APLICACION DE LOS CONVENIOS INTERNACIONALES DE SEGURIDAD SOCIAL EN LAS SOLICITUDES DE PRESTACIONES POR VEJEZ, INVALIDEZ O MUERTE, RECONOCIMIENTOS DE SERVICIOS Y PARA LOS TRASLADOS TEMPORARIOS DE TRABAJADORES

Tipo
Prev
Número
09-01/19
Organismo
ANSeS
Fecha de dictado
26/07/2019
Publicación en el BO
26/07/2019

www.diarioprevisional.com.ar 2019 "Año de la Exportación" Vigencia: 26/07/2019 PREV-09-01 Aplicación de los Convenios Internacionales de Seguridad Social en las Solicitudes de Prestaciones por Vejez, Invalidez o Muerte, Reconocimientos de Servicios y para los Traslados Temporarios de Trabajadores I. Objetivo II.Alcance Establecer un criterio uniforme para la tramitación de solicitudes de las prestaciones por vejez, invalidez o muerte; reconocimientos de servicios y para los traslados temporarios de trabajadores previstos en los Convenios Internacionales de Seguridad Social celebrados por la República Argentina.Desde el inicio de las prestaciones, hasta la liquidación de las mismas.III. Consideraciones Generales a. DEFINICIONES Convenio o Tratado Internacional en materia de Seguridad Social: Es el acuerdo suscripto por dos o más Estados, regulado por el Derecho Internacional Público, por el cual se establecen reglas recíprocas a las que deberán ajustarse las personas comprendidas en su ámbito, a los efectos de lograr las prestaciones de la Seguridad Social previstas por la legislación de cada uno de los Estados Contratantes y sobre la base del principio de igualdad de trato.Acuerdo Administrativo: Es el documento internacional suscripto por las Autoridades Competentes de cada uno de los Estados, que reglamenta el otorgamiento de las prestaciones contempladas en el Convenio Bilateral o Multilateral de Seguridad Social y el procedimiento a cumplir por los Organismos de Enlace e Instituciones Competentes de cada Estado Contratante.Autoridad Competente: Es el funcionario de máxima jerarquía de cada Estado, que tiene a cargo la firma de los Acuerdos Administrativos, designa a los Organismos de Enlace y comunica al otro Estado todas las nuevas disposiciones legales y reglamentarias que modifican o amplían las que prevén cada Convenio. En la República Argentina, Ministerio de Salud y Desarrollo Social.Institución Competente: Es el Organismo de cada Estado que debe entender para definir y efectivizar las prestaciones de la Seguridad Social establecidas en los Convenios.1/44 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2019 "Año de la Exportación" Vigencia: 26/07/2019 PREV-09-01 Organismo de Enlace: Es el Organismo de coordinación e información entre las Instituciones de ambos Estados Contratantes y en la información a los interesados sobre los derechos y obligaciones derivados del Convenio.Legislación: Leyes, decretos, reglamentos y demás disposiciones relativas a los sistemas o regímenes de seguridad social mencionados en cada convenio, vigentes en el territorio de cada Estado.Período de Seguro, Servicio o Cotización: Define a todo período considerado como tal por la legislación bajo la cual el trabajador esté amparado, así como cualquier período tenido por dicha legislación como equivalente a un período de seguro o cotización.Trabajador: Toda persona que por realizar o haber realizado una actividad, está o estuvo sujeta a la legislación de cada uno de los Estados.Trabajador Dependiente: Toda persona que ejerce una actividad remunerada bajo el vínculo de subordinación o dependencia.Trabajador Autónomo o Independiente: Toda persona que ejerce una actividad por cuenta propia.Prestación Pecuniaria: Cualquier prestación en efectivo, jubilación, pensión, retiro o renta, incluyendo suplementos, asignaciones y aumentos previstos por la legislación mencionada en el Convenio respectivo.Causa-habiente, derecho-habiente o Titular de Prestación: Toda persona definida como tal por la legislación de cada Estado.Familiares y asimilados: Personas admitidas como tales por la legislación de cada Estado y que integran el grupo familiar del trabajador o Titular de Prestación.Prestaciones de Salud: Prestaciones destinadas a prevenir y conservar la salud de los beneficiarios, sus familiares y asimilados, en los términos previstos por la legislación vigente en cada Estado.Residencia permanente: Designa el lugar donde habita ordinariamente una persona.Residencia temporaria: Designa el lugar donde habita transitoria o temporalmente una persona.2/44 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2019 "Año de la Exportación" Vigencia: 26/07/2019 PREV-09-01 b.INSTITUCIONES Y ORGANISMOS INTERVINIENTES 1. SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL.2. ANSES 3. SUPERINTENDENCIA de RIESGOS del TRABAJO (SRT) Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).3.1 3.2 Comisiones Médicas.4. MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.5. SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.6. ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) Obras Sociales.Agencias.7. CAJAS O INSTITUTOS PROVINCIALES O MUNICIPALES DE PREVISIÓN SOCIAL (NO TRANSFERIDAS) Y CAJAS PROVINCIALES DE PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL PARA PROFESIONALES.8.INSTITUCIONES COMPETENTES Y ORGANISMOS DE ENLACE DEL EXTERIOR.c.CONSIDERACIONES Y DISPOSICIONES GENERALES 1. En el presente procedimiento están comprendidos todos aquellos trabajadores amparados por el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y otros regímenes, provinciales o municipales de Previsión o Seguridad Social de la República Argentina y que además hubieren desempeñado tareas en alguno de los Estados que celebraron Convenio de Seguridad Social con nuestro país y solicitaren prestaciones por vejez, invalidez, o reconocimiento de servicios, o sus derecho-habientes en relación a las prestaciones derivadas del fallecimiento del trabajador.2. La Unidad de Atención Convenios Internacionales cumple las funciones asignadas a esta Administración Nacional correspondientes al Organismo de Enlace entre las Instituciones Competentes de la República Argentina y los Organismos de Enlace y sus respectivas Instituciones Competentes de los Estados que celebraron Convenios de Seguridad Social con nuestro país, como así también, en relación a los trabajadores que hubieran desempeñado servicios en alguno de aquellos Estados o sus derecho-habientes.3/44 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2019 "Año de la Exportación" Vigencia: 26/07/2019 PREV-09-01 3. CONVENIOS INTERNACIONALES VIGENTES: La República Argentina ha celebrado con diversos países de América y Europa Convenios de Seguridad Social, los cuales han sido aprobados en cada caso mediante los mecanismos que prevé la Constitución de cada Estado Contratante, a saber: Países o Región Chile España Eslovenia Grecia Italia Iberoamericano (Suscripto en Quito - Ecuador) Iberoamericano Perú Portugal Tipo de Convenio Bilateral Bilateral Bilateral Bilateral Bilateral Multilateral Aprobado por Ley 26.525 y 26.526 25.707 26.465 23.501 22.861 22.146 Multilateral (2) Bilateral Bilateral Bilateral (2) 26.603 22.306 17.219 26.948 Vigencia 01/02/10 01/12/04 01/08/09 01/05/88 01/01/84 Rige con Colombia desde el 03/06/08. Pendiente la aprobación de formularios 01/08/2016 01/01/84 - Operativo a partir del 31/10/12 Con vigencia desde 10-04-67 se aplicará hasta la operatividad del nuevo Convenio aprobado por Ley 26.948 01/11/14 No Operativo-Pendiente de celebración del Acuerdo Administ. y la aprobación de formularios 4/44 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2019 "Año de la Exportación" Vigencia: 26/07/2019 PREV-09-01 Países o Región MERCOSUR (3) (Brasil-Paraguay- Uruguay) Francia Bélgica Tipo de Convenio Multilateral Aprobado por Ley 25.655 Vigencia 01/06/05 Bilateral Bilateral (2) 26.752 26.950 Luxemburgo Bilateral (2) 26.949 Estados Unidos de Norteamérica Estados Unidos Mexicanos Reino de los Países Bajos (Holanda) Bilateral (1) Bilateral (1) Bilateral (1) Acuerdo por Notas Reversales Acuerdo simplificado 26.101 01/11/12 01/01/16 Pendiente celebración del Acuerdo Administrativo y la aprobación de formularios 01/12/14 No Operativo - Pendiente celebración del Acuerdo Administrativo y la aprobación de formularios 15 de septiembre de 1972 8 de octubre de 1990 Pendiente la aprobación de los formularios (1) (2) (3) Aplicable solamente a los beneficiarios de ambos países. No incluye normas de totalización de períodos.Sin perjuicio de la fecha de vigencia de cada Convenio, los Acuerdos Administrativos son los instrumentos que permiten a las Autoridades Competentes de los Estados, establecer los mecanismos de enlace entre las Instituciones Competentes, logrando así la plena operatividad de los convenios, es decir, otorgando certeza a las prestaciones de seguridad social previstas en cada uno de ellos. Asimismo, no resultan operativos cuando se encuentran pendiente de aprobación los formularios respectivos.tramitación de la Y cualquier otro estado que se adhiera de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley Nº 25.655, que expresa: "el presente acuerdo estará abierto a la adhesión, mediante negociación de aquellos estados que en el futuro adhieran al tratado de asunción".4. En el marco del Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del MERCOSUR, la Comisión Multilateral Permanente, aprobó mediante Resolución Nº 5 de fecha 31 de julio de 2007, entre otras, el Acta de la Comisión de Informática correspondiente a la reunión realizada el día 30 de julio de 2007.En ese contexto, se decidió considerar auténticos en cuanto a su contenido y autoría los documentos e imágenes que transmitidos por el sistema de transferencia 5/44 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2019 "Año de la Exportación" Vigencia: 26/07/2019 PREV-09-01 y validación electrónica de datos BUSS-MERCOSUR, provengan de los organismos de enlace reconocidos en el Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del MERCOSUR. Se creó un registro de funcionarios habilitados y entidades certificadoras por cada Organismo de Enlace de los Estados Parte del Acuerdo, a los efectos de la transmisión fehaciente de los documentos.Con fecha 28 de agosto de 2008 la Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios dictó la Resolución Nº 47, mediante la cual se consideran como fehacientes los datos filiatorios del titular y su grupo familiar que se encuentren registrados en las Solicitudes de Prestación Previsional y que hayan sido transmitidos por el Sistema de transferencia y validación electrónica de datos BUSS MERCOSUR 5. En el marco