REFUERZO DE INGRESO PREVISIONAL - DECRETO Nº 532/2022
- Tipo
- Circular
- Número
- 32/22
- Organismo
- ANSeS
- Área
- DP
- Fecha de dictado
- 30/08/2022
- Publicación en el BO
- 30/08/2022
www.diarioprevisional.com.ar Buenos Aires, 30 de agosto de 2022 CIRCULAR DP Nº 32/22 REFUERZO DE INGRESO PREVISIONAL - DECRETO Nº 532/2022 Se pone en conocimiento de todas las Áreas Operativas dependientes de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) que el Estado Nacional mediante Decreto Nº 532/2022 ha establecido el pago de un Refuerzo de Ingreso Previsional que se abonará en los mensuales de septiembre, octubre, y noviembre de 2022.I. Generalidades El Refuerzo de Ingreso Previsional se abonará por un monto máximo de hasta PESOS SIETE MIL ($ 7000), en los mensuales de septiembre, octubre y noviembre de 2022; y alcanza a los titulares de las prestaciones enunciadas a continuación, siempre que se encuentren vigentes en cada mensual de liquidación: a) Los y las titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley Nº 24.241, sus regímenes nacionales modificatorias y complementarias, de generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex cajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley Nº 24.241; y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05; b) Los beneficiarios y las beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias; c) Los beneficiarios y las beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o hijas o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).Área destinataria: UDAI y Áreas Operativas Área emisora: Contacto: Coordinación Emisión de Normas Previsionales www.diarioprevisional.com.ar CRM - Tema: "SUBSIDIOS" Subtema: "SUPEX" "www.diarioprevisional.com.ar Parámetros para la liquidación: ? Si la suma de los haberes de los beneficios vigentes de el/la titular es menor o igual a $ 43.352,59 el refuerzo será de $ 7.000.? Si la suma de los haberes de los beneficios vigentes de el/la titular es mayor a $ 43.352,59 y menor o igual a $ 46.352,59, el refuerzo de ingreso será igual a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de $50.352,59.? Si la suma de los haberes de los beneficios vigentes de el/la titular es mayor a $ 46.352,59 y menor o igual a $ 86.705,18 el refuerzo será de $ 4.000.? Si la suma de los haberes de los beneficios vigentes de el/la titular es mayor a $ 86.705,18, se pagará la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de $ 90.705,18.II. Pautas de Liquidación 1. El Refuerzo se abonará por persona y no por beneficio.2. Se incluyen las altas operadas en cada mensual.3. En los casos de beneficios de jubilación con prorrata (Convenios Internacionales, Convenios con cajas profesionales Res. 363/81), se deberá considerar el haber total de la prestación para el derecho al Refuerzo y aplicar el porcentaje de beneficio sobre el importe resultante del mismo.4. En las Prestaciones Anticipadas con ley aplicada: 4.1. "PA" se le liquidará el 50% del monto del Refuerzo. 4.2. "RY" se le liquidará el 80% del monto del Refuerzo.5. En los casos en que una persona perciba más de un beneficio, el Refuerzo se abona solo en uno de ellos, teniendo en cuenta el siguiente orden de prelación: El beneficio contributivo siempre prevalece sobre el no contributivo, siempre que no esté suspendido. En beneficios contributivos, prevalece el no suspendido y de jubilación. Si los beneficios son contributivos y Pensiones, prevalece el no suspendidos y más antiguo.Área destinataria: UDAI y Áreas Operativas Área emisora: Contacto: Coordinación Emisión de Normas Previsionales www.diarioprevisional.com.ar CRM - Tema: "SUBSIDIOS" Subtema: "SUPEX" "www.diarioprevisional.com.ar Resto de combinaciones, prevalece el no suspendido y más antiguo. Si todos están suspendidos, en el que corresponda según la combinación de los puntos precedentes.6. No se consideran vigentes los beneficios de caja 40, 46 y 47 que se hayan suspendido automáticamente por incompatibilidad y para caja 40 los suspendidos por "PERCEPC BENEF NACIONAL").7. Determinación de la suma de haberes por persona: 7.1. Para la determinación del derecho, además de los beneficios de ANSES (ex cajas 01 a 15), se tendrán en cuenta los beneficios correspondientes a las ex cajas provinciales transferidas (16 a 19 y 50 a 61), PNC (Caja 40), Poder Judicial de la Nación (Caja 41), Veteranos de Guerra (Caja 43), Puros de Capitalización (Caja 44), Presos Políticos (Caja 45), PUAM (Caja 46), Pensiones no Contributiva transferidas a ANSES (Caja 47), Cajas Provinciales NO transferida (Caja 49 e información de SIPA) y IAF (Caja 