INCREMENTO PARA PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS MENSUAL JUNIO-2022.

Tipo
Circular
Número
20/22
Organismo
ANSeS
Área
DP
Fecha de dictado
24/05/2022
Publicación en el BO
24/05/2022

www.diarioprevisional.com.ar Buenos Aires, 24 de mayo de 2022 CIRCULAR DP Nº 20/22 INCREMENTO PARA PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS MENSUAL JUNIO/2022 A efectos de aplicar el aumento que rige, a partir del mes de junio de 2022, en Pensiones No Contributivas (Caja 47) que fueran transferidas a este organismo a partir de 01/10/2017 por Decreto Nº 746/2017, se brindan las pautas generales para la actualización de sus haberes.La movilidad a aplicar de acuerdo a lo establecido por la Resoluciones ANSES Nros. 128/2022 y 133/22, es del 15 % de acuerdo al esquema que se detalla a continuación: Ley Aplicada FA-FB-FC-FD-FE - (70 % de la mínima) GA-GE-HA-HB-IA - ( una mínima) GB-GF- (dos mínimas) FG-FH-FI-GC-GG - (tres mínimas) GH - (cuatro mínimas) GD-GI - (cinco mínimas) GJ - (seis mínimas) GK - (ocho mínimas) GL - (diez mínimas) Importe $ 26.267,47 $ 37.524,96 $ 75.049,92 $ 112.574,88 $ 150.099,84 $ 187.624,80 $ 225.149,76 $ 300.199,68 $ 375.249,60 En caso de corresponder el adicional por Zona Austral la misma se calculará en base al nuevo haber.El monto del haber mínimo a junio de 2022, es de $ 37.524,96.A continuación, se detalla el tratamiento que debe aplicarse, por tipo de prestación, sobre el haber real en Pensiones Graciables otorgadas por el Congreso de la Nación (Ley aplicada JA a la JX) ya que su cálculo no se corresponde a un porcentaje del haber jubilatorio mínimo, como las leyes mencionadas anteriormente.Existen casos que el aumento responde al índice de movilidad por ley general: 1,15, que son las leyes (JA a JL).Las restantes leyes (JM a JX) aumentan por monto fijo equivalente a la diferencia entre la mínima actual y la mínima anterior.Área destinataria: UDAI y Áreas Operativas Área emisora: Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" Contacto: "www.diarioprevisional.com.ar Monto (JM a JX) = $ 37.524,96 - $ 32.630,40 = $ 4.894,56 Estas prestaciones se topean a un Haber Mínimo por CUIL.Existen casos con 2 y 3 beneficios, para los cuales se establece el siguiente procedimiento: 1) Aplicar el aumento correspondiente según la Ley Aplicada. 2) Sumar los haberes de las prestaciones por CUIL. 3) Hallar la diferencia a mínima y contar los beneficios que se pueden reducir (Leyes JM a JX).4) Determinar el monto a reducir en cada una de las prestaciones como: la diferencia dividida la cantidad de beneficios a limitar.5) El haber de la prestación queda conformado como la diferencia entre el haber determinado y el monto a deducir.Si no se encuentra el beneficio a reducir y la diferencia mayor a cero, se deberá listar el caso para su tratamiento manual.Ejemplo1: Acumulación de dos beneficios graciables.Mensual 05/2022: Ley Aplicada JN JQ Beneficio 1 Beneficio 2 Total 001-000 021-000 318-009 $ 16.051,31 $ 16.579,09 $ 32.630,40 $ 6.420,52 $ 6.631,64 $ 674,16 $ 696,32 A cada prestación debemos incrementarla en la diferencia entre las mínimas a 05/2022 y 06/2022 ($ 4.894,56), por cuanto: Ley Aplicada 001-000 (05/22) + $ 4.894,56 021-000 318-009 Beneficio 1 Beneficio 2 JN JQ Total $ 20.945,87 $ 21.473,65 $ 42.419,52 $ 8.378,35 $ 8.589,46 $ 879,73 $ 901,89 Como la suma de ambas supera el haber mínimo, debemos reducir el incremento entre ambos beneficios, con lo cual: Diferencia al mínimo = $ 42.419,52 - $ 37.524,96 = $ 4.894,56.Área destinataria: UDAI y Áreas Operativas Área emisora: Contacto: Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" "www.diarioprevisional.com.ar Esta diferencia hay que dividirla por 2, por ser 2 los beneficios registrados para la persona. Por lo tanto, el monto a descontar, a cada una de ellas es de $ 2.447,28.De esta forma la liquidación del mensual 06/2022, queda definida como: Mensual 06/2022: Beneficio 1 Beneficio 2 Ley Aplicada 001-000 (06/22) + $ 2447,28 021-000 318-009 JN JQ Total $ 18.498,59 $ 19.026,37 $ 37.524,96 $ 7.399,44 $ 7.610,55 $ 776,94 $ 799,11 Observando que entre ambos beneficios se abona el haber mínimo.Ejemplo 2: Acumulación de tres beneficios graciables.Mensual 05/2022: Ley Aplicada JE JL JN Beneficio 1 Beneficio 2 Beneficio 3 Total 001-000 021-000 318-009 $ 5.138,86 $ 5.138,86 $ 22.352,68 $ 32.630,40 $ 2.055,54 $ 2.055,54 $ 8.941,07 $ 215,83 $ 215,83 $ 938,81 Las dos primeras prestaciones (JE y JL) debemos incrementarlas por el porcentaje de movilidad (15%), en tanto que la tercera (JN) debemos incrementarla sumándole la diferencia entre mínimas ($ 4.894,56), por cuanto: Ley Aplicada Beneficio 1 Beneficio 2 Beneficio 3 JE JL JN Total 001-000 (06/22) + movilidad o suma fija $ 5.909,69 $ 5.909,69 $ 27.247,24 $ 39.066,62 021-000 318-009 $ 2.363,88 $ 2.363,88 $ 10.898,90 $ 248,21 $ 248,21 $ 1.144,38 Como la suma de los 3 beneficios supera el haber mínimo, debemos reducir aquella que se actualizó por monto: Diferencia al mínimo = $ 39.066,62 - $ 37.524,96 = $ 1.541,66 Área destinataria: UDAI y Áreas Operativas Área emisora: Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" Contacto: "www.diarioprevisional.com.ar Esta diferencia hay que restarla sobre el beneficio que se actualiza por monto, luego la liquidación queda: Mensual 06/2022: Beneficio 1 Beneficio 2 Beneficio 3 Ley Aplicada JE JL JN Total 001-000 021-000 318-009 $ 5.909,69 $ 5.909,69 $ 25.705,58 $ 37.524,96 $ 2.363,88 $ 2.363,88 $ 10.282,23 $ 248,21 $ 248,21 $ 1.079,63 Observando que entre los tres beneficios se abona el haber mínimo.Área destinataria: UDAI y Áreas Operativas Área emisora: Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" Contacto: "

