SUPLEMENTO DINERARIO LEY 27.426 ART. 5 OCTUBRE Y NOVIEMBRE 2022

Tipo
Circular
Número
38/22
Organismo
ANSeS
Área
DPA
Fecha de dictado
03/10/2022
Publicación en el BO
03/10/2022

30 años ANSES Argentina Presidencia"Las Malvinas son argentinas"Buenos Aires, 3 de octubre de 2022CIRCULAR DP Nº 38/22SUPLEMENTO DINERARIO LEY Nº 27.426 - ARTÍCULO 5º LIQUIDACIÓN MENSUAL OCTUBRE Y NOVIEMBRE/2022Se pone en conocimiento de todas las Áreas Operativas de esta Administración Nacional que por Resolución Nº 11/2022 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social se fijaron nuevos importes correspondientes al Salario Mínimo Vital y Móvil.Por lo expuesto, y teniendo en cuenta que la Ley Nº 27.426, en su artículo 5º dispuso incorporar el artículo 125 bis a la Ley Nº 24.241, estableciendo que el ESTADO NACIONAL garantizará a las/los beneficiarios de la Prestación Básica Universal (PBU) que acrediten TREINTA (30) años o más de servicios con aportes efectivos, el pago de un Suplemento Dinerario hasta alcanzar un haber previsional equivalente al OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) del valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil, conforme lo establecido en el artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, se hace necesario abonar el Suplemento Dinerario correspondiente, bajo las pautas establecidas en la Circular DP Nº 16/18 o la que en el futuro la reemplace, en los mensuales octubre/2022 y noviembre/2022, de acuerdo al siguiente detalle:I. Monto del Suplemento DinerarioA continuación, se describe la tabla de valores del Suplemento Dinerario para el trimestre 09/22 a 11/22:Período | Haber Mínimo Vigente | Importe SMVM | 82% SMVM | Máximo Suplemento Dinerario para Ley General09/2022 | $ 43.352,59 | $ 51.200,00 | $ 41.984,00 | No Beneficia10/2022 | $ 43.352,59 | $ 54.550,00 | $ 44.731,00 | $ 1.378,4111/2022 | $ 43.352,59 | $ 57.900,00 | $ 47.478,00 | $ 4.125,41Área destinataria: UDAI y Áreas OperativasÁrea emisora: Coordinación Emisión de Normas Previsionales [?]Respecto a los beneficios de Veteranos/as de Guerra (caja 43), el Suplemento Dinerario, es equivalente a 3 veces el 82% del SMVM, comparándose con el haber vigente de la prestación que es equivalente a 3 haberes mínimos de ley general: A continuación, se describe la tabla de valores del Suplemento Dinerario para Veteranos de Guerra (caja 43), para el trimestre 09/22 a 11/22:Período | Haber Veteranos de Guerra (3 haberes mínimos Vigentes) | Importe de 3 SMVM | 82% de 3 SMVM | Máximo Suplemento Dinerario para Veteranos/as de Guerra09/2022 | $ 130.057,76 | $ 153.600,00 | $ 125.952,00 | No Beneficia10/2022 | $ 130.057,76 | $ 163.650,00 | $ 134.193,00 | $ 4.135,2411/2022 | $ 130.057,76 | $ 173.700,00 | $ 142.434,00 | $ 12.376,24II. LiquidaciónEn el periodo septiembre/2022 - noviembre/2022 se generará en forma automática el pago del Suplemento Dinerario, según el siguiente detalle:• Por el mensual septiembre/2022 no correspondería el pago de sumas en concepto de Suplemento Dinerario.• El Suplemento Dinerario correspondiente al mensual octubre/2022 y noviembre/2022 se abonará en cada proceso de liquidación a través del concepto 098-011 "Suplemento Dinerario" (de uso exclusivo del Sistema Liquidador).• Para los supuestos en que las áreas operativas tuvieran que realizar ajustes, se encuentran habilitados los conceptos 798-011 y 598-011.Área destinataria: UDAI y Áreas OperativasÁrea emisora: Coordinación Emisión de Normas Previsionales [?]---

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