75).7.2. Se deberán incluir los beneficios con renta vitalicia garantizada (que registren conceptos 006-900, 006-934 ó 006-935 mixtos y puros.7.3. Se deberá tener en cuenta la información suministrada por el anexo III de la R. C. ANSES Nº 87/09, a fin de sumar los haberes de RVP que abonan las CSR cuando el pago sea desdoblado, es decir exista el mismo beneficio en donde ANSES abona la componente pública.7.4. En el caso de los beneficios de pensión, se deberá considerar para la suma, el haber total de la misma.7.5. Para aquellas prestaciones sobre la bonificación por zona austral, el importe de esta bonificación no será tenido en cuenta al momento de establecer el haber de la prestación y su comparación con el importe de parámetro (conceptos 004-021, 021-000, 021-001, 021-009, 021-010, 021-011 y 021-116).las cuales se liquida 7.6. No se deben tener en cuenta para la suma de los haberes, los conceptos de ART 003-981; 003-982; 003-983; 003-985; 005-981; 005-982 y 005-985 (estos tres últimos cuando vienen informados en el Anexo III) ni considerados los beneficios si solo cuentan con la liquidación de dichos conceptos.7.7. No se debe tener en cuenta el importe del suplemento dinerario.7.8. Para las prestaciones de la Ex-Caja 50 (Mendoza), se deberá tener en cuenta la doceava parte del aguinaldo que contiene en su haber, Área destinataria: UDAI y Áreas Operativas Área emisora: Contacto: Coordinación Emisión de Normas Previsionales www.diarioprevisional.com.ar CRM - Tema: "SUBSIDIOS" Subtema: "SUPEX" "www.diarioprevisional.com.ar para ello se debe dividir el importe del mismo por 13 y luego multiplicarlo por 12, a fin de sumarlo al resto de las prestaciones o las compararlo con prestaciones de ex caja 50 que tienen una ley aplicada de Ley General, quedan excluidos de esta consideración.topes. Cabe aclarar que, los montos III.Exclusiones Quedan excluidos del proceso: 1. Aquellos beneficiarios que perciban, entre todos sus beneficios alcanzados y vigentes, un importe superior a $ 90.705,18.- Siempre se deberá tener en cuenta que en prestaciones con un porcentaje de beneficio distinto al 100%, deberá considerarse para el derecho el monto completo de la prestación.2. Los Beneficios cuya ex caja sean: 41, 42, 44, 48, 49, 70, 71, 72, 74 y 75.3. Los Beneficios de policía y penitenciaría (Marca = "R" o "S"). Siempre serán excluidos porque no pertenecen al SIPA.4. Beneficios puros del ex-régimen de capitalización con conceptos únicamente de Renta Vitalicia Previsional 005-XXX (marca = "5" o "6") o donde se liquidan únicamente asignaciones familiares.5. Beneficios puros de Renta Vitalicia Previsional Garantizada solo con conceptos 006-xxx o donde se liquidan únicamente asignaciones familiares.6. Los beneficios de Luz y Fuerza.7. Los beneficios del Régimen Docente 8. Los beneficios del Régimen Docentes Universitarios, excepto aquellos que se rigen por la movilidad de ley general.9. Los Beneficios de Magistrados Nacionales y Provinciales.10. Los Beneficios de Servicio Exterior de la Nación.11. Los Beneficios de leyes especiales por Sentencia Judicial con movilidad distinta a la de Ley General.12. Todo beneficio al que no se le aplica movilidad de ley General.13. Las pensiones coparticipadas cuya suma de porcentajes supere el 100% de porcentaje de beneficio y los beneficios que tengan marca de error grave por tener inconsistencia en su liquidación.En todos los casos estos beneficios solo se tendrán en cuenta para determinar el derecho al Refuerzo Área destinataria: UDAI y Áreas Operativas Área emisora: Contacto: Coordinación Emisión de Normas Previsionales www.diarioprevisional.com.ar CRM - Tema: "SUBSIDIOS" Subtema: "SUPEX" "www.diarioprevisional.com.ar IV. Ejemplos 1. Para aquellas personas cuya suma de los haberes de los beneficios vigentes sea de hasta $ 43.352,59 a 08/2022, se les abonará un Refuerzo de $ 7.000,00.Ejemplo: Importe bruto de haberes Monto Refuerzo Total $ 43.352,59 $ 7.000,00 $ 50.352,59 2. Para aquellas personas, cuya suma de haberes de los beneficios vigentes sea superior a $ 43.352,59 a 08/2022 y hasta $ 46.352,59, se les abonará un Refuerzo que represente la diferencia para alcanzar $ 50.352,59 Ejemplo: Importe bruto de haberes Monto Refuerzo Total $ 45.352,59 $ 5.000,00 $ 50.352,59 3. El pago del Refuerzo se abonará en las pensiones teniendo en cuenta el haber total de la prestación: Ejemplo 1: Pensión mínima ($ 43.352,59) coparticipada entre cónyuge e hijo/a (porcentajes 71,43% y 28,57% respectivamente), la liquidación será: Parentesco Porcentaje de Beneficio Haber percibido Haber para el cálculo Monto del