REGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACION DE DEUDAS PREVISIONALES PARA TRABAJADORES AUTONOMOS Y PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES ADHERIDOS A SUS RESPECTIVOS REGIMENES
- Tipo
- Prev
- Número
- 16-31/22
- Organismo
- ANSeS
- Fecha de dictado
- 25/07/2022
- Publicación en el BO
- 25/07/2022
www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 25/07/2022 PREV-16-31 Ley Nº 26.970 Régimen Especial de Regularización de Deudas Previsionales para Trabajadores Autónomos y Pequeños Contribuyentes adheridos a sus respectivos Regímenes Establecer un criterio uniforme para la aplicación del Régimen Especial de regularización de deudas previsionales para trabajadores autónomos y pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes en el marco de la Ley Nº 26.970.I - Objetivo II - Alcance Desde la solicitud de adhesión por cualquier canal hasta el otorgamiento de la prestación iniciada.III - Consideraciones Generales ? La Ley Nº 26.970 establece en su artículo 1º que los trabajadores autónomos inscriptos o no en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), podrán regularizar las deudas previsionales conforme al régimen especial establecido en la citada ley.? A través de la Resolución D.E.-N Nº 540/14, se aprobó el procedimiento aplicable para la tramitación de las prestaciones previsionales en el marco de la Ley Nº 26.970.? El régimen especial indicado precedentemente comprenderá las obligaciones devengadas hasta el mes de diciembre de 2003 inclusive y los intereses resarcitorios impagos devengados hasta la fecha de consolidación de la misma.? El artículo 2º de la Ley Nº 26.970 prescribe que los sujetos comprendidos en su ámbito de aplicación podrán acceder a las prestaciones instituidas por los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias siempre que a la fecha hayan cumplido o cumplan la edad jubilatoria prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, dentro del plazo de dos (2) años desde la vigencia de la Ley.? El artículo 3º de la citada ley, establece que el régimen especial está dirigido a los trabajadores mencionados en su artículo 1º que, por su situación patrimonial o socioeconómica no puedan acceder a otros regímenes de regularización vigente. En ese sentido, se faculta a la ANSES a realizar evaluaciones patrimoniales o la socioeconómicas sobre la base de criterios objetivos que determine 1/58 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 25/07/2022 PREV-16-31 reglamentación, a fin de asegurar el acceso al régimen de las personas que presenten mayor vulnerabilidad.? El artículo 5º de la Ley Nº 26.970 determina que la cancelación de las obligaciones incluidas en el régimen especial debe ser efectuada en la forma y condiciones que establezca la AFIP, mediante el pago al contado o en un plan de hasta 60 cuotas, cuyos importes se adecuarán semestralmente, mediante la aplicación del índice de movilidad establecido por el art. 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.? El artículo 14 inciso d) de la Ley Nº 24.241 establece que las Prestaciones del Régimen de Reparto están sujetas a las deducciones que las autoridades judiciales y administrativas competentes dispongan en concepto de cargos provenientes de créditos a favor de Organismos de Seguridad Social o por la percepción indebida de haberes de jubilación, pensiones, retiros o prestaciones no contributivas. Dichas deducciones no podrán exceder del veinte (20) % del haber mensual de la prestación, salvo cuando en razón del plazo de duración de ésta no resultare posible cancelar el cargo mediante ese porcentaje, en cuyo caso la deuda se prorrateará en función de dicho plazo.? Las deducciones mencionadas estarán sujetas al artículo citado precedentemente, motivo por el cual esta Administración se encuentra facultada para hacer uso la norma regulada en el inciso d) del art. 14 de la Ley Nº 24.241, pudiendo la detracción sobre los haberes previsionales de los beneficios involucrados superar el 20% mencionado en el citado inciso. El sistema está preparado para aceptar cuotas por un importe que no podrá superar los $ 3.000.-, a fin de no generar Órdenes de pago negativa, que se adecuarán semestralmente mediante la aplicación del índice de movilidad establecido por el art. 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias. En caso que la cuota sea mayor deberá separar el caso y dar intervención al Centro de Atención de Consultas de la Dirección Previsional.? Tendrán derecho a inscribirse en el precitado régimen, los derechohabientes previsionales del trabajador autónomo o monotributista fallecido (art. 53 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias), para acceder a la prestación prevista en el inciso d) del art. 17 de la referida ley, siempre que existiera inscripción del causante previo al deceso en calidad de trabajador autónomo o monotributista.? El artículo 5° de la Resolución Conjunta General AFIP N° 3673 y ANSES Nº 533/14, dispone que para acceder al régimen especial de regularización el trámite se iniciará ante esta Administración mediante los procedimientos que ésta fije, e implicará la expresa autorización del interesado para que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS brinde a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la información que ésta le requiera a los fines de poder efectuar la evaluación establecida por el segundo párrafo del Artículo 3° de la Ley N° 26.970, requisito previo al otorgamiento de los beneficios previstos en la misma, así como cualquier otra información sobre la situación de revista del interesado o sobre su conducta en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo.2/58 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 25/07/2022 PREV-16-31 A los fines indicados, el interesado deberá aportar su autorización, de conformidad con el modelo de nota agregada como ANEXO I.? En relación a los servicios autónomos de aquellos trabajadores que estén en condiciones de ingresar al plan de facilidades de pago establecido por la Ley Nº 26.970, se aplicarán las normas de probatoria de servicios aprobadas por la Resolución D.E.-A Nº 555/10 (Apartado IV "Competencias de los Organismos Intervinientes" inciso c), complementarias y modificatorias. Esto implica que no hay modificación respecto de cómo se viene trabajando con la probatoria de servicios para trabajadores autónomos en los períodos incluidos en el régimen de regularización.? La Ley N° 25.321 resulta aplicable para obtener una prestación con servicios reconocidos por aplicación de la Ley 26.970. Los períodos por los que el interesado utilice la primera de las leyes mencionadas, deberán estar debidamente registrados en el SICAM.? El trámite de regularización de deudas establecido en la presente norma de procedimiento reviste carácter de personalísimo. Ello así, en virtud de que el solicitante debe prestar su consentimiento en el marco de las previsiones del artículo 3° de la Ley N° 26.970 y el artículo 8° de la Resolución Conjunta AFIP - ANSES Nº 3673 y 533/14 a los efectos de que los organismos intervinientes queden habilitados para realizar la evaluación patrimonial y socioeconómica requisito indispensable para el acceso a las prestaciones.Respecto a los poderes otorgados a los abogados/gestores y/o familiares, el apoderado podrá representar a la persona, previo a haber cumplido con las disposiciones contenidas en la Resolución D.E.-A N° 479/14 y la normativa vigente.En los casos de apoderados que ya tramitaron un poder y se presentan para los turnos de jubilación por moratoria, podrá firmar el formulario de consentimiento.En el supuesto que se presente un titular acompañado por su apoderado adjuntando la determinación de deuda autónoma del aplicativo SICAM, el iniciador de la UDAI confeccionará por SICA la determinación de derecho y el PRE-SICAM, debiendo el titular proceder a la elección de la liquidación efectuada por SICAM o la realizada por el iniciador, a fin de remitirla a la AFIP.Cuando se presente sólo el abogado y no adjunte el SICAM, se procederá de igual forma como si estuviera presente el titular, es decir, se practicará la determinación de derecho por SICA y la liquidación del SICAM.IV - Vigencia ? El art. 1º de la Ley Nº 26.970 estableció que los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y los trabajadores autónomos, que hubieran cumplido la 3/58 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 25/07/2022 PREV-16-31 edad jubilatoria prevista en el artículo 19 de la Ley Nº 24.241 dentro del plazo de dos (2) años desde la vigencia de la ley, podrán regularizar sus deudas previsionales conforme el régimen especial establecido en la misma.? Por art. 2º de la Resolución Conjunta General Nº 3673 y 533/2014 de la AFIP y la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 12/9/2014 se estableció que el plazo de DOS (2) años previsto en el artículo 1º de la Ley Nº 26.970, finalizaría el día 18 de septiembre de 2016, inclusive.? El artículo 22 de la Ley Nº 27.260 enuncia: "Las mujeres que durante el plazo previsto en el artículo 12 cumplieran la edad jubilatoria prevista en el artículo 37 de la Ley Nº 24.241 y fueran menores de la edad prevista en el artículo 13 de la presente, podrán optar por el ingreso en el régimen de regularización de deudas previsionales previsto en la Ley Nº 26.970 en las condiciones allí previstas??.".? Por Resolución ANSES N° 158/2019 y a los efectos de continuar garantizando el acceso al beneficio previsional de aquellas mujeres que presenten mayor grado de vulnerabilidad, se dispuso prorrogar por el plazo de tres (3) años más tarde, es decir hasta el 23/07/2022, el establecido en el primer párrafo del artículo 22 de la Ley N° 27.260, a los efectos de la regularización de deudas previsionales.? Por Resolución ANSES 174/2022 se dispuso la extensión hasta el 31/12/2022 del plazo de adhesión al régimen especial de regularización de deudas previsionales establecido por la Ley N° 26.970 para las mujeres que cumplan con la edad jubilatoria y que fueran menores de 65 años.Asimismo, según lo estipulado en el artículo 2° , la extensión del plazo señalado precedentemente quedará sin efecto, de pleno derecho, si durante su transcurso entrara en vigencia un nuevo régimen para el acceso a las prestaciones previsionales, a través un nuevo plan de regularización de deuda previsional.1. Hombres Por Dictamen DGAJ N° IF-2017-01337746, a partir del 02/02/2017 los hombres no podrán regularizar más deuda por Moratoria Ley N° 26.970.2. Mujeres Solo podrán regularizar deuda por Moratoria Ley N° 26.970: ? ? En el caso de jubilaciones, todas aquellas mujeres que cumplieran con la edad y servicios requeridos para acceder a la prestación hasta el 31/12/2022 (art 1° Resolución ANSES 174/2022)* que sean menores de 65 años.En el caso de una Prestación de Retiro Transitorio por Invalidez, todas aquellas mujeres 4/58 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 25/07/2022 PREV-16-31 que hayan solicitado el beneficio hasta el 31/12/2022* y sean menores a 65 años a la fecha de solicitud.En el caso de Pensiones, aquellos solicitantes de prestaciones cuya causante (mujer) hubiera fallecido hasta el 31/12/2022* siendo menor a 65 años y haya tenido una afiliación autónoma o monotributista.* Dicho plazo quedará sin efecto, en caso de cumplirse lo previsto en el artículo 2° de la Resolución ANSES 174/2022.? V - Requisitos La adhesión al régimen especial de regularización será procedente en la medida que se cumpla con los requisitos, plazos y demás condiciones establecidos por la Ley Nº 26.970 y por la Resolución Conjunta General AFIP Nº 3673 y ANSES Nº 533/2014 y las complementarias que se dicten al efecto.Será condición para la adhesión que la persona interesada a) Haya cumplido a la fecha de la adhesión, la edad para acceder a la Prestación Básica Universal, a la Prestación por Edad Avanzada y en los casos de Retiro Transitorio por Invalidez y Pensión por Fallecimiento los requisitos pertinentes para cada una de las prestaciones (porcentaje y calidad de aportante), o reunir el porcentaje de invalidez para el caso de solicitudes de Retiro Transitorio por Invalidez.b) Se encuentre inscripto/a ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).c) Cuente con la Clave de la Seguridad Social, obtenida a través de la página Web de la ANSES.d) Haya obtenido un resultado socioeconómica efectuada por SEGURIDAD SOCIAL favorable en la evaluación patrimonial o la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA e) Los periodos que pretendan regularizar los y las trabajadores/as autónomos o monotributistas, a través de la Ley Nº 26.970, deben corresponder a lapsos de tiempo en los que el/la peticionante haya residido legalmente en la República Argentina.VI - Sujetos comprendidos 1. Los trabajadores/as autónomos inscriptos o no en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones actual Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) (puede acogerse cualquier persona sin tener inscripción previa de autónomo -salvo los/as fallecidos/as). A tal fin, se entenderá por trabajador/a autónomo, a la persona considerado como tal por la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.5/58 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 25/07/2022 PREV-16-31 2. Las personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributistas) conforme lo estipulado por la Ley N° 24.977 y sus modificatorias.3. Los/as derechohabientes previsionales del trabajador/a autónomo o monotributista siempre que el fallecido/a cuente con afiliación autónoma anterior al fallecimiento 4. El/la solicitante de un Retiro Transitorio por Invalidez deberá estar previamente inscripto/a como trabajador/a autónomo o monotributista, para adherirse al citado plan, de acuerdo con las disposiciones de la Resolución D.E. N° 319/06.VII - Prestaciones Previsionales Comprendidas 1. PBU - PC - PAP Los/as trabajadores autónomos que cumplan los requisitos exigidos para acceder a los beneficios