PRESENTACION DE CESE DEFINITIVO. REGIMEN ESPECIAL PARA MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL - LEY N° 24.018

Tipo
Circular
Número
15/22
Organismo
ANSeS
Área
DP

www.diarioprevisional.com.ar Buenos Aires, 16 de mayo de 2022 CIRCULAR DP Nº 15/22 PRESENTACION DE CESE DEFINITIVO REGIMEN ESPECIAL PARA MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL - LEY N° 24.018 Se pone en conocimiento de todas las Áreas Operativas de esta Administración Nacional, las pautas a tener en cuenta en caso de que la persona titular presente el Cese Definitivo en las tareas prestadas al amparo del Régimen Especial para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial Ley Nº 24.018, modificado por Ley Nº 27.546.En este sentido las Unidades de Atención Integral, deberán caratular por SIELL una actuación con Tipo de Trámite "566" de acuerdo a las pautas establecidas en la Circular DPAyT Nº 14/22 o la que en el futuro la remplace, para su posterior derivación a la Unidad/Coordinación de la Dirección de Trámites Complejos donde se encuentra radicado el expediente administrativo de la prestación.Área destinataria: Todas las Áreas Operativas Área emisora: Contacto: Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "REGÍMENES ESPECIALES" www.diarioprevisional.com.ar Subtema: "MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL" "

Sumarios

Explicación asistida por IA

Esta norma indica qué pasos deben seguir las oficinas administrativas cuando un magistrado o funcionario del Poder Judicial decide dejar definitivamente su cargo y solicitar su cese en la seguridad social. Básicamente, dice que deben registrar la solicitud en un sistema específico y enviarla a la oficina encargada de tramitar ese tipo de casos. Es como si fuera un procedimiento para asegurarse de que la persona quede correctamente registrada como cesada y que su situación en la seguridad social esté actualizada, evitando confusiones o errores en sus beneficios futuros.

Autor: I.A.

Sumario generado por IA

La norma establece las pautas procedimentales para la presentación del cese definitivo en las tareas bajo el Régimen Especial para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial (Ley N° 24.018, modificada por Ley N° 27.546). Se indica que las unidades operativas deben registrar la actuación mediante el sistema SIELL con un código específico y remitirla a la unidad correspondiente que tramita la prestación, asegurando la correcta gestión administrativa del cese en el marco del régimen especial. La normativa también remite a circular previa para la correcta clasificación del trámite.

Autor: Inteligencia Artificial

Voces

  • cese definitivo
  • regimen especial
  • magistrados
  • funcionarios
  • poder judicial
  • ley 24.018
  • ley 27.546
  • administración nacional
  • trámite administrativo
  • unidad de atención
  • actuación
  • expediente

Descargar PDF (requiere iniciar sesión)