INCREMENTO PARA JUBILACIONES Y PENSIONES REGIMEN LUZ Y FUERZA - MENSUAL JUNIO-2022

Tipo
Circular
Número
19/22
Organismo
ANSeS
Área
DP
Fecha de dictado
24/05/2022
Publicación en el BO
24/05/2022

www.diarioprevisional.com.ar Buenos Aires, 24 de mayo de 2022 CIRCULAR DP Nº 19/22 INCREMENTO PARA JUBILACIONES Y PENSIONES REGIMEN LUZ Y FUERZA - MENSUAL JUNIO/2022 A través de la Nota NO-2022-08759848-APN-SSS#MT, se comunicó los índices de movilidad a aplicar sobre los haberes previsionales de las prestaciones del Régimen de Luz y Fuerza en el año 2022, siendo: - En marzo/2022 del 21,12%.- En septiembre/2022 del 21,12%.Dichas prestaciones no están alcanzadas por la movilidad de Ley General, que rige a partir del mes 06/2022.Las únicas consideraciones a tener en cuenta para estas prestaciones, a partir de 06/2022, son: 1. El haber mínimo deberá considerarse en $ 37.524,96.2. Dado que la movilidad de Luz y Fuerza se aplica sobre el propio concepto de Luz y Fuerza, dejando los importes de la prestación a valores históricos, es que no resulta necesario efectuar mayores recalculo sobre ellas, más allá de actualizar el haber mínimo y respetar el nuevo haber máximo.3. Para las prestaciones de Luz y Fuerza acordadas por Ley Nº 24.241 debe aplicarse el tope de ley general, siendo el mismo de $ 252.507,44.4. Las prestaciones de Luz y Fuerza acordadas por leyes anteriores a la Ley Nº 24.241, quedan alcanzadas por la escala de deducciones que refiere el Art. 9, inciso 2 de la Ley Nº 24.463, quedando sujetas a una deducción equivalente al quince por ciento (15%) sobre el excedente del tope o haber máximo de las prestaciones, vale decir $ 252.507,44.Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" "www.diarioprevisional.com.ar 1. Ex-Cajas: 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 61, 70, 71, 72, 74 y Prestaciones excluidas: 75.2. Retiros de Policía marca R o S.3. Las prestaciones puras de ex-capitalización, Rentas Vitalicias (Compañías de Seguro de Retiro) y Rentas Vitalicias Garantizadas.4. Las Pensiones liquidadas, donde la suma del porcentaje de beneficio de sus copartícipes supere el 100% y aquellos beneficios con error en su liquidación, serán excluido de la aplicación del aumento, hasta tanto se regularice su liquidación.Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" "

Sumarios

Sumario generado por IA

La normativa establece los índices de movilidad aplicables a las prestaciones del Régimen de Luz y Fuerza en 2022, diferenciando entre las prestaciones alcanzadas por la Ley General de Movilidad y aquellas que no. Para las prestaciones no alcanzadas, se fija un haber mínimo de $37.524,96 y un tope de $252.507,44, con la aplicación de deducciones del 15% sobre excedentes en ciertos casos. La actualización de los haberes se realiza mediante índices específicos, sin recalcular en exceso las prestaciones históricas, salvo por la actualización del haber mínimo y el respeto del tope máximo.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este documento indica cómo se ajustarán las jubilaciones y pensiones del Régimen de Luz y Fuerza en 2022. Para junio, se establecen aumentos específicos, pero estas prestaciones no siguen la movilidad general del sistema. A partir de junio, el haber mínimo será de $37.524,96 y el máximo de $252.507,44. Para algunas prestaciones, si superan ese tope, se aplican descuentos del 15%. En términos prácticos, si tienes una jubilación del Régimen de Luz y Fuerza, en junio de 2022, tu ingreso se ajustará según estos parámetros, asegurando que no sea menor al mínimo ni mayor al máximo establecido, y respetando las reglas específicas para diferentes tipos de beneficios.

Autor: I.A.

Voces

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