Refuerzo Cónyuge 71,43% $43.352,59 $7.000,00 $30.966,76 Hijo 28,57% $12.385,83 $43.352,59 $7.000,00 Área destinataria: UDAI y Áreas Operativas Área emisora: Contacto: Coordinación Emisión de Normas Previsionales www.diarioprevisional.com.ar CRM - Tema: "SUBSIDIOS" Subtema: "SUPEX" " total www.diarioprevisional.com.ar Ejemplo 2: Cónyuge que posee una Pensión coparticipada cuyo haber $ 68.000,00 y una Jubilación mínima ($ 43.352,59) y su hijo solo la Pensión. Porcentajes de Pensión cónyuge e hijo: 71,43% y 28,57% respectivamente, la liquidación del Refuerzo será: Parentesco Porcentaje de Beneficio Haber percibido Haber para el cálculo Monto del Refuerzo Cónyuge 71,43% $ 48.572,40 $ 68.000,00 Cónyuge 100 % $43.352,59 $43.352,59 Total Hijo $111.352,59 No corresponde 28,57% $ 19.427,60 $ 68.000,00 $ 4.000,00 Ejemplo 3: Prestación con Convenio liquidado al 82%. Haber al pago Ejemplo 1 $ 105.600,00 - Ejemplo 2 $ 32.630,40 % Beneficio Prestación Haber percibido Haber para el cálculo Monto del Refuerzo No corresponde 82,00 % Jub. al 82% $86.100,00 $105.600,00 82,00 % Jub. al 82% $26.756,93 $ 32.630,40 $7.000,00 4. El importe del concepto de Reparación Histórica (001-020 y 001-120) será tenido en cuenta al momento de establecer el haber total de la persona.Ejemplo 1: Haber de la prestación de $ 70.000,00 y 001-020 de $ 18.705,18 con Convenio liquidado al 70%.Prestación % Benef Haber Prestación Haber para cálculo Monto del Refuerzo Jubilación 70% $49.000,00 $70.000,00 70% $13.093,63 $18.705,18 $88.705,18 $ 2.000,00 Haber de RH Total Área destinataria: UDAI y Áreas Operativas Área emisora: Contacto: Coordinación Emisión de Normas Previsionales www.diarioprevisional.com.ar CRM - Tema: "SUBSIDIOS" Subtema: "SUPEX" "www.diarioprevisional.com.ar 5. El importe de este Refuerzo no será alcanzado por descuentos obligatorios de ley, ni computable para ningún otro concepto de descuento (a favor de terceras entidades, cargos, impuesto a las ganancias, etc.), tampoco será considerado para el cálculo del aguinaldo.6. Los códigos que se habilitarán para identificar la liquidación el pago del Refuerzo de Ingreso Previsional son: Código Descripción Aplicación 135-368 535-368 735-368 Refuerzo Previsional - Decreto 532/2022 (Uso exclusivo de Sistemas) Cargo Refuerzo Previsional - Decreto 532/2022 (ANSES - Uso operativo) Ajuste/ Pago Refuerzo Previsional - Decreto 532/2022 (ANSES - Uso operativo) Uso exclusivo de sistemas Uso área operativa Uso área operativa Área destinataria: UDAI y Áreas Operativas Área emisora: Contacto: Coordinación Emisión de Normas Previsionales www.diarioprevisional.com.ar CRM - Tema: "SUBSIDIOS" Subtema: "SUPEX" "
Sumarios
Sumario generado por IA
La norma establece un refuerzo de ingreso previsional de hasta $7,000 para beneficiarios de prestaciones contributivas, no contributivas y pensiones universales, durante los meses de septiembre a noviembre de 2022. La cuantía del refuerzo se determina en función de la suma de haberes vigentes del beneficiario, con parámetros específicos y límites máximos de ingreso. La liquidación considera el total de beneficios, excluyendo ciertos beneficios suspendidos y beneficios de cajas específicas, y prioriza beneficios contributivos sobre no contributivos. Además, regula las pautas de liquidación, prelación en beneficios múltiples, exclusiones, ejemplos prácticos y códigos de identificación del pago.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
La norma busca dar un apoyo extra a quienes reciben pensiones o beneficios previsionales, sumando hasta $7,000 en ciertos meses. Para entenderlo en términos simples, si tienes una jubilación o pensión y tus otros beneficios suman menos de aproximadamente $43,352, te darán los $7,000 adicionales. Si tus haberes son un poco más altos, te darán una cantidad menor para que la suma total no supere ciertos límites. La idea es que quienes tienen ingresos bajos o moderados reciban este refuerzo para ayudarlos en esos meses. La liquidación se hace sumando todos los beneficios vigentes, excluyendo algunos beneficios específicos y suspendidos, y priorizando los beneficios contributivos. Además, si tienes más de un beneficio, el refuerzo se paga solo en uno, siguiendo un orden de prioridad. La norma también explica cómo calcularlo en casos particulares, como pensiones en coparticipación o beneficios con convenios especiales, y detalla los códigos para registrar el pago. En resumen, es un mecanismo para fortalecer el ingreso de quienes más lo necesitan durante un período determinado.
Autor: I.A.
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