del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, el artículo 4 del Acuerdo de Aplicación del Convenio, en lo relativo a la transmisión electrónica de documentos y formularios, establece que los mismos podrán ser transmitidos entre las Instituciones Competentes o los Organismos de Enlace mediante papel o a través de medios electrónicos, informáticos o telemáticos, siempre que exista un acuerdo entre las Autoridades Competentes o los Organismos de Enlace designados por las Autoridades Competentes del Estado Parte remitente y del Estado Parte receptor.En ese contexto, en la VII Reunión llevada a cabo el 9 de julio de 2015 en la ciudad de Santiago de Chile, Republica de Chile, el Comité Técnico Administrativo del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, aprobó entre otras, el Acta de la Comisión de Informática correspondiente a la reunión realizada el día 8 de julio de 2015, que entre otras cuestiones tratadas por la Comisión de Informática, resolvió por unanimidad la utilización del Sistema SIBERO Paramétrico como sistema único de transmisión electrónica a utilizar en el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social.Con fecha 23 de mayo de 2018 se dictó la Resolución RESOL-2018-82-ANSES- ANSES, mediante la cual se establece que la información proporcionada por el Sistema SIBERO Paramétrico aprobado por el Comité Técnico Administrativo del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, en la VII Reunión celebrada en la ciudad de Santiago de Chile, Republica de Chile, el día 9 de julio de 2015, resulta hábil a los efectos del otorgamiento de las prestaciones y servicios previstos en el citado Convenio. Se crea un registro de funcionarios habilitados y entidades certificadoras por cada Organismo de Enlace de los Estados Parte del Acuerdo, a los efectos de la transmisión fehaciente de los documentos.Con fecha 07 de junio de 2019 la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos dictó la RESOL-2019-53-ANSES-DGDNYP#ANSES, mediante la cual se consideran como fehacientes los datos filiatorios del titular y su grupo familiar que se encuentren registrados en las Solicitudes de Prestación Previsional y que hayan sido transmitidos por el Sistema de transferencia y validación electrónica de datos SIBERO Paramétrico.6/44 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2019 "Año de la Exportación" Vigencia: 26/07/2019 PREV-09-01 6. ESTADO ACTUAL DE LAS NEGOCIACIONES DE NUEVOS CONVENIOS: Con Bolivia se ha firmado un acuerdo sobre migración que compromete a ambas partes a iniciar negociaciones tendientes a concluir un tratado de reciprocidad en materia de jubilaciones y pensiones.Además, la República Argentina ha integrado juntamente con los Estados Unidos de Norteamérica y Canadá, los comités de expertos en materia de seguridad social a los efectos de proyectar en cada caso, los tratados bilaterales de reciprocidad.La República Argentina inició con otros países entre ellos, Bolivia, Alemania, Suiza, República Checa, Corea e Israel, las negociaciones de nuevos convenios, que en la actualidad aún se encuentran en etapa de negociación.7. RENEGOCIACIÓN DE CONVENIOS VIGENTES: Con el objeto de adecuar su normativa a los cambios operados en la legislación de los Estados Contratantes, la República Argentina concluyó el 26 de octubre de 1996 con la República de Chile y el 28 de enero de 1997 con el Reino de España, nuevos convenios bilaterales. Asimismo, se encuentran avanzadas las conversaciones con la República Italiana, con idéntico objetivo que las ya concluidas con Chile y España.8. AMBITO DE APLICACIÓN DE LOS CONVENIOS: Los aspectos considerados en los Convenios de Seguridad Social celebrados entre la República Argentina y los países mencionados en el punto 3 son: a) Prestaciones que cubren las contingencias de vejez, invalidez y muerte, excluyendo las no contributivas.b) Prestaciones médico - asistenciales (Obras Sociales).c) Asignaciones Familiares.d) Prestaciones por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Riesgos del Trabajo).e) Reconocimientos Médicos y otros pedidos de colaboración administrativa solicitado por los Estados Contratantes.f) Traslados temporarios de trabajadores.No todos los convenios tienen el mismo ámbito de aplicación. Algunos sólo abordan los relativos al régimen de jubilaciones y pensiones y otros (por ejemplo los celebrados con Italia y España) incluyen temas relacionados con los riesgos del trabajo, la salud y las asignaciones familiares.7/44 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2019 "Año de la Exportación" Vigencia: 26/07/2019 PREV-09-01 9. EL RECONOCIMIENTO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS EN LOS PAÍSES CONTRATANTES - SU TOTALIZACIÓN: Los convenios internacionales establecen el cómputo recíproco de los servicios prestados por el trabajador en el ámbito territorial de cada Estado Contratante.Estos servicios son reconocidos por las Instituciones Competentes de los sistemas de jubilaciones y pensiones del país donde cotizó.La comunicación recíproca de cada período trabajado y del derecho que le asiste por ellos, está a cargo del Organismo de Enlace respectivo.Las Instituciones Competentes totalizan los servicios de cada Estado para definir el derecho a una prestación internacional, aplicando su legislación interna y haciendo efectiva la misma en proporción a los servicios reconocidos por cada país (pago por "prorrata témpore").Asimismo, se señala que no existe inconveniente en hacer lugar a las solicitudes de adhesión a los planes de regularización de deuda autónoma, conforme lo previsto por la Ley Nro. 24.476, o la que en el futuro la reemplace, presentadas por titulares de beneficios ya acordados a prorrata, con el fin de obtener una prestación previsional íntegra argentina, ello sin perjuicio de la continuidad del cobro de la prorrata correspondiente a cargo del otro estado contratante.10. LOS TRASLADOS TEMPORARIOS DE TRABAJADORES Y OTRAS EXENCIONES AL PRINCIPIO DE APLICACION TERRITORIAL DE LA LEGISLACION DE SEGURIDAD SOCIAL: El Régimen Previsional regulado por la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, establece en su artículo 4 que quedan exceptuados del mismo los profesionales, investigadores, científicos y técnicos contratados en el extranjero para prestar servicios en el país por un plazo no mayor de dos años y por una sola vez, a condición que no tengan residencia permanente en la República Argentina y estén amparados contra las contingencias de vejez, invalidez y muerte por las leyes del país de su nacionalidad o residencia permanente.La Ley Nº 26.566, promulgada de hecho el 17 de diciembre de 2009, declaró de interés nacional las actividades que permiten concretar la extensión de la vida de la Central Nuclear Embalse, encomendando a Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA) la materialización de dos objetivos fijados en el artículo 1º de la norma. En su artículo 4º dispone que: "El personal especializado de nacionalidad extranjera que ingrese al país contratado por Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA) o por sus contratistas y proveedores de bienes y servicios con la única finalidad de prestar servicios en las obras mencionadas en el artículo 1º de la presente ley, serán considerados no residentes a los efectos de la Ley de Impuestos a las Ganancias (t.o. 1997 y sus modificaciones), durante el plazo de su contratación, el cual no podrá exceder de los cuarenta y ocho (48) meses a contarse 8/44 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2019 "Año de la Exportación" Vigencia: 26/07/2019 PREV-09-01 desde la fecha del ingreso al país." En su artículo 5º explicita que se amplió a CUATRO (4) años, el plazo de exención respecto del plazo establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 24.241, siendo facultad del Poder Ejecutivo Nacional prorrogar por única vez y por un plazo máximo de hasta cuatro años, el plazo inicial de cuatro (4) años.Es decir, que el principio básico en la materia es el de la territorialidad del aporte y todo trabajador extranjero que preste servicios en la República Argentina, cotiza conforme las leyes de seguridad social de nuestro país, con las siguientes excepciones: a. Personas contempladas en el artículo 4º del Régimen Previsional regulado por la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias y artículo 5º de la Ley Nº 26.566.b. Embajadores, cónsules y otros funcionarios que integran en el país receptor la representación diplomática y consular de otro Estado (se encuentran amparados por la legislación del Estado acreditante).c. Aeronavegantes y personal de las empresas de transporte internacional (en general, cubiertos por el sistema de seguridad social del país donde la empresa tiene su sede principal).d. Personal embarcado (amparados por la ley del pabellón del buque).La regla básica de aplicación de la ley del territorio donde el trabajador desempeña su actividad, está contenida en todos los convenios firmados por la República Argentina, señaladas precedentemente.excepciones también, como las así La fórmula de dispensa de los aportes para los traslados temporarios, incorporada en la mayoría de los convenios negociados en este último tiempo por nuestro país, es la siguiente: "El trabajador de una empresa con sede en el territorio de una de las investigación, Partes Contratantes, que desempeñe científicas, técnicas, de dirección o actividades similares y que sea trasladado para prestar servicios en el territorio de la otra Parte por un período no mayor de veinticuatro meses, continuará sujeto a la legislación del país de origen, siendo susceptible de ser prorrogado, en supuestos especiales, mediante expreso consentimiento de la Autoridad Competente de la otra Parte".tareas profesionales, de La Resolución Nº 10/99 de la Secretaría de Seguridad Social de fecha 18/03/99 delega en la Dirección Ejecutiva de ANSES, la facultad de conceder las citadas prórrogas para exceptuar a los trabajadores del principio de aplicación territorial de la legislación argentina en materia de Seguridad Social.9/44 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2019 "Año de la Exportación" Vigencia: 26/07/2019 PREV-09-01 PRÓRROGA USUAL: Es la primera prórroga otorgada por los Organismos de Enlace, utilizando para ello los formularios aprobados por ambas Partes, en tanto el empleador o el trabajador autónomo lo hubieran solicitado con anterioridad al plazo de vencimiento del traslado estipulado en cada Convenio.PRÓRROGA EXCEPCIONAL: Son prórrogas sucesivas a la usual otorgadas por los