HABER DE LAS JUBILACIONES DE LAS OBRERAS, COSTURERAS Y LAVANDERAS, Y QUE TRABAJAN PARA REPARTICIONES DEL ESTADO.

Tipo
Ley
Número
21.641/77
Área
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fecha de dictado
12/09/1977
Publicación en el BO
15/09/1977

Ley 21.641 HABER DE LAS JUBILACIONES DE LAS OBRERAS, COSTURERAS Y LAVANDERAS, Y QUE TRABAJAN PARA REPARTICIONES DEL ESTADO.BUENOS AIRES, 12 de septiembre de 1977 En uso de las facultades conferidas por el artículo 5 del statuto para el Proceso de Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- El haber de las prestaciones previstas en las leyes 11 471 y 13.483, modificada por su similar 15.399, y en el decreto-ley 25.331/44, será equivalente al haber mínimo de jubilación de los beneficiarios del régimen nacional de jubilaciones y pensiones para trabajadores en relación de dependencia.ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al artículo 3 de la ley 18.748.ARTICULO 3.- La presente ley regirá a partir del primer día del mes siguiente al de su promulgación.ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.VIDELA - Bardi

Sumarios

Explicación asistida por IA

Esta ley busca garantizar que las obreras, costureras y lavanderas que trabajan para el Estado tengan una jubilación mínima asegurada, igual a la que recibe cualquier trabajador en relación de dependencia en Argentina. Es como si, al jubilarse, estas trabajadoras recibieran un sueldo mínimo garantizado, sin importar cuánto hayan aportado específicamente, siempre que hayan trabajado en esas tareas para el Estado. Esto ayuda a protegerlas económicamente en su vejez, asegurando que no reciban una pensión por debajo de un nivel básico, similar a tener un piso que no puede bajarse. El dinero para pagar estas jubilaciones proviene del presupuesto general del Estado, y la ley entra en vigor un mes después de su publicación oficial.

Autor: I.A.

Sumario generado por IA

La Ley 21.641 establece que el haber de las prestaciones previsionales de las obreras, costureras y lavanderas que trabajan para reparticiones del Estado, según las leyes 11.471, 13.483 (modificada por 15.399) y el decreto-ley 25.331/44, será equivalente al haber mínimo de jubilación del régimen nacional de jubilaciones y pensiones para trabajadores en relación de dependencia. La norma implica que estas beneficiarias, en su condición de trabajadoras del Estado, accederán a un nivel de jubilación que no podrá ser inferior al mínimo establecido para los empleados en relación de dependencia, asegurando un piso mínimo de protección social. El gasto asociado será financiado mediante imputación al artículo 3 de la ley 18.748, y la ley entrará en vigencia al mes siguiente de su promulgación, con efectos desde el primer día de ese mes.

Autor: Inteligencia Artificial

Voces

  • jubilaciones
  • obrerasy costureras
  • lavanderas
  • reparticiones del estado
  • haber mínimo
  • ley 11.471
  • ley 13.483
  • decreto-ley 25.331/44
  • regímen nacional de jubilaciones
  • pensiones
  • relación de dependencia
  • gasto público

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