instituidos por los incisos a), b), e) y f) del artículo 17 de la Ley Nº 24.241, tendrán derecho a inscribirse en el régimen de regularización voluntaria de la deuda instrumentada por la Ley Nº 26970.2. Retiro Transitorio por Invalidez Condición de Aportante (Decreto Nº 460/99) Si el/la afiliado/a autónomo no registra a la solicitud de retiro transitorio por invalidez el ingreso de sus aportes durante TREINTA (30) de los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores a la misma, (afiliado regular) o DIECIOCHO (18) meses dentro de los TREINTA Y SEIS (36) últimos (afiliado irregular con derecho), podrá: a) completar con esta moratoria los 30 años de servicios con aportes (aportante regular), o b) los 15 años de servicios con aportes (aportante irregular con derecho), si éste hubiera acreditado 12 meses de aportes dentro de los 60 últimos.A los efectos de considerar la condición de aportante prevista en el art. 95 de la Ley Nº 24.241, se deberá estar a lo establecido en el art. 10 de la Ley Nº 26.970. Esta última disposición estipula que se podrán tener en cuenta servicios reconocidos en el régimen de regularización de deuda, sólo en el supuesto que el/la trabajador/a autónomo o monotributista acredite el mínimo de años de servicios con aportes exigidos en el régimen común o diferencial en que se encuentren incluido para acceder a la PBU, en cuyo se considerará aportante regular.Por otra parte, se considerará aportante irregular con derecho quien acredite 12 meses de aportes dentro de los 60 meses anteriores a la fecha de solicitud del Retiro por Invalidez o la fecha de fallecimiento de el/la afiliado/a en actividad, siempre que acredite el 50% del mínimo de años exigido para el goce de la PBU.6/58 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 25/07/2022 PREV-16-31 Cabe la aplicación de las disposiciones de la Ley Nº 25.321, siempre que se verifique la acreditación del mínimo de años con aportes exigido por la Ley Nº 24.241 para el logro de la PBU - PC - PAP, resultante del juego armónico de sus arts. 19 inc. c) y 38 teniendo en cuenta para ello, la fecha de cese en la actividad.3. Pensión por fallecimiento de afiliado en actividad Si el/la causante afiliado/a autónomo, no registra a la fecha de fallecimiento, el ingreso de sus aportes durante TREINTA (30) de los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores al mismo, (afiliado regular) o DIECIOCHO (18) meses dentro de los TREINTA Y SEIS (36) últimos (afiliado irregular con derecho), los/las derechohabientes podrán: a) completar con esta moratoria los 30 años de servicios con aportes de el/la causante, afiliado/a autónomo (aportante regular), o b) 15 años de servicios con aportes (aportante irregular con derecho), si el/la causante, trabajador/a autónomo, hubiera acreditado 12 meses de aportes dentro de los 60 últimos con anterioridad a su fallecimiento.A los efectos de considerar la condición de aportante prevista en el art. 95 de la Ley Nº 24.241, se deberá estar a lo establecido en el art. 10 de la Ley Nº 26.970. Esta última disposición estipula que se podrán tener en cuenta servicios reconocidos en el régimen de regularización de deuda, sólo en el supuesto que el/la trabajador/a autónomo o monotributista acredite el mínimo de años de servicios con aportes exigidos en el régimen común o diferencial en que se encuentren incluido para acceder a la PBU, en cuyo se considerará aportante regular.Por otra parte, se considerará aportante irregular con derecho quien acredite 12 meses de aportes dentro de los 60 meses anteriores a la fecha de solicitud del Retiro por Invalidez o la fecha de fallecimiento del afiliado/a en actividad, siempre que acredite el 50% del mínimo de años exigido para el goce de la PBU.Cabe la aplicación de las disposiciones de la Ley Nº 25.321, siempre que se verifique la acreditación del mínimo de años con aportes exigido por la Ley Nº 24.241 para el logro de la PBU - PC - PAP, resultante del juego armónico de sus arts. 19 inc. c) y 38 teniendo en cuenta para ello, la fecha de fallecimiento.En caso de que el/ la titular perciba una pensión coparticipada y su cuota parte sea inferior al haber mínimo vigente determinado por el art. 17 de la Ley 24.24, le asistirá derecho.4. Edad Avanzada ? Teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 22 de la Ley Nº 27.260, en donde se indica que no podrán regularizar deudas las mujeres de 65 o más años, a partir de su vigencia, la prestación por edad avanzada no podrá ser alcanzada mediante esta Moratoria.7/58 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar VIII - Evaluación Patrimonial o socioeconómica Vigencia: 25/07/2022 PREV-16-31 1. La evaluación establecida en el segundo párrafo del Artículo 3° de la Ley N° 26.970, será efectuada por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y estará dirigida al solicitante.La evaluación mencionada, a los fines del acceso al régimen especial establecido por la Ley N° 26.970, será positiva cuando no se verifique respecto de el/la peticionante alguna de las siguientes circunstancias: a) Ingresos brutos anuales percibidos, en forma individual, en los últimos DOCE (12) meses anteriores a la fecha de la evaluación, cuyo promedio supere los límites vigentes para el derecho a la percepción de la asignación familiar prevista en el inciso a) del Artículo 6º de la Ley N° 24.714 y sus modificaciones. Si el período de percepción es menor a DOCE (12) meses, se considerará la cantidad de meses efectivamente liquidados. Se tendrán en cuenta en este análisis, los sueldos en relación de dependencia y los ingresos declarados en el Impuesto a las Ganancias y/o el rango de ingresos brutos anuales declarados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).El hecho de que el/la interesado/a supere la evaluación socioeconómica no obsta a la aplicación de las previsiones establecidas en el Artículo 9° de la Ley Nº 26.970.b) Manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales que supere CUATRO (4) veces el importe anualizado del ingreso previsto en el inciso a), y/o la tenencia de bienes informados por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios que supere UNO COMA CINCO (1,5) veces el importe anualizado del referido ingreso, y/o la tenencia de bienes informados por la Administración Nacional de Aviación Civil, y/o la tenencia de embarcaciones de más de 9 metros de eslora informada por la Prefectura Naval Argentina.c) Gastos y/o consumos que superen en más del TREINTA POR CIENTO (30 %) los ingresos percibidos de acuerdo a las pautas del inciso a). A tal fin serán tenidos en cuenta los gastos efectuados con tarjetas de crédito y/o débito.2. Esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL requerirá a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la información necesaria para resolver la aptitud para adherir al régimen, guardando expresa confidencialidad sobre la misma.3. La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL hará saber al/la interesado/a si se encuentra habilitado/a o no para ingresar al presente régimen, en virtud de los resultados de la evaluación efectuada, informándole, de corresponder, la circunstancia de exclusión verificada que surja del aplicativo diseñado a tales efectos que contendrá el resultado del análisis practicado por la AFIP conforme las previsiones 8/58 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 25/07/2022 PREV-16-31 del artículo 8º de la Resolución Conjunta ya referida. Para brindar esta información al interesado/a, debe haber firmado el formulario previsto en el ANEXO I.4. Para acceder a las prestaciones previsionales mediante el acogimiento al régimen de regularización establecido por la Ley N° 26.970, el/la titular deberá obtener un resultado positivo de la evaluación patrimonial o socioeconómica efectuada por ANSES.5. En los casos que la evaluación sea positiva, le informará al interesado/a un código de autorización que estará disponible en el sistema SICA para que el/la operador/a con la autorización del titular envíe el SICAM con el cálculo de la deuda.6. Para acceder al beneficio, el/la interesado/a ingresará, con asesoramiento de el/la iniciador/a de ANSES y en la propia oficina donde está siendo atendido/a, al sistema de liquidación de deudas denominado "SICAM - Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas" con su Clave de la Seguridad Social, a fin de determinar el monto de las obligaciones susceptibles de ser ingresadas en el plan de regularización, así como también si las cancelará al contado o en cuotas.7. Los requisitos y la documentación respaldatoria para la solicitud de los distintos beneficios, son los requeridos por las normas vigentes para cada una de las prestaciones mencionadas en el apartado VII de la presente, además de la evaluación socioeconómica patrimonial favorable.IX - Cuotas de moratoria En oportunidad de iniciar la prestación, se entregará a el /la titular el formulario AFIP 799/E emitido por el SICAM que le permitirá el pago de la primera cuota, requisito esencial para el inicio de pago de la prestación. Dicha cuota debe ser abonada en cualquier entidad habilitada para el pago de servicios de AFIP.Por las restantes cuotas y una vez otorgadas las prestaciones, esta Administración Nacional actuará como agente de retención de las cuotas mensuales pendientes del plan de regularización de la deuda por el que hubiera optado el titular o sus derechohabientes.Dicha retención se efectuará mensualmente a través del código 300-400 "Cuota Moratoria Ley N° 26.970".X - Servicios Diferenciales Los/las trabajadores/as adheridos al régimen de regularización de deuda establecido por la Ley Nº 26.970, podrán computar servicios diferenciales a los efectos de acceder a las prestaciones previsionales. En tal caso, se efectuará un prorrateo en función de los límites de edad y de servicios requeridos para cada clase de tareas o actividades.9/58 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 25/07/2022 PREV-16-31 XI - Situaciones Particulares Los pagos de servicio doméstico (D89) que surjan en la pestaña de Historia de Pagos del SICAM, cuyos servicios fueron denegados en oportunidad de una petición anterior, no deberán ser considerados bajo ningún concepto (incluyendo la determinación de años requeridos en el art. 38 de la Ley Nº 24.241), habida cuenta que no se trata de servicios autónomos.Asimismo, a los fines de corroborar si los períodos han sido correctamente denegados, deberá solicitarse el expediente de que se trate y/o verificarlos a través del sistema SICA.Por otra parte, deberá tenerse en cuenta que los pagos efectuados mediante la aplicación de las Leyes Nos. 24.476, 25.865 y 25.994 pueden ser considerados a cuenta por el sistema liquidador SICAM.Los períodos que se regularizan mediante este régimen especial deberán ser realizados íntegramente por esta ley sin intervención de otra moratoria. El SICAM está preparado para consolidar la deuda completa desde 01/1955 hasta 12/2003.XII - Aclaraciones 1. Padrón Único de Contribuyentes - PUC - Situación de Revista Respecto de los servicios consignados en la Situación de Revista del aplicativo Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas (SICAM), sobre los cuales se solicita la moratoria dispuesta por la Ley Nº 26.970 (enero/1955 a diciembre/2003), se podrá efectuar cambios en la actividad declarada oportunamente y que surjan en la pantalla de los datos personales del PUC.Por los períodos comprendidos a partir de enero/2004 se aplicarán las normas de la probatoria de servicios aprobadas por la Resolución D.E.-A Nº 555/10, (apartado IV "Competencias de los Organismos Intervinientes" inciso c), complementarias y modificatorias.En caso que el titular registre número de cuenta en el AUT1 y el mismo no surja en el SICAM, deberá requerirse al titular que concurra a la AFIP a fin de que asocie su número de CUIL con la cuenta respectiva conforme la PREV-19-05 Punto IV Competencia Organismos Intervinientes.2. Artículo 3º de la Ley Nº 24.476 Resulta procedente la aplicación del artículo 3º de la Ley Nº 24.476, debiendo tener en cuenta para su consideración la fecha real de cese invocada por el/la titular.10/58 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 25/07/2022 PREV-16-31 3. Reserva de servicios El/la peticionante podrá, si es su voluntad, invocar la reserva de los servicios desempeñados bajo relación de dependencia que surjan en la historia laboral, incluido el Servicio Doméstico (SDM), en oportunidad de solicitar el beneficio previsional mediante la JAAP. Dicha reserva no modifica la fecha real de cese, es decir a los fines de establecer el artículo 3º de la Ley Nº 24.476 ó o el artículo 38 de la Ley Nº 24.241, se considerarán dichos aportes, aunque los mismos no formen parte del cómputo de servicios.Posteriormente, podrá solicitar un reajuste del beneficio otorgado por los servicios desempeñados con anterioridad a la fecha de solicitud, aplicando las normas de prescripción de haberes a que refiere el artículo 82 de la Ley Nº 18.037 (t.o.176) receptado por el artículo 168 de la Ley Nº 24.241.4. Reconocimiento de servicios Los/las solicitantes que hayan cumplido el requisito de edad para la PBU, afiliados a autónomos y/o monotributistas podrán solicitar un reconocimiento de servicios desempeñados en el SIPA, a los fines de hacerlos valer en otra jurisdicción en el marco del régimen de reciprocidad jubilatoria dispuesto en el Decreto Ley Nº 9.316/46.Se emitirá el correspondiente Reconocimiento de Servicios, cuando el/la interesado/a cumpla con los requisitos para el ingreso al régimen y haya abonado integralmente la deuda calculada para el plan de regularización de pagos y sólo para los sistemas previsionales que informen fehacientemente a la ANSES que optan por considerar válidos estos servicios en el marco del sistema de reciprocidad.5. Transformación de beneficio Los/las titulares de un Retiro Transitorio por Invalidez, podrán completar los años faltantes hasta alcanzar el requisito de servicios con aportes que exigen los artículos 19 y 38 de la Ley N° 24.241 para el logro de la Prestación Básica Universal, acogiéndose al plan de regularización de deuda instituido por la Ley Nº 26.970.6.