INCREMENTO PARA PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS MENSUAL SEPTIEMBRE-2022
- Tipo
- Circular
- Número
- 31/22
- Organismo
- ANSeS
- Área
- DP
- Fecha de dictado
- 25/08/2022
- Publicación en el BO
- 25/08/2022
www.diarioprevisional.com.ar Buenos Aires, 25 de agosto de 2022 CIRCULAR DP Nº 31/22 INCREMENTO PARA PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS MENSUAL SEPTIEMBRE/2022 A efectos de aplicar el aumento que rige, a partir del mes de septiembre de 2022, en Pensiones No Contributivas (Caja 47) que fueran transferidas a este organismo a partir de 01/10/2017 por Decreto Nº 746/2017, se brindan las pautas generales para la actualización de sus haberes.La movilidad a aplicar de acuerdo a lo establecido por la Resoluciones ANSES Nº 180/22 y Nº 201/2022, es del 15,53 % de acuerdo al esquema que se detalla a continuación: Ley Aplicada FA-FB-FC-FD-FE - (70 % de la mínima) GA-GE-HA-HB-IA - ( una mínima) GB-GF- (dos mínimas) FG-FH-FI-GC-GG - (tres mínimas) GH - (cuatro mínimas) GD-GI - (cinco mínimas) GJ - (seis mínimas) GK - (ocho mínimas) GL - (diez mínimas) Importe $ 30.346,81 $ 43.352,59 $ 86.705,18 $ 130.057,77 $ 173.410,36 $ 216.762,95 $ 260.115,54 $ 346.820,72 $ 433.525,90 En caso de corresponder el adicional por Zona Austral la misma se calculará en base al nuevo haber.El monto del haber mínimo a septiembre de 2022, es de $ 43.352,59.A continuación, se detalla el tratamiento que debe aplicarse, por tipo de prestación, sobre el haber real en Pensiones Graciables otorgadas por el Congreso de la Nación (Ley aplicada JA a la JX) ya que su cálculo no se corresponde a un porcentaje del haber jubilatorio mínimo, como las leyes mencionadas anteriormente.Existen casos que el aumento responde al índice de movilidad por ley general: 1,1553, que son las leyes (JA a JL).Las restantes leyes (JM a JX) aumentan por monto fijo equivalente a la diferencia entre la mínima actual y la mínima anterior.Área destinataria: UDAI y Áreas Operativas Área emisora: Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" Contacto: "www.diarioprevisional.com.ar Monto (JM a JX) = $ 43.352,59 - $ 37.524,96 = $ 5.827,63 Estas prestaciones se topean a un Haber Mínimo por CUIL.Existen casos con 2 y 3 beneficios, para los cuales se establece el siguiente procedimiento: 1) Aplicar el aumento correspondiente según la Ley Aplicada. 2) Sumar los haberes de las prestaciones por CUIL. 3) Hallar la diferencia a mínima y contar los beneficios que se pueden reducir (Leyes JM a JX).4) Determinar el monto a reducir en cada una de las prestaciones como: la diferencia dividida la cantidad de beneficios a limitar.5) El haber de la prestación queda conformado como la diferencia entre el haber determinado y el monto a deducir.Si no se encuentra el beneficio a reducir y la diferencia mayor a cero, se deberá listar el caso para su tratamiento manual.Ejemplo1: Acumulación de dos beneficios graciables.Mensual 08/2022: Ley Aplicada JN JQ Beneficio 1 Beneficio 2 Total 001-000 021-000 318-009 $ 18.498,59 $ 19.026,37 $ 37.524,96 $ 7.399,44 $ 7.610,55 $ 776,94 $ 799,11 A cada prestación debemos incrementarla en la diferencia entre las mínimas a 08/2022 y 09/2022 (5.827,63), por cuanto: Ley Aplicada 001-000 (08/22) + $ 5.827,63 Beneficio 1 Beneficio 2 JN JQ $ 24.326,22 $ 24.854,00 $ 49.180,22 Total 021-000 318-009 $ 9.730,49 $ 9.941,60 $ 1.021,70 $ 1.043,87 Como la suma de ambas supera el haber mínimo, debemos reducir el incremento entre ambos beneficios, con lo cual: Diferencia al mínimo = $ 49.180,22 - $ 43.352,5863 = $ 5.827,63.