MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES DOCENTES - MENSUAL SEPTIEMBRE-2022

Tipo
Circular
Número
28/22
Organismo
ANSeS
Área
DP
Fecha de dictado
25/08/2022
Publicación en el BO
25/08/2022

www.diarioprevisional.com.ar Buenos Aires, 25 de agosto de 2022 CIRCULAR DP Nº 28/22 MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES DOCENTES - MENSUAL SEPTIEMBRE/2022 Mediante Nota NO-2022-80527048-APN-SSS#MT se informó que, el índice de movilidad a aplicar en 09/2022, sobre los haberes en prestaciones del Régimen Docente es del 40,05%.Por lo expuesto se brindan las pautas para su aplicación: 1. Dicha movilidad se deberá aplicar en beneficios docentes, cuya Ley Aplicada o Clase de Beneficio informada corresponda a docentes y/o contengan, en la liquidación del mensual 08/2022, el concepto Suplemento Docente. (concepto 006-022 o 006-025 o 006-030).2. Este aumento debe reflejarse exclusivamente con el código 006-025, con lo cual en los casos en que la liquidación contenga en 08/2022 el concepto 006- 022, a este se le debe dar el aumento y el monto resultante debe impactarse con el concepto 006-025, dando de baja el 006-022.3. En beneficios que no contienen en su liquidación ni el concepto 006-022, ni el 006-025, este aumento deberá reflejarse en el concepto 006-030, creado para identificar a beneficios docentes, que, al alta, el 82% del sueldo en actividad al cese no benefició.4. En beneficios con PBU-PC-PAP el aumento debe darse sobre los tres (3) conceptos, o aquellos que existan, con la salvedad que el monto de la PBU (001-001) a impactar en la liquidación, debe ser el resultante de la aplicación de la movilidad de Ley General, y la diferencia (en más o en menos) que resultare de aplicarle la movilidad docente, debe compensarse en el concepto 006-025, si no alcanzase del 001-003, si no alcanzase del 001-002.Área destinataria: UDAI y Áreas Operativas Área emisora: Contacto: Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" "www.diarioprevisional.com.ar Beneficios Excluidos: - Beneficios de las Cajas: 40; 41; 42; 43; 44; 45; 46; 47; 48; 49; 61; 70; 71; 74 y 75.- Retiros de Policía marca R o S. - Beneficios puros de Ex-Capitalización. - Aquellas pensiones coparticipadas, en las cuales, la suma de los porcentajes de beneficio de sus derechohabientes vigentes supere el 100%.Conceptos Excluidos: - Los conceptos informados por las Compañías de Seguro de Retiros - Los conceptos de pago de ART (códigos 003-981, 003-982 y 003-985). - Los conceptos de Rentas Vitalicias Garantizadas 006-900, 006-934 y 006-935.A continuación, se brindan ejemplos de liquidación en beneficios docentes, para los cuales, debe compensarse la movilidad de la PBU, con la movilidad docente: Ejemplo 1: Beneficios con PBU-PC-PAP con 006-025 a 08/2022.Liquidación mensual 08/2022: 001-001 001-002 $ 17.165,96 $ 1.379,53 $ 20.403,63 001-003 006-025 $ 52.071,57 Total $ 91.020,69 Liquidación mensual 09/2022: 001-001 (09/22) - Z $ 24.040,93 - Z 001-002 (08/22) + 40,05% 001-003 (08/22) + 40,05% 006-025 (08/22) + 40,05% + Z Total $ 1.932,03 $ 28.575,28 $ 72.926,23 + Z $ 91.020,69 x 1,4005 Área destinataria: UDAI y Áreas Operativas Área emisora: Contacto: Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" "www.diarioprevisional.com.ar La PBU debe respetar el monto establecido por Resolución ANSES Nº 201/2022 que asciende a $ 19.831,83, por lo tanto, se debe calcular el monto que se liquida en defecto en el concepto de PBU (respecto de la movilidad docente) para sumarlo al Suplemento Docente: PBU (Ley general) = PBU (Docente) = $ 19.831,83 $ 17.165,96 x 1,4005 = $ 24.040,93 Importe que debe sumarse al Suplemento Docente, para balancear lo abonado en defecto en la PBU.Diferencia de PBU= ( $ 24.040,93 - $ 19.831,83 ) = $ 4.209,10 Luego la liquidación del mensual 09/2022 resulta: 001-001 001-002 (08/22) + 40,05% $ 1.932,03 001-003 (08/22) + 40,05% $ 28.575,28 006-025 (08/22) + 40,05% +$ 4.209,10 Total $ 19.831,83 $ 77.135,33 $ 127.474,48 Ejemplo 2: Beneficios de PBU, PC PAP o PEA sin 006-022, 006-025 o 006-030.Liquidación mensual 08/2022: 001-001 001-002 $ 17.165,96 $ 9.000,00 $ 13.091,12 $ 39.257,08 001-003 Total Liquidación mensual 09/2022: Como la prestación no registra concepto de Suplemento Docentes a 08/2022, se debe dar de alta el concepto 006-030 y reflejar en él la diferencia por movilidad aplicada sobre la PBU (001-001), la PC (001-002) y la PAP (001-003).Área destinataria: UDAI y Áreas Operativas Área emisora: Contacto: Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" "www.diarioprevisional.com.ar La PBU debe respetar el monto establecido por Resolución ANSES Nº 201/2022 que asciende a $ 19.831,83, por lo tanto, se debe calcular el monto que se liquida en defecto en el concepto de PBU (respecto de la movilidad docente) para sumarlo del Suplemento Docente: PBU (Ley general)= PBU (Docente)= $ 19.831,83 $ 17.165,96 x 1,4005 = $ 24.040,93 Diferencia de PBU= ( $ 24.040,93 - $ 19.831,83 ) = $ 4.209,10 Importe que debe sumarse al Suplemento Docente, para balancear lo abonado en defecto en la PBU.Luego la liquidación del mensual 09/2022 resulta: 001-001 (09/22) - Z $ 19.831,83 $ 9.000,00 $ 13.091,12 001-003 (08/22) 001-002 (08/22) 006-030= (001-002+001-003) x 40,05% + Diferencia PBU= Total $ 54.979,54 ( $ 9.000,00 + $ 13.091,12) x 40,05% + $ 4.209,10 = $ 13.056,59 Área destinataria: UDAI y Áreas Operativas Área emisora: Contacto: Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" "