Organismos de Enlace, utilizando para ello los formularios aprobados por ambas Partes en tanto el empleador o el trabajador autónomo manifiesten las razones que funda este nuevo pedido de prórroga, a saber: ? La finalización o continuación del emprendimiento o la obra realizada por la empresa requiera con carácter indispensable el los conocimientos científicos, concurso del técnicos, o habilidades que posee y que por tal motivo no puede ser sustituido por otros trabajadores.trabajador, dado ? La obra o el emprendimiento tienen para la República Argentina especial interés en su concreción o finalización.? Cualquier otra circunstancia que prevean sobre esta cuestión los Internacionales y Acuerdos Administrativos de Convenios aplicación.FACULTADES DELEGADAS POR LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Mediante Resolución 366/09 la Dirección Ejecutiva delegó en los Directores Generales de Prestaciones Centralizadas y Descentralizadas de la Subdirección Ejecutiva de Prestaciones, los Directores a cargo de las Direcciones que orgánicamente de ellos dependan, los Jefes Regionales, Jefes de Unidades de Atención Integral (UDAI), Jefes de Oficina, Jefes de Unidades de Resolución de Trámites de la Dirección de Trámites Complejos, la facultad de tramitar pedidos y dictar Resoluciones fundadas, por actuación de oficio o a solicitud de parte interesada, sobre peticiones de prestaciones y servicios de la Seguridad Social.En consecuencia, la tramitación y concreción de los traslados y sus prórrogas pueden ser autorizados por funcionarios detallados precedentemente, incluyendo al Jefe de la Unidad de Atención Convenios Internacionales, en mérito a que la exención de aportes prevista en los Convenios Internacionales importa uno de los servicios de la Seguridad Social.los INSTRUMENTACIÓN DE LAS PRÓRROGAS DE TRASLADOS TEMPORARIOS: La instrumentación de la tramitación de la aprobación o rechazo de las solicitudes de prórrogas de traslados temporarios, se hará mediante los formularios que a tal efecto fueron aprobados por los Estados signatarios de cada Tratado, teniendo en cuenta el Dictamen Nº 10.830 de la Gerencia Asuntos Jurídicos de ANSES.10/44 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2019 "Año de la Exportación" Vigencia: 26/07/2019 PREV-09-01 De conformidad con la instrucción impartida por la Secretaría de Seguridad Social a través de la Resolución SSS Nº 85 de fecha 09 de agosto de 2005, toda vez que se solicite una prórroga de traslado temporario de trabajadores en el marco de la aplicación de los Convenios Internacionales suscriptos por nuestro país, se condicionará su otorgamiento al carácter excepcional que se invoque y previa justificación fundada de su necesidad.La evaluación de las razones y justificación invocadas por la empresa para fundamentar su procedencia, podrá ser motivo de la emisión en cada caso del dictamen jurídico correspondiente a cargo del asesor letrado de la Unidad de Atención Convenios Internacionales, el cual, si lo considera necesario, podrá proponer al Jefe de la Unidad la realización de una consulta a la Dirección General Asuntos Jurídicos.En los casos de solicitudes de traslados temporarios de trabajadores, corresponde dar intervención a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nº 507/93.11. PRINCIPIO DE IGUALDAD DE TRATO: Este es el eje central sobre el cual giran todos los convenios de seguridad social. En general, se expresa con la fórmula siguiente: "Los trabajadores de una de las Partes Contratantes, que ejerzan una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia en el territorio de la otra Parte, estarán sometidos y se beneficiarán de la Seguridad Social, en las mismas condiciones que los trabajadores de esta última Parte".12. PEDIDOS DE RECONOCIMIENTO MÉDICO EFECTUADOS POR OTROS ESTADOS: Se realizan a efectos de determinar el derecho de un trabajador o sus derecho- habientes con residencia permanente en la República Argentina, a una prestación por aplicación de los Convenios Internacionales o por la legislación vigente en el otro Estado.13. PEDIDOS DE COLABORACIÓN FORMULADOS POR OTROS ESTADOS: Se realizan a efectos de: ? Comprobar el estado a cargo del trabajador, de sus familiares o derecho- la República Argentina, habientes, con residencia permanente en amparados por la legislación de seguridad social del otro Estado.? Informar sobre el monto percibido en concepto de asignaciones familiares u otras prestaciones previstas por la legislación argentina.11/44 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2019 "Año de la Exportación" Vigencia: 26/07/2019 PREV-09-01 ? Informar sobre la situación económica y familiar de los ciudadanos holandeses residentes en forma permanente en la República Argentina.14. TRÁMITE ABREVIADO DE PENSIONES DERIVADAS: Resulta aplicable para los convenios celebrados con Chile, España, Italia y Uruguay.15. COMUNICACIÓN AL INTERESADO: En todas las solicitudes de prestaciones por vejez, invalidez o muerte y reconocimientos de servicios, la Unidad de Atención Convenios Internacionales o las UDAI del interior del país deberán comunicar al interesado en forma directa todo requerimiento de documentación efectuado en cada expediente, sin perjuicio del envío de la documentación pertinente al Organismo de Enlace del otro Estado Contratante.16. PLAZO PARA LA ESPERA DE LA DOCUMENTACION O DE LA RESPUESTA POR PARTE DEL ORGANISMO DE ENLACE O DEL INTERESADO: la recepción del requerimiento de A los efectos de la espera de la documentación o de la respuesta por parte del Organismo de Enlace, deberá establecerse un plazo de 180 días hábiles administrativos contados desde la documentación, para la reserva de las solicitudes de prestaciones por vejez, invalidez o muerte y reconocimiento de servicios, tramitados en el marco de los Convenios Internacionales, vencido el cual y ante la falta de cumplimiento al requerimiento formulado, se resolverán las citadas solicitudes con los elementos obrantes en el expediente respectivo, dictándose el acto administrativo pertinente. Esta disposición deberá ser comunicada oficialmente al Organismo de Enlace del otro Estado Contratante. A modo de excepción, el plazo de espera será sin límite para los trámites en los que deban reconocerse servicios prestados en los países integrantes del MERCOSUR, cuando la demora no sea imputable al asegurado. Ello de conformidad al compromiso asumido en la reunión de la Comisión Técnica celebrada en Buenos Aires, el 15 de octubre de 2015 y plasmado en el Acta respectiva, en el marco del Proyecto Base Única de la Seguridad Social del MERCOSUR.17. REPRESENTACIÓN DE LAS AUTORIDADES CONSULARES O DE LAS ASOCIACIONES DE RESIDENTES EXTRANJEROS: Las autoridades consulares o de las asociaciones de residentes extranjeros radicados en la República Argentina, podrán representar a sus connacionales a los efectos de tramitar las solicitudes de determinación de deuda y situación de aportes para los trabajadores autónomos en los términos de la Resolución Conjunta Nº 1616/2003 AFIP y Nº 1415/2003 ANSES y Resolución Nº 1642/2004 (AFIP); o las que en el futuro las sustituyan.12/44 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2019 "Año de la Exportación" Vigencia: 26/07/2019 PREV-09-01 18. NÓMINA DE BANCOS APODERADOS: CODIGO 011-065 029-099 BANCO AGENCIA BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA SUC. APODERADO EN EL EXTERIOR BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES APODERADO - PAGOS AL EXTERIOR 034-059 BANCO PATAGONIA S.A.CASA CENTRAL APODERADO EXTERIOR 191-032 BANCO CREDICOOP COOP. LTDO.COMERCIO EXTERIOR SUC.099 301-006 BANCO PIANO S.A.299-001 BANCO COMAFI S.A.SUC. CASA CENTRAL APOD. EXTERIOR CASA CENTRAL APODERADO EXTERIOR 259-050 BANCO ITAU ARGENTINA S.A.SUC. APODERADO EXTERIOR 19. PRESTACIONES SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO: El derecho a las prestaciones derivadas de los riesgos del trabajo (Accidentes de trabajo o enfermedades profesionales), será determinado de acuerdo con el Régimen de Riesgos del Trabajo vigente en la República Argentina al que el trabajador se hallare sujeto a la fecha de producirse el accidente o de contraerse la enfermedad.La documentación recibida del exterior, será remitida por correo a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo para que tome la intervención de su competencia.20. ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP): ? Prestaciones de Vejez, Invalidez o Muerte y Reconocimiento de Servicios: La intervención de la Administración Federal de Ingresos Públicos se concreta en las solicitudes de Prestaciones por Vejez, Invalidez o Muerte y Reconocimiento de Servicios, tramitadas en base a los Convenios Internacionales vigentes para establecer la situación de aportes de los peticionantes, relacionada con los servicios autónomos prestados en la República Argentina, de conformidad con las normas establecidas por la Resolución Conjunta Nº 1616/2003 (AFIP), 1415/2003 (ANSES) y la Resolución Nº 1642/2004 (AFIP).13/44 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2019 "Año de la Exportación" Vigencia: 26/07/2019 PREV-09-01 ? Traslados Temporarios de Trabajadores: La Administración Federal de Ingresos Públicos toma nota de la nómina del personal trasladado, conforme la información suministrada por la Unidad de Atención Convenios Internacionales, de acuerdo a lo señalado en el Anexo B - acápite 2.a.7.14/44 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2019 "Año de la Exportación" Vigencia: 26/07/2019 PREV-09-01 FORMULARIOS APROBADOS: FORMULARIO N° O.P. 2.8 O.P. 2.9 O.P. 2.10 O.P. 2.10 f O.P. 2.11 O.P. 2.11 B O.P. 2.17 O.P. 2.24 O.P. 2.25 O.P. 2.36 O.P. 2.37 O.P. 2.38 O.P. 2.39 O.P. 2.62 O.P. 2.63 O.P. 2.64 O.P. 2.68 O.P. 2.69 O.P. 2.72 O.P. 2.73 O.P. 2.74 O.P. 2.75 O.P. 2.76 O.P. 2.77 O.P. 2.78 O.P. 2.79 O.P. O.P. O.P. 2.80 O.P. 2.81 O.P. 2.82 O.P. 2.83 O.P. 2.84 O.P. 2.85 O.P. 2.87 O.P. 2.88 O.P. 2.89 O.P. 2.90 O.P. 2.91 O.P. 2.92 O.P. 2.93 O.P. 2.94 O.P. 2.95 O.P. 2.96 O.P. 2.97 DESCRIPCION Solicitud de Prestaciones - GRECIA Formularios de correlación - GRECIA Solicitud de Prestaciones - ITALIA Solicitud de Prestaciones - ITALIA Anexo Frente Formularios de correlación - ITALIA (2.11) Formularios de correlación - ITALIA (2.11 B) Formularios de correlación - ESPAÑA Solicitud de Prórroga - PORTUGAL Solicitud de traslado - PORTUGAL Solicitud de traslado - ITALIA Solicitud de Prórroga - ITALIA Solicitud de Prestaciones - PORTUGAL Formularios de correlación - PORTUGAL Solicitud de Prórroga - GRECIA Solicitud de traslado - GRECIA Solicitud de Prestaciones - ESPAÑA Solicitud de traslado - ESPAÑA Solicitud de Prórroga - ESPAÑA Solicitud de traslado - MERCOSUR Formularios de correlación - MERCOSUR Solicitud de Prestaciones - MERCOSUR Prórroga de Traslado Temporario - CHILE Solicitud de traslado - CHILE Solicitud de Prestaciones - CHILE Formularios de correlación - CHILE Notificación - CHILE Declaración Jurada de ingresos - URUGUAY Información para pensiones por "Dependencia Económica" - URUGUAY Solicitud - PERÚ Correlación - PERÚ Informe Médico - PERÚ Convenio - ESLOVENIA Asignación por Sepelio - PERÚ Convenio - Solicitud - ESLOVENIA Formulario de Correlación - ESLOVENIA Certificado de Traslado Temporario - ESLOVENIA Solicitud - Prórroga - ESLOVENIA Solicitud - Pensión Fliar. - Viudez - ESLOVENIA Certificación Relativa a la Totalización de Períodos de Seguro - FRANCIA Comunicación sobre las Prestaciones y sus Montos - FRANCIA Formulario de Enlace - FRANCIA Informe de Períodos Cotizados - FRANCIA Informe Médico Detallado - FRANCIA Solicitud Invalidez - Francia- FRANCIA Certificado Relativo a la Legislación Aplicable - FRANCIA 15/44 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2019 "Año de la Exportación" NÓMINA DE ANEXOS Vigencia: 26/07/2019 PREV-09-01 ANEXO A: Procedimiento para el tratamiento de los certificados de traslados temporarios de trabajadores y sus prórrogas.ANEXO B: ? Procedimiento para la determinación del derecho a las prestaciones o reconocimiento de servicios según la legislación argentina.? Procedimiento para el tratamiento de las solicitudes de aplicación de los convenios internacionales.ANEXO C: Procedimiento para los pedidos de reconocimiento médico efectuados por otros estados contratantes.ANEXO D: Procedimiento para el tratamiento de solicitudes de colaboración administrativa.ANEXO E: Procedimiento para el tratamiento de las solicitudes de pensión derivada de jubilaciones otorgadas al causante por ambos estados - normas aplicables a los convenios internacionales de seguridad social celebrados con España, Italia, Chile y Uruguay.ANEXO F: Procedimiento para la cumplimentación del formulario de correlación, relacionadas con pensiones derivadas de jubilaciones otorgadas al causante por Italia y por la República Argentina, a pedido de los patronatos italianos para su envío al INPS de Italia conforme acta suscripta en Buenos Aires el 20 de marzo de 1996.ANEXO G: Procedimiento para la totalización de los servicios prestados en dos o más estados contratantes.16/44 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2019 "Año de la Exportación" ANEXO A Vigencia: 26/07/2019 PREV-09-01 PROCEDIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO DE LOS CERTIFICADOS DE TRASLADOS TEMPORARIOS DE TRABAJADORES Y SUS PRÓRROGAS.1. TRASLADOS DESDE LA REPÚBLICA ARGENTINA HACIA EL EXTERIOR Los trabajadores trasladados continúan amparados por la legislación argentina.1.1. UNIDAD DE ATENCION CONVENIOS INTERNACIONALES 1.1.1.Recibe los certificados por quintuplicado, de las empresas con domicilio en la República Argentina que disponen los traslados temporarios de su personal a las empresas con sede en el exterior, como así también sus prórrogas.1.1.2.1.1.3.1.1.4.1.1.5.1.1.6.1.1.7.1.1.8.Asimismo, se da idéntico tratamiento a los certificados presentados por los trabajadores autónomos que deciden trasladarse temporariamente al otro Estado Contratante.Verifica en el PJIS la CUIT de la empresa que dispone el traslado y el CUIL de cada uno de los trabajadores trasladados o CUIT de los trabajadores autónomos.Evalúa si el traslado dispuesto por la empresa o el trabajador autónomo se ajusta al Convenio.Si la verificación es negativa o el traslado no se ajusta al convenio, rechaza los certificados y los devuelve a la empresa que dispone el traslado o al trabajador autónomo.Si la verificación es positiva y el traslado se ajusta al Convenio, devuelve a la empresa que dispone el traslado o al trabajador autónomo dos copias del certificado debidamente firmadas por la jefatura interviniente.Si la empresa que dispone el traslado o el trabajador autónomo tienen expediente caratulado, se acumula a la misma copia del certificado y dos copias se envían al Organismo de Enlace del otro Estado en el cual se encuentra la empresa receptora o al trabajador autónomo. Cumplido, archiva el expediente.Si la empresa que dispone el traslado o el trabajador autónomo no tienen expediente a su nombre, se carátula y se da cumplimiento al trámite previsto en el punto 1.1.6.Para todos los supuestos previstos en el apartado 1, deberá crearse una Base de Datos que contenga toda la información referida a las empresas que disponen los traslados, o al trabajador autónomo, con indicación precisa de 17/44 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2019 "Año de la Exportación" Vigencia: 26/07/2019 PREV-09-01 los períodos de exención otorgados. Dicha base deberá mantenerse actualizada conforme las novedades producidas.2. TRASLADOS DISPUESTOS DESDE EL EXTERIOR HACIA LA ARGENTINA Los trabajadores trasladados quedan exceptuados de la aplicación de la legislación argentina.2.1. UNIDAD DE ATENCION CONVENIOS INTERNACIONALES Recibe del Organismo de Enlace del otro Estado los certificados extendidos por las empresas con sede en dicho Estado, que disponen los traslados temporarios de su personal a empresas con domicilio en la República Argentina y sus prórrogas. Los certificados deberán indicar el número de documento de identidad argentino o extranjero de cada uno de los trabajadores trasladados y el número de CUIT de la empresa con domicilio en la República Argentina que recibe a los citados trabajadores.Asimismo, recibe del Organismo de Enlace de otro Estado los certificados cumplimentados por los trabajadores autónomos que deciden trasladarse temporariamente a la República Argentina, indicando en los formularios mencionados el documento argentino o extranjero.Verifica por PJIS la CUIT de la empresa con domicilio en la República Argentina y asigna o verifica el CUIL para extranjeros del personal trasladado o la CUIT del trabajador autónomo.Si la empresa con sede en la República Argentina o el trabajador autónomo tiene expediente caratulado, agrega los certificados al mismo.Si la empresa con sede en la República Argentina o el trabajador autónomo no tiene expediente a su nombre, se caratula y se acumulan los certificados al mismo.Si el traslado no se ajusta al Convenio, desestima el mismo comunicando la resolución adoptada a la empresa extranjera que envío el trabajador, o al trabajador autónomo y al Organismo de Enlace del otro Estado, dejando constancia de ello en el expediente respectivo.Si el traslado se ajusta al Convenio, hace lugar al mismo comunicando la decisión adoptada a las empresas interesadas, al Organismo de Enlace del otro Estado o al trabajador autónomo y a la Administración Federal de Ingresos Públicos, indicando el período de exención para la aplicación de la legislación argentina, dejando constancia de ello en el expediente respectivo.2.1.5 Evalúa si el traslado se ajusta al Convenio.2.1.1 2.1.2 2.1.3 2.1.4 2.1.6 2.1.7 18/44 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2019 "Año de la Exportación" Vigencia: 26/07/2019 PREV-09-01 2.1.8 Para todos los supuestos previstos en el apartado 2, deberá crearse una Base de Datos que contenga toda la información referida a las empresas que disponen los traslados, o al trabajador autónomo, con indicación precisa de los períodos de exención otorgados. Dicha base deberá mantenerse actualizada conforme las novedades producidas.19/44 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2019 "Año de la Exportación" ANEXO B Vigencia: 26/07/2019 PREV-09-01 PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DEL DERECHO A LAS PRESTACIONES O RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS SEGÚN LA LEGISLACIÓN ARGENTINA.1. Para la determinación del derecho a las prestaciones o reconocimiento de servicios según la legislación argentina, deberá estarse a las normas contenidas en el Manual de Procedimientos de ANSES.2. La documentación necesaria para concretar las prestaciones o reconocimiento de servicios, son las que se detallan en las cartillas publicadas por ANSES.3. A los efectos de establecer la edad exigida para acceder a la P.B.U., P.C. y P.A.P. del Régimen Previsional regulado por la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias y del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), instituido por Ley Nº 26.425, se tendrán en cuenta los límites de edad fijado por las citadas normas.Los límites de edad determinados por la legislación extranjera en relación a los servicios prestados en el otro Estado Contratante, no integran el cálculo de edad promedio a los fines de establecer el derecho.4. A los efectos de establecer el mínimo de servicios con aportes necesarios para acceder a las prestaciones por vejez, resultan computables los períodos de seguro reconocidos por el otro Estado Contratante.5. La totalización de servicios prestados en dos o más Estados Contratantes y la determinación de la "Prorrata Tempore", deberá ajustarse al procedimiento detallado en el Anexo G punto 2.6. La doctrina judicial o administrativa emergente de los casos "Murruni", "Alcazar Bueno" y "Vazquez Taboada" resultan aplicables exclusivamente a las prestaciones tramitadas en los términos de los Convenios Internacionales y por aplicación de la Ley Nº 18.038 (t.o. 1980).A. Extracto de los casos citados en el Apartado 6: a) MURRUNI, Victor s/ Jubilación : A los fines de determinar la edad promedio para obtener la prestación de Jubilación Ordinaria según los términos del Convenio Italo-Argentino de Seguridad Social y la Ley 18.038, resulta procedente tener en cuenta la edad exigida por el Régimen Italiano para acceder a la prestación por vejez.20/44 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2019 "Año de la Exportación" Vigencia: 26/07/2019 PREV-09-01 REF.: Expte. Nº 228.656-01 c/ Ag. s/ ac. 858.390-03 Gcia. de Asuntos Jurídicos 21/08/74 b) ALCAZAR BUENO, Angela s/ Convenios Internacionales Corresponde la integración al importe mínimo vigente conforme Ley 18.038 en la República Argentina, por aplicación del Convenio Hispano-Argentino de Seguridad Social, si el Estado español no abona la prorrata respectiva, dado que no cumple con el requisito legal establecido por la legislación española.REF.: Expte. Nº 014-0025644-1-0-1 Agr. Nº 998-9015756-1-0-3 Agr. Nº 997-7400165-1-0-3 Gcia. de Asuntos Jurídicos, 28/11/77 c) VAZQUEZ TABOADA, José s/ Jubilación A