MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES LUZ Y FUERZA - MENSUAL SEPTIEMBRE-2022

Tipo
Circular
Número
30/22
Organismo
ANSeS
Área
DP
Fecha de dictado
25/08/2022
Publicación en el BO
25/08/2022

www.diarioprevisional.com.ar Buenos Aires, 25 de agosto de 2022 CIRCULAR DP Nº 30/22 MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES LUZ Y FUERZA - MENSUAL SEPTIEMBRE/2022 En atención a la nota NO-2022- 08759848 -APN-SSS#MT, se comunica que el índice de movilidad a aplicar sobre los haberes previsionales en prestaciones del Régimen de Luz y Fuerza a partir de 09/2022, es del 21,12%.A continuación, se detallan las pautas establecidas para dar cumplimiento a la liquidación de dicha movilidad.1. Prestaciones acordadas por Ley Anterior a la Ley 24.241.o Se deberá realizar la búsqueda de prestaciones que tengan informado el concepto 095-033, debiéndose proceder a: ? Sumar los conceptos 001-000 más el 033-000, 034-000 y 095-033 a 08/2022 y sobre esta suma calcular el 21,12%.? El resultado debe sumarse al monto del concepto de movilidad de Luz y Fuerza de 08/2022: (001-000 + 033-000 + 034-000 + 095-033) * 21,12% = Z + Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza (08/2022) = Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza=> correspondiente a 09/2022.Ejemplo: Liquidación 08/2022: 001-000 034-000 033-000 $ 600,00 $ 100,00 $ 150,00 022-022 $ 85,00 $ 39.537,27 $ 40.472,27 095-033 Total Luego: $ 600,00 + $ 100,00 + $ 150,00 + $ 39.537,27 = $ 40.387,27 $ 40.387,27 x 21,12% = $ 8.529,79 $ 39.537,27 + $ 8.529,79 = $ 48.067,06 => correspondiente al 095-033 a 09/2022 Liquidación 09/2022: 001-000 033-000 034-000 $ 600,00 $ 100,00 $ 150,00 022-022 $ 85,00 095-033 $ 48.067,06 Total $ 49.002,06 Área destinataria: UDAI y Áreas Operativas Área emisora: Contacto: Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" "www.diarioprevisional.com.ar En los casos que deba bonificarse por zona austral, la misma se calculará con la metodología vigente, esto es, el 40%, del haber mensual de la prestación incluyendo el importe del 022-022.2. Prestaciones acordadas por Ley 24.241 con código de Luz y Fuerza 033- 033 a 033-041.o Se deberá realizar la búsqueda de prestaciones que tengan informado alguno de los conceptos 033-033 a 033-041 (que llamaremos 033-LYF), debiéndose proceder: ? Sumar los conceptos 001 (en todas sus empresas) más el 088-000 (de existir), más el 033-LYF a 08/2022 y sobre esta suma calcular el 21,12%.? El resultado debe sumarse al monto del concepto de movilidad de Luz y Fuerza de 08/2022: (001-XXX + 088-000 + 033-LYF) * 21,12% = Z + Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza (08/2022) = Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza=> correspondiente a 09/2022.Ejemplo: Liquidación 08/2022: Luego: Liquidación 09/2022: 001-xxx $ 1.600,00 033-033 $ 52.781,87 Total $ 54.381,87 $ 54.381,87 x 21,12% = $ 11.485,45 $ 52.781,87 + $ 11.485,45 = $ 64.267,32 => correspondiente al 033-033 a 09/2022 033-033 $ 64.267,32 Total $ 65.867,32 001-xxx $ 1.600,00 ? De existir casos de ex-capitalización, se procederá con igual criterio que en el punto anterior, incluyendo los conceptos 003 (en todas sus empresas, con excepción de los códigos 003-981, 003-982 y 003-985). Por cuanto, deberá sumarse los importes de los conceptos 001 (en todas sus empresas) más 003 (en todas sus empresas, a excepción de los de ART), más el 088-000 (de existir) + el 033-LYF y sobre esta suma calcular el 21,12%.Área destinataria: UDAI y Áreas Operativas Área emisora: Contacto: Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" "www.diarioprevisional.com.ar ? El resultado debe sumarse al monto del concepto de movilidad de Luz y Fuerza de 08/2022: (001-XXX + 003-XXX + 088-000 + 033-LYF) * 21,12% = Z + Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza (08/2022) = Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza => correspondiente a 09/2022.Ejemplo: Liquidación 08/2022: 001-xxx $ 1.200,00 003-xxx $ 400,00 033-LYF $ 52.785,86 Total $ 54.385,86 Luego: 001-xxx $ 1.200,00 $ 54.385,86 x 21,12% = $ 11.486,29 $ 52.785,86 + $ 11.486,29 = $ 64.272,15 => correspondiente a 033-033 a 09/2022 Liquidación 09/2022: 003-xxx $ 400,00 033-LYF $ 64.272,15 Total $ 65.872,15 ? Encontrándose casos de ex-capitalización con modalidad "V" (Rentas Vitalicias) o "D" o "W" (Rentas Garantizadas), para este aumento NO debe contemplarse el concepto 003-XXX, 005-XXX, 006-900, 006-934 y 006-935 residente en la liquidación. Quedando: (001-XXX + 088-000 + 033-LYF) * 21,12%.? El resultado debe sumarse al monto del concepto de movilidad de Luz y Fuerza de 08/2022: (001-XXX + 088-000 + 033-LYF) * 21,12% = Z + Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza (08/2022) = Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza => correspondiente a 09/2022.Ejemplo: Liquidación 08/2022: 001-xxx $ 1.200,00 005-xxx $ 400,00 033-LYF $ 34.134,43 Total $ 35.734,43 Luego: $ 1.200,00 + $ 34.134,43 = $ 35.334,43 $ 35.334,43 x 21,12% = $ 7.462,63 $ 34.134,43 + $ 7.462,63 = $ 41.597,06 => correspondiente al 033-033 a 09/2022.Área destinataria: UDAI y Áreas Operativas Área emisora: Contacto: Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" "www.diarioprevisional.com.ar Liquidación 09/2022: 001-xxx $ 1.200,00 005-xxx $ 400,00 033-LYF Total $ 41.597,06 $ 43.197,06 En los casos que deba bonificarse por zona austral, la misma se calculará con la metodología vigente, siendo, 40% del haber mensual de la prestación (001 + 003* + 088). * Exceptuando los conceptos de ART y Pago a cuenta.3. Generalidades: o La movilidad del 21,12% se aplicará en prestaciones de Luz y Fuerza cuyo cese hubiese operado con anterioridad a 03/2022.o Se debe tener en cuenta que, de tratarse de una Pensión Derivada, debe otorgarse el aumento teniendo en cuenta la fecha de cese de la jubilación de la cual deriva, la cual debe ser anterior a 03/2022.o Sobre los importes de los códigos 095-033, 033-033, 033-034, 033-035, 033- 036, 033-037, 033-038, 033-039, 033-040 y 033-041, se aplicarán los descuentos de obra social, mutuales y/o gremiales, asociados a las prestaciones.o El haber mínimo deberá considerarse en $ 43.352,59. o En prestaciones de Luz y Fuerza acordadas por Ley 24.241 debe aplicarse el tope de ley general, siendo el mismo de $ 291.721,85 o Las prestaciones de Luz y Fuerza acordadas por leyes anteriores a la Ley N° 24.241, quedan alcanzadas por la escala de deducciones que refiere el Art. 9, inciso 2 de la Ley Nº 24.463, quedando sujetas a una deducción equivalente al quince por ciento (15%) sobre el excedente del tope o haber máximo de las prestaciones.4. Prestaciones excluidas: o Ex-Cajas: 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 48, 49, 70, 71, 72, 74 y 75. o Retiros de Policía marca R o S. o Prestaciones puras de ex-capitalización, Rentas Vitalicias (Compañías de Seguro de Retiro) y Rentas Vitalicias Garantizadas.o Las Pensiones liquidadas, donde la suma del porcentaje de beneficio de sus copartícipes supere el 100% y aquellos beneficios con error en su liquidación, serán excluido de la aplicación del aumento, hasta tanto se regularice su liquidación.Área destinataria: UDAI y Áreas Operativas Área emisora: Contacto: Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" "

