MONTO ASIGNACION FAMILIAR 06-2022.

Tipo
Resolución
Número
135/22
Organismo
ANSeS
Fecha de dictado
20/05/2022
Publicación en el BO
20/05/2022

www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/263140/20220524 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 135/2022 RESOL-2022-135-ANSES-ANSES Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2022 VISTO el Expediente N° EX-2022-49885696- -ANSES-DAFYD#ANSES del Registro de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES); las Leyes Nros. 24.714, 27.160, 27.609 y sus modificatorias; el Decreto N° 514 de fecha 13 de agosto de 2021; la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-8-APN-MT de fecha 2 de septiembre de 2021, las Resoluciones Nº RESOL-2022-33-ANSES-ANSES de fecha 24 de febrero de 2022, N° RESOL-2022-128-ANSES-ANSES de fecha 16 de mayo de 2022; y CONSIDERANDO: Que a través de la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de asignaciones familiares para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios y las beneficiarias de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios y las beneficiarias del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), del régimen de pensiones no contributivas por invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también de la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.Que el segundo párrafo del artículo 1° de la Ley N° 27.160 dispone que el cálculo de la movilidad de los montos de las asignaciones familiares y universales, como así también de los rangos de ingresos del grupo familiar previstos en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, se realizará conforme a lo previsto por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.Que el artículo 1° de la Ley N° 27.609 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, en el sentido de que la movilidad de las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, se obtendrá conforme la fórmula que se aprueba como Anexo de la citada Ley, y que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) elaborará y aprobará el índice trimestral de la movilidad, realizando su posterior publicación.Que el Decreto N° 514/2021 dispone que los trabajadores y las trabajadoras contratados o contratadas bajo las modalidades de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo, conforme lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley N° 26.727 y su modificatoria, y las personas contratadas para desarrollar actividades agropecuarias bajo 1 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/263140/20220524 la modalidad establecida en el artículo 96 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, percibirán las Asignaciones Familiares correspondientes al inciso a) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente, las que en ningún caso podrán ser inferiores al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.Que el artículo 3° de la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-8-APN-MT del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y del Ministerio de Desarrollo Social aclara que el monto de la Asignación Familiar por Hijo, Hijo con Discapacidad y/o Prenatal al que tengan derecho los trabajadores y las trabajadoras contratados o contratadas bajo alguna de las modalidades enunciadas en el artículo 1° del Decreto N° 514/2021, en ningún caso podrá ser inferior al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor general de la Asignación Universal por Hijo e Hijo con Discapacidad y/o Embarazo para Protección Social, según corresponda.Que, por otra parte, el artículo 4° de la misma determina que la suma dineraria adicional prevista en el artículo 2° del Decreto N° 514/2021 se liquidará en los mismos términos y condiciones que las Asignaciones Familiares a las que se tenga derecho.Que el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2022-128-ANSES-ANSES determina que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de junio de 2022, es de QUINCE CON CERO CENTÉSIMOS POR CIENTO (15,00%), aplicable a los montos de las asignaciones familiares y universales y a los rangos de ingresos del grupo familiar previstos en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma.Que la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos ha tomado la intervención de su competencia.Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico permanente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7º de la Ley N° 27.160, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/1991 y el Decreto Nº 429/2020.Por ello, RESUELVE: LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ARTÍCULO 1°.- El incremento de los rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, será equivalente al QUINCE CON CERO CENTÉSIMOS POR CIENTO (15,00%), de los rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución Nº RESOL-2022-33-ANSES-ANSES, conforme lo previsto en el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2022-128-ANSES-ANSES.2 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/263140/20220524 ARTÍCULO 2º.- Los rangos y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, a partir del mes de junio de 2022, serán los que surgen de los ANEXOS I N° IF-2022-50049762-ANSES-DGDNYP#ANSES, II N° IF-2022-50050785-ANSES-DGDNYP#ANSES, III N° °IF-2022-50051192-ANSES-DGDNYP#ANSES, IV N° IF-2022-50051500-ANSES-DGDNYP#ANSES, V N° IF-2022-50051801-ANSES-DGDNYP#ANSES, VI N° IF-2022-50052203-ANSES-DGDNYP#ANSES y VII N° IF-2022-50052498-ANSES-DGDNYP#ANSES de la presente Resolución, abonándose de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 1° de la Resolución D.E.-N N° 616/2015.ARTÍCULO 3º.- Cuando, por aplicación del incremento mencionado en el artículo 1º de la presente, el monto de las asignaciones familiares y/o el valor de los rangos de ingresos del grupo familiar resulten con decimales, se aplicará redondeo al valor entero siguiente.ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA Maria Fernanda Raverta -www.boletinoficial.gob.ar- e. 24/05/2022 N° 36757/22 v. 24/05/2022 Fecha de publicación 24/05/2022 3 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La resolución establece un incremento del 15% en los rangos de ingresos del grupo familiar y en los montos de las asignaciones familiares previstos en la Ley N° 24.714, con efecto a partir de junio de 2022. La normativa detalla la fórmula de movilidad aplicable, la publicación de los nuevos valores y el mecanismo de redondeo, en línea con las disposiciones de las leyes 24.241 y 27.160, y sus modificatorias. Además, regula la percepción de asignaciones familiares por parte de trabajadores contratados en modalidades específicas, garantizando que los montos no sean inferiores al 100% de la asignación universal correspondiente, y establece la actualización trimestral de los valores conforme a la movilidad autorizada.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta resolución significa que, a partir de junio de 2022, los montos y límites de ingresos para recibir asignaciones familiares aumentaron un 15%. Esto quiere decir que si antes una familia podía tener ciertos ingresos para acceder a beneficios, ahora ese límite se amplió en un 15%, permitiendo que más familias puedan acceder a estas ayudas. Además, los montos de las asignaciones, como el pago por hijo, se ajustan automáticamente cada trimestre según una fórmula oficial, asegurando que los beneficios mantengan su valor frente a la inflación. También se garantiza que los trabajadores en modalidades especiales, como contratados temporariamente o en actividades agropecuarias, reciban al menos el mismo monto que la asignación universal, evitando que perciban menos de lo establecido. En la práctica, esto ayuda a que las familias tengan un ingreso adicional y estable, ajustado periódicamente por el Estado para mantener su poder adquisitivo.

Autor: I.A.

Voces

  • seguridad social
  • asignaciones familiares
  • movilidad
  • ley 24.714
  • régimen simplificado
  • pensión universal
  • asignación universal por hijo
  • índice trimestral
  • montos
  • rangos de ingresos
  • actualización
  • normas complementarias

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