efectos de determinar la edad promedio para definir el derecho a una jubilación por edad avanzada prevista por la Ley 18.038 y los términos del Convenio Hispano Argentino de Seguridad Social, corresponde equiparar los servicios reconocidos por el Estado español, en cuanto a la exigencia de edad del régimen establecido por la Ley 18.037 para la citada prestación.REF.: Expte. Nº 4.521.164 Agr.Nº 9.512.232, 9.510.341, 9.509.875 y 240.288 Dictámenes, 23/05/75 7. Retiro Transitorio por Invalidez y Pensión por fallecimiento del afiliado: Para acceder al retiro transitorio por invalidez o a la pensión por fallecimiento, debe acreditar el afiliado o el causante respectivamente, un requisito de regularidad en el pago de los aportes al SIPA, es decir, tener aportes regulares durante 30 meses como mínimo dentro de los 36 meses inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud (aportante regular) o 18 meses aportados regularmente como mínimo dentro de igual período (aportante irregular con derecho).Ahora bien, si el período de afiliación al SIPA fuera inferior a 36 meses, a los fines de acreditar la condición de aportante regular o irregular con derecho, se considerará el total de meses de afiliación en la República Argentina, respetando las proporciones señaladas en el párrafo anterior.21/44 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2019 "Año de la Exportación" Vigencia: 26/07/2019 PREV-09-01 También, la condición de aportante regular se cumple si los afiliados acreditan el número de años de servicios con aportes necesario para obtener una Prestación Básica Universal (30 años, si las tareas desempeñadas son comunes).Para los primeros supuestos descritos, es decir, si el trabajador reúne 30 meses de aportes dentro de los 36 últimos meses o 18 meses de aportes dentro de igual período, o la proporción que corresponda si el período de afiliación fuera inferior a 36 meses, no resulta necesario recurrir a la totalización que establece el Convenio dado que la condición está acreditada con la consideración exclusiva de los servicios argentinos. En efecto, cada Convenio prevé esa alternativa en el momento que expresa que la totalización se hará "cuando fuere necesario".En cambio, si el afiliado necesita acreditar su condición de aportante regular con la totalización de los servicios prestados en la República Argentina y en el otro Estado Contratante, a los efectos de reunir los 30 años de servicios con aportes (si las tareas son comunes), el pago por parte de la República Argentina del retiro transitorio por invalidez se hará en este supuesto, en proporción a los servicios con aportes acreditados en nuestro país, es decir, a prorrata (Ver Anexo G punto 2).8. Aplicación del caso "CHACA" a los Convenios Internacionales: Los servicios civiles encuadrados en el SIPA o en otros regímenes de previsión y seguridad social provinciales o municipales o para profesionales, prestados en forma simultánea con los de carácter militar, policial u otras fuerzas de seguridad y que estos últimos hubiesen dado origen a un retiro, resultarán aquellos hábiles a los fines de lograr una prestación prevista en los Convenios Internacionales vigentes, aplicando para ello la doctrina emanada del fallo dictado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos "CHACA, Eduardo N. c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos. C.S. 10-10-96 s/ Jubilación".9. Cómputo de los servicios prestados en las fuerzas de seguridad para los Convenios Internacionales: Los servicios de carácter militar, policial o los prestados en otras fuerzas de seguridad, resultarán computables a los fines de establecer el derecho a las prestaciones pertenecientes al SIPA y por aplicación de los Convenios Internacionales vigentes, en tanto los referidos servicios no hubieran dado lugar a un retiro previsto en los regímenes respectivos.10.Intervención de las Comisiones Médicas: Las solicitudes de exámenes médicos de residentes en la República Argentina formulados por los Organismos de Enlace e Instituciones Competentes del Exterior, se remitirán a las Comisiones Médicas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), a los fines de practicar los estudios especializados y confeccionar la historia clínica para enviar al otro Estado, como así también, se dará intervención a las citadas Comisiones Médicas a los efectos de evaluar los estudios especializados y la historia clínica practicados por el otro Estado pertenecientes a residentes en dicho Estado, dictaminando sobre el grado de incapacidad a los fines previsionales, todo ello en los términos de la Resolución Conjunta SAFJP Nº 556/97 y ANSES Nº 1183/97 y normas complementarias.22/44 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2019 "Año de la Exportación" Vigencia: 26/07/2019 PREV-09-01 11. Solicitudes de prestación previsional transmitidas por el Sistema de Transferencia y validación electrónica de datos BUSS MERCOSUR: La Unidad de Atención Convenios Internacionales conformará el Legajo único de los titulares que residan en los países incorporados al MERCOSUR y que soliciten cualquiera de las prestaciones establecidas en el Acuerdo Multilateral de Seguridad Social, exceptuándola de efectuar el procedimiento de guarda habitual instituido por Resolución DE-A Nº 1102/02.Con la implementación del Sistema de Transferencia aludido, se han presentado en la práctica algunas dificultades en cuanto a las imágenes a transmitir. Tal es el caso de los recibos de sueldo, por tratarse de una cantidad significativa. Por lo tanto, se considera aceptable que se proceda a transmitir sólo aquellos en los que se produce una variante en el monto en el período que el titular pretenda reconocer, dejando constancia el Organismo de Enlace, del detalle de los recibos similares en su monto que no fueron transmitidos por las circunstancias señaladas; quedando así comprobado el período total de servicios desempeñados bajo relación de dependencia, para definir el derecho a la prestación solicitada.12. Cuotas a descontar por acogimiento a los planes de facilidades de pago: En aquellos casos en que la cuota a descontar por acogimiento a planes de facilidades de pago supere el monto del haber otorgado por convenio (Prorrata Tempore), no se deducirán las mismas en razón de la imposibilidad material de hacerlo y se le informará al beneficiario que deberá abonar las cuotas del plan a través del Formulario 799, en sus respectivos vencimientos, a través de las sucursales o delegaciones del Banco de la Nación Argentina que se encuentren en el exterior, o en la República Argentina mediante un representante designado al efecto.B. PROCEDIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO DE LAS SOLICITUDES DE APLICACIÓN DE LOS CONVENIOS INTERNACIONALES 1. SOLICITUDES DE RESIDENTES EN LA REPUBLICA ARGENTINA 1.1. UNIDAD DE ATENCION CONVENIOS INTERNACIONALES Procedimiento aplicable a las solicitudes de los peticionantes con domicilio real en jurisdicción de las Jefaturas Regionales de Capital Federal y Conurbano I: 1.1.1 Recibe del peticionante el formulario de solicitud de prestación o reconocimiento de servicios previsto para cada Convenio debidamente cumplimentado, en original y copia, acompañado de la documentación probatoria exigida por cada Estado Contratante.1.1.2 Obtiene los antecedentes a nombre del peticionante o del causante obrantes en las bases de datos de ANSES (SGT, RUB SIPA, ADP, o los sistemas que en el futuro los reemplacen), utilizando para ello, el documento de identidad argentino o extranjero.23/44 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2019 "Año de la Exportación" Vigencia: 26/07/2019 PREV-09-01 1.1.3 Una vez obtenida la información mencionada en el punto 1.1.2, toma las siguientes acciones según las situaciones descriptas a continuación: 1.1.3.1 Si el peticionante o causante tiene expediente iniciado en ANSES: ? Carátula y asigna número de actuación de convenio a la solicitud y a la documentación acompañada y la relaciona con el expediente principal mediante el SGT.? Solicita la remisión del expediente principal, a la Dirección Archivo General o a la Dependencia de ANSES o de otro Organismo donde se encuentre radicado, mediante nota u otro medio de comunicación fehaciente, haciendo notar en ésta que previo al envío deben cumplimentarse los trámites pendientes. Luego se reserva la actuación en espera del envío.? Cuando se reciba el expediente principal, se agregará la actuación de convenio y se procederá a determinar el derecho a la prestación o reconocimiento de servicios por aplicación de sola consideración de los servicios argentinos.legislación argentina con la la 1.1.3.2 Si el peticionante es titular de una pensión derivada en la República Argentina y el causante era beneficiario de prestaciones por vejez otorgadas por los Estados de España, Italia, Chile y Uruguay, se aplicará el procedimiento indicado en el Anexo E.1.1.3.3 Si el peticionante o causante no tiene expediente iniciado: ? Solicita al peticionante la documentación exigida para iniciar la prestación según la legislación argentina.? Una vez reunida solicitada al peticionante, caratula y asigna número de expediente de prestación.la documentación ? Determina el derecho a la prestación o reconocimiento de servicios por aplicación de la legislación argentina, con la sola consideración de los servicios argentinos.24/44 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2019 "Año de la Exportación" Vigencia: 26/07/2019 PREV-09-01 1.1.4 Luego de cumplimentar el procedimiento descripto en los apartados anteriores, confecciona el formulario de correlación - original y copia - según el convenio aplicado en cada caso.1.1.5 Asigna un único número de actuación de convenio para la solicitud, el formulario de correlación y la documentación adjunta, relacionando actuación y expediente a través del SGT.1.1.6 Desglosa la siguiente documentación para enviar al Organismo de Enlace del otro Estado, dejando constancia de ello en el expediente respectivo: ? Copia de la solicitud de prestación o reconocimiento de servicios prevista para el convenio invocado, debidamente cumplimentada.? Documentación probatoria exigida por el otro Estado Contratante.? Original del formulario de correlación debidamente cumplimentado.1.1.7 1.1.8 Produce nota de despacho de documentación al exterior debidamente cumplimentada ?original y dos copias. Una copia se agrega al expediente para constancia y otra se envía al peticionante para su notificación.Registra la novedad de envío de la actuación de convenio al Organismo