Sumarios

Sumario generado por IA

La Circular DP Nº 20/22 establece el incremento del 15% en las pensiones no contributivas transferidas desde el 1 de octubre de 2017, en cumplimiento de las resoluciones ANSES Nros. 128/2022 y 133/22, aplicando diferentes esquemas de movilidad según la ley aplicable. Para pensiones otorgadas por el Congreso, el aumento se realiza mediante ajuste por diferencia entre la mínima anterior y la actual, con tope en el haber mínimo por CUIL. Se detallan procedimientos específicos para casos de acumulación de beneficios, incluyendo la proporcionalidad en deducciones y límites en la suma de haberes, garantizando que en conjunto no se supere el haber mínimo establecido para junio de 2022 ($37.524,96). La normativa distingue entre aumentos por porcentaje de movilidad y por monto fijo, estableciendo reglas para la redistribución del incremento en casos de múltiples beneficios, con énfasis en la protección del haber mínimo y en la correcta liquidación de las prestaciones.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

La norma indica que, desde junio de 2022, las pensiones no contributivas que comenzaron a transferirse en 2017 recibirán un aumento del 15%, que puede ser un porcentaje o un monto fijo, dependiendo de la ley que corresponda. Para las pensiones que vienen del Congreso, el incremento se calcula sumando la diferencia entre la mínima anterior y la nueva, y en casos con varias pensiones, se ajusta para que la suma no supere el haber mínimo de ese mes. Por ejemplo, si alguien recibe varias pensiones, el aumento se reparte de manera que, en total, no se pase del límite del haber mínimo, y si la suma supera ese monto, se hacen deducciones proporcionales. Esto es como si varias personas compartieran un pastel y, si el pastel no alcanza para todos, se recortan las porciones de manera justa para que nadie reciba más de lo que permite la ley. La idea principal es proteger el ingreso mínimo garantizado, ajustando los aumentos y las deducciones para que la suma total de beneficios no supere ese límite, asegurando así la sustentabilidad del sistema y la protección del beneficiario.

Autor: I.A.

Voces

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  • actualización de haberes
  • ley de movilidad
  • incremento
  • haber mínimo
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  • diferencia mínima
  • reducir beneficios
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