VALOR DE LA MOVILIDAD 09-2022

Tipo
Resolución
Número
180/22
Organismo
ANSeS
Fecha de dictado
16/08/2022
Publicación en el BO
16/08/2022
Nombre
Valor de la movilidad 09-202

www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/268846/20220818 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 180/2022 RESOL-2022-180-ANSES-ANSES Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2022 VISTO el Expediente N° EX-2022-84158038- -ANSES-DESS#ANSES del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); las Leyes Nros. 24.241, 26.417, 27.160, sus modificatorias y complementarias, y 27.609; el Decreto Nº 104 de fecha 12 de febrero de 2021, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26.417 establece que las prestaciones previsionales otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, de regímenes nacionales generales anteriores a la misma y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las excajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, se ajustarán conforme lo establecido en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.Que la Ley N° 27.160 dispone que el cálculo del índice de la movilidad de los montos de las asignaciones familiares y universales, como así también de los rangos de ingresos del grupo familiar previstos en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, se realizará conforme a lo previsto por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.Que por el artículo 1° de la Ley N° 27.609 se sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, y se estableció una nueva fórmula para el cálculo de la movilidad; correspondiendo a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) elaborar y aprobar el índice trimestral y realizar su posterior publicación.Que, asimismo, por el artículo 4° del mismo cuerpo normativo se sustituyó el artículo 2º de la Ley N° 26.417 y su modificatoria, disponiendo que, a fin de practicar la actualización trimestral de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo 5° de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias y el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) que elabora la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, o quien en el futuro lo sustituya.Que el Decreto Nº 104/2021 aprobó la reglamentación del artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y su Anexo, sustituidos por el artículo 1° de la Ley Nº 27.609, estableciendo el alcance y el contenido de los términos que integran la fórmula del cálculo de la movilidad.1 de 2 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/268846/20220818 Que dicho Decreto, además, estableció que esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) publicará cada uno de los valores de las variables que se tuvieron en cuenta para el cálculo del índice de movilidad correspondiente, así como la metodología practicada a tal fin.Que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a través de las Notas N° NO-2022-83426774-APN-INDEC#MEC de fecha 11 de agosto de 2022 y N° NO-2022-77879089-APN-SSS#MT de fecha 28 de julio de 2022, han suministrado a esta ANSES el Informe Técnico sobre la evolución del Índice General de Salarios (IS) del mes de Junio de 2022 y la variación observada para el segundo trimestre de 2022 de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), respectivamente; a los fines de calcular el índice de movilidad que determina el artículo 32 de la Ley Nº 24.241.Que, de conformidad con lo expuesto, corresponde determinar el valor de la movilidad en los términos del artículo 32 de la Ley N° 24.241, que regirá a partir de septiembre de 2022.Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2.741/91 y el Decreto N° 429/2020.Por ello, RESUELVE: LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ARTÍCULO 1º.- Establécese que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de septiembre de 2022, es de QUINCE CON CINCUENTA Y TRES CENTÉSIMOS POR CIENTO (15,53%).ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese.Maria Fernanda Raverta e. 18/08/2022 N° 63818/22 v. 18/08/2022 Fecha de publicación 18/08/2022 2 de 2 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La resolución establece el valor de la movilidad previsional para septiembre de 2022, en base a la fórmula y variables previstas en la Ley N° 24.241, modificada por la Ley N° 27.609 y reglamentada por el Decreto N° 104/2021. Se determina que el índice de movilidad aplicable será del 15,53%, calculado mediante la evolución del Índice General de Salarios (INDEC) y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), en cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, asegurando la actualización trimestral de las prestaciones previsionales y asignaciones familiares, en línea con los parámetros establecidos por la normativa vigente.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta resolución fija cuánto aumentarán las jubilaciones y asignaciones sociales en septiembre de 2022, usando una fórmula que combina datos sobre salarios y remuneraciones de los trabajadores. En términos sencillos, es como si la ley diera instrucciones para calcular un porcentaje de aumento, que en este caso será del 15,53%. Esto significa que, a partir de esa fecha, las prestaciones previsionales se ajustarán en ese porcentaje para mantener su poder adquisitivo frente a la inflación y cambios económicos, asegurando que quienes dependen de ellas no pierdan valor en sus beneficios.

Autor: I.A.

Voces

  • seguridad social
  • movilidad previsional
  • ley 24.241
  • ley 26.417
  • ley 27.160
  • ley 27.609
  • índice de movilidad
  • remuneración imponible
  • actualización trimestral
  • decreto 104/2021
  • secretaría de seguridad social
  • instituto nacional de estadística

Descargar PDF (requiere iniciar sesión)