de Enlace del otro Estado en el SGT, asignándole al envío un número de certificada con aviso de recepción.1.1.9 Remite la correspondencia a la Coordinación Correo Externo para su despacho al exterior.1.2. UDAI DEL INTERIOR DEL PAÍS Procedimiento aplicable a las solicitudes de los peticionantes con domicilio real en jurisdicción de las Jefaturas Regionales Conurbano II, Bonaerense I, Bonaerense II, Bonaerense III, Bonaerense IV y las dependientes de la Dirección de Red Interior.Tramita las solicitudes de los peticionantes con domicilio real en las jurisdicciones anteriormente descriptas.1.2.1 Cumplimenta el trámite previsto en los puntos 1.1.1 al 1.1.3.1 y del 1.1.3.3.al 1.1.6 (para su envío a la Unidad de Atención Convenios Internacionales) 1.2.2 Produce la novedad de desglose de la actuación de convenio que contiene la documentación mencionada en el punto 1.1.6 y su remisión a la Unidad de Atención Convenios Internacionales mediante el SGT.25/44 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2019 "Año de la Exportación" Vigencia: 26/07/2019 PREV-09-01 1.2.3 Remite a la Unidad de Atención Convenios Internacionales la actuación de convenio mediante el correo interno.1.3 UNIDAD DE ATENCION CONVENIOS INTERNACIONALES 1.3.1 Recibe por el correo interno las actuaciones de convenio tramitadas por las UDAI del Interior del país.1.3.2 Confirma el pase y produce la novedad de envío de la documentación mencionada en el punto 1.2.2 al Organismo de Enlace del otro Estado contratante por el sistema SGT, asignándole número de certificada al envío, de conformidad con el trámite previsto en los puntos 1.1.8 y 1.1.9.1.4 CAJAS O INSTITUTOS DE PREVISIÓN SOCIAL PROVINCIALES O MUNICIPALES Y CAJAS DE PREVISIÓN SOCIAL PARA PROFESIONALES Tramita las solicitudes de los peticionantes cuando las cajas o institutos resultan competentes para entender en el pedido según el régimen de reciprocidad federal previsto por la legislación argentina.1.4.1 Cumplimenta el trámite previsto en los puntos 1.1.1 al 1.1.3.1 y del 1.1.3.3. al 1.1.6 adaptado a sus procedimientos internos.1.4.2 Remite a la Unidad de Atención Convenios Internacionales de ANSES la actuación de convenio que contiene la documentación mencionada en el punto 1.1.6 por correo o bajo remito.1.5 UNIDAD DE ATENCION CONVENIOS INTERNACIONALES 1.5.1 Recibe por correo o bajo remito, las actuaciones de convenio tramitadas por las Cajas o Institutos de Previsión Social Provinciales o Municipales y Cajas de Previsión Social para Profesionales.1.5.2 Asigna número de actuación de convenio por SGT y produce la novedad de envío de la documentación mencionada en el punto 1.1.6 al Organismo de Enlace del otro Estado Contratante asignándole número de certificada al envío, de conformidad con el trámite previsto en los puntos 1.1.8 y 1.1.9.2. SOLICITUDES DE RESIDENTES EN EL EXTERIOR 2.1 UNIDAD DE ATENCION CONVENIOS INTERNACIONALES Tramita las solicitudes de los peticionantes residentes en el exterior enviadas por los Organismos de Enlace de los Estados Contratantes.26/44 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2019 "Año de la Exportación" Vigencia: 26/07/2019 PREV-09-01 2.1.1 Recibe por Correo las solicitudes de prestaciones o reconocimiento de servicios formulados por los peticionantes residentes en el exterior, presentadas ante las Instituciones Competentes de los Estados Contratantes, acompañada de la documentación probatoria exigida por la legislación argentina y el formulario de correlación cumplimentado por el otro Estado.2.1.2 Aplica el procedimiento descripto en el punto 1.1.2. Si no registra antecedentes o carece de documento de identidad argentino o extranjero, devuelve al otro Estado.2.1.3 Toma las siguientes acciones según las situaciones detalladas a continuación: 2.1.3.1. El peticionante o causante tiene expediente iniciado en ANSES.2.1.3.2. El peticionante o causante no tiene expediente iniciado en ANSES: ? Aplica el procedimiento descripto en el punto 1.1.3.1.? El peticionante es titular de una pensión derivada en el otro Estado Contratante y el causante era titular de prestaciones otorgadas por los Estados de España, Italia, Chile y Uruguay, aplica el procedimiento descrito en el punto 1.1.3.2 para este tipo de prestación.? Si la documentación enviada por el Organismo de Enlace extranjero no cumple con los requisitos de la legislación argentina: Devuelve al otro Estado la solicitud y documentación incompleta.? Si la documentación enviada por el Organismo de Enlace cumple con los requisitos de la legislación argentina: Caratula y asigna número de expediente de prestación a la documentación enviada por el Organismo de Enlace del otro Estado. Determina el derecho a la prestación con la sola consideración de los servicios argentinos o totaliza los servicios prestados en ambos Estados.2.1.3.3. Luego de ejecutar el procedimiento descripto precedentemente, cumplimenta el formulario de correlación en original y copia.2.1.3.4. Desglosa la siguiente documentación para enviar al Organismo de Enlace del otro Estado dejando constancia de ello en el expediente: 27/44 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2019 "Año de la Exportación" Vigencia: 26/07/2019 PREV-09-01 ? Original del formulario de correlación debidamente cumplimentado.? Copia de la resolución dictada por ANSES. Si la prestación, se la informará el resolución deniega procedimiento de impugnación o recursivo previsto por la legislación argentina. Si resolución acuerda el la beneficio, se acompañará copia de la primera liquidación.2.1.3.5. Asigna número de actuación de convenio para el formulario de correlación y la documentación adjunta, relacionando actuación y expediente a través del SGT.2.1.3.6. Registra la novedad de envío de la actuación de convenio al Organismo de Enlace del otro Estado en el SGT, asignándole al envío un número de certificada con aviso de recepción.2.1.3.7. Remite la correspondencia a la Coordinación Correo Externo para su despacho al exterior y archiva el expediente.2.2 CAJAS O INSTITUTOS PROVINCIALES O MUNICIPALES DE PREVISIÓN SOCIAL (NO TRANSFERIDAS) Y CAJAS PROVINCIALES DE PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL PARA PROFESIONALES.Tramitan las solicitudes de los peticionantes residentes en el Exterior, cuando resulten competentes para entender en el pedido según el régimen de reciprocidad federal previsto por la legislación argentina.2.2.1 Recibe por correo de la Unidad de Atención Convenios Internacionales de ANSES, la solicitud y documentación enviada por el Organismo de Enlace del otro Estado.2.2.2 Cumplimenta el trámite previsto por sus procedimientos internos.2.2.3 Devuelve a la Unidad de Atención Convenios Internacionales de ANSES, la actuación de convenio que contiene la siguiente documentación: 2.2.3.1 Original del cumplimentado.formulario de correlación debidamente 2.2.3.2 Copia de la resolución dictada. Si la Resolución deniega la prestación, se informará el procedimiento de impugnación o recursivo previsto por la legislación propia. Si la resolución acuerda el beneficio, acompañará copia de la primera liquidación.28/44 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2019 "Año de la Exportación" Vigencia: 26/07/2019 PREV-09-01 2.3 UNIDAD DE ATENCION CONVENIOS INTERNACIONALES 2.3.1 Recibe por correo o bajo remito, las actuaciones de convenio tramitadas por las Cajas o Institutos de Previsión Social Provinciales o Municipales y Cajas de Previsión Social para Profesionales.2.3.2 Asigna número de actuación de convenio por SGT y produce la novedad de envío de la documentación mencionada en los puntos 2.2.3.1 y 2.2.3.2 al Organismo de Enlace del otro Estado Contratante asignándole número de certificada al envío, de conformidad con el trámite previsto en punto 2.1.3.6 y la parte pertinente del punto 2.1.3.7.29/44 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2019 "Año de la Exportación" ANEXO C Vigencia: 26/07/2019 PREV-09-01 PROCEDIMIENTO PARA LOS PEDIDOS DE RECONOCIMIENTO MEDICO EFECTUADOS POR OTROS ESTADOS CONTRATANTES.Los pedidos de reconocimiento médico efectuados por otros Estados, se realizan a efectos de determinar el derecho de un trabajador o sus derecho-habientes con residencia permanente en la República Argentina, a una prestación por aplicación de los Convenios Internacionales o por la legislación vigente en ese Estado.1. UNIDAD DE ATENCION CONVENIOS INTERNACIONALES 1.1.Recibe por correo el pedido de reconocimiento médico de un trabajador o sus derecho-habientes con residencia permanente en la República Argentina, formulado por el Organismo de Enlace del otro Estado Contratante, acompañado del formulario de historia clínica a cumplimentar por la Institución Competente de la República Argentina.1.2. Consulta a través de los sistemas informáticos los antecedentes del trabajador o derechohabiente con residencia en la República Argentina, por el número de documento de identidad, CUIT o CUIL, según corresponda.1.3. Una vez cumplida la acción mencionada en el punto 1.2, prosigue según las situaciones descriptas a continuación: 1.3.1.Si el trabajador o sus derecho-habientes, tienen expediente iniciado en ANSES (solicitud de reconocimiento médico anterior u otro tipo de trámite): 1.3.1.1.1.3.1.2.Caratula y asigna número de actuación al pedido de reconocimiento médico y la relaciona con el expediente principal.Solicita la remisión del expediente principal y reserva la actuación en espera de envío. Ello sin perjuicio de que se cumplimenten previamente, los trámites que estuvieran pendientes de resolución.1.3.1.3.Recibe el expediente principal y agrega la actuación mencionada en el punto 1.3.1.1 1.3.2.Si el trabajador o sus derecho-habientes no tienen expediente iniciado en ANSES: Caratula con número de expediente y actuación la documentación enviada por el Organismo de Enlace del otro Estado, mencionado en el punto 1.1.1.3.3. Remite a la Comisión Médica en la forma de estilo los expedientes y las actuaciones mencionadas en los puntos 1.3.1.1. y 1.3.1.2.30/44 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2019 "Año de la Exportación" Vigencia: 26/07/2019 PREV-09-01 2. COMISIONES MEDICAS 2.1. Recibe los expedientes y las actuaciones enviadas por la Unidad de Atención Convenios Internacionales (punto 1.3.3.) 