PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA - PRESIDENTES-AS, VICEPREDISDENTES-AS DE LA NACIÓN Y JUECES Y JUEZAS DE LA CORTE SUPREMA DE LA NACIÓN - LEY No. 24.018

Tipo
Prev
Número
34-03/22
Organismo
ANSeS
Fecha de dictado
01/06/2022
Publicación en el BO
01/06/2022

www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 01/06/2022 PREV-34-03 Pensión no Contributiva - Presidentes/as, Vicepresidentes/as de la Nación y Jueces y Juezas de la Corte Suprema de la Nación - Ley N° 24.018 Establecer un procedimiento que permita a las áreas operativas de esta Organización otorgar la prestación denominada "Pensión no Contributiva - Presidentes/as, Vicepresidentes/as de la Nación y Jueces y Juezas de la Corte Suprema de la Nación - Ley N° 24.018".I. Objetivo II. Alcance Desde la presentación de la documentación por parte de la persona interesada hasta su admisión por parte de la ANSES.III. Consideraciones Generales La Ley N° 24.018 establece en su Capítulo I, una asignación mensual vitalicia para Presidente/a, Vicepresidente/a de la Nación y los Jueces y Juezas de la Corte Suprema de la Nación.Conforme Dictamen E-5326/01 de el/la Procurador/a del Tesoro de la Nación, interpretativo de la Ley del Ministerio Público N° 24.946. Decreto N° 578/92, también tienen derecho al cobro de la asignación establecida por los artículos 1° y 2° de la Ley N° 24.018, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos en los artículos 2° , 3° y 5° de la mencionada ley, el/la Procurador/a General de la Nación y el/la Defensor/a General de la Nación.Cabe tener en cuenta que por Resolución ANSES N° 230/2020 se estableció que mientras dure la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 ampliada por el Decreto N° 260/2020 y prorrogada por el Decreto N° 867/2021, queda suspendido el pago de los haberes retroactivos en el alta de las prestaciones amparadas en el presente régimen.IV. Requisitos El/la Presidente/a, el/la Vicepresidente/a de la Nación y los Jueces y las Juezas de la Corte Suprema de la Nación, comprendidos/das en el régimen de asignaciones mensuales vitalicias, a partir del cese en sus funciones.Los Jueces y las Juezas de la Corte Suprema de Justicia, el/la Procurador General de la Nación y el/la Defensor/a General de la Nación, adquieren el derecho a gozar de la asignación mensual cuando cumplan como mínimo con cuatro (4) años en el ejercicio de sus funciones, además de contar con sesenta y cinco (65) años de edad, o acreditar treinta (30) años de antigüedad de servicio o veinte (20) años de aportes en regímenes de reciprocidad.1/8 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 01/06/2022 PREV-34-03 V. Documentación requerida ? El/la Presidente/a y el/la Vicepresidente/a de la Nación: ? Acta de designación labrada por el Congreso de la Nación con motivo de la Jura para el desempeño del cargo.? Jueces y Juezas de la CSJN, Procurador/a General y Defensor/a General: ? Certificado de desempeño en el cargo (Certificado Negativo de Remoción por Mal Desempeño según lo previsto en el artículo 29 de la Ley N° 24.018), extendido por el Consejo de la Magistratura o Secretaría Administrativa de la CSJN.? Certificación de servicios en caso de no reunir la edad requerida.? Cese o renuncia, según corresponda.VI. Haber Para el/la Presidente/a de la Nación tal asignación será la suma que por todo concepto corresponda a la remuneración de los Jueces y Juezas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y para el/la Vicepresidente/a, las tres cuartas partes (75%) de dicha suma.Para los Jueces y Juezas de la Corte Suprema de Justicia y el/la Procurador/a General de la Nación el monto de la asignación será la suma que por todo concepto corresponda a la remuneración de dichos cargos.Conceptos que integran el haber de los Jueces y las Juezas de la Suprema Corte de Justicia Sueldo básico Incentivo Mejora Servicio para la Justicia Suplemento remunerativo Acordada 71/93 Suplemento Acordada 27/04 Compensación Jerárquica Compensación Funcional (25%) A su vez, el total del haber mensual se determina incluyendo distintas bonificaciones que varían de acuerdo a las características privativas de cada magistrado/a en particular, a saber: ? Permanencia en la categoría: luego de transcurridos tres años en el cargo presupuestario, se adiciona el 10% de la suma de los conceptos sueldo básico, suplemento Ac. 27/04 y el incentivo mejora s. justicia.? Bonificación por antigüedad de servicio y/o título: corresponde adicionar el 2% por cada año de antigüedad en el título habilitante o por cada año transcurrido en reparticiones oficiales, calculado sobre la suma del sueldo básico, incentivo mejora servicio para la justicia, suplemento Ac. 27/04, compensación jerárquica y la compensación funcional.2/8 