RESOLUCION Nª 166 DEL TRIBUNAL DE SUPERINTENDENCIA DE LA CÁMARA
- Tipo
- Resolución
- Número
- 166/22
- Organismo
- TRIBUNAL DE SUPERINTENDENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 18/08/2022
- Publicación en el BO
- 09/09/2022
- Nombre
- RESOLUCION Nª 166 DEL TRIBUNAL DE SUPERINTENDENCIA DE LA CÁMARA
Poder Judicial de la NaciónRESOLUCIÓN Nº: 166DEL TRIBUNAL DE SUPERINTENDENCIA DE LA CÁMARABuenos Aires, 18 [?] de agosto de 2022.VISTO:Las resoluciones Nros. 55/2020 y 120/2022 de este Tribunal, la Resolución Nº 1546/2022 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación y el informe producido, en fecha 18/08/2022, por la Sra. Prosecretaria Administrativa a cargo de la Oficina de Peritos de esta Cámara, Dra. Marisol Bárbara Cortiña y,CONSIDERANDO:Que mediante la referida Resolución Nº 55/2020 de este Tribunal, se dispuso dejar sin efecto el sorteo informático dispuesto en el art. 2º de la Resolución de esta Cámara Nº 19/2012 hasta que la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación adscriba a uno o más expertos contables al Cuerpo de Expertos Contables de esta Cámara y, al mismo, tiempo, se hizo saber que hasta que ello no aconteciera actuaría como único experto contable del Fuero el Ctdor. Nicolás Gattinoni.Que, finalmente, por Resolución Nº 1546/2022 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, se autorizó la contratación de dos agentes con categorías presupuestarias de Prosecretario Administrativo y Jefe Despacho [?] respectivamente, para desempeñarse en la Cámara Federal de la Seguridad Social, a los fines de reconstituir el mencionado Cuerpo de Expertos Contables.Que, a tal fin, este Tribunal propuso al C.P.N. Alejandro David Mihaljevic para el contrato de Prosecretario Administrativo y, a la C.P.N. Soledad Meyer para el contrato de Jefe de Despacho; quienes se desempeñaban en el Fuero en tareas íntimamente relacionadas con las liquidaciones de haberes y toda otra cuestión relativa a la incumbencia de sus profesiones (conf. Resolución del Tribunal de Superintendencia Nº 120/2022).Que, ahora bien, del informe evacuado, en fecha 18/08/2022, por la Sra. Prosecretaria Administrativa a cargo de la Oficina de Peritos de esta Cámara, Dra. Marisol Bárbara Cortiña, surge que se realizaron las gestiones pertinentes con la Dirección General de Tecnología del H. Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación para reanudar el sorteo informático dispuesto en el art. 2º de la Resolución de esta Cámara Nº 19/2012, encontrándose en condiciones el mismo a partir de la fecha del presente informe.Que, por consiguiente, este Tribunal considera que corresponde reanudarse el sorteo informático de causas dispuesto en el art. 2º de la Resolución de esta Cámara Nº 19/2012 a partir de la fecha del dictado de la presente.Por ello,EL TRIBUNAL DE SUPERINTENDENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIALRESUELVE1º) Reanudar el sorteo informático de causas dispuesto en el art. 2º de la Resolución de esta Cámara Nº 19/2012 a partir de la fecha del dictado de la presente.-2º) Poner en conocimiento de la Dirección General de Tecnología del H. Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, de la Oficina de Peritos de esta Cámara, del señor experto contable adscripto a esta Excma. Cámara, C.P.N. Nicolás Gattinoni, del señor experto contable Prosecretario Administrativo –contratado- C.P.N. Alejandro David Mihaljevic y de la señora experta contable Jefe de Despacho –contratada- C.P.N. Soledad Meyer.-3º) Protocolícese, publíquese en el CIJ y hágase saber.-Néstor Alberto Fasciolo, Juez de CámaraVICTORIA P. PÉREZ TOGNOLA, PresidentaNORA CARMEN DORADO, Juez de Cámara---
Sumarios
Que, ahora bien, del informe evacuado, en fecha 18/08/2022, por la Sra. Prosecretaria Administrativa a cargo de la Oficina de Peritos de esta Cámara, Dra. Marisol Bárbara Cortiña, surge que se realizaron las gestiones pertinentes con la Dirección General de Tecnología del H. Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación para reanudar el sorteo informático dispuesto en el art. 2º de la Resolución de esta Cámara Nº 19/2012, encontrándose en condiciones el mismo a partir de la fecha del presente informe. Que, por consiguiente, este Tribunal considera que corresponde reanudarse el sorteo informático de causas dispuesto en el art. 2º de la Resolución de esta Cámara Nº 19/2012 a partir de la fecha del dictado de la presente.
Autor: Desconocido
Voces
- perito contador
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