2.2. Cita al trabajador o a sus derecho-habientes, a los efectos de practicar el examen médico y los estudios complementarios a que hubiere lugar, cumplimentando la historia clínica enviada por el otro Estado Contratante.2.3. Cumplido el trámite descrito en el Punto 2.2., devuelve el expediente y las actuaciones a la Unidad de Atención Convenios Internacionales.3. UNIDAD DE ATENCION CONVENIOS INTERNACIONALES 3.1. Recibe de la Comisión Médica los expedientes y las actuaciones mencionadas en el punto 2.3 3.2.Desglosa la siguiente documentación para enviar al Organismo de Enlace del otro Estado, dejando constancia de ello en el expediente: 3.2.1 Original de la historia clínica cumplimentada por la Comisión Médica, acompañada de los estudios complementarios en el supuesto de haberlos efectuado.3.2.2 Nota original del despacho de documentación al exterior, una copia se agrega al expediente para constancia y otra se envía al peticionante para 3.3 Registra el envío de la documentación mencionada en el punto 3.2 por sistema SGT, asignando al envío número de pieza certificada con aviso de recepción.3.4 Remite la correspondencia y archiva el expediente.31/44 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2019 "Año de la Exportación" ANEXO D Vigencia: 26/07/2019 PREV-09-01 PROCEDIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO DE SOLICITUDES DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA UNIDAD DE ATENCION CONVENIOS INTERNACIONALES 1. Recibe por correo la solicitud de colaboración administrativa enviada por el Organismo de Enlace del otro Estado Contratante.2. De acuerdo a la naturaleza del pedido toma las siguientes acciones: 2.1 Si el pedido se refiere a la comprobación del estado a cargo del trabajador, de sus familiares o derechohabientes con residencia permanente en la República Argentina, cita a los testigos propuestos por el trabajador.Una vez presentados los testigos, se labrará acta en la cual se dejará constancia de lo manifestado por cada uno de ellos, en relación al cuestionario elaborado por la Institución Competente del otro Estado Contratante.2.2 Si el Organismo de Enlace del otro Estado solicita información sobre el monto percibido en concepto de asignaciones familiares u otras prestaciones previstas por la Legislación Argentina, se le informarán los antecedentes a nombre del trabajador o de su grupo familiar obrantes en la base de datos de ANSES, utilizando para ello el documento de identidad argentino o extranjero y el número de CUIT o CUIL, en caso de poseerlo.3. Cumplidas las diligencias descriptas en los puntos 2.1 y 2.2, remite en la forma de estilo la documentación pertinente, al otro estado contratante, mediante carta certificada con aviso de recepción.32/44 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2019 "Año de la Exportación" ANEXO E Vigencia: 26/07/2019 PREV-09-01 PROCEDIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO DE LAS SOLICITUDES DE PENSIÓN DERIVADA DE JUBILACIONES OTORGADAS AL CAUSANTE POR AMBOS ESTADOS - NORMAS APLICABLES A LOS CONVENIOS INTERNACIONALES DE SEGURIDAD SOCIAL CELEBRADOS CON ESPAÑA, ITALIA, CHILE Y URUGUAY UNIDAD DE ATENCION CONVENIOS INTERNACIONALES 1. Recepción de la solicitud presentada por los derechohabientes o sus apoderados, acompañada de la siguiente documentación: 1.1 1.2 1.3 1.4 1.5 1.6 Solicitud de prestación internacional por duplicado.Carta poder, si hubiera presentación por intermedio de apoderado.Resolución y primera liquidación de haberes correspondientes a la pensión derivada otorgada por la República Argentina.Última Orden de Pago Previsional (OPP) o Comprobante de Pago Previsional (CPP) de la jubilación percibida por el causante. En caso de no poseer las constancias de pago mencionadas, presentar alguna de la siguiente documentación: ? Original o fotocopia del Carnet o tarjeta de jubilado.? Fotocopia del Documento Argentino o Extranjero del causante.? Fotocopia de la Partida de Defunción.Ultima OPP o CPP de la pensión argentina percibida por los derecho-habientes del causante.Documentación complementaria para enviar al otro Estado. A título enunciativo se detalla la siguiente: ? Fotocopia del Documento de Identidad Extranjero.? Original o fotocopia de la constancia de pago de la jubilación otorgada al causante por el otro Estado Contratante.? Original o fotocopia de toda otra documentación relacionada con el causante, en caso de corresponder.33/44 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2019 "Año de la Exportación" Vigencia: 26/07/2019 PREV-09-01 2. Caratulación de la Actuación de Convenio: 2.1. Una vez reunida la documentación mencionada en el punto 1., deberán verificarse los datos relativos a los beneficios de jubilación del causante y de pensión otorgada en la República Argentina a los derecho-habientes, mediante el Registro Único de Beneficiarios (RUB), cuyo informe se agregará a la documentación presentada.Asignará un número de trámite de actuación de convenio, por Sistema Gestión de Trámites (SGT), entregando una constancia al derechohabiente o a su apoderado.Si la verificación indicada en el punto 2.1. es negativa, se devolverá la documentación presentada al peticionante o a su apoderado indicando tal circunstancia.3. Cumplimentación del Formulario de Correlación: En el recuadro "períodos de seguro" se certificarán los datos relativos al beneficio argentino del causante, mediante el estampado de un sello cuyo modelo se adjunta en el punto 5 conforme el país de que se trate, indicando el número del beneficio jubilatorio y el monto del haber liquidado a la fecha de fallecimiento.El importe mensual y la fecha inicial de pago de la pensión derivada otorgada por la República Argentina, se informarán sobre la base de los datos que surgen de la resolución y primera informe proporcionado por el RUB.liquidación de haberes acompañada y del 2.2 2.3 3.1.3.2.3.3.El formulario de correlación se cumplimentará por duplicado.4. Despacho de la Actuación de Convenio al otro Estado y reserva de los antecedentes: 4.1. Documentación a enviar al otro Estado: ? Copia de la solicitud de prestación internacional.? Copia del formulario de correlación.? Documentación complementaria: ? Fotocopia del documento de Identidad Extranjero.? Original o fotocopia de la Constancia de pago de la jubilación otorgada al causante ? Original de la Declaración Sustitutiva -ITALIA -.? Original de la declaración art. 32 - ITALIA -.? Original de la Declaración de réditos - ITALIA -.34/44 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2019 "Año de la Exportación" Vigencia: 26/07/2019 PREV-09-01 ? Original de la nota de envío al exterior, indicando en la referencia los números de expediente y beneficio de la pensión derivada.4.2 Documentación a reservar en la Institución Competente de la Argentina: ? Original de la solicitud de prestación internacional.? Original del formulario de correlación.? Resolución y primera liquidación de haberes correspondiente a la pensión derivada otorgada por la República Argentina.? Ultima OPP o CPP de la jubilación percibida por el causante o la documentación sustitutiva (punto 1.4.).? Ultima OPP o CPP de la pensión argentina percibida por los derecho- habientes del causante.? Informe proporcionado por el RUB relativo a la jubilación del causante y a la pensión derivada.? Nota de desglose de la documentación enviada al otro Estado.? Duplicado de la nota de envío al exterior.35/44 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2019 "Año de la Exportación" Vigencia: 26/07/2019 PREV-09-01 5. Modelos de certificación de los datos del beneficio del causante.ITALIA CONFORME LOS ESTABLECIDO DE COMÚN ACUERDO POR LAS DELEGACIONES DE ARGENTINA E ITALIA EN LA CLAUSULA 3ra (TERCER PARRAFO) DE LA NOTA COMPLEMENTARIA (ANEXO 6) AL ACTA SUSCRIPTA EN BUENOS AIRES EL 20 DE MARZO DE 1996, CERTIFICO LOS DATOS RELATIVOS AL BENEFICIO ARGENTINO DEL CAUSANTE DON . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . .Tipo y Número del Documento de identidad . . . . . . . . .1) Beneficio Nº . . . . . . . . . .2) Haber liquidado a la fecha de fallecimiento $. . . . ., ocurrido el .../?/? BUENOS AIRES, . . . . . . . . .36/44 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2019 "Año de la Exportación" ESPAÑA Vigencia: 26/07/2019 PREV-09-01 APLICACIÓN DE LO RESUELTO DE COMUN ACUERDO EN LA REUNION DE LA COMISION MIXTA ARGENTINA - ESPAÑOLA CELEBRADA EN BUENOS AIRES ENTRE LOS DÍAS 4 A 6 DE DICIEMBRE DE 1996 Nº de Beneficio del Causante: . . . . . . . . . .Haber liquidado a la fecha de fallecimiento $. . . . ., ocurrido el .../.../...SE DEJA CONSTANCIA QUE SEGÚN LOS REGISTROS OBRANTES EN ESTA INSTITUCIÓN NO HUBO VARIACIÓN EN LA SITUACIÓN LABORAL DEL CAUSANTE ANSES - UNIDAD DE ATENCION CONVENIOS INTERNACIONALES APLICACIÓN DEL ACUERDO ADMINISTRATIVO ARGENTINO - CHILENO COMPLEMENTARIO SUSCRIPTO EN BUENOS AIRES EL 26 DE ABRIL DE 1996.Nº de Beneficio del Causante: . . . . . . . . . .Haber liquidado a la fecha de fallecimiento $. . . . ., ocurrido el .../.../...ANSES - UNIDAD DE ATENCION CONVENIOS INTERNACIONALES CHILE 37/44 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2019 "Año de la Exportación" URUGUAY Vigencia: 26/07/2019 PREV-09-01 APLICACIÓN DE LO RESUELTO DE COMUN ACUERDO EN LA REUNION DE LA COMISION MIXTA ARGENTINA - URUGUAYA CELEBRADA EN BUENOS AIRES ENTRE LOS DÍAS 18 A 20 DE NOVIEMBRE DE 1996 Nº de Beneficio del Causante: . . . . . . . . . .Haber liquidado a la fecha de fallecimiento $. . . . ., ocurrido el .../.../...ANSES - UNIDAD DE ATENCION CONVENIOS INTERNACIONALES 38/44 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2019 "Año de la Exportación" ANEXO F Vigencia: 26/07/2019 PREV-09-01 PROCEDIMIENTO PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL FORMULARIO DE CORRELACIÓN, RELACIONADAS CON PENSIONES DERIVADAS DE JUBILACIONES OTORGADAS AL CAUSANTE POR ITALIA Y POR LA REPÚBLICA ARGENTINA, A PEDIDO DE LOS PATRONATOS ITALIANOS PARA SU ENVÍO AL INPS DE ITALIA CONFORME ACTA SUSCRIPTA EN BUENOS AIRES EL 20 DE MARZO DE 1996.1. Los Patronatos italianos presentan en la Unidad de Atención Convenios Internacionales la siguiente documentación: 1.1. Formulario de correlación con los datos de la primera página debidamente cumplimentados y certificados por el patronato interviniente.1.2. Resolución y primera liquidación de haberes correspondientes a la pensión derivada otorgada por la República Argentina.1.3. Última Orden de Pago (OPP) o Comprobante de Pago Previsional (CPP) de la jubilación percibida por el causante. En caso de no poseer las constancias citadas, deberá presentar alguna de la siguiente documentación: ? Original o fotocopia del Carnet o tarjeta de jubilado.? Fotocopia del documento argentino del causante.? Fotocopia de la Partida de defunción.1.4 1.5 Ultima OPP o CPP de la pensión argentina percibida por los derechohabientes