www.diarioprevisional.com.ar " ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 01/06/2022 PREV-34-03 ? Diferencia suplemento bonificable: su liquidación se aplica sobre el suplemento remunerativo Ac.71/93, de acuerdo a los porcentajes determinados por la permanencia en la categoría, la bonificación por antigüedad, y la compensación funcional.? Suplemento Resolución 1500/94: se liquida una suma fija de pesos dos mil en concepto de gastos de protocolo, no es remunerativo ni bonificable.Los códigos de concepto de pago de la prestación a utilizar son: 001-000: Compuesto por los conceptos Sueldo Básico, Incentivo Mejora Servicio para la Justicia, Suplemento Remunerativo Ac. Nº 71/93, Suplemento Ac. Nº 27/04, Compensación Funcional 25%, Permanencia en la Categoría y Diferencia de Suplemento Bonificable.011-000: ANTIGUEDAD MINIST/SECRET/SUBSECRE, corresponde adicionar el 2% por cada año de antigüedad en el título habilitante o por cada año de servicio transcurrido en reparticiones oficiales, calculado sobre la suma del sueldo básico, incentivo mejora servicio para la justicia, suplemento Ac. 27/04, compensación jerárquica y compensación funcional.En el caso de la liquidación de pensiones por Ex - Presidentes/as, se toma la antigüedad del título que tiene la persona hasta el momento que cesó sus funciones y quienes no hayan adjuntado el título habilitante se toma los años que estuvo en el cargo de presidente/a.091-010: Complemento Presidentes/as, está compuesto por el Suplemento Resolución 1500/94 según informe Corte Suprema.104-000: Compensación Jerárquica, está compuesta por; Compensación Jerárquica según informe Corte Suprema.021-000: Adicional por zona austral (40% del haber real).318-009: Descuento Incluir Salud sobre haber real (y zona austral, si corresponde).108-000: Retroactivo (periodos anteriores) de haberes desde la FIP hasta el 31/12 del año anterior al del alta del beneficio.108-600: Retroactivo (periodo actual) de haberes desde el 01/01 del año actual hasta el mes anterior al alta del beneficio.102-000: SAC proporcional (periodos anteriores).102-600: SAC proporcional (periodo actual).518-009: Descuento Incluir Salud sobre la suma de los conceptos 102-000 - 108-000 y 195-640.3/8 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 01/06/2022 PREV-34-03 521-009: Descuento Incluir Salud sobre concepto 108-600 - 102-600 y 195- 040.195-040: Ajuste Aumento Periodo Actual: se utiliza para el pago de las diferencias haberes retroactivos por aumentos establecidos por la Corte Suprema por el periodo desde el 01/01 del año actual hasta el mes anterior al alta de la novedad.195-640: Ajuste Aumento Periodo Anterior: se utiliza para el pago de las diferencias haberes retroactivos por aumentos establecidos por la Corte Suprema por el periodo desde la FIP hasta el 31/12 del año anterior al del alta de la novedad.509-114: Retención de Impuesto a las ganancias sobre retroactivo periodo anterior ? ? ? ? VII. Pensión Ante el fallecimiento de la persona titular, el derecho acordado o a acordarse al mismo se extenderá a la viuda o viudo, en concurrencia con los hijos e hijas solteros hasta los dieciocho (18) años de edad.El límite de edad establecido precedentemente no regirá si los hijos e hijas solteros/as se encontraren incapacitados/as para el trabajo a cargo de la persona causante a la fecha de producirse el hecho generador del beneficio, o incapacitados/as a la fecha en que se cumpliera la edad señalada. No regirá tampoco mientras cursen regularmente estudios secundarios o superiores y no desempeñen actividad remunerada en cuyo caso se pagará hasta la mayoría de edad.El haber de la pensión será equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de las sumas que percibía o le correspondía percibir a la persona causante.La mitad del haber de la pensión corresponderá a la viuda o viudo, la otra mitad se distribuirá entre los/las hijos/as por partes iguales. Si se extinguiera el derecho de algunos/as de los/las copartícipes, su parte acrecerá proporcionalmente la de los/las restantes beneficiarios/as, conforme a la distribución establecida precedentemente.VIII. Fecha Inicial de Pago Jubilaciones: Pensiones: Se abonarán a partir del cese en sus funciones y en el caso de los Jueces y las Juezas de la Corte Suprema de Justicia, el/la Procurador/a General de la Nación y el/la Defensor/a General de la Nación, cuando cumplan además con todos los requisitos.La fecha inicial de pago será a partir del día siguiente al del fallecimiento del titular, si la solicitó dentro del año, sino un año para atrás de la fecha de solicitud.4/8 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 01/06/2022 PREV-34-03 IX. Incompatibilidades La percepción de la asignación, es incompatible con el goce de