pago. Luego, le notifica y le da la oportunidad de presentar pruebas o explicaciones. Si se confirma que hubo un error o que la situación cambió, se puede reactivar el pago o dar de baja la prestación. Es como si fuera un control de tránsito que detiene un vehículo por una infracción, le informa al conductor y le da la oportunidad de presentar su versión antes de decidir si continúa o no con el beneficio. Todo esto busca asegurar que las prestaciones se entreguen solo a quienes cumplen con los requisitos legales, evitando pagos indebidos y protegiendo los derechos de los beneficiarios que realmente corresponden.
Autor: I.A.
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