- Apoderados/as Considerando que el trámite de regularización de deudas reviste carácter de personalísimo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3° de la Ley N° 26.970 y el artículo 8° de la Resolución Conjunta AFIP - ANSES Nº 3673 y 533/14 y a los efectos de que los Organismos intervinientes queden habilitados para realizar la Evaluación Patrimonial y Socioeconómica, los/as apoderados/as que se presenten con el Poder Especial - Ley Nº 26.970 - extendido por el/la titular y acreditado ante ANSES, podrán iniciar las prestaciones previsionales enmarcadas en la nueva Moratoria Ley N° 26970, pudiendo suscribir en representación del titular el Formulario de "Consentimiento por Parte del Interesado para Realizar la Evaluación Patrimonial y Socioeconómica".11/58 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 25/07/2022 PREV-16-31 El/la apoderado/a podrá representar a el/la Titular, a través del formulario PS.6.300 "Carta Poder Régimen Especial Ley Nº 26.970".XIII - Fecha Inicial de Pago (FIP) Será la correspondiente al primer día del mes inmediato posterior al de la fecha de pago de la primera cuota del plan de facilidades aceptado por el/la trabajador/a, la que será informada por AFIP. La UDAI no puede incorporar estas prestaciones con una fecha inicial de pago toda vez que el proceso es automático; se determinará una vez recibida la información de AFIP, sobre la fecha de pago de la primera cuota.Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, se exponen algunos casos particulares a tener en cuenta: A. Tareas Diferenciales o beneficios de RTI, donde la fecha de solicitud sea anterior a la fecha de cese: Si la fecha de pago de la primera cuota es anterior a la fecha de cese en tareas diferenciales o en caso de Retiro Transitorio de Invalidez, cuando la fecha de solicitud sea anterior a la fecha de cese, el sistema asumirá el primer día posterior a la fecha de cese. En estos casos el/la operador/a deberá ingresar la fecha de cese correspondiente en el encabezado de SICA DERECHO.B. Reúne los requisitos de derecho a la prestación con posterioridad al pago de la primera cuota: Si el pago de la cuota es anterior a reunir el derecho a la prestación solicitada, se deberá ingresar como Fecha Solicitud la fecha en que adquiere el derecho y el sistema asumirá el día posterior a ésta.C. Casos con trámites denegados: El sistema asumirá el primer día del mes posterior a la fecha de pago de la cuota correspondiente al nuevo SICAM o nueva solicitud. Es necesario que el/la operador/a consigne en SICA como fecha de solicitud el día en que adquiere el derecho y el sistema asumirá como FIP el día posterior a la consignada D. Casos con error de ANSES en la confección de SICAM: El sistema asumirá el primer día hábil del mes posterior a la fecha de pago de la primera cuota, siempre que no incurra en lo previsto en el punto "C". Esto cuando se haya confeccionado erróneamente una liquidación por parte de esta organización y por tal razón se haya ingresado "S", cuota a cargo de ANSES. Por lo que deberá consignarse en SICA como fecha de solicitud la fecha original de la primera solicitud.E. Casos de aplicación Dcto.894/01: El sistema determinará haber al alta con FIP igual al alta mensual cuando resulte de aplicación el mencionado decreto y se haya informado "S" en la siguiente pantalla: =============================== 12/58 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 25/07/2022 PREV-16-31 !! !! !! DATOS DE SICAM !! !! !! NRO.LIQUIDACION SICAM..: 0002 !! !! !! !! FECHA LIQUIDACION SICAM: !! !! !! FECHA ENVIO PLAN: !! !! !! !! EXCEPTUADO SOCIOECONOM.: !! !! !! !| NRO.CLAVE AFIP !! !! !! !| CUOTA A CARGO DE ANSES : N !! !! !! !! ENCUADRADO EN DCTO.894/01: S !! !! __________________________________________!! XIV - Incompatibilidades El beneficio previsional que se otorga en el marco de la presente, resulta incompatible con el goce de otra prestación previsional de cualquier naturaleza (contributiva o no contributiva) incluyendo Retiros y Planes Sociales, salvo en el caso, en que la única prestación que el/la titular percibe a la fecha de solicitud fuera contributiva y su importe no supere el del haber previsional mínimo vigente a la de fecha de solicitud de la prestación.Personal militar, policial, fuerzas de seguridad y defensa, Personal que desempeñó tareas en las Cajas Provinciales Cuando el/la titular perciba un retiro extendido por alguna fuerza de seguridad y/o defensa o haya desempeñado tareas en las Cajas Provinciales, podrá solicitar una prestación por la aplicación de la Ley Nº 26.970, en tanto el haber del beneficio primigenio no supere el importe del haber mínimo nacional vigente.En caso de que el solicitante percibiera un ingreso incompatible con la prestación previsional que se otorga por el presente régimen, deberá requerir la baja de la prestación, retiro o plan que percibe, la que quedará formalizada una vez que se encuentre acordada y puesta al pago por ANSES la nueva prestación.En el caso de que el/la titular perciba una Prestación No Contributiva ya sea ex caja 40 o 47 o una PUAM y desee optar por la que aquí se otorga, deberá completar el formulario de renuncia agregado como Anexo C, a la vez deberá hacérsele saber que una vez otorgada la prestación se procederá a suspender el beneficio incompatible para el mismo mensual de alta de la nueva prestación.Téngase en cuenta que el importe a considerar como haber mínimo es el vigente para el régimen nacional, tomándose para la determinación del mismo los conceptos de CAPRECOM, Suplemento Ferroviario, Luz y Fuerza y de Reparación Histórica.En las pensiones coparticipadas, se debe tomar el monto que percibe cada uno de los/las copartícipes, aunque el monto total de la misma supere el haber mínimo vigente.13/58 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 25/07/2022 PREV-16-31 La determinación de si la otra prestación contributiva que percibe la titular posee un haber mínimo, sólo se efectúa al inicio de la solicitada con la aplicación de la moratoria.Asimismo, recordar que rige el principio de prestación única previsto en la Ley N° 14.370 (por aplicación del art. 165 de la Ley N° 24.241), de esta forma, si la persona solicita jubilación y se verifica que percibe un beneficio similar en otra jurisdicción, los mismos no resultan acumulables, aunque la jubilación que perciba sea inferior al haber mínimo.XV - Códigos de Trámite ? 490 PBU PC PAP Moratoria Ley 26.970 ? 491 Pensión Directa Moratoria Ley 26.970 ? 492 RTI - Moratoria Ley 26.970 ? 118 Reconocimiento de Servicios ? 487 PBU-PC-PAP- LEY 26.970 CON CONV. INTERNACIONAL ? 257 PENSION DIRECTA LEY 26970 CON CONV. INTERNACIONAL ? 438 PBU-PC-PAP- MINUSVALIA- MORATORIA 26.970 ? 911 PBU- PC- PAP DOCENTE MORATORIA LEY 26970 ? 913 RTI- DOCENTE- MORATORIA LEY 26970 ? 915 PENSIO DIRECTA- DOCENTE- MORATORIA LEY 26970 ? Minusvalía Para estos trámites el sistema asignará la Ley Aplicada RF (cuando a la liquidación previsional se le transmitan cuotas pendientes de pago) o TF (cuando la deuda por moratoria se encuentre cancelada en el primer pago o cuando se finalice con el plan de moratoria). Para todos estos trámites el sistema de Primeros Pagos (PRPA) asignará la Ley Aplicada RF (cuando a la liquidación previsional se le transmitan cuotas pendientes de pago) o TF (cuando la deuda por moratoria sea cancelada en el primer pago).A su vez la Liquidación Previsional, una vez cancelada la deuda remanente, modificará la ley aplicada de RF a TF.? Docentes Los tipos de trámite 911, 913 y 915 identificarán las prestaciones de PBU-PC-PAP, RTI o Pensiones derivadas de estas, en las cuales se invoque conjuntamente el Decreto 137/205 y la Ley N° 26.970.Para todos estos TTR (911, 913 y 915) el sistema de Primeros Pagos (PRPA) asignará la Ley Aplicada RD (cuando a la liquidación previsional se le transmitan cuotas pendientes de pago) o TD (cuando la deuda por moratoria sea cancelada en el primer pago).A su vez la Liquidación Previsional, una vez cancelada la deuda remanente, modificará la ley aplicada de RD a TD.14/58 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 25/07/2022 PREV-16-31 XVI - Código de Acreditación Se ha habilitado en el Sistema de Iniciación, Cómputo y Ajustes (SICA) las marcas de acreditación de servicios: "XC".Dichas marcas de acreditación asociadas a los códigos de servicios de autónomos o monotributo, servirán para identificar los periodos autónomos / monotributistas que surgen con deuda en SICAM con posterioridad al 31/12/2003, cuando el solicitante de la prestación haya abonado y presentado ante las UDAI las constancias fehacientes de los pagos realizados por esos periodos.A continuación, se detallan los códigos de servicios habilitados para registrar la marca de acreditación: Código Descripción de la Actividad 103 104 105 126 219 274 301 304 AUTONOMOS MONOTRIBUTISTA MONOTRIBUTISTAS S/APORTES VOLUNTARIO LEY 26.476 - AUTONOMO DCTO.629/73 TAXISTAS AUTONOMOS DE ESTIB. RES 1444/10 - AUT LEY 20.475/73 MINUSVALIA AUTONOMOS LEY 20740 ART. 2 TRANSP. CARGA AUT.15/58 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 25/07/2022 PREV-16-31 Para su registración los/las operadores/as deberán informar en: SICA Derecho: - - - El código de servicio según Tabla que antecede. El periodo Desde - Hasta correspondiente al pago de la deuda cancelada. La marca de acreditación "XC".A modo de ejemplo: Q1AO - A304923 V062 - AJ04 - COB. PANT: 01 FILAS: 001/007 ------------------------------------------------------------------------------- T.Tramite: 490 PBU/PC/PAP MORAT. INC.PREV CUIL: 20 - 05529087 - 4 Sexo: M Ape.y Nom: ARAMBURU JUAN FRANCI F.Nac: 11 06 1949 Nac: A F.Ing.Pais: F.SOLICITUD: 07 11 2014 F.DE CESE: EDAD A SOLICITUD : 065 04 26 ------------------------------------------------------------------------------- B. Serv. E.L. Empresa ! F.Desde - F.Hasta Hs.Ds ! Tiempo !RC C Ac -------------------------!-------------------------------------------------- -- NB 102 65/30 FERIAS ! 01 01 1975 31 10 1976 ! 1 10 ! R 11 AC NB 102 65/30 CEREALE ! 01 04 1977 30 11 1977 ! 8 ! R 11 AC NB 103 65/30 AUT.MOR ! 01 01 1979 31 03 1981 ! 2 3 ! R 11 AU NB 103 65/30 AUT.MOR ! 01 07 1967 31 12 1974 ! 7 6 ! R 12 AU NB 108 00/00 L.25321 ! 01 01 2004 30 06 2007 ! ! R 13 AU NB 103 65/30 AUTON. ! 01 01 2010 31 12 2010 ! 1 ! R 13 XC NB 105 65/30 MON.S/A ! 01 09 2011 31 12 2011 ! 4 ! R 13 XC ------------------------------------------------------------------------------- Total: Serv.Requeridos 30 a 00 m 00 d Tiempo Inf.: 30 a 08 m 00 d Edad Requerida: 65 a 00 m 00 d SERVICIOS FALTANTES : a m d ------------------------------------------------------------- * CON DERECHO * F1= Ayuda F3= Salir F5=Sig. F7= Retroc F9=Imprime F11=Calcula F4=Anter. 06=EXPED. F8= Avanza F10=+Func. F12=Mod.Enc SOLO CONSULTA.SICA Probatoria: - El/la operador/a deberá informar la categoría en la que revistó el afiliado en dicho periodo.Por el momento y hasta nuevo aviso, todos los trámites de Moratoria Ley N° 26.970, (sean autónomos puros o mixtos), que contengan este código de servicios, deberán ser trabajados por la UDAI (dado que los operadores deben informar la/s categoría/s del/los período/s indicado/s con la marca de acreditación "XC").XVII - Anexos Anexo A): Procedimiento de adhesión al Plan de Regularización-Ley Nº 26.970 Anexo B): Procedimiento de Notificación de Resultado Negativo-Ley Nº 26.970 ANEXO C). Formulario de renuncia PNC.16/58 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Anexo A: Procedimiento de adhesión al Plan de Regularización -Ley Nº 26.970 Vigencia: 25/07/2022 PREV-16-31 Detalle de Tareas Previo a todo trámite, el/la titular deberá solicitar la adhesión al plan de regularización mediante alguna de las siguientes formas: a. A través de telefonía celular mediante el envío de un mensaje de texto "SMS" al número 26737.b. Mediante llamado telefónico al 130 c. Vía "internet" a través del sitio "web" de ANSES d. Mediante solicitud de turno ante las Unidades de Atención Integral (UDAI) El sistema realiza el control de incompatibilidad y la evaluación patrimonial socioeconómica, en base a los parámetros establecidos en la Resolución Conjunta AFIP N° 3673/ANSES N° 533/14.Si supera las incompatibilidades y la evaluación resulta positiva, le otorga un turno para asesoramiento previsional en las UDAI para continuar con el trámite correspondiente al régimen de regularización de deuda establecido por la Ley Nº 26.970.Aquellas personas que pretendan conocer las causales por la cual no tienen acceso al plan de regularización de la Ley Nº 26.970 deberán requerirlo por los medios de contacto habilitados por ANSES y serán notificados en el domicilio invocado oportunamente.Las notificaciones serán emitidas por la Unidad Coordinadora de Apoyo Operativo dependiente de la Dirección General de Prestaciones Centralizadas y por las Unidades de Atención Integral (UDAI) dependientes de la Dirección General de Prestaciones Descentralizadas, se adjunta modelo de notificación en ANEXO II.En caso de que la Evaluación patrimonial socioeconómica diera un resultado negativo y el/la solicitante quiera conocer los motivos en forma anticipada a ser notificado en su domicilio procederá de la siguiente manera: a. Concurrir a la UDAI.b. Firma el consentimiento de la realización de la Evaluación patrimonial socioeconómica en el formulario descripto en el Anexo I de esta norma ? En caso de no firmar el formulario de consentimiento NO se le informara del motivo del rechazo.17/58 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 25/07/2022 PREV-16-31 ? En caso de firmar el consentimiento le será informado el porqué del rechazo indicando los motivos de acuerdo a el punto 8 incisos a, b y c de la resolución conjunta entre ANSES y AFIP utilizando el modelo previsto en el Anexo II.1. El Área de