del causante.Forma de Presentación: El pedido de cumplimentación de los formularios de correlación y su documentación anexa, se presentarán agrupados en lotes no mayores de 10 casos, acompañados de un listado por triplicado firmado por el representante del patronato, que contenga los siguientes rubros: ? Número de expediente argentino de pensión.? Número de beneficio argentino de pensión.? Número del beneficio argentino del causante.? Número del beneficio italiano del causante.? Apellido y nombre del/los derechohabientes.? Observaciones.39/44 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2019 "Año de la Exportación" Vigencia: 26/07/2019 PREV-09-01 Efectuados los pertinentes controles por parte de la Unidad de Atención Convenios Internacionales, ésta devolverá al Patronato una copia del listado mencionado, con la debida constancia de recepción.2.Verificación de datos y cumplimentación del formulario de correlación por parte de la Unidad de Atención Convenios Internacionales.2.1. Se verificarán los datos relativos a los beneficios de jubilación del causante y de la pensión otorgada en la República Argentina a los derecho-habientes, mediante el Registro Único de Beneficiarios la documentación presentada por el patronato.informe se agregará a (RUB), cuyo 2.2. Si la verificación indicada en el apartado 2.1. es negativa, se devolverá la documentación al patronato indicando tal circunstancia en el rubro observaciones del listado mencionado en el punto 1.5.2.3. Si la verificación mencionada en el apartado 2.1. es positiva, se cumplimentará el formulario de correlación conforme las pautas indicadas en los puntos siguientes: 2.3.1.2.3.2.En el recuadro ¨períodos de seguro¨ del formulario de correlación, se certificarán los datos relativos al beneficio argentino del causante, indicando el número de beneficio jubilatorio, el monto del haber liquidado a la fecha de fallecimiento según el RUB, utilizando el modelo de certificado que se detalla en el punto 5 del Anexo E.El importe mensual y la fecha inicial de pago de la pensión derivada otorgada por la República Argentina, se informará sobre la base de los datos que surgen de la resolución y primera liquidación de haberes acompañada y del informe proporcionado por el RUB. Al pie del formulario se estampará un sello con la siguiente leyenda: A PEDIDO DEL PATRONATO . . . . . . . . . . . . . . . . .PARA SU ENVIO AL INPS (SEDE) . . . . . . . . . . . . . .CONFORME LA CLAUSULA 3ra. (PARRAFO 1º Y 2º) DE LA NOTA COMPLEMENTARIA (ANEXO 6) AL ACTA SUSCRIPTA EN BUENOS AIRES EL 20 DE MARZO DE 1996 POR LAS DELEGACIONES DE ARGENTINA E ITALIA.40/44 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2019 "Año de la Exportación" Vigencia: 26/07/2019 PREV-09-01 2.3.3.El formulario de correlación se cumplimentará por duplicado.3. Devolución del formulario de correlación a los patronatos: 3.1. Documentación a devolver a los patronatos: 3.2. Documentación a reservar en la Unidad Convenios Internacionales: ? Original del formulario de correlación cumplimentado.? Copia del listado mencionado en el punto 1.5. con las observaciones que da cuenta el apartado 2.2. (devolución de casos incompletos).? Documentación relacionada con los casos observados.? Copia del formulario de correlación.? Resolución y primera liquidación de haberes correspondientes a la pensión derivada otorgada por la República Argentina.? Ultima OPP o CPP de la jubilación percibida por el causante o la documentación sustitutiva (carnet o tarjeta de jubilado, documento argentino del causante o partida de defunción).? Ultima OPP o CPP de la pensión argentina percibida por los derecho-habientes del causante.? Informe proporcionado por el RUB relativo a la jubilación del causante y a la pensión derivada.? Original del listado mencionado en el punto 1.5 con las observaciones que da cuenta el apartado 2.2. (devolución de casos incompletos).41/44 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2019 "Año de la Exportación" ANEXO G Vigencia: 26/07/2019 PREV-09-01 PROCEDIMIENTO PARA LA TOTALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS PRESTADOS EN DOS O MÁS ESTADOS CONTRATANTES 1. PRESTACIONES POR VEJEZ - CONSIDERACIONES GENERALES 1.1 1.2 1.3 1.4 El procedimiento para la totalización de los servicios prestados por el peticionante en dos o más Estados Contratantes, tiene por objeto acreditar el mínimo de años de servicios con aportes exigidos por la legislación argentina para acceder a una prestación por vejez, cuando con los servicios desempeñados en la República Argentina no reúne el citado requisito.la sola consideración de Los ex-afiliados al régimen de capitalización argentino pueden solicitar el reconocimiento de la totalidad de los servicios prestados en nuestro país, dado que el citado régimen integraba el SIJP y por ende también sus afiliados acceden a las prestaciones por vejez del régimen de reparto o estatal -HOY SIPA- (PBU, PC y eventualmente PAP). En consecuencia, resulta procedente totalizar con los servicios desempeñados en otro Estado, independientemente del régimen en el cual el afiliado se encontraba incorporado en la República Argentina. Los servicios prestados en vigencia del Libro 1 de la Ley Nº 24.241 son computables para acceder a una prestación en otro Estado con invocación de los Convenios Internacionales de Seguridad Social suscriptos por la República Argentina.Los servicios reconocidos por las Cajas o Institutos de Previsión Social provinciales o municipales o las Cajas de Previsión Social para Profesionales, resultan hábiles para lograr una prestación por convenio. La totalización de los servicios prestados por el titular en la República Argentina y en los Estados vinculados por los convenios suscriptos, será practicada por el Organismo competente definido por el artículo 168 del Régimen Previsional regulado por la Ley Nº 24.241, es decir el Ente Previsional donde el interesado reúna la mayor cantidad de años de servicios con aportes prestados en la República Argentina.Se entiende por "prorrata témpore" o "prorrata", la proporción a cargo de cada Estado en el pago de las prestaciones por vejez. En el orden internacional no existe un organismo competente u otorgante de la prestación por vejez, sino que ésta es financiada por los Estados vinculados por un convenio en relación a los servicios computables por el titular en cada Estado.42/44 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2019 "Año de la Exportación" Vigencia: 26/07/2019 PREV-09-01 2. MÉTODO PARA DETERMINAR LA ¨PRORRATA TÉMPORE¨ A CARGO DE LA ARGENTINA ? DESARROLLO DEL CÁLCULO: PRESTACIÓN POR VEJEZ: PBU-PC-PAP SERVICIOS ARGENTINOS: 180 MESES SERVICIOS ITALIANOS: 180 MESES (780 SEMANAS).180 meses 1,0000 x 180 1,0000 1,0000 x 1 360 360 0,5000 $ 200,00 $ 250,00 $ 100,00 $ 550,00 HABER DE LA PRESTACIÓN: 360 meses 1 mes 180 meses PBU PC PAP TOTAL HABER A CARGO DE LA ARGENTINA: $ 550,00 x 0,5000 = $ 275,00 Haber total de la prestación x prorrata témpore argentina = Haber a cargo de la República Argentina.3. RETIRO TRANSITORIO POR INVALIDEZ Y PENSION POR FALLECIMIENTO DE Si el afiliado acredita la condición de aportante regular con derecho y el hecho generador del beneficio (Incapacidad o Fallecimiento) ocurre dentro del último período de servicios, la República Argentina se hará cargo del 100% de la prestación.Es decir: AFILIADO.3.1 43/44 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2019 "Año de la Exportación" Vigencia: 26/07/2019 PREV-09-01 3.2 En cambio, si el afiliado o el causante necesita acreditar su regularidad como aportante con el cómputo de los servicios prestados en la República Argentina y en el otro Estado Contratante, a los efectos de reunir los 30 años de servicios con aportes (si las tareas son comunes), el pago por parte de la República Argentina del Retiro o de la Pensión se hará en proporción a los servicios con aportes acreditados en nuestro país, es decir aplicando el método de cálculo descrito en el Punto 2. de este Anexo.44/44 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La norma establece un marco regulatorio uniforme para la tramitación de solicitudes de prestaciones de seguridad social por vejez, invalidez o muerte, reconocimientos de servicios y traslados temporarios de trabajadores en el marco de los Convenios Internacionales de Seguridad Social suscritos por Argentina. Define los conceptos clave, las instituciones intervinientes, los procedimientos para la presentación, verificación, totalización de servicios, reconocimiento médico y colaboración administrativa, así como los mecanismos específicos para casos de pensiones derivadas y traslados temporarios. La normativa también regula la aplicación de los convenios multilaterales y bilaterales, estableciendo criterios de igualdad de trato, reconocimiento recíproco de períodos de cotización y procedimientos para la determinación del derecho a prestaciones, incluyendo fórmulas de prorrata temporis y totalización de servicios en distintos Estados.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma funciona como un manual para que los trámites de seguridad social de los argentinos que trabajan en el extranjero o en países con los que Argentina tiene acuerdos internacionales sean claros y justos. Básicamente, busca que si alguien trabajó en otro país y luego vuelve a Argentina o solicita beneficios en el exterior, sus años de trabajo en ambos lugares se sumen o se reconozcan para obtener una jubilación, pensión o reconocimiento de servicios. También regula cómo se tramitan los traslados temporarios de trabajadores, asegurando que sigan cotizando en su país de origen durante un tiempo determinado. La ley establece quiénes son las instituciones responsables, los pasos a seguir, los formularios necesarios y los plazos para que estos procesos sean transparentes y equitativos, garantizando que las personas no pierdan derechos por trabajar en diferentes países. Es como si fuera un reglamento para que todos los países involucrados 'hablen el mismo idioma' y compartan información de manera segura y eficiente, evitando que los beneficiarios tengan que hacer trámites duplicados o enfrentarse a obstáculos burocráticos innecesarios.

Autor: I.A.

Voces

  • seguridad social
  • convenios internacionales
  • prestaciones
  • traslados temporarios
  • totalización de servicios
  • legislación argentina
  • reconocimiento de servicios
  • prorrata tempore
  • jubilaciones
  • pensiones
  • autoridades competentes
  • documentación probatoria

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