Sumarios

Sumario generado por IA

La norma establece la metodología y los criterios para calcular la movilidad de las prestaciones previsionales del Régimen de Luz y Fuerza a partir de septiembre de 2022, aplicando un índice del 21,12%. Se detallan procedimientos específicos para prestaciones anteriores y posteriores a la Ley 24.241, incluyendo la incorporación de conceptos adicionales y ajustes por ex-capitalización, además de las bonificaciones por zona austral. La normativa también delimita prestaciones excluidas, condiciones de aplicación del tope mínimo y máximo, y los descuentos correspondientes, asegurando la actualización de haberes conforme a los parámetros establecidos y en línea con la legislación vigente en materia de seguridad social.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma indica cómo se deben actualizar las jubilaciones y pensiones del régimen de Luz y Fuerza desde septiembre de 2022, usando un aumento del 21,12%. En la práctica, significa que si alguien recibe una jubilación, su monto se incrementará en ese porcentaje, pero con reglas específicas dependiendo de cuándo se haya otorgado la prestación y qué conceptos se incluyan en el cálculo. Además, si la persona vive en zonas extremas como la zona austral, el aumento se ajusta con un porcentaje adicional. La ley también especifica qué tipos de prestaciones no deben beneficiarse de este aumento y cómo aplicar los descuentos por obra social u otros gremios. En resumen, es una fórmula para garantizar que los haberes previsionales se ajusten de manera justa y uniforme, teniendo en cuenta diferentes circunstancias y limitaciones legales, para que los jubilados y pensionados tengan un ingreso actualizado y acorde a la ley.

Autor: I.A.

Voces

  • movilidad
  • jubilaciones
  • pensiones
  • prestaciones
  • ley 24.241
  • índice de movilidad
  • zona austral
  • códigos previsionales
  • cálculo
  • liquidación
  • ex-capitalización
  • descuentos

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