PAGO DE ASIGNACIONES FAMILIARES A JUBILADOS Y PENSIONADOS.

Tipo
Ley
Número
20.586/73
Área
CONGRESO
Fecha de dictado
29/11/1973
Publicación en el BO
10/01/1974

Ley 20.586 PAGO DE ASIGNACIONES FAMILIARES A JUBILADOS Y PENSIONADOS.BUENOS AIRES, 29 de noviembre de 1973 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Todos los jubilados y pensionados del país, cualquiera sea la caja de jubilaciones nacional de la que son beneficiarios, percibirán asignaciones de salario familiar, en un todo de acuerdo y en coincidencia con el régimen establecido para el personal en actividad.ARTICULO 2.- El Ministerio de Bienestar Social, por intermedio de los organismos respectivos, dispondrá el inmediato empadronamiento de los miembros de familia a cargo de jubilados y pensionados, con el objeto de disponer, dentro de la mayor brevedad, el pago de dichas prestaciones, que serán abonadas a partir del día 1 de junio de 1974.ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.ALLENDE - LASTIRI - Cantoni - Rocamora.

Sumarios

Explicación asistida por IA

Esta ley busca que los jubilados y pensionados reciban las mismas asignaciones familiares que los trabajadores en actividad, como una ayuda adicional para cubrir gastos relacionados con sus hijos o familiares a cargo. El gobierno se compromete a identificar a estos beneficiarios y sus cargas familiares para pagarles estas asignaciones, comenzando desde junio de 1974. En términos simples, es como si se les diera un complemento en su ingreso mensual para ayudarles a mantener a sus hijos y familiares, asegurando que todos tengan acceso a este beneficio sin importar en qué caja de jubilaciones estén registrados.

Autor: I.A.

Sumario generado por IA

La Ley 20.586 establece que todos los jubilados y pensionados del país, independientemente de la caja de jubilaciones a la que pertenezcan, tienen derecho a percibir asignaciones de salario familiar en consonancia con el régimen aplicable a los trabajadores en actividad. La normativa instruye al Ministerio de Bienestar Social a realizar un empadronamiento de los beneficiarios y sus cargas familiares, con el fin de facilitar el pago de dichas asignaciones a partir del 1 de junio de 1974. La ley implica la extensión del beneficio de asignaciones familiares a la población jubilada y pensionada, garantizando su acceso mediante procedimientos administrativos específicos.

Autor: Inteligencia Artificial

Voces

  • asignaciones familiares
  • jubilados
  • pensionados
  • regímenes previsionales
  • beneficiarios
  • empadronamiento
  • prestaciones sociales
  • ministerio de bienestar social
  • pago de prestaciones
  • ley 20.586

Descargar PDF (requiere iniciar sesión)