Institúyese el subsidio por sepelio de beneficios del régimen nacional de previsión y de pensiones no contributivas a la vejez, por invalidez, graciables y de leyes generales.
- Tipo
- Ley
- Número
- 21.074/75
- Área
- CONGRESO
- Fecha de dictado
- 23/09/1975
- Publicación en el BO
- 15/10/1975
- Nombre
- SUBSIDIOS Y ASIGNACIONES FAMILIARES
SUBSIDIOS Y ASIGNACIONES FAMILIARES Institúyese el subsidio por sepelio de beneficios del régimen nacional de previsión y de pensiones no contributivas a la vejez, por invalidez, graciables y de leyes generales.LEY 21.074 Sancionada: Septiembre 23 de 1975.Promulgada de Hecho: Octubre 10 de 1975.POR CUANTO: EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONANCON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1º. - Institúyese el subsidio por sepelio de beneficiarios del régimen nacional de previsión y de pensiones no contributivas a la vejez, por invalidez, graciables y de leyes generales.ARTICULO 2º.- Dicho subsidio consistirá en el pago de una suma equivalente a tres (3) salarios mínimos vitales vigentes al momento del fallecimiento, y que se hará efectivo a las personas físicas que acrediten haber sufragado los gastos de sepelio de los beneficiarios mencionados en el artículo anterior. El Poder Ejecutivo queda facultado para incrementar el importe que resulte de lo establecido precedentemente.El Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados tendrá derecho al pago o reintegro, dentro del monto fijado en el párrafo anterior, de los gastos de sepelio que se abonen a través del mencionado Instituto.(Nota Infoleg: las modificaciones al monto del subsidio que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).") (Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.563 B.O. 13/04/1982) ARTICULO 3º. - A los fines de lo dispuesto en el artículo 1º se considera beneficiario a toda persona que al momento de su fallecimiento hubiera solicitado prestación jubilatoria o de pensión del régimen nacional de previsión y procediere el otorgamiento de la misma, o tuviera acordada cualquiera de esas prestaciones o pensión no contributiva a la vejez, por invalidez, graciable o de leyes generales .ARTICULO 4º. - El derecho al cobro de subsidio prescribirá al año, contado desde el día de la muerte del beneficiario de la prestación.ARTICULO 5º. - El subsidio será abonado por las cajas nacionales de previsión o por el organismo que tenga a su cargo el pago de la prestación, según corresponda.ARTICULO 6º. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se atenderá con los mismos recursos con que se financian las prestaciones mencionadas en el artículo 3º.ARTICULO 7º. - Derógase la disposición contenida en el último apartado del artículo 20 de la Ley Nº 14.370 referida a los gastos de sepelio.ARTICULO 8º. - La presente ley rige a partir de su promulgación y se aplica a los casos en que el fallecimiento del beneficiario de la prestación ocurra a partir de esa fecha.ARTICULO 9º. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y cinco.A. GARCIA. - D. Caressi. - N. S. TORANZO .- L. Lavia -Registrada bajo el Nº 21.074- Aprobada por el Poder Ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 70 de la Constitución Nacional.
Sumarios
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La Ley 21.074 establece un subsidio por sepelio destinado a beneficiarios del régimen nacional de previsión social y pensiones no contributivas, con un monto equivalente a tres salarios mínimos vigentes al momento del fallecimiento. El beneficio se otorga a quienes acrediten haber sufragado los gastos de sepelio y tiene un plazo de prescripción de un año desde la muerte del beneficiario. La ley también regula la financiación del gasto, la competencia para el pago y la derogación de disposiciones anteriores relacionadas con gastos de sepelio, aplicándose a partir de su promulgación en 1975.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta ley crea un subsidio para cubrir los gastos de entierro de personas que recibían beneficios previsionales o pensiones no contributivas, como una ayuda económica en un momento difícil. El monto es equivalente a tres salarios mínimos y se paga a quien haya pagado los gastos de sepelio. El beneficio puede solicitarse hasta un año después del fallecimiento. La ley también indica quién debe pagar el subsidio y cómo se financia, además de eliminar una norma anterior sobre gastos de sepelio. En términos simples, si alguien recibe una pensión y fallece, sus familiares o quienes pagaron el entierro pueden solicitar este subsidio, que ayuda a aliviar los costos del funeral, siempre que lo hagan en el plazo establecido.
Autor: I.A.
Voces
- subsidio
- sepelio
- previsión
- pensiones no contributivas
- beneficiarios
- fallecimiento
- prestaciones
- instituto nacional de servicios sociales
- derecho
- reintegro
- gastos
- ley
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