HABER DE PENSION PARA GANADORES DEL PREMIO NACIONAL EN CIENCIAS O EN LETRAS.
- Tipo
- Ley
- Número
- 22.462/81
- Área
- PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
- Fecha de dictado
- 11/05/1981
- Publicación en el BO
- 14/05/1981
Ley 22.462 HABER DE PENSION PARA GANADORES DEL PREMIO NACIONAL EN CIENCIAS O EN LETRAS.BUENOS AIRES, 11 de mayo de 1981 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1 - A partir de la vigencia de la presente Ley el haber mensual de las pensiones otorgadas o a otorgar de conformidad con la Ley 16.516 a las personas que hayan obtenido y obtuvieren el primer premio nacional de ciencia o en letras, será equivalente a cinco (5) veces el haber mínimo de jubilación ordinario del régimen nacional de jubilaciones y pensiones para trabajadores en relación de dependencia y para la cónyuge supérstite, equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del haber que corresponda al titular.ARTICULO 2. - Inclúyese en los beneficios de la Ley 16.516, en los términos de lo dispuesto en el artículo anterior, a las personas que con anterioridad a la vigencia de la presente Ley hubieran obtenido el Primer Premio Nacional de Ensayos "JUAN BAUTISTA ALBERDI", instituido por Decreto 989/66 o el PREMIO CONSAGRACION NACIONAL creado por Resolución 2.337/74 del Ministerio de Cultura y Educación.ARTICULO 3. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará al artículo 3 de la Ley 18.748.*ARTICULO 4 . - (Nota de redacción) (DEROGADO POR LEY 22.646) ARTICULO 5. - La presente Ley regirá a partir del primer día del mes siguiente al de su promulgación.ARTICULO 6. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.VIOLA - Lacoste- Burundarena.
Sumarios
Explicación asistida por IA
Esta ley otorga una pensión especial a quienes hayan ganado premios nacionales en ciencias o letras, dándoles un ingreso mensual bastante superior a la jubilación mínima, como un reconocimiento a su mérito. Además, si la persona fallece, la pensión se mantiene para su cónyuge, en un porcentaje del 75%. También incluye a quienes ya habían recibido estos premios antes de la ley, asegurando que puedan acceder a estos beneficios. La idea es premiar y proteger a los destacados en áreas culturales y científicas, con fondos que provienen del presupuesto del sistema previsional. La ley empieza a aplicarse un mes después de su publicación y tiene carácter de ley vigente en todo su alcance.
Autor: I.A.
Sumario generado por IA
La Ley 22.462 establece un régimen especial de pensión para los ganadores del primer premio nacional en ciencias o letras, otorgando un haber mensual equivalente a cinco veces el haber mínimo de jubilación, o el 75% del haber del titular en caso de cónyuge supérstite. La norma también incorpora en los beneficios a quienes hayan obtenido premios similares antes de su vigencia, y regula la fuente de financiamiento del gasto. La ley entra en vigencia el mes siguiente a su promulgación y deroga disposiciones anteriores relacionadas.
Autor: Inteligencia Artificial
Voces
- pensión
- premio nacional
- ciencias
- letras
- haber mensual
- jubilación
- regímen nacional
- beneficios
- gasto público
- vigencia
- promulgación
- ley
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