Gestión de Expedientes Previsionales, recibe al solicitante con el turno asignado en la fecha y UDAI indicada, con la documentación indicada en las cartillas correspondientes.2. Analiza la documentación.2.1. Si la misma se encuentra completa, continúa en el punto 3.2.2. Si resulta insuficiente, solicita que adjunte la documentación faltante y le asigna un nuevo turno.3. Verifica que los datos en ADP se encuentren acreditados y sean correctos.4.Indica al interesado que complete y firme el consentimiento para realizar la evaluación patrimonial y socioeconómica, cuyo modelo se encuentra agregado como ANEXO I.5. Aquellas personas que pretendan acceder a las prestaciones previsionales a través de la adhesión al plan de regularización previsto en la Ley Nº 26.970, que hubieren solicitado prestaciones previsionales de la misma naturaleza ante ANSES y que se encuentren pendientes de resolución, deberán presentar al momento de la iniciación el desistimiento de trámite en curso agregando el modelo que obra en el Anexo III El área operativa procederá a la acumulación de dichos trámites, resolviendo la solicitud de prestación, bajo los requisitos, plazos y demás condiciones establecidos por las disposiciones de la Ley Nº 26.970, sus normas reglamentarias y complementarias.Aquellas personas que pretendan acceder a una prestación previsional a través de la adhesión al plan de regularización previsto en la Ley Nº 26.970, que hubieren solicitado con anterioridad a su entrada en vigencia una prestación previsional de distinta naturaleza ante ANSES y que se encuentre pendiente de resolución, el área técnica solicitará el trámite anterior en curso a la dependencia en la que se encuentre, acumulará los casos y resolverá la prestación solicitada en primer término. De conformidad con el haber obtenido, evaluará el derecho que corresponda respecto del segundo beneficio requerido teniendo en cuenta las previsiones de los artículos 3° y 9° de la citada Ley.6.Ingresa en SICA ASISTENCIA PREVISIONAL identificando el tipo de trámite (490/491/492/493) que solicita el interesado para establecer el derecho a la prestación solicitada cumplimentando los períodos faltantes con los nuevos servicios que presente la persona y/o los que se regularizarán por esta nueva moratoria, ver Manual de usuario en ANEXO IV.18/58 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 25/07/2022 PREV-16-31 7. Una vez determinados los períodos faltantes a regularizar como autónomos o monotributistas, el operador le informará la situación al titular para que confirme si procede en consecuencia a calcular la deuda respectiva, a través del aplicativo SICAM, utilizando la Clave de la Seguridad Social o botón ADP. En caso de que el titular no cuente con la Clave de la Seguridad Social, la misma deberá ser generada por el operador en ese momento conforme normativa vigente.Al SICAM se podrá ingresar de la siguiente manera: ? ADP - Botón SICAM, a partir del cual se genera en forma automática la clave de acceso.? Con Clave de la Seguridad Social a través del siguiente link: https://servicioscorp.anses.gob.ar/clavelogon/logon.aspx system=sicam ? Si posee Clave Fiscal, a través de la página de AFIP: www.afip.gob.ar Se recuerda que la decisión siempre es del titular, no del operador. La tarea del iniciador es la de asesoramiento y facilitador.8. Con el previo consentimiento del/la titular, envía el plan de pagos ingresando el código de autorización que visualiza el operador en el sistema SICA e imprime los formularios 159 (Minuta del Plan) acuse de recibo y el formulario 799/E de la primera cuota y los entrega al titular informando que deberá abonar la primera cuota en un plazo no mayor a tres meses.Asimismo, le indica que la fecha inicial de pago se establecerá en el mensual siguiente a que efectué el pago de la misma.No resulta necesario que el/la titular acompañe el comprobante de pago, dado que este será informado a ANSES por la AFIP.9.Incorpora en el SICA la fecha que se realizó el SICAM y el número de liquidación para proceder al cierre de la actuación de Asistencia Previsional, el sistema generará una actuación 497- "Asistencia Previsional" en la cual se deberán incorporar los distintos formularios emitidos por el sistema, conforme el siguiente detalle únicamente cuando el trámite se resuelva en forma automatizada: ? Caratula de 497 ? Constancia de turno ? ADP 19/58 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 25/07/2022 PREV-16-31 ? Impresiones de SICA ASISTENCIA (Pre cómputos - autorización para gestionar, aceptación descuento de cuotas). Se le otorga constancia de inicio de trámite al titular ? Anexo I - Consentimiento por parte del interesado para realizar la Evaluación Patrimonial y Socioeconómico ? Acuse de recibo Plan Moratoria SICAM ? Formulario AFIP 159- Datos del plan propuesto ? Formulario PS.6.284-DD.JJ. sobre la eventual Percepción de Prestaciones en Provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad ? Formulario PS.6.281/2, en caso de ser titular de un plan social o PNC ? Consulta aplicativo SPRE ? Nota Consentimiento de Guarda Documental ? Constancia Negativas (Portal Provincial y Municipal) ? Formularios 558 A (B y C sólo si tiene pagos a validar) ? PRE SICAM ? Documentación Laboral sobre Servicios en Relación Dependencia 10. Requiere a el/la solicitante que firme las distintas impresiones que emite el sistema, como así también el Formulario PS 6.278, Aceptación de Descuentos de Cuota de Moratoria. Prestación Jubilatoria o PS 6.279, Aceptación del Descuentos de Cuota de Moratoria. Prestación de Pensión, según corresponda.11. Los trámites 497, 490, 491,492 y 493 se encuentran disponibles en SIEEL: ? Trámite 497, se generará siempre electrónico correspondiendo su relevamiento en SIDU y en SIEEL independientemente de que se resuelva por JAAP o a través de la MESA DE COMPUTOS: 1.- Para trámites que deban ser resueltos por JAAP: en SIEEL se derivarán a Expediente FINALIZADO, Indicando como fecha de notificación, la del estado de resolución en ANME. La documentación digitalizada relativa a la prestación estará contenida en este trámite y no corresponderá efectuar relevamiento en SIDU ni en SIEEL para el trámite 490, que perseguirá la resolución por la vía automática, como un expediente virtual.20/58 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 25/07/2022 PREV-16-31 2.- Para los expedientes que deban derivarse a la MESA DE COMPUTOS, el alta en SIEEL resultará a demanda de el/la operador/a y corresponderán las siguientes acciones: a) Trámite 497: se derivará el expediente a FINALIZADO y contendrá toda la documentación digitalizada derivada de la tramitación.b) Trámites 490/491/492: se deberá dar de alta en SIDU y a demanda en SIEEL. Asimismo, corresponderá realizar la asociación entre la actuación 497 y el expediente 490/491/492 para incorporar la documentación de uno al otro sin necesidad de volver a digitalizar la misma según lo indica el manual de usuario MAUS-73-02.Se compaginará el expediente electrónico, conforme el siguiente glosado: ? Caratula. ? Constancia de Turno. ? ADP. ? Solicitud Automática o Manual. ? Pre Computo (SICA). ? Autorización de Gestión. ? Aceptación De Descuento Cuota Moratoria. ? Pre SICAM. ? Consentimiento Sobre Evaluación Patrimonial. ? Formulario PS.6.284 (DDJJ Sobre Prest. en Prov. No Adheridas al SIPA). ? Formulario PS.6.281/2, en caso de ser Titular de un Plan Social o PNC. ? Constancia Negativas (Portal Provincial Y Municipal). ? Formularios 558a (B y C solo si tiene pagos a validar). ? F 159 Y Acuse De Recibo. ? Documentación Laboral sobre Servicios en Relación Dependencia. ? Pantalla SPRE. ? ANME. Formulario de Revisión Operativa.12. Entrega constancia de inicio de trámite. El/la operador/a deberá informar al solicitante que podrá realizar el seguimiento de su trámite a través de la página institucional de esta Administración. Habiendo pasado los controles internos de esta Administración el solicitante recibirá en su domicilio declarado la notificación de acuerdo de la prestación. El alta de la prestación actualizará el estado del expediente a 04- "acordado".13. Concluida esta instancia de la iniciación y debidamente conformado y supervisado el expediente el mismo se derivará al Cómputos y liquidaciones a fin de que en dicho sector se encare el proceso de probatoria de servicios y resolución del trámite, el cual 21/58 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 25/07/2022 PREV-16-31 se otorgará o denegará de acuerdo a si adquiere derecho no, realizándose el alta de la prestación a través del sistema PRPA.14. La UDAI interviniente notificara a los/las titulares, según las normas vigentes.IMPORTANTE: AFIP sólo entregará a ANSES aquellos planes vigentes cuyas primeras cuotas hayan sido canceladas. De esta forma ANSES toma conocimiento de la fecha de pago de la misma, pudiendo acordar el alta de la prestación en forma automática y fijando su fecha inicial de pago.De no producirse el pago de la misma en el plazo de TRES (3) meses desde la fecha del envío del plan a la AFIP, se rechazará el mismo, debiendo resolverse el expediente administrativo.22/58 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 25/07/2022 PREV-16-31 ANEXO I Consentimiento por Parte de el/la Interesado/a para Realizar la Evaluación Patrimonial y Socioeconómica Buenos Aires, ANSES: Me dirijo a usted en relación a mi solicitud de adhesión al régimen de regularización de deuda establecido por la Ley Nº 26.970 para acceder a mi prestación previsional.A esos efectos presto consentimiento para que se realicen las evaluaciones patrimoniales y socioeconómicas requeridas por el artículo 3º de la Ley N° 26.970 para acceder al mencionado régimen, las que se encuentran reguladas por el artículo 8º de la Resolución Conjunta General AFIP ? ANSES Nº 3673 y 533/14.Titular Nombre y Apellido DNI Firma de el/la Solicitante Aclaración 23/58 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 25/07/2022 PREV-16-31 ANEXO II: Notificación Buenos Aires, Sr/a _________ Me dirijo a usted en relación con su solicitud de adhesión al régimen especial de regularización voluntaria de deudas previsionales para trabajadores/as autónomos y monotributistas, la que se encuentra regulada por las disposiciones de la Ley N° 26.970 y la Resolución Conjunta General AFIP - ANSES Nº 3673 y 533/14.Dado que Usted ha prestado oportunamente su consentimiento para que ANSES pueda realizar el procedimiento previsto en el artículo 7° de la mencionada Resolución Conjunta, se informa que su solicitud ha sido desestimada toda vez que no ha superado la evaluación patrimonial y socio-económica efectuada conforme los criterios objetivos fijados en el artículo 8º de dicha norma reglamentaria.El motivo de la desestimación indicada precedentemente es no haber superado el requisito establecido en el artículo 8 inciso xxxx de la Resolución Conjunta General AFIP ? ANSES Nº 3673 y 533/14.Queda Ud. debidamente notificado En caso de disconformidad con la decisión adoptada, usted tiene habilitadas las siguientes Características Plazo de interposición vías administrativas de reclamo.Recurso Recurso de Revisión ante la CARSS Optativo. Suspende los plazos para recurrir ante la Justicia Federal.FIRMA Aclaración y CARGO Forma de interposición La petición debe ser interpuesta por el titular de derecho, ante la UDAI designada al realizar la evaluación socioeconómica.Órgano que resuelve Resuelve la CARSS Dentro de los 30 días hábiles administrativos contados desde la fecha de recepción de la presente notificación. A tal fin se deberá solicitar a través de la página web de ANSES (www.anses.gob.ar) el turno correspondiente.24/58 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 25/07/2022 PREV-16-31 Resuelve la UDAI Dentro de los 10 días hábiles administrativos contados desde la fecha de recepción de la presente notificación.Dentro de los 90 días hábiles judiciales contados desde la fecha de recepción de la presente notificación Resuelve la Justicia Federal Reconsideración (art. 84 Decreto Nº 1.759/72) Optativo. Suspende los plazos para recurrir ante la Justicia Federal.Demanda de Impugnación del Acto Administrativo (Ley Nº 24.463 ? art. 15 y siguientes y Código de Procedimientos Civil y Comercial Nacional) Procede también contra las Resoluciones dictadas por la CARSS y por las UDAI con motivo de los recursos de revisión y reconsideración respectivamente.La petición se realiza mediante un escrito dirigido al Sr. Director Ejecutivo y presentado en la UDAI designada al realizar la evaluación socioeconómica. La petición debe ser interpuesta por patrocinio letrado, mediante un escrito de demanda presentado en Capital Federal ante la CFSS (esta asigna un Juzgado de 1ra. Instancia en la SS) o ante los Juzgados Federales con asiento en las Provincias.Aclaraciones: CARSS: Comisión Administrativa Revisora de la Seguridad Social. CFSS: Cámara Federal de la Seguridad Social.25/58 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 25/07/2022 PREV-16-31 ANEXO III: Desistimiento de Trámite no Resuelto ANSES Buenos Aires, Me dirijo a usted en relación a mi solicitud de adhesión al régimen de regularización de deuda establecido por la Ley Nº 26.970 para acceder a mi prestación previsional.A esos efectos, desisto de la solicitud efectuada en el Expediente Nº xxxxxxx, en virtud delo requerido por el artículo xxx de la Resolución ANSES /14, para tramitar la prestación previsional en el marco de la Ley Nº 26.970.Consecuentemente, solicito se deje sin efecto sin más trámite el expediente administrativo Nº 024 / / / / / .Titular Nombre y Apellido DNI Firma de el/la Solicitante Aclaración 26/58 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 25/07/2022 PREV-16-31 Desistimiento de pedido de Revisión ante la CARSS Buenos Aires, ANSES Me dirijo a usted en relación a mi solicitud de adhesión al régimen de regularización de deuda establecido por la Ley Nº 26.970 para acceder a mi prestación previsional.A esos efectos, desisto del pedido de Revisión interpuesto ante la Comisión Administrativa Revisora de la Seguridad Social (CARSS), en virtud de lo requerido por el artículo xxx de la Resolución ANSES /14, para tramitar la prestación previsional en el marco de la Ley Nº 26.970.Consecuentemente, solicito se deje sin efecto sin más trámite el expediente administrativo Nº 024 / / / / / .Titular Nombre y Apellido DNI Firma de el/la Solicitante Aclaración 27/58 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 25/07/2022 PREV-16-31 ANEXO IV: Manual del Operador 1. Se ingresa al Sistema SICA de manera habitual, eligiendo en la opción 6 -ASISTENCIA PREVISIONAL y se pulsa INTRO.04/09/2014 S I C A AJ2AJ09 - VWTMJA 16:12:32 SIST. INICIACION - COMPUTOS Y AJUSTES ------------------------------------------------------------------------------- MENU PRINCIPAL 1. Primeros Pagos 2. Beneficiarios (SUAR) 3. Grupo de Control 4. Consulta 5. Tasa Activa - Pasiva 6. Asistencia Previsional 7. Mantenimiento de Tablas Opcion : 6 ------------------------------------------------------------------------------- PF3: SALIR 2. Se ingresa el tipo de trámite (490, 491, 492 o 493 según corresponda) y el número de CUIL/T del solicitante en la forma habitual.DD8C - VWTMJA V050 - AJ09 - COB. PANT: 01 FILAS: 001/007 04/09/2014 SICA - ASESORAMIENTO PREVISIONAL IMP: IDP4 ------------------------------------------------------------------------------- T.Tramite: CUIL: - - Sexo: Ape.y Nom: F.Nac: Nac: F.Ing.Pais: --------------------------------------------------------------- ------------ -- B. Serv. E.L. Empresa ! F.Desde - F.Hasta Hs.Ds ! Tiempo !RC C Ac -------------------------!