toda jubilación, pensión, retiro o prestación graciable nacional, provincial o municipal, sin perjuicio del derecho de las personas interesadas a optar por este último beneficio.Para tener derecho al goce de esa asignación es condición que los/las beneficiarios/as estén domiciliados en el país.X. Detalle de Tareas A) Presidentes/as y Vicepresidentes/as: 1. Verifica, si existe información positiva en el SPRE y corrobora que: 1.1. No sea beneficiario/a de una jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo o no contributivo, otorgado por cualquier régimen de previsión.1.2. Solicita a la persona titular que complete el Formulario 6.284 "DD.JJ. sobre la eventual Percepción de Prestaciones en Provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad".1.3. Si no se encuentra ninguna información o no declara en la Solicitud de Prestaciones que percibe otro beneficio, se continúa con el análisis.1.4. Si se detecta o declarase: 1.4.1.Una jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo, o una Prestación no Contributiva, deberá optar si desea percibir la prestación solicitada.1.4.1.1.Si opta por renunciar, continúa con el análisis.1.4.1.2.Si no optare por renunciar, no tiene derecho a la prestación pretendida.1.5. En aquellos casos en que la persona titular optara por renunciar a la prestación que percibe y siempre y cuando cumpla con el resto de los requisitos para acceder al beneficio, deberá conformar la nota que se detalla en el Anexo I. Asimismo, si se tratare de: 1.5.1.1.5.2.Una Prestación distinta a las otorgadas por SIPA, la persona titular deberá presentar la constancia de baja emitida por el Organismo pertinente.Una Prestación otorgada por SIPA, se deberá operar la baja del beneficio, para el mismo mensual de alta de la nueva prestación.2. Verifica en ADP: 2.1. Que la persona y su grupo familiar se encuentre debidamente acreditados.5/8 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 01/06/2022 PREV-34-03 2.2. Que resida en el país (domicilio en la República Argentina).2.2.1. Si el domicilio corresponde a la República Argentina continúa con el análisis.2.2.2. De contar con un domicilio en el extranjero, de corresponder la actualización, deben atenderse las pautas vigentes de ADP.3. Verifica Movimientos Migratorios en la aplicación Admisión de página web de la Dirección Nacional de Migraciones - www.migraciones.gov.ar 3.1.Ingresa a la aplicación de DNM/APLICACIONES/REGISTROS NACIONALES/ MOVIMIENTOS MIGRATORIOS (tránsito), según lo establecido en Circular DPA N° 46/21 o la que en el futuro la reemplace, para verificar si tiene Movimientos Migratorios en tránsito.3.2. Si tiene Movimientos Migratorios, verifica que figure como último movimiento migratorio ENTRADA (E) en Argentina. Si carece de movimientos, sigue en 4.3.2.1.Si tiene como último movimiento ENTRADA al país, sigue en 4.3.2.2.Si no figura como último movimiento ENTRADA al país, indica a la persona titular que para el inicio de la prestación deberá regularizar esa situación ante la DNM, teniendo en cuenta que para la percepción de la prestación es condición indispensable residir en Argentina.4. Si pasó satisfactoriamente el proceso de validación caratula un expediente TTr 026 (EXP.PENS. GRACIABLES PRESIDENTE/A Y VICEPRESIDENTE/A), por el SGT.5.Incorporación al Sistema LMN Ingresa al Sistema LMN para su incorporación, teniendo en cuenta los siguientes parámetros: ? Los números de beneficios a asignar deben estar contenidos entre el 1 y el 0899999, correspondientes al grupo GPC.? La ex caja del número de beneficio será "47" con tipo "0" Jubilación o "5" pensión. ? La Ley aplicada será "FJ". ? Clase de beneficio "20". ? PMR: Corresponde el monto del haber bruto total. ? Haber Real: Corresponde el monto del haber bruto total. ? Porcentaje de Cómputo: se consignará 100% Jubilación o 75% Pensión. ? Porcentaje de beneficio: Se consignará el que corresponda según el caso. ? Marca de Tope: 9 "Tope EX-I.P.P.S". ? Si corresponde se abonará la Bonificación por Zona Austral, la cual será igual al 40% del haber total. El concepto a utilizar será el 021000.? El porcentaje de descuento de obra social (Incluir Salud), se calculará como el 3% sobre el monto del haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificaciones, más el 6% sobre el importe del haber a afectar, que supere el monto de dicho haber mínimo.6/8 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 01/06/2022 PREV-34-03 6.Confecciona el acto administrativo correspondiente y notifica al titular.B) Jueces y Juezas de la Corte Suprema de Justicia, el/la Procurador/a General de la Nación y el/la Defensor/a General de la Nación.1. Ídem tareas punto A ítem 1 a 3.2. Determina si tiene derecho a la prestación pretendida.2.1. Tiene derecho, continúa con