DIFERENCIAS PERMITIDAS PARA NO GENERAR BAJAS DE NOVEDADES O RETENCION DE LAS PRESTACIONES PREVISIONALES

Tipo
Circular
Número
25/22
Organismo
ANSeS
Área
DP
Fecha de dictado
01/07/2022
Publicación en el BO
01/07/2022

ANSES 30 años Argentina Presidencia "Las Malvinas son argentinas"Buenos Aires, 1 de julio de 2022CIRCULAR DP Nº 25/22DIFERENCIAS PERMITIDAS PARA NO GENERAR BAJAS DE NOVEDADES O RETENCION DE LAS PRESTACIONES PREVISIONALESREEMPLAZA A LA CIRCULAR GP Nº 38/09Se pone en conocimiento de las áreas operativas de esta Administración Nacional las pautas a tener en cuenta respecto al tratamiento a dispensar a las liquidaciones de primeros pagos y ajustes de haberes a fin de no generar la baja de novedades o retenciones de beneficios.Teniendo en cuenta el carácter alimentario de las prestaciones previsionales y a fin de garantizar la percepción del haber previsional por parte de las personas beneficiarias, las bajas en las novedades o la retención del beneficio, según corresponda, solo se aplicarán cuando el importe del haber y/o retroactivo liquidado resulte superior al importe correcto.En relación a lo expresado en el párrafo precedente, de acuerdo a lo establecido por la ex Gerencia de Asuntos Jurídicos en Dictamen Nº 41.675 de fecha 13 de julio de 2009, a efectos de no generar baja de novedades en las prestaciones, se deberá considerar el 1% sobre el haber mínimo para las diferencias en el haber y el 1% sobre el haber máximo de haber para las diferencias del retroactivo.No obstante, en aquellos casos que el haber y/o retroactivos liquidados resulten inferiores al correcto, si bien no se procederá a la baja de las novedades o retención del beneficio, la liquidación deberá ser corregida por el área operativa pertinente para el mensual inmediatamente siguiente al que se detectó la diferencia.---

Voces

  • seguridad social
  • norma
  • procesamiento
  • derecho
  • jurídico
  • análisis
  • normativa
  • interpretación
  • regulación
  • legislación
  • normas jurídicas

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