PAGO DE ASIGNACIONES FAMILIARES A JUBILADOS Y PENSIONADOS.
- Tipo
- Ley
- Número
- 20.586/73
- Área
- CONGRESO
- Fecha de dictado
- 29/11/1973
- Publicación en el BO
- 10/01/1974
Ley 20.586 PAGO DE ASIGNACIONES FAMILIARES A JUBILADOS Y PENSIONADOS.BUENOS AIRES, 29 de noviembre de 1973 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Todos los jubilados y pensionados del país, cualquiera sea la caja de jubilaciones nacional de la que son beneficiarios, percibirán asignaciones de salario familiar, en un todo de acuerdo y en coincidencia con el régimen establecido para el personal en actividad.ARTICULO 2.- El Ministerio de Bienestar Social, por intermedio de los organismos respectivos, dispondrá el inmediato empadronamiento de los miembros de familia a cargo de jubilados y pensionados, con el objeto de disponer, dentro de la mayor brevedad, el pago de dichas prestaciones, que serán abonadas a partir del día 1 de junio de 1974.ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.ALLENDE - LASTIRI - Cantoni - Rocamora.
Sumarios
Explicación asistida por IA
Esta ley busca que los jubilados y pensionados reciban las mismas asignaciones familiares que los trabajadores en actividad, como una ayuda adicional para cubrir gastos relacionados con sus hijos o familiares a cargo. El gobierno se compromete a identificar a estos beneficiarios y sus cargas familiares para pagarles estas asignaciones, comenzando desde junio de 1974. En términos simples, es como si se les diera un complemento en su ingreso mensual para ayudarles a mantener a sus hijos y familiares, asegurando que todos tengan acceso a este beneficio sin importar en qué caja de jubilaciones estén registrados.
Autor: I.A.
Sumario generado por IA
La Ley 20.586 establece que todos los jubilados y pensionados del país, independientemente de la caja de jubilaciones a la que pertenezcan, tienen derecho a percibir asignaciones de salario familiar en consonancia con el régimen aplicable a los trabajadores en actividad. La normativa instruye al Ministerio de Bienestar Social a realizar un empadronamiento de los beneficiarios y sus cargas familiares, con el fin de facilitar el pago de dichas asignaciones a partir del 1 de junio de 1974. La ley implica la extensión del beneficio de asignaciones familiares a la población jubilada y pensionada, garantizando su acceso mediante procedimientos administrativos específicos.
Autor: Inteligencia Artificial
Voces
- asignaciones familiares
- jubilados
- pensionados
- regímenes previsionales
- beneficiarios
- empadronamiento
- prestaciones sociales
- ministerio de bienestar social
- pago de prestaciones
- ley 20.586
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