-------------------------------------------------- -- ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ------------------------------------------------------------------------------- Total: Serv.Requeridos a m d Tiempo Inf.: a m d Edad Requerida: a m d a m d ------------------------------------------------------------- --------------- F1= Ayuda F3= Salir F5=Borr.lin F7= Retroc F9=Imprime F11=Calcula F4=Repite F8= Avanza F10=+Func. F12=Mod.Enc INGRESE CODIGO DE TIPO DE PRESTACION Y PRESIONE INTRO 3. Se ingresa la fecha de solicitud y cese (de corresponder), y se pulsa INTRO. El Sistema buscará la información obrante en HLAB para el CUIL/T ingresado. En caso de encontrar Servicios en Relación de Dependencia, mostrará una ventana en donde se visualizará la leyenda para ingresar al HLAB a fin de seleccionar los períodos que correspondan, siguiendo el circuito habitual.28/58 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 25/07/2022 PREV-16-31 DD8C - VWTMJA V050 - AJ09 - COB. PANT: 01 FILAS: 001/007 04/09/2014 SICA - ASESORAMIENTO PREVISIONAL IMP: IDP4 ------------------------------------------------------------------------------- T.Tramite: 490 ASESORAMIENTO PREVISIONAL CUIL: 20 - 07802626 - 0 Sexo: M Ape.y Nom: RUIZ ALBERTO F.Nac: 01 05 1946 Nac: A F.Ing.Pais: F.SOLICITUD: 01 09 2014 F.DE CESE: EDAD A SOLICITUD : --------------------------------------------------------------- ------------ -- B. Serv. E.L. Empresa ! F.Desde - F.Hasta Hs.Ds ! Tiempo !RC C Ac -------------------------!-------------------------------------------------- -- ! ! ! __________________________________________________________ ! !!! ! !!! ! PRESIONE F11 PARA INGRESAR AL HLAB ! !!! ! ! !!! ! !!! --------------- ! o Presione Enter para continuar !!!-- Total: Serv.Re !_________________________________________________________!! d Edad Requerida: a m d SERVICIOS FALTANTES : a m d ------------------------------------------------------------- --------------- F1= Ayuda F3= Salir F5=Borr.lin F7= Retroc F9=Imprime F11=Calcula F4=Repite F8= Avanza F10=+Func. F12=Mod.Enc DEBE INGRESAR FECHA DE SOLICITUD 4) En caso de contar con servicios autónomos, el Sistema mostrará en la pantalla todos los servicios que se encuentren, ya sea los de Relación de Dependencia y/o Autónomos y/o Monotributo. En caso de no encontrar nada, el sistema mostrará la pantalla vacía.DD8C - VWTMJA V050 - AJ09 - COB. PANT: 01 FILAS: 001/007 04/09/2014 SICA - ASESORAMIENTO PREVISIONAL IMP: IDP4 ------------------------------------------------------------------------------- T.Tramite: 490 ASESORAMIENTO PREVISIONAL CUIL: 20 - 07802626 - 0 Sexo: M Ape.y Nom: RUIZ ALBERTO F.Nac: 01 05 1946 Nac: A F.Ing.Pais: F.SOLICITUD: 01 09 2014 F.DE CESE: EDAD A SOLICITUD : 068 04 00 --------------------------------------------------------------- ------------ -- B. Serv. E.L. Empresa ! F.Desde - F.Hasta Hs.Ds ! Tiempo !RC C Ac -------------------------!-------------------------------------------------- -- NB 102 65/30 FORD ! 01 01 1965 31 12 1965 ! 1 ! R 11 * NB 103 65/30 AUTON. ! 01 01 1966 31 12 1966 ! 1 ! R 10 AU NB 103 65/30 AUTON. ! 01 01 1967 31 12 1967 ! 1 ! R 10 AU NB 103 65/30 AUTON. ! 01 01 1968 31 12 1968 ! 1 ! R 10 AU NB 103 65/30 AUTON. ! 01 01 1969 31 12 1969 ! 1 ! R 10 AU NB 103 65/30 AUTON. ! 01 01 1970 31 12 1970 ! 1 ! R 10 AU NB 103 65/30 AUTON. ! 01 01 1971 31 12 1971 ! 1 ! R 10 AU ------------------------------------------------------------------------------- Total: Serv.Requeridos 30 a 00 m 00 d Tiempo Inf.: 16 a 03 m 00 d Edad Requerida: 65 a 00 m 00 d SERVICIOS FALTANTES : 13 a 09 m 00 d ------------------------------------------------------------- * SIN DERECHO * F1= Ayuda F3= Salir F5=Borr.lin F7= Retroc F9=Imprime F11=Calcula F4=Repite F8= Avanza F10=+Func. F12=Mod.Enc 5) Presionando F10 (+Funciones) se accede a otro juego de Funciones, dentro de las cuales la F5, que identifica la Moratoria Ley N° 26.970.29/58 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 25/07/2022 PREV-16-31 DD8C - VWTMJA V050 - AJ09 - COB. PANT: 01 FILAS: 001/007 04/09/2014 SICA - ASESORAMIENTO PREVISIONAL IMP: IDP4 ------------------------------------------------------------------------------- T.Tramite: 490 ASESORAMIENTO PREVISIONAL CUIL: 20 - 07802626 - 0 Sexo: M Ape.y Nom: RUIZ ALBERTO F.Nac: 01 05 1946 Nac: A F.Ing.Pais: F.SOLICITUD: 01 09 2014 F.DE CESE: EDAD A SOLICITUD : 068 04 00 --------------------------------------------------------------- ------------ -- B. Serv. E.L. Empresa ! F.Desde - F.Hasta Hs.Ds ! Tiempo !RC C Ac -------------------------!-------------------------------------------------- -- NB 102 65/30 FORD ! 01 01 1965 31 12 1965 ! 1 ! R 11 * NB 103 65/30 AUTON. ! 01 01 1966 31 12 1966 ! 1 ! R 10 AU NB 103 65/30 AUTON. ! 01 01 1967 31 12 1967 ! 1 ! R 10 AU NB 103 65/30 AUTON. ! 01 01 1968 31 12 1968 ! 1 ! R 10 AU NB 103 65/30 AUTON. ! 01 01 1969 31 12 1969 ! 1 ! R 10 AU NB 103 65/30 AUTON. ! 01 01 1970 31 12 1970 ! 1 ! R 10 AU NB 103 65/30 AUTON. ! 01 01 1971 31 12 1971 ! 1 ! R 10 AU ------------------------------------------------------------------------------- Total: Serv.Requeridos 30 a 00 m 00 d Tiempo Inf.: 16 a 03 m 00 d Edad Requerida: 65 a 00 m 00 d SERVICIOS FALTANTES : 13 a 09 m 00 d ------------------------------------------------------------- * SIN DERECHO * F1=Ordena F3=Salir F5=Morator. F7=Ing.HLAB F9=Copia HLAB F6=Borr Per F10=Borra Todo F12=Cuits PRESIONE LA TECLA CORRESPONDIENTE O ANULE CON ENTER 6) Luego de presionar F5, la tecla tiene la función de completar los períodos vacíos hasta reunir los 30 años de servicios exigidos para para alcanzar el requisito para acceder a la PBU (los servicios agregados se diferencian con el código 12 en la columna de CAJA).7) Los servicios que predetermine el sistema se visualizaran con ex caja 12, los que ingrese el operador con ex caja 13 y los que resulten informados por AFIP como "cancelados" con ex caja 10.DD8C - VWTMJA V050 - AJ09 - COB. PANT: 01 FILAS: 001/007 04/09/2014 SICA - ASESORAMIENTO PREVISIONAL IMP: IDP4 ------------------------------------------------------------------------------- T.Tramite: 490 ASESORAMIENTO PREVISIONAL CUIL: 20 - 07802626 - 0 Sexo: M Ape.y Nom: RUIZ ALBERTO F.Nac: 01 05 1946 Nac: A F.Ing.Pais: F.SOLICITUD: 01 09 2014 F.DE CESE: EDAD A SOLICITUD : 068 04 00 --------------------------------------------------------------- ------------ -- B. Serv. E.L. Empresa ! F.Desde - F.Hasta Hs.Ds ! Tiempo !RC C Ac -------------------------!-------------------------------------------------- -- NB 103 65/30 AUTON. ! 01 05 1964 31 12 1964 ! 8 ! R 12 AU NB 102 65/30 FORD ! 01 01 1965 31 12 1965 ! 1 ! R 11 * NB 103 65/30 AUTON. ! 01 01 1966 31 12 1966 ! 1 ! R 10 AU NB 103 65/30 AUTON. ! 01 01 1967 31 12 1967 ! 1 ! R 10 AU NB 103 65/30 AUTON. ! 01 01 1968 31 12 1968 ! 1 ! R 10 AU NB 103 65/30 AUTON. ! 01 01 1969 31 12 1969 ! 1 ! R 10 AU NB 103 65/30 AUTON. ! 01 01 1970 31 12 1970 ! 1 ! R 10 AU ------------------------------------------------------------------------------- Total: Serv.Requeridos 30 a 00 m 00 d Tiempo Inf.: 30 a 00 m 00 d Edad Requerida: 65 a 00 m 00 d SERVICIOS FALTANTES : a m d ------------------------------------------------------------- * CON DERECHO * F1= Ayuda F3= Salir F5=Borr.lin F7= Retroc F9=Imprime F11=Calcula F4=Repite F8= Avanza F10=+Func. F12=Mod.Enc DD8C - VWTMJA V050 - AJ09 - COB. PANT: 02 FILAS: 008/014 30/58 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 25/07/2022 PREV-16-31 04/09/2014 SICA - ASESORAMIENTO PREVISIONAL IMP: IDP4 ------------------------------------------------------------------------------- T.Tramite: 490 ASESORAMIENTO PREVISIONAL CUIL: 20 - 07802626 - 0 Sexo: M Ape.y Nom: RUIZ ALBERTO F.Nac: 01 05 1946 Nac: A F.Ing.Pais: F.SOLICITUD: 01 09 2014 F.DE CESE: EDAD A SOLICITUD : 068 04 00 --------------------------------------------------------------- ------------ -- B. Serv. E.L. Empresa ! F.Desde - F.Hasta Hs.Ds ! Tiempo !RC C Ac -------------------------!-------------------------------------------------- -- NB 103 65/30 AUTON. ! 01 01 1971 31 12 1971 ! 1 ! R 10 AU NB 103 65/30 AUTON. ! 01 01 1972 31 03 1972 ! 3 ! R 10 AU NB 103 65/30 AUTON. ! 01 04 1972 31 12 1972 ! 9 ! R 10 AU NB 103 65/30 AUTON. ! 01 01 1973 31 05 1977 ! 4 5 ! R 10 AU NB 103 65/30 AUTON. ! 01 06 1977 30 06 1979 ! 2 1 ! R 10 AU NB 103 65/30 AUTON. ! 01 07 1979 31 07 1979 ! 1 ! R 10 AU NB 103 65/30 AUTON. ! 01 11 1980 31 03 1984 ! 3 5 ! R 12 AU ------------------------------------------------------------------------------- Total: Serv.Requeridos 30 a 00 m 00 d Tiempo Inf.: 30 a 00 m 00 d Edad Requerida: 65 a 00 m 00 d SERVICIOS FALTANTES : a m d ------------------------------------------------------------- * CON DERECHO * F1= Ayuda F3= Salir F5=Borr.lin F7= Retroc F9=Imprime F11=Calcula F4=Repite F8= Avanza F10=+Func. F12=Mod.Enc PRESIONE F8 PARA CONTINUAR DD8C - VWTMJA V050 - AJ09 - COB. PANT: 03 FILAS: 015/021 04/09/2014 SICA - ASESORAMIENTO PREVISIONAL IMP: IDP4 ------------------------------------------------------------------------------- T.Tramite: 490 ASESORAMIENTO PREVISIONAL CUIL: 20 - 07802626 - 0 Sexo: M Ape.y Nom: RUIZ ALBERTO F.Nac: 01 05 1946 Nac: A F.Ing.Pais: F.SOLICITUD: 01 09 2014 F.DE CESE: EDAD A SOLICITUD : 068 04 00 --------------------------------------------------------------- ------------ -- B. Serv. E.L. Empresa ! F.Desde - F.Hasta Hs.Ds ! Tiempo !RC C Ac -------------------------!-------------------------------------------------- -- NB 103 65/30 AUTON. ! 01 11 1991 31 07 2001 ! 9 9 ! R 12 AU NB 002 65/30 ART.19A ! ! 1 7 ! R 11 AT NB ! ! ! R * NB ! ! ! R * NB ! ! ! R * NB ! ! ! R * NB ! ! ! R * ------------------------------------------------------------------------------- Total: Serv.Requeridos 30 a 00 m 00 d Tiempo Inf.: 30 a 00 m 00 d Edad Requerida: 65 a 00 m 00 d SERVICIOS FALTANTES : a m d ------------------------------------------------------------- * CON DERECHO * F1= Ayuda F3= Salir F5=Borr.lin F7= Retroc F9=Imprime F11=Calcula F4=Repite F8= Avanza F10=+Func. F12=Mod.Enc PRESIONE F8 PARA CONTINUAR 31/58 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 25/07/2022 PREV-16-31 Con la función F10+ F2 Resumir, el sistema agrupará los periodos consecutivos de autónomos.DD8C - VWTMJA V050 - AJ09 - COB. PANT: 03 FILAS: 015/021 04/09/2014 SICA - ASESORAMIENTO PREVISIONAL IMP: IDP4 ------------------------------------------------------------------------------- T.Tramite: 490 ASESORAMIENTO PREVISIONAL CUIL: 20 - 07802626 - 0 Sexo: M Ape.y Nom: RUIZ ALBERTO F.Nac: 01 05 1946 Nac: A F.Ing.Pais: F.SOLICITUD: 01 09 2014 F.DE CESE: EDAD A SOLICITUD : 068 04 00 --------------------------------------------------------------- ------------ -- B. Serv. E.L. Empresa ! F.Desde - F.Hasta Hs.Ds ! Tiempo !RC C Ac -------------------------!-------------------------------------------------- -- NB 103 65/30 AUTON. ! 01 05 1964 31 12 1964 ! 8 ! R 12 AU NB 102 65/30 FORD ! 01 01 1965 31 12 1965 ! 1 ! R 11 * NB 103 65/30 AUTON. ! 01 01 1966 31 07 1979 ! 13 7 ! R 10 AU NB 103 65/30 AUTON. ! 01 11 1980 31 03 1984 ! 3 5 ! R 12 AU NB 103 65/30 AUTON. ! 01 11 1991 31 07 2001 ! 9 9 ! R 12 AU NB 002 65/30 ART.19A ! ! 1 7 ! R 11 AT NB ! ! ! R * ------------------------------------------------------------------------------- Total: Serv.Requeridos 30 a 00 m 00 d Tiempo Inf.: 30 a 00 m 00 d Edad Requerida: 65 a 00 m 00 d SERVICIOS FALTANTES : a m d ------------------------------------------------------------- * CON DERECHO * F1= Ayuda F3= Salir F5=Borr.lin F7= Retroc F9=Imprime F11=Calcula F4=Repite F8= Avanza F10=+Func. F12=Mod.Enc PRESIONE F8 PARA CONTINUAR 8) Al presionar la tecla de función F9, se muestra el tiempo de servicios antes y después de 07/1994, calculando de este modo el tiempo de años con aportes para el cálculo de la PC y PAP, respectivamente. Al presionar INTRO imprime el cómputo.DD8C - VWTMJA V050 - AJ08 - COB. PANT: 01 FILAS: 001/007 04/09/2014 SICA - DETERMINACION DEL DERECHO IMP: IDP4 ------------------------------------------------------------------------------- T.Tramite: 490 PBU/PC/PAP MORAT. INC.PREV CUIL: 20 - 07802626 - 0 Sexo: M Ape.y Nom: RUIZ ALBERTO F.Nac: 01 05 1946 Nac: A F.Ing.Pais: F.SOLICITU -----------------------------------------------ITUD : 068 04 00 --------- ! * TIEMPO CON APORTES * !---- ------------ -- B. Ser !