la tramitación de la prestación 2.2. No tiene derecho, deniega la prestación, confecciona la resolución pertinente y notifica a la persona peticionante el acto respectivo, haciéndole saber la vía recursiva que establece la Ley de Procedimientos Administrativos, para habilitar, una vez agotada ésta, la instancia judicial si así lo considera.3.Si pasó satisfactoriamente el proceso de validación caratula un expediente TTr 040 (EXP. PENS. EX JUECES Y PREMIOS NOBEL), por el SGT.4.Se dicta la Resolución acordatoria pertinente.5. Dado que el Consejo de la Magistratura tiene a su cargo la liquidación y pago de la asignación otorgada a las personas miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Procurador/a General de Nación y Defensor/a General de la Nación, otorgándole poder de Banco al Poder Judicial, se le deriva a ese Organismo la solicitud de la asignación y documentación necesaria al respecto.Por ello, una vez dictado el acto administrativo de otorgamiento de la asignación, el expediente se remite al Departamento de Previsión y Asistencia Social del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA sito en Sarmiento 877 - Piso 1º - TE 4370-2212/2300, para su liquidación y pago.6.Incorporación al Sistema LMN Ingresa al Sistema LMN para su incorporación, teniendo en cuenta los siguientes parámetros: ? Los números de beneficios a asignar deben estar contenidos entre el 1 y el 0899999, correspondientes al grupo GPC.? La ex caja del número de beneficio será "47" con tipo "0" Jubilación o "5" pensión. ? La Ley aplicada será "FK". ? Clase de beneficio "20". ? Marca de tope: 3 "Liberado de Tope". ? PMR: cero. ? Haber Real: cero. ? Código de pago: 04 Parte reservada. ? Porcentaje de Cómputo: se consignará 100% Jubilación o 75% Pensión. ? Porcentaje de beneficio: Se consignará el que corresponda según el caso. ? No corresponde la incorporación de conceptos de haber.7/8 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 01/06/2022 PREV-34-03 Anexo I Buenos Aires, ??? de?????????? de 20??? Por la presente el/la que suscribe Sr/a____________________________________ con Documento tipo ___ N° _____________comunica a ANSES que, habiendo solicitado la Prestación PENSION NO CONTRIBUTIVA ? PRESIDENTES/AS, VICEPRESIDENTES/AS DE LA NACIÓN / JUECES y JUEZAS DE LA CORTE SUPREMA DE LA NACIÓN, instituida por la Ley N° 24.018 y tomado conocimiento de las incompatibilidades establecidas en el artículo 5° de dicha Ley, solicito la baja de la prestación______________________________________________Beneficio N° _____________ de la cual soy beneficiario/a, a fin de percibir la enunciada en primer término.Firma: ?????????????????????? Aclaración: ????????????????? ???????????????????????? Firma y sello El/la Agente certificante 8/8 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La norma establece un procedimiento administrativo para la otorgación de la Pensión No Contributiva prevista en la Ley N° 24.018, dirigida a Presidentes/as, Vicepresidentes/as de la Nación y Jueces y Juezas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, incluyendo requisitos, documentación, cálculo del haber, y condiciones de pago. Además, regula la extensión del beneficio en caso de fallecimiento, incompatibilidades, y tareas específicas para la tramitación por parte de las áreas operativas, con énfasis en la verificación de antecedentes, residencia, y la incorporación en el sistema LMN para la gestión del pago.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma define cómo la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) debe tramitar y otorgar una pensión mensual a ciertos altos funcionarios del Estado, como Presidentes, Vicepresidentes y Jueces de la Corte Suprema, una especie de beneficio especial que les brinda un ingreso vitalicio tras dejar sus cargos. También explica qué documentos necesitan presentar, cómo se calcula el monto de la pensión (que equivale en general al sueldo de un juez de la Corte, con algunos porcentajes específicos), y qué pasa si fallecen, incluyendo quiénes pueden recibir esa pensión en su lugar, como la viuda o los hijos menores. Además, detalla que la percepción de esta pensión no puede coexistir con otras jubilaciones o pensiones, y describe los pasos que deben seguir los funcionarios para solicitarla, verificar su residencia y antecedentes migratorios, y cómo se registra en el sistema de pagos de ANSES para que se les abone mensualmente. En esencia, la norma busca garantizar un proceso transparente y ordenado para que estos altos funcionarios puedan acceder a un beneficio previsional especial, asegurando que se cumplan los requisitos y que la gestión sea eficiente y clara para todos los involucrados.

Autor: I.A.

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