VALOR DE LA MOVILIDAD 06-2022
- Tipo
- Resolución
- Número
- 128/22
- Organismo
- ANSeS
- Fecha de dictado
- 16/05/2022
- Publicación en el BO
- 16/05/2022
www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/262742/20220519 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 128/2022 RESOL-2022-128-ANSES-ANSES Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2022 VISTO el Expediente N° EX-2022-48572130- -ANSES-DGP#ANSES del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); las Leyes Nros. 24.241, 26.417, 27.160, sus modificatorias y complementarias, y N° 27.609; el Decreto Nº 104 de fecha 12 de febrero de 2021, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26.417 establece que las prestaciones previsionales otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, de regímenes nacionales generales anteriores a la misma y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las excajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, se ajustarán conforme lo establecido en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.Que la Ley N° 27.160 dispone que el cálculo del índice de la movilidad de los montos de las asignaciones familiares y universales, como así también de los rangos de ingresos del grupo familiar previstos en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, se realizará conforme a lo previsto por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.Que por el artículo 1° de la Ley N° 27.609 se sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, y se estableció una nueva fórmula para el cálculo de la movilidad; correspondiendo a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) elaborar y aprobar el índice trimestral y realizar su posterior publicación.Que, asimismo, por el artículo 4° del mismo cuerpo normativo se sustituyó el artículo 2º de la Ley N° 26.417 y su modificatoria, disponiendo que, a fin de practicar la actualización trimestral de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo 5° de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias y el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) que elabora la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, o quien en el futuro lo sustituya.Que el Decreto Nº 104/2021 aprobó la reglamentación del artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y su Anexo, sustituidos por el artículo 1° de la Ley Nº 27.609, estableciendo el alcance y el contenido de los términos que integran la fórmula del cálculo de la movilidad.1 de 2 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/262742/20220519 Que dicho Decreto, además, estableció que esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) publicará cada uno de los valores de las variables que se tuvieron en cuenta para el cálculo del índice de movilidad correspondiente, así como la metodología practicada a tal fin.Que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a través de las Notas N° NO-2022-48064613- APN-INDEC#MEC de fecha 13 de mayo de 2022 y N° NO-2022-41150596-APN-SSS#MT de fecha 27 de abril de 2022, han suministrado a esta ANSES el Informe Técnico sobre la evolución del Índice General de Salarios (IS) del mes de marzo de 2022 y la variación observada para el primer trimestre de 2022 de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), respectivamente; a los fines de calcular el índice de movilidad que determina el artículo 32 de la Ley Nº 24.241.Que, de conformidad con lo expuesto, corresponde determinar el valor de la movilidad en los términos del artículo 32 de la Ley N° 24.241, que regirá a partir de junio de 2022.Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2.741/91 y el Decreto N° 429/2020.LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ARTÍCULO 1º.- Establécese que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de junio de 2022, es de QUINCE CON CERO CENTÉSIMOS POR CIENTO ARTÍCULO 2°. ? Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, Por ello, RESUELVE: (15,00%).oportunamente, archívese.Maria Fernanda Raverta e. 19/05/2022 N° 35141/22 v. 19/05/2022 Fecha de publicación 19/05/2022 2 de 2 www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La resolución establece el valor de la movilidad de las prestaciones previsionales y asignaciones sociales para junio de 2022, en un 15,00%, conforme a la fórmula y variables indicadas en la normativa vigente, incluyendo el índice de salarios y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE). La normativa detalla la sustitución del artículo 32 de la Ley N° 24.241 por la Ley N° 27.609, que introduce una nueva fórmula de cálculo, y regula la publicación y utilización de los índices económicos para la actualización de haberes y beneficios previsionales, asegurando la transparencia y precisión en la actualización trimestral de las prestaciones sociales.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta resolución fija en un 15% el aumento o ajuste de las jubilaciones, pensiones y asignaciones sociales para junio de 2022. Esto significa que, a partir de esa fecha, los beneficios previsionales se incrementarán en ese porcentaje, siguiendo una fórmula que combina diferentes índices económicos, como los salarios y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE). En términos sencillos, es como si se ajustara el monto de la jubilación para que mantenga su poder adquisitivo, teniendo en cuenta cuánto subieron los salarios y otros indicadores económicos relevantes. Esto ayuda a que los beneficiarios no pierdan valor en sus prestaciones por la inflación o cambios económicos, asegurando que sus ingresos se actualicen de manera transparente y basada en datos oficiales.
Autor: I.A.
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