----------------------------------------------! Tiempo !RC C Ac --------- ! Antes del 94 ! Despues del 94 !!----------------- -- NB 103 !----------------------!----------------------!! 8 ! R 12 AU NB 103 ! R.D.: a m d ! R.D.: a m d !! 1 ! R 10 AU NB 103 ! ! !! 1 ! R 10 AU NB 103 ! Aut.: 21 a 04 m 00 d ! Aut.: 07 a 01 m 00 d !! 1 ! R 10 AU NB 103 ! ! !! 1 ! R 10 AU NB 103 ! Sim.: a m d ! Sim.: a m d !! 1 ! R 10 AU NB 103 !---------------------------------------------!! 1 ! R 10 AU --------- !-------------------------------------------- !!-------------------- Total: S ! Total Excedente PBU: 00 a 00 m 00 d !!nf.: 30 a 00 m 00 d E !---------------------------------------------!!ES : a m d ------------------------------------------------------------------------------- : ENTER = COMPUTO ILUSTRATIVO 06=CANCELAR F10=+Func. F12=Mod.Enc PRESIONE ENTER PARA CONTINUAR O F6 PARA CANCELAR 32/58 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 25/07/2022 PREV-16-31 9) Al presionar INTRO se continúa con la pantalla de DATOS DEL SICAM, donde se visualizará el NRO DE CLAVE AFIP que el/la operador/a deberá usar para enviar el plan a través del aplicativo SICAM. Si todavía no se hizo el SICAM, no se ingresará el Número y la Fecha de liquidación SICAM. Al presionar F6 se emitirá la impresión de la información de períodos de autónomo que el operador, deberá ingresar en el SICAM.10) El/la operador/a, una vez que el sistema haya impreso el detalle de los periodos a incorporar en el SICAM deberá abandonar la carga en SICA e ingresar en SICAM con el fin de confeccionar la deuda. Una vez determinada la misma, deberá volver al Sistema SICA, recuperar la carga anteriormente ingresada, con el fin de dar de alta la actuación y/o expediente administrativo que corresponda, como también completar los campos Nro. de Liquidación SICAM y Fecha de Liquidación SICAM y proseguir con la caratulación de manera habitual.DD8C - PANT: DE: 04/09/2014 SICA - DETERMINACION DEL DERECHO Impr: ------------------------------------------------------------------------------ Tipo Tramite: 490 PBU/PC/PAP MORAT. IN CUIL: - - Sexo: M Ape.y Nom: ____________________________________________ F.Solicitud: ============================================ !! --------------- ! DATOS DE SICAM !! ------------- B. Serv. E. !! -------------- !! mpo !RC C A --------------- !! !! -m--d-!------ !! NRO.CLAVE AFIP ........: 125632 !! ! !! !! ! !! NRO.LIQUIDACION SICAM..: !! ! !! !! ! !! FECHA LIQUIDACION SICAM: !! ! !! !! ! !|___________________________________________| ! ! ------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------- INGRESE DATOS DEL SICAM Y PRESIONE ENTER PARA SEGUIR 11) El Sistema SICA caratulará un expediente cuyo tipo de trámite será 497 ASISTENCIA PREVISIONAL y el 490/491/492/493 en caso de alcanzar los requisitos para acceder al beneficio solicitado, el mismo quedará en estado 40 (Resuelto Favorablemente, caso contrario quedará en estado 41 (Resuelto Desfavorablemente).33/58 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 25/07/2022 PREV-16-31 3AFR - - AJ09 - PANT: 01 DE: 001/007 01/10/2014 SICA - ASESORAMIENTO PREVISIONAL Impr: $3VP ------------------------------------------------------------------------------ Tipo Tramite: 490 PBU/PC/PAP MORAT. IN CUIL: 27 - 10641266 - 4 Sexo: F Ape.y Nom: MARTA MARIA ISA F.Nac: 20 11 1952 Nac.: A F.Solicitud: 23 09 2014 F.de Cese: --------- _______________________________________________________ ------------- ! !! ! EXPEDIENTE: 024 - 27 - 10641266 - 4 - 497 - 000001 !! C) Constancia de expediente iniciado. D) Autorización de Gestión.listados: 34/58 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 25/07/2022 PREV-16-31 13) COMPUTO ILUSTRATIVO: A N S E S 20/08/2014 - Cómputo Ilustrativo - ------------------------------------------------------------------------------- DATOS DEL SOLICITANTE: Apellido y Nombre: GALVAN ANTONIO MIGUEL CUIL: 20 - 07635156 - 3 Fecha de Nac.: 04 / 10 / 1947 Nacionalidad: ARGENTINA Fecha de Ingreso al País: / / Fecha de Solicitud: 01 / 08 / 2014 Fecha de Cese: / / Beneficio Solicitado: EXP. PREST. SIJP PBU-PC-SQL -------------------------------------------------------------------------------- CD C.S. Req. Empresa Fecha Desde Fecha Hasta Hs.Ds AA MM DD Acr Ex -------------------------------------------------------------------------------- NB 103 65/30 AUTON. 01.05.1964 31.12.1964 08 AU 12 NB 102 65/30 FORD 01.01.1965 31.12.1965 01 00 00 AC 11 NB 103 65/30 AUTON. 01.01.1966 31.12.1966 01 00 00 AU 10 NB 103 65/30 AUTON. 01.01.1967 31.12.1967 01 00 00 AU 10 NB 103 65/30 AUTON. 01.10.1968 31.12.1968 01 00 00 AU 10 NB 103 65/30 AUTON. 01.01.1969 31.12.1969 01 00 00 AU 10 NB 103 65/30 AUTON. 01.01.1970 31.12.1970 01 00 00 AU 10 NB 103 65/30 AUTON. 01.01.1971 31.12.1971 01 00 00 AU 10 NB 103 65/30 AUTON. 01.01.1972 31.12.1972 01 00 00 AU 10 NB 103 65/30 AUTON. 01.01.1973 31.05.1977 04 05 00 AU 10 NB 103 65/30 AUTON. 01.06.1977 30.06.1979 02 01 00 AU 10 NB 103 65/30 AUTON. 01.07.1979 31.07.1979 00 01 00 AU 10 NB 103 65/30 AUTON. 01.11.1980 31.03.1984 03 05 00 AU 12 NB 103 65/30 AUTON. 01.11.1991 31.07.2001 09 09 00 AU 12 * TOTAL DE SERVICIOS: 30 00 00 SE HA COMPUTADO POR DDJJ Y/O ART 3º LEY 24476: 0 as 0 ms 0 ds ------------------------------------ ----------------------------------------- EDAD REQUERIDA: 65 as 00 ms 00 ds SERVICIOS REQUERIDOS: 30 as 00 ms 00 ds ------------------------------------ ----------------------------------------- EDAD AL CIERRE: 068 as 04 ms 00 ds SERVICIOS PRESENTADOS: 30 as 00 ms 00 ds ------------------------------------ ----------------------------------------- SERVICIOS FALTANTES: 00 as 00 ms 00 ds ----------------------------------------- * TOTALES DE AÑOS ANTES y DESPUES DEL 06/94 * * ANTES DEL 30/06/94 * * DESPUES DEL 01/07/94 * ---------------------------------- ------------------------------------ Rel. de Depen.: 01 as 00 ms 00 ds Rel. de. Depen.: 00 as 00 ms 00 ds ---------------------------------- ------------------------------------ Autonomos ....: 21 as 04 ms 00 ds Autonomos .....: 07 as 01 ms 00 ds ---------------------------------- ------------------------------------ Simultaneos ..: 00 as 00 ms 00 ds Simultaneos ...: 00 as 00 ms 00 ds ---------------------------------- ------------------------------------ * TOTAL EXCEDENTE PBU: 00 AS 00 MS 00 DS 35/58 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 25/07/2022 PREV-16-31 +-----------------------------------------------------------------------------+ | EL COMPUTO QUE ANTECEDE SE HA REALIZADO SOBRE LA BASE DE MANIFESTACIONES | | VERBALES Y / O DECLARACIONES DEL TITULAR / DECLARANTE / FIRMANTE QUEDANDO | | CONDICIONADA SU VALIDEZ VERACIDAD Y LEGITIMIDAD A LA PRESENTACION MATERIAL | | DE LA DOCUMENTACION RESPALDATORIA CONFORME LO DETERMINA LA REGLAMENTACION | | EN MATERIA DE ACREDITACION DE SERVICIOS CON APORTES. ES POR ELLO QUE TIENE | | CARACTER DE ILUSTRATIVA Y BAJO NINGUN PUNTO DE VISTA IMPLICA PROMESA O | | HABILITACION DE DERECHO AL OTORGAMIENTO POR PARTE DE ESTE ORGANISMO. | | LA PRESENTE TIENE VALOR DE DECLARACION JURADA. | +-----------------------------------------------------------------------------+ 14) COMPUTO ILUSTRATIVO SICAM: A N S E S 20/08/2014 - Cómputo Ilustrativo - ------------------------------------------------------------------------------- DATOS DEL SOLICITANTE: Apellido y Nombre: GALVAN ANTONIO MIGUEL CUIL: 20 - 07635156 - 3 Fecha de Nac.: 04 / 10 / 1947 Nacionalidad: ARGENTINA Fecha de Ingreso al País: / / Fecha de Solicitud: 01 / 08 / 2014 Fecha de Cese: / / Beneficio Solicitado: EXP. PREST. SIJP PBU-PC-SQL ------------------------------------------------------------------------------- CD C.S. Req. Empresa Fecha Desde Fecha Hasta Hs.Ds AA MM DD Acr Ex ------------------------------------------------------------------------------- NB 103 65/30 AUTON. 01.05.1964 31.12.1964 00 08 00 AU 12 NB 103 65/30 AUTON. 01.01.1966 31.12.1966 01 00 00 AU 10 NB 103 65/30 AUTON. 01.01.1967 31.12.1967 01 00 00 AU 10 NB 103 65/30 AUTON. 01.01.1968 31.12.1968 01 00 00 AU 10 NB 103 65/30 AUTON. 01.10.1969 31.12.1969 01 00 00 AU 10 NB 103 65/30 AUTON. 01.01.1970 31.12.1970 01 00 00 AU 10 NB 103 65/30 AUTON. 01.01.1971 31.12.1971 01 00 00 AU 10 NB 103 65/30 AUTON. 01.01.1972 31.12.1972 01 00 00 AU 10 NB 103 65/30 AUTON. 01.01.1973 31.05.1977 04 05 00 AU 10 NB 103 65/30 AUTON. 01.06.1977 30.06.1979 02 01 00 AU 10 NB 103 65/30 AUTON. 01.07.1979 31.07.1979 00 01 00 AU 10 NB 103 65/30 AUTON. 01.11.1980 31.03.1984 03 05 00 AU 12 NB 103 65/30 AUTON. 01.11.1991 31.07.2001 09 09 00 AU 12 36/58 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 25/07/2022 PREV-16-31 15) CARNET DE CONSTANCIA DEL EXPEDIENTE: Se ha realizado la Caratulación en el Sistema de Gestión de Trámites del Expediente Nº 024-20- 07635156-3 497-000002, de acuerdo a los datos ingresados en el presente Cómputo.+-----------------------------------------------------+ | CARATULACION AUTOMATICA DE TRAMITES | |-----------------------------------------------------| | EXPTE.: 024 20 07635156 3 497 000002 | | | | TRAMITE: EXP. PREST. SIJP PBU-PC-SQL | | | | TITULAR: GALVAN ANTONIO MIGUEL | | | | FECHA DE SOLICITUD ..: 01.08.2014 | | | | FECHA DE CARATULACION: 20.08.2014 | | | | DEPENDENCIA: 12112011 GCIA. RED- AREA CAPITALIZACI | | | | OPERADOR DE ALTA: VWTMJA ALFANO MARIA JOSE-V | | | +-----------------------------------------------------+ 16) AUTORIZACION DE GESTION: A N S E S +-------------------------+ | AUTORIZACION DE GESTION | +-------------------------+ LUGAR: UDAI XXXXXXXXXXXX FECHA: 20/08/2014 Por la presente el Sr/Sra GALVAN ANTONIO MIGUEL CUIL Nº 20 - 07635156 - 3 Documento: 00 07635156 autoriza a esta ANSES a diligenciar a su pedido la determinación por aplicativo SICAM por lo que a tal efecto ingresa personalmente la correspondiente CLAVE FISCAL O CLAVE DE SEGURIDAD SOCIAL y autoriza al envío de la Liquidación Nro. 0099 Asimismo, declara bajo juramento que los datos vertidos en el Sistema SICA Determinación del Derecho son fiel reflejo de la Historia Laboral desempeñada ya sea como trabajador Dependiente / autónomo / SDM según correspondiera.Habiéndose tomado conocimiento de la deuda pendiente de pago acepta las condiciones para su regularización y posterior diligenciamiento del trámite jubilatorio quedando en pleno conocimiento de que el beneficio quedará sujeto la acreditación de los extremos legales necesarios (edad y servicios). Es sobre los servicios invocados conforme a las pautas de acreditación de los distintos servicios por lo cual ante la falta ausencia total o parcial de información en los sistemas y o pruebas necesarias los mismos y a aportar en esta instancia el trámite se resolverá conforme normativa vigente.Previa lectura y ratificación firma ante mí que certifico.conocimiento que ANSES se encuentra facultada para realizarlos controles necesarios de su 37/58 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 25/07/2022 PREV-16-31 Se inicia el proceso batch para la liquidación 17) En el supuesto que el trámite no pueda ser resuelto por el procedimiento automatizado consecutivamente generará el alta del trámite administrativo previsional, a fin de que se continúe con la resolución a través de la unidad.38/58 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 25/07/2022 PREV-16-31 Anexo B: Procedimiento de Notificación de Resultado Negativo-Ley Nº 26.970 Detalle de Tareas Solicitante 1. Ingresa en la WEB de ANSES, SMS, Atención telefónica, o se presenta en una Oficina ANSES.2. En el caso de Solicitudes WEB el sistema muestra pantalla de Consentimiento. (Mensaje I) 3. Registra Datos solicitados (DNI interesado, sexo, domicilio).4. Analiza Incompatibilidad.4.1. Si no supera el control de Incompatibilidad, 4.1.1. En el caso de solicitudes WEB, el sistema notifica que posee una prestación incompatible con la solicitada.4.1.2. El sistema notifica a UCAO que no ha superado la Evaluación de Incompatibilidad y continúa en el punto 29.4.2. Si supera el control de Incompatibilidad, 4.2.1. Analiza si supera la Evaluación Socioeconómica.4.2.1.1.Si supera la Evaluación Socioeconómica, 4.2.1.1.1. El sistema otorga un Turno e indica la documentación a presentar para la prestación solicitada.4.2.1.2.Si no supera la Evaluación Socioeconómica, 4.2.1.2.1. En el caso de solicitudes WEB, el sistema notifica al solicitante que no ha superado la Evaluación Patrimonial y Socioeconómica. (Mensaje III) 4.2.1.2.2. El sistema notifica a UCAO que no ha superado la Evaluación Patrimonial y Socioeconómica.Unidad Coordinadora Apoyo Operativo 5. Recibe semanalmente notificación de Resultado Negativo de la Evaluación Socioeconómica.6. Confecciona instrumento detallando causal de rechazo.7. Remite Resolución con causal de rechazo al domicilio del Solicitante. (Resolución IV).39/58 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 25/07/2022 PREV-16-31 8. Recibe Resolución de ANSES de Resultado Negativo de la Evaluación Socioeconómica en el domicilio declarado.9. En caso de querer conocer los motivos específicos de rechazo, se presenta en la Oficina más cercana de ANSES y continúa en el punto 10.Solicitante UDAI/ Área operativa 10. Recibe al titular.11. Solicita al titular complete y firme Formulario de solicitud de motivos específicos de rechazo y consentimiento. (Formulario V) 12. Caratula actuación como tipo de trámite 355 y arma Expediente.13. Envía Expediente (con Resultado del Socioeconómico, Formulario de solicitud de Motivos específicos y consentimiento) a UCAO y continúa en el punto 14.Unidad Coordinadora Apoyo Operativo 14. Recibe Expediente.15. Verifica que el expediente este completo.15.1. Si el Expediente no posee toda la documentación, 15.1.1. Devuelve el expediente a la UDAI indicando faltante, cambia el estado del trámite a 34 y continúa en el punto 37.15.2. Si el Expediente posee toda la documentación, cambia el estado del trámite a 30.15.2.1. Confecciona nota a la AFIP donde solicita se especifique motivos de rechazo y la agrega al Expediente. (Nota VI - AFIP).15.2.2. Envía Expediente a AFIP y continúa en