Área destinataria: UDAI y Áreas Operativas Área emisora: Contacto: Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" "www.diarioprevisional.com.ar Esta diferencia hay que dividirla por 2, por ser 2 los beneficios registrados para la persona. Por lo tanto, el monto a descontar, a cada una de ellas es de $ 2913,81.De esta forma la liquidación del mensual 09/2022, queda definida como: Mensual 09/2022: Beneficio 1 Beneficio 2 Ley Aplicada 001-000 (09/22) - $ 2913,81 021-000 318-009 JN $ 21.412,41 JQ $ 21.940,18 $ 43.352,59 Total $ 8.564,96 $ 8.776,07 $ 899,32 $ 921,49 Observando que entre ambos beneficios se abona el haber mínimo.Ejemplo 2: Acumulación de tres beneficios graciables.Mensual 08/2022: Ley Aplicada JE JL JN Beneficio 1 Beneficio 2 Beneficio 3 Total 001-000 021-000 318-009 $ 5.909,69 $ 5.909,69 $ 25.705,58 $ 37.524,96 $ 2.363,88 $ 2.363,88 $ 10.282,23 $ 248,21 $ 248,21 $ 1.079,63 Las dos primeras prestaciones (JE y JL) debemos incrementarlas por el porcentaje de movilidad (15,53%), en tanto que la tercera (JN) debemos incrementarla sumándole la diferencia entre mínimas ($ 5.827,63), por cuanto: Ley Aplicada Beneficio 1 Beneficio 2 Beneficio 3 JE JL JN Total 001-000 (08/22) + movilidad o suma fija $ 6.827,46 $ 6.827,46 $ 31.533,21 $ 45.188,13 021-000 318-009 $ 2.730,98 $ 2.730,98 $ 12.613,28 $ 286,75 $ 286,75 $ 1.324,39 Como la suma de los 3 beneficios supera el haber mínimo, debemos reducir aquella que se actualizó por monto: Diferencia al mínimo = $ 45.188,13 - $ 43.352,5863 = $ 1.835,54 Área destinataria: UDAI y Áreas Operativas Área emisora: Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" Contacto: "www.diarioprevisional.com.ar Esta diferencia hay que restarla sobre el beneficio que se actualiza por monto, luego la liquidación queda: Mensual 09/2022: Beneficio 1 Beneficio 2 Beneficio 3 Ley Aplicada JE JL JN Total 001-000 021-000 318-009 $ 6.827,46 $ 6.827,46 $ 29.697,67 $ 43.352,59 $ 2.730,98 $ 2.730,98 $ 11.879,07 $ 286,75 $ 286,75 $ 1.247,30 Observando que entre los tres beneficios se abona el haber mínimo.Área destinataria: UDAI y Áreas Operativas Área emisora: Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" Contacto: "
Sumarios
Sumario generado por IA
La Circular DP Nº 31/22 establece las pautas para la actualización del monto de las Pensiones No Contributivas (Caja 47) transferidas desde 01/10/2017, aplicando una movilidad del 15,53% según las Resoluciones ANSES Nº 180/22 y Nº 201/2022. La normativa distingue entre prestaciones que se ajustan por porcentaje de la mínima (70%) y aquellas que aumentan por monto fijo, en función de la ley aplicable (FA-FE, GA-GE, etc.). Para prestaciones graciables otorgadas por el Congreso, el incremento se calcula en base a la diferencia entre la mínima actual y la anterior, con procedimientos específicos para beneficios acumulados y límites a un haber mínimo por CUIL. La normativa también contempla ajustes en casos de beneficios múltiples, mediante deducciones proporcionales para evitar sobrepago, garantizando que el total no supere el haber mínimo vigente. La aplicación de estos criterios requiere un análisis detallado del tipo de prestación, la ley aplicable y la acumulación de beneficios, con procedimientos específicos para la liquidación y ajuste de haberes.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma indica cómo deben actualizarse las pensiones no contributivas y beneficios graciables en septiembre de 2022. Para las pensiones, se usa un aumento del 15,53%, pero en algunos casos específicos, como las pensiones otorgadas por el Congreso, el incremento se calcula sumando la diferencia entre la mínima anterior y la actual. Además, si una persona recibe varias prestaciones, se ajustan para que el total no supere el haber mínimo, repartiendo las reducciones de manera proporcional. Es como si una persona tuviera varias fuentes de ingreso y, al recibir un aumento, se asegura de que el total no supere un límite establecido, repartiendo las reducciones para que todos reciban un monto justo y no se pague más de lo permitido. Todo esto garantiza que las prestaciones se ajusten de manera equitativa y conforme a la ley, evitando pagos excesivos y asegurando la sostenibilidad del sistema.
Autor: I.A.
Voces
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- incremento
- haber mínimo
- beneficios graciables
- diferencia mínima
- reducir beneficios
- cálculo de movilidad
- beneficio acumulado
- ajuste por zona austral
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