Sumarios

Sumario generado por IA

La normativa establece la aplicación del índice de movilidad del 40,05% en las prestaciones del Régimen Docente para septiembre de 2022, regulando su implementación en beneficios con diferentes conceptos de liquidación, incluyendo PBU, PC y PAP. La circular detalla los procedimientos para ajustar los haberes mediante los conceptos específicos (006-022, 006-025, 006-030), considerando la compatibilidad con la Ley General de movilidad y la resolución ANSES Nº 201/2022. Se excluyen beneficios y conceptos específicos, y se proporcionan ejemplos prácticos de liquidación para garantizar la correcta aplicación del incremento, incluyendo ajustes en las PBU (Prestaciones Básicas Universales) y compensaciones en los conceptos correspondientes, asegurando la coherencia con la normativa vigente y la correcta liquidación de haberes previsionales docentes.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma indica cómo ajustar los pagos de jubilaciones y pensiones docentes en septiembre de 2022, aplicando un aumento del 40,05%. Es como si a un sueldo se le subiera un porcentaje para que los beneficiarios no pierdan poder adquisitivo. La circular explica qué conceptos de liquidación se deben modificar y cómo hacerlo, dependiendo de qué información tenga cada beneficio. Por ejemplo, si en la liquidación aparece un concepto llamado 'Suplemento Docente', se le debe aplicar el aumento y reflejarlo en otro concepto específico. También se dan ejemplos prácticos para que las oficinas previsionales sepan exactamente cómo calcular y ajustar los haberes, incluyendo una compensación adicional en caso de que la PBU (que es una prestación básica universal) no alcance a cubrir el aumento. En resumen, la norma busca que los jubilados docentes reciban un monto actualizado y correcto, siguiendo reglas claras y procedimientos precisos, para que no pierdan poder adquisitivo por la inflación o cambios en la movilidad de sus haberes.

Autor: I.A.

Voces

  • movilidad
  • jubilaciones
  • pensiones
  • beneficios docentes
  • conceptos
  • liquidación
  • ley general
  • pbu
  • suplemento docente
  • impacto
  • códigos
  • beneficios excluidos

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