el punto 16.17. Elabora nota de respuesta con los motivos específicos de rechazo y la agrega al Expediente.18. Remite a UCAO el Expediente y continúa en el punto 19.AFIP 16. Recibe Expediente.40/58 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 25/07/2022 PREV-16-31 Unidad Coordinadora Apoyo Operativo 19. Recibe Expediente de AFIP con motivos específicos del rechazo.20. Remite Expediente a la UDAI y continúa en el punto 21.UDAI/ Área operativa 21. Recibe Expediente.22. Confecciona Proyecto de Resolución y cambia el estado del trámite a 41.23. Incorpora nota y Proyecto de Resolución al Expediente.24. Firma Resolución con los motivos específicos del Acto Administrativo. (Resolución VII - Motivos específicos) 25. Notifica al Solicitante al domicilio declarado y continúa en el punto 26.Solicitante 26. Recibe notificación con los motivos específicos del Resultado Negativo.27. Verifica motivos de Incompatibilidad.27.1. Si no presenta Recurso de Revisión ante la CARSS, 27.1.1. Cumplidos los plazos correspondientes queda firme el Acto Administrativo.27.2. Si presenta Recurso de Revisión ante la CARSS, 27.2.1. Presenta Nota en Oficina de ANSES, solicitando revisión ante la CARSS y continúa en el punto 28.UDAI/ Área operativa 28. Recibe al titular.29. Recepciona escrito de recurso de revisión ante la CARSS.30. Procede de acuerdo a lo establecido en la norma SELT-01-01 "Tratamiento administrativo- Pedidos de Revisión Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social".Unidad Coordinadora Apoyo Operativo 31. Recibe del Sistema notificación de Incompatibilidad, mencionado en el punto 4.1.2.32. Confecciona Resolución detallando causal de Incompatibilidad. (Resolución VIII).33. Remite Resolución con causal de Incompatibilidad al domicilio del Solicitante y continua en el punto 35.41/58 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 34. Archiva Transitoriamente el Expediente.Vigencia: 25/07/2022 PREV-16-31 Solicitante 35. Recibe Resolución de los motivos de Incompatibilidad.36. Verifica motivos de Incompatibilidad.36.1. Si no presenta Recurso de Revisión ante la CARSS, 36.2. Cumplidos los plazos correspondientes queda firme el Acto Administrativo.36.3. Si presenta Recurso de Revisión ante la CARSS, 36.3.1. Se presenta en Oficina de ANSES, solicitando revisión ante la CARSS y continúa en el punto 28.UDAI/ Área operativa 37. Recibe el expediente a la UDAI indicando motivo de rechazo.38. Completa el faltante y cambia el estado a 27.39. Remite el Expediente a UCAO.Anexo I: Mensajes II. Mensaje consentimiento por Web El régimen de regularización de la deuda establecido por la Ley N° 26.970, está dirigido a aquellas personas que, por su situación patrimonial o socioeconómica no puedan acceder a otros regímenes de regularización vigentes. Para lo cual y conforme lo dispone el artículo 3° de la citada norma legal, ANSES realizará las evaluaciones patrimoniales o socioeconómicas necesarias para determinar el acceso al régimen a aquellas personas con mayor vulnerabilidad. Por lo expuesto; presto consentimiento para que ANSES, realice las evaluaciones pertinentes conforme los parámetros establecidos en la Resolución Conjunta General AFIP Nº 3673 y ANSES Nº 533/2014.III. Mensaje no supera el control de incompatibilidades por Web Estimado: En relación a su solicitud de adhesión al Régimen de Regularización de Deuda establecido por la Ley Nº 26.970, y teniendo en cuenta que el artículo 9º de la misma y su reglamentación disponen que el beneficio previsional que se otorgue en el marco de la presente, resulta incompatible con el goce de otra prestación previsional o plan social, se informa que 42/58 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar usted no ha superado los controles de incompatibilidades exigidos por la normativa. Asimismo, se informa que podrá renunciar a su prestación y adherirse al Régimen de Regularización de Deuda establecido por la Ley Nº 26.970 para obtener su beneficio previsional en dicho marco.Vigencia: 25/07/2022 PREV-16-31 Los motivos específicos por los que no ha superado los controles de incompatibilidad requeridos por la normativa vigente serán notificados en el domicilio informado por Ud. oportunamente.Mensaje evaluación patrimonial y socioeconómica negativa por Web Estimado: En relación a su solicitud de evaluación patrimonial y socioeconómica para adherirse al Régimen de Regularización de Deuda establecido por la Ley Nº 26.970, y teniendo en cuenta que el artículo 3º de la misma y su reglamentación disponen que ANSES realizará evaluaciones patrimoniales o socioeconómicas para determinar el acceso al régimen de las personas con mayor vulnerabilidad, se informa que usted no ha superado las evaluaciones requeridas por la normativa, receptadas en el artículo 8º de la Resolución Conjunta General AFIP Nº 3673 y ANSES Nº 533/2014.Los motivos por los que no ha superado las evaluaciones requeridas por la normativa vigente serán notificados en el domicilio informado por Ud. oportunamente.43/58 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar IV. Resolución UCAO Socioeconómico al domicilio de la persona Vigencia: 25/07/2022 PREV-16-31 VISTO la solicitud de adhesión al Régimen de Regularización de Deuda establecido por la Ley N° 26.970, para acceder a una prestación previsional, formulado por XXXXXXX, D.N.I.: XXXXX, bajo el registro Nº xxxxxxxxxx de esta Administración Nacional de la Seguridad Social BUENOS AIRES, (ANSES), y CONSIDERANDO: Que el/la requirente, a través de los canales habilitados por esta Administración Nacional de la Seguridad Social, solicitó la adhesión al Régimen de Regularización de Deuda establecido en la Ley N° 26.970 para acceder a su prestación previsional.Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.970, dispone que ANSES, en forma previa a determinar el derecho a una prestación previsional, realizará evaluaciones patrimoniales o socioeconómicas en base a criterios objetivos que determine la reglamentación, a fin de asegurar el acceso al régimen de las personas que presenten mayor vulnerabilidad.Que el artículo 8° de la Resolución Conjunta General AFIP N° 3673 y ANSES N° 533/14, determina los criterios objetivos sobre la base de los cuales se realizaran las evaluaciones mencionadas precedentemente, disponiendo que la misma será positiva cuando no se verifique respecto del/la peticionante alguna de las circunstancias mencionadas en sus incisos a), b) o c).Que oportunamente, el/la solicitante prestó su consentimiento de forma expresa, a fin de que ANSES realice las evaluaciones requeridas por la normativa vigente, sobre la base de la información proporcionada por AFIP a tales efectos.44/58 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 25/07/2022 PREV-16-31 Que en el marco de dichas evaluaciones, se realizó un análisis exhaustivo de la situación patrimonial y socioeconómica de el/la solicitante, verificándose a través de elementos de juicios fehacientes, que el/la mismo/a no cumple con los parámetros requeridos para acceder al Régimen de Regularización de Deuda establecido por la Ley N° 26.970, toda vez que se verificó la circunstancia de exclusión establecida en el artículo 8° inciso xxxxx de la Resolución Conjunta General AFIP N° 3673 y ANSES N° 533/14.Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico de esta Administración.Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241 y el artículo 3º del decreto Nº 2.741/91.Por ello, LA UNIDAD COORDINADORA DE APOYO OPERATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: ARTICULO 1º.- Desestimar la solicitud de adhesión al Régimen de Regularización de Deuda previsto en la Ley Nº 26.970, solicitada por XXXXXXX, D.N.I. XXXXX, bajo el registro Nº xxxxxxxxxx, considerando que no ha superado la evaluación patrimonial y socioeconómica toda vez que no cumple con el requisito establecido en el artículo 8° inciso xxxxx de la Resolución Conjunta General AFIP N° 3673 y ANSES N° 533/14.45/58 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar ARTICULO 2º.- Regístrese, y notifíquese conforme los términos de la Ley N° 24.463, con las Vigencia: 25/07/2022 PREV-16-31 modificaciones introducidas por la Ley N° 24.655, y consentida o ejecutoriada que sea, archívese.RESOLUCIÓN DUCA Nº 46/58 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 25/07/2022 PREV-16-31 Recursos: Si usted no está conforme con todos o algunos de los aspectos que integran la presente Resolución, podrá interponer los siguientes recursos en el plazo y en la forma indicada en cada caso: Órgano que resuelve Resuelve la CARSS Resuelve la UCA Resuelve la Justicia Federal Plazo de interposición Dentro de los 30 días hábiles administrativos contados desde la fecha de recepción de la presente notificación.Dentro de los 10 días hábiles administrativos contados desde la de fecha recepción de la presente notificación.Dentro de los 90 días hábiles judiciales contados desde la de fecha recepción de la presente notificación Recurso Revisión ante la CARSS Características Optativo. Suspende los plazos para recurrir ante la Justicia Federal.Reconsideración (art. 84 Decreto Nº 1.759/72) Optativo. Suspende los plazos para recurrir ante la Justicia Federal.Demanda de Impugnación del Acto Administrativo (Ley Nº 24.463 ? art. 15 y siguientes y Código de Procedimientos Civil y Comercial Nacional) Necesita patrocinio letrado. Procede también contra las Resoluciones la dictadas por CARSS y por la UCA con motivo de recursos de los revisión y reconsideración respectivamente.Forma de interposición Mediante un escrito dirigido al Sr. Presidente de la CARSS, presentado en la UDAI de ANSES más cercana al domicilio. Mediante un escrito dirigido al Sr. Director General de la Unidad Central de Apoyo y presentado en la UDAI de ANSES más cercana al domicilio. Mediante un escrito de demanda presentado en Capital Federal ante la CFSS (esta asigna un Juzgado de 1ra. Instancia en la SS) o ante los Juzgados Federales con asiento en las Provincias.47/58 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar V. Formulario motivos específicos y consentimiento Vigencia: 25/07/2022 PREV-16-31 Buenos Aires, _____ ANSES Me dirijo a usted en relación a mi solicitud de adhesión al Régimen de Regularización de Deuda establecido por la Ley Nº 26.970 y regulado en la Resolución Conjunta General AFIP Nº 3673 y ANSES Nº 533/2014, para acceder a mi prestación previsional.A esos efectos, he prestado oportunamente mi consentimiento para que ANSES realice las evaluaciones patrimoniales y socioeconómicas requeridas por el artículo 3º de la Ley Nº 26.970 para acceder al mencionado régimen, y se me ha notificado que mi solicitud fue desestimada, toda vez que no he superado el requisito establecido en el artículo 8º inciso??..de la Resolución Conjunta General AFIP Nº 3673 y ANSES Nº 533/2014.Por lo expuesto, brindo mi consentimiento expreso a fin de que ANSES requiera a AFIP los motivos específicos por los cuales no he superado el requisito mencionado precedentemente y se me notifique lo informado a mi domicilio ???????????????.e-mail (opcional)????????????.???? Titular DNI Firma y aclaración: 48/58 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar VI. Nota solicitando a AFIP los motivos específicos ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS: Vigencia: 25/07/2022 PREV-16-31 Me dirijo a vuestro Organismo en el marco de la solicitud de adhesión al Régimen de Regularización de Deuda de la Ley N° 26.970, requerida por XXXXXXX, D.N.I.: XXXXX, bajo el registro Nº xxxxxxxxxx de esta ANSES, para acceder a una prestación previsional.Cabe mencionar que el artículo 3º de la Ley Nº 26.970, dispone que ANSES, realizará evaluaciones patrimoniales o socioeconómicas en base a criterios objetivos que determine la reglamentación, a fin de asegurar el acceso al régimen de las personas que presenten mayor vulnerabilidad.La reglamentación, dispuesta por la Resolución Conjunta General AFIP N° 3673 y ANSES N° 533/14, determina en su artículo 8° los criterios objetivos sobre la base de los cuales se realizarán las evaluaciones mencionadas precedentemente.En el marco de dichas evaluaciones, ANSES notificó al peticionante el resultado negativo de las mismas, toda vez que se verificó la circunstancia de exclusión establecida en el artículo 8° inciso xxxxx de la Resolución Conjunta General AFIP N° 3673 y ANSES N° 533/14.Al respecto, el/la solicitante requirió a ANSES que informe los motivos específicos por los cuales no ha superado las evaluaciones requeridas por la normativa vigente.Teniendo en cuenta que el artículo 8° de la Resolución Conjunta General AFIP N° 3673 y ANSES N° 533/14 dispone que ANSES requerirá a la Administración Federal de Ingresos Públicos, la información necesaria para resolver la aptitud para adherir al régimen, guardando expresa confidencialidad sobre la misma, se solicita que informe los motivos específicos por los cuales el solicitante no superó las evaluaciones patrimoniales y socioeconómicas que desestimaron su adhesión al Régimen de Regularización de Deudas establecido por la Ley N° 26.970, en virtud del consentimiento prestado oportunamente.Saludo a usted atentamente.49/58 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar VII. Resolución UDAI desestimando el acceso al régimen e informando motivos específicos Vigencia: 25/07/2022 PREV-16-31 BUENOS AIRES, VISTO la solicitud de adhesión al Régimen de Regularización de Deuda establecido por la Ley N° 26.970, para acceder a una prestación previsional, formulado por XXXXXXX, D.N.I.: XXXXX, bajo el registro Nº xxxxxxxxxx de esta Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), y CONSIDERANDO: Que el/la requirente, a través de los canales habilitados por esta Administración Nacional de la Seguridad Social, solicitó la adhesión al Régimen de Regularización de Deuda establecido en la Ley N° 26.970 para acceder a su prestación previsional.Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.970, dispone que ANSES, en forma previa a determinar el derecho a una prestación previsional, realizará evaluaciones patrimoniales o socioeconómicas en base a criterios objetivos que determine la reglamentación, a fin de asegurar el acceso al régimen de las personas que presenten mayor vulnerabilidad.Que el artículo 8° de la Resolución Conjunta General AFIP N° 3673 y ANSES N° 533/14, determina los criterios objetivos sobre la base de los cuales se realizaran las evaluaciones mencionadas precedentemente, disponiendo que ANSES requerirá a la Administración Federal de Ingresos Públicos, la información necesaria para resolver la aptitud para adherir al régimen, guardando expresa confidencialidad sobre la misma.50/58 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 25/07/2022 PREV-16-31 Que oportunamente, el/la solicitante presto su consentimiento de forma expresa, a fin de que ANSES realice las evaluaciones requeridas por la normativa vigente, sobre la base de la información proporcionada por AFIP a tales efectos.Que, en el marco de dichas evaluaciones, se realizó un análisis exhaustivo de la situación patrimonial y socioeconómica del solicitante, verificándose a través de elementos de juicios fehacientes, que el mismo no cumple con los parámetros requeridos para acceder al Régimen de Regularización de Deuda establecido por la Ley N° 26.970.Que ANSES notificó a el/la peticionante el resultado negativo de la evaluación efectuada, informando que no se encuentra habilitado/a para ingresar al Régimen de Regularización de Deuda previsto en la Ley Nº 26.970, toda vez que se verificó la circunstancia de exclusión establecida en el artículo 8° inciso xxxxx de la Resolución Conjunta General AFIP N° 3673 y ANSES N° 533/14.Que, en ese marco, el/la solicitante requirió a ANSES que informe los motivos específicos por los cuales no ha superado las evaluaciones requeridas por la normativa vigente y, por tanto, desestimó su solicitud de adhesión al régimen de la Ley N° 26.970.Que, en ese orden de ideas, y en virtud del consentimiento prestado, se ha requerido la información a AFIP, para que nos indique los motivos específicos por los cuales el solicitante no supera la evaluación efectuada.respecto de la situación requerida.Que la AFIP ha intervenido, tal como consta en el presente expediente, informando 51/58 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 25/07/2022 PREV-16-31 Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico de esta Administración.Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241 y el artículo 3º del decreto Nº 2.741/91.Por ello, El/la COORDINADOR/A DE LA MESA DE COMPUTOS XXXXXX RESUELVE: ARTICULO 1º.- Desestimar la solicitud de adhesión al Régimen de Regularización de Deuda previsto en la Ley Nº 26.970, solicitada por XXXXXXX, D.N.I. XXXXX, bajo el registro Nº xxxxxxxxxx, considerando que la AFIP ha informado que los motivos específicos por los cuales no superó la evaluación patrimonial, son xxxxxxxxxxx.ARTICULO 2º.- Regístrese, y notifíquese conforme los términos de la Ley N° 24.463, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 24.655, y consentida o ejecutoriada que sea, archívese.RESOLUCIÓN UDAI Nº Recursos: caso: Si usted no está conforme con todos o algunos de los aspectos que integran la presente Resolución, podrá interponer los siguientes recursos en el plazo y en la forma indicada en cada 52/58 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 25/07/2022 PREV-16-31 Plazo de interposición Órgano que resuelve Resuelve la CARSS Recurso Revisión ante la CARSS Características Optativo. Suspende los plazos para recurrir ante la Justicia Federal.Reconsideración (art. 84 Decreto Nº 1.759/72) Optativo. Suspende los plazos para recurrir ante la Justicia Federal.Demanda de Impugnación del Acto Administrativo (Ley Nº 24.463 - art. 15 y siguientes y Código de Procedimientos Civil y Comercial Nacional) Necesita patrocinio letrado. Procede también contra las Resoluciones dictadas por la CARSS y por la UCA con motivo de los recursos de revisión y reconsideración respectivamente.Forma de interposición Mediante un escrito dirigido al Sr. Presidente de la CARSS, presentado en la UDAI de ANSES más cercana al domicilio.Mediante un escrito dirigido al Sr. Jefe de UDAI y presentado en la UDAI de ANSES más cercana al domicilio.Mediante un escrito de demanda presentado en Capital Federal ante la CFSS (esta asigna un Juzgado de 1ra. Instancia en la SS) o ante los Juzgados Federales con asiento en las Provincias.Dentro de los 30 días hábiles administrativos contados desde la fecha de recepción de la presente notificación.Dentro de los 10 días hábiles administrativos contados desde la fecha de recepción de la presente notificación.Dentro de los 90 días hábiles judiciales contados desde la fecha de recepción de la presente notificación Resuelve la UDAI Resuelve la Justicia Federal 53/58 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar VIII. Resolución UCAO de Incompatibilidades al domicilio de la persona Vigencia: 25/07/2022 PREV-16-31 BUENOS AIRES, VISTO la solicitud de adhesión al Régimen de Regularización de Deuda establecido por la Ley N° 26.970, para acceder a una prestación previsional, formulado por XXXXXXX, D.N.I.: XXXXX, bajo el registro Nº xxxxxxxxxx de esta Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), y CONSIDERANDO: Que el/la requirente, a través de los canales habilitados por esta Administración Nacional de la Seguridad Social, solicitó la adhesión al Régimen de Regularización de Deuda establecido en la Ley N° 26.970 para acceder a su prestación previsional.Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.970, dispone que ANSES, en forma previa a determinar el derecho a una prestación previsional, realizará evaluaciones patrimoniales o socioeconómicas en base a criterios objetivos que determine la reglamentación, a fin de asegurar el acceso al régimen de las personas que presenten mayor vulnerabilidad.Que por otra parte, el artículo 9º de la Ley Nº 26.970, establece que el beneficio previsional que se otorga en el marco de la presente resulta incompatible con el goce de otra prestación previsional de cualquier naturaleza (contributiva o no contributiva) incluyendo retiros y planes sociales, salvo en el caso en que la única prestación que el titular percibe a la fecha de solicitud fuera contributiva y su importe no supere el del haber previsional mínimo vigente a la fecha de solicitud de la prestación.54/58 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 25/07/2022 PREV-16-31 Que por el artículo 12 de la mencionada Ley, esta Administración Nacional de la Seguridad Social se encuentra facultada para dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación de la presente.Que en ese marco, esta Administración dictó la Resolución D.E.-N Nº 540/2014, estableciendo en su artículo 4º que ANSES realizará los controles de incompatibilidad previstos en el artículo 9º de la Ley Nº 26.970 durante el proceso de evaluación patrimonial y socioeconómica y con anterioridad al otorgamiento de la prestación solicitada, con el fin de evaluar el derecho que pudiere corresponder al titular en el marco de la Ley Nº 26.970 e informar sobre prestaciones previsionales o planes sociales que resulten incompatibles con la prestación a requerir.Que, en el marco de dichas evaluaciones, se realizó un análisis exhaustivo de la situación social y previsional de el/la solicitante, verificándose a través de elementos de juicio fehacientes, que el mismo es titular del beneficio Nº xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, otorgado por xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por lo que no cumple con los parámetros requeridos por las normas vigentes para acceder al Régimen de Regularización de Deuda establecido por la Ley N° 26.970.Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico de esta Administración.Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241 y el artículo 3º del Decreto Nº 2.741/91.Por ello, 55/58 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 25/07/2022 PREV-16-31 LA UNIDAD COORDINADORA DE APOYO OPERATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: ARTICULO 1º.- Desestimar la solicitud de adhesión al Régimen de Regularización de Deuda previsto en la Ley Nº 26.970, solicitada por XXXXXXX, D.N.I. XXXXX, bajo el registro Nº xxxxxxxxxx, considerando que el/la solicitante es titular del beneficio Nº xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, otorgado por xxxxxxxxxxxxxxxxxx, el cual resulta incompatible con el goce de una prestación en el marco de la Ley Nº 26.970.ARTICULO 2º.- Regístrese, y notifíquese conforme los términos de la Ley N° 24.463, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 24.655, y consentida o ejecutoriada que sea, archívese.RESOLUCIÓN UCAO Nº 56/58 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 25/07/2022 PREV-16-31 Si usted no está conforme con todos o algunos de los aspectos que integran la presente Resolución, podrá interponer los siguientes recursos en el plazo y en la forma indicada en cada caso: Recursos: Recurso Revisión ante la CARSS Reconsideración (art. 84 Decreto Nº 1.759/72) Características Optativo. Suspende los plazos para recurrir ante la Justicia Federal.Optativo. Suspende los plazos para recurrir ante la Justicia Federal.Demanda de Impugnación del Acto Administrativo (Ley Nº 24.463 ? art. 15 y siguientes y Código de Procedimientos Civil y Comercial Nacional) Necesita patrocinio Procede letrado. también contra las Resoluciones dictadas por la CARSS y por UCA con motivo de los recursos de revisión y reconsideración respectivamente.Órgano que resuelve Resuelve la CARSS Resuelve UCA Resuelve la Justicia Federal Plazo de interposición Dentro de los 30 días hábiles administrativos contados desde la fecha de recepción de la presente notificación.Dentro de los 10 días hábiles administrativos contados desde la fecha de recepción de la presente notificación.Dentro de los 90 hábiles días judiciales contados desde la fecha de recepción de la presente notificación Forma de interposición Mediante un escrito dirigido al Sr. Presidente de la CARSS, presentado en la UDAI de ANSES más cercana al domicilio. Mediante un escrito dirigido al Sr. Director General de la Unidad Central de Apoyo y presentado en la UDAI de ANSES más cercana al domicilio. Mediante un escrito de demanda presentado en Capital Federal ante la CFSS (esta asigna un Juzgado de 1ra. Instancia en la SS) o ante los Juzgados Federales con asiento en las Provincias.FIRMA Aclaración y CARGO 57/58 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 25/07/2022 PREV-16-31 Anexo C: Formulario de renuncia PNC Buenos Aires,??? de ????????. de 20?? Por la presente el/la que suscribe Sr/a____________________________________ con Documento tipo ___ N° _____________comunica a ANSES que, habiendo tomado conocimiento de las incompatibilidades establecidas en la norma pertinente, entre la prestación No contributiva __________________________________________ Beneficio N° _____________ que percibo, con la prestación _________________________________________ que solicito, requiero la baja del Beneficio N° _____________, optando por percibir la enunciada en segundo término.Firma: ?????????????????????? Aclaración: ???????????????? ??...????????????????. Firma y sello Agente certificante 58/58 www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La Ley Nº 26.970 establece un régimen especial de regularización de deudas previsionales para trabajadores autónomos y pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado, permitiendo la regularización de obligaciones devengadas hasta diciembre de 2003, incluyendo intereses impagos, mediante pago al contado o en cuotas. La normativa regula el procedimiento de adhesión, evaluación patrimonial y socioeconómica, requisitos de edad, condiciones de acceso a prestaciones previsionales (jubilaciones, pensiones, retiros por invalidez, beneficios por fallecimiento), y las incompatibilidades con otras prestaciones. La ley faculta a la ANSES y AFIP a realizar controles y evaluaciones, estableciendo además mecanismos de recursos y desistimientos. La normativa también contempla la extensión de plazos de adhesión para ciertos grupos vulnerables, en particular mujeres, y regula la documentación, procedimientos de notificación y las condiciones para la cancelación de obligaciones y el acceso a beneficios previsionales en el marco del régimen de regularización.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma busca facilitar a los trabajadores autónomos y pequeños contribuyentes la posibilidad de ponerse al día con sus deudas previsionales, pagando en una sola cuota o en varias cuotas, incluso si las deudas son antiguas, hasta diciembre de 2003. Para hacerlo, deben cumplir ciertos requisitos de edad y situación socioeconómica, y pasar por evaluaciones patrimoniales y sociales que determinan si pueden acceder a beneficios como jubilaciones o pensiones. La ley también establece que no pueden tener otras prestaciones en curso que sean incompatibles, y regula cómo se deben hacer los trámites, qué documentación presentar y cómo se notifican los resultados. Además, hay plazos específicos para adherirse, con extensiones para ciertos grupos vulnerables, como mujeres, y mecanismos para recursos y desistimientos en caso de rechazo. En la práctica, esto significa que si un trabajador autónomo tiene deudas antiguas, puede regularizarlas y acceder a su jubilación o pensión, siempre que pase las evaluaciones y cumpla los requisitos, y que tenga en cuenta las condiciones y procedimientos establecidos para evitar problemas o rechazos.
Autor: I.A.
Voces
- regularización de deudas
- deudas previsionales
- trabajadores autónomos
- pequeños contribuyentes
- evaluación patrimonial
- evaluación socioeconómica
- regímenes de regularización
- adhesión al régimen
- prestaciones previsionales
- incompatibilidades
- requisitos de edad
- plan de facilidades
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