AUTORIZACIÓN PARA EL PAGO DE ASIGNACIONES POR HIJOA CON DISCAPACIDAD – ASIGNACIÓN DE FECHA DESDE AUTORIZACIÓN

Tipo
Circular
Número
51/22
Organismo
ANSeS
Área
DAFyD
Fecha de dictado
13/10/2022
Publicación en el BO
13/10/2022

www.diarioprevisional.com.ar Buenos Aires, 13 de octubre de 2022 CIRCULAR DAFyD N° 51/22 AUTORIZACIÓN PARA EL PAGO DE ASIGNACIONES POR HIJO/A CON DISCAPACIDAD ? ASIGNACIÓN DE FECHA DESDE AUTORIZACIÓN Se informa que a partir del día 30/09/2022 los CUD que se registren a través de SADIL otorgarán como fecha "DESDE" la fecha de emisión del CUD, y en caso de que su emisión supere los 2 años, será la que equivale hasta dos años para atrás contados desde la fecha de presentación del certificado en la ANSES, en función a que la Resolución ANSES Nº 203/2019 en su CAPÍTULO II ? Normas Específicas de Asignaciones De Pago Mensual- que establece: "Cuando se tramite la autorización para el pago de la Asignación por Hijo con Discapacidad y/o cuando se renueve la misma, dicha Asignación será liquidada desde la fecha en la que esta Administración se notifique de la discapacidad del/de la titular, considerando el Certificado Único de Discapacidad vigente, y hasta un máximo de DOS (2) años de retroactivo".Una vez generada la autorización en PEUN, la UDAI deberá registrar en el sistema CUNA, de corresponder, los reclamos por los meses no liquidados o liquidados al monto correspondiente a la asignación por hijo/a.Por otra parte, se recuerda a los operadores que al momento de registrar un certificado de discapacidad a través del sistema SADIL, se deberá verificar que la persona con discapacidad se encuentre a cargo de la persona solicitante detallada en el formulario y en caso de corresponder deberá consignar "SI" en el campo "estado a cargo" del mencionado sistema.También, se recuerda que no resulta necesaria la "baja" de un certificado vigente en el sistema SADIL para el registro de un nuevo certificado CUD que contenga una fecha "hasta" posterior al primero.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Todas las Áreas Operativas Dirección de Asignaciones Familiares y Desempleo CRM - Tema: "AUTORIZACION POR HIJO - NORMATIVA" Subtema: "CON DISCAPACIDAD" www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La normativa establece que a partir del 30/09/2022, los Certificados Únicos de Discapacidad (CUD) registrados en el sistema SADIL tendrán como fecha 'Desde' la fecha de emisión del CUD, con un límite retroactivo de hasta dos años desde la presentación del certificado en la ANSES, conforme a la Resolución ANSES Nº 203/2019. La asignación por hijo con discapacidad se liquidará desde la notificación de la discapacidad, considerando el certificado vigente, con un retroactivo máximo de dos años. Además, se instruye a los operadores que, al registrar un certificado de discapacidad, verifiquen que la persona con discapacidad esté a cargo del solicitante y que no sea necesario dar de baja un certificado vigente para registrar uno nuevo con fecha 'Hasta' posterior. La normativa busca garantizar la correcta liquidación y actualización de las asignaciones familiares por discapacidad, estableciendo procedimientos claros para la emisión y registro de certificados y autorizaciones.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este reglamento indica que, a partir de fines de septiembre de 2022, las fechas de inicio de las asignaciones por discapacidad en el sistema serán las fechas de emisión de los certificados, con un retroceso de hasta dos años si el certificado fue presentado hace más tiempo. Esto significa que si alguien obtiene un certificado hoy, la asignación puede considerarse desde esa fecha, pero si el certificado fue presentado hace más de dos años, solo se podrá retrotraer hasta dos años atrás. Además, cuando se autoriza el pago, se toma en cuenta la notificación de la discapacidad y el certificado vigente, y si se detecta que la persona con discapacidad depende del solicitante, se debe marcar esa condición en el sistema. También, no es necesario eliminar certificados antiguos para registrar nuevos, siempre que la fecha 'Hasta' del nuevo sea posterior. En la práctica, esto ayuda a que las personas con discapacidad reciban sus beneficios de manera más justa y oportuna, asegurando que las fechas y registros sean precisos y actualizados.

Autor: I.A.

Voces

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