EMPRESA ALUAR TAREAS INCLUIDAS EN DECRETOS 937-74 Y 595-74

Tipo
Circular
Número
41/22
Organismo
ANSeS
Área
DP
Fecha de dictado
17/10/2022
Publicación en el BO
17/10/2022

www.diarioprevisional.com.ar Buenos Aires, 17 de octubre de 2022 CIRCULAR DP Nº 41/22 EMPRESA ALUAR TAREAS INCLUIDAS EN LOS DECRETOS Nº 937/74 Y Nº 595/74 Se pone en conocimiento de todas las Áreas Operativas de esta Administración Nacional que las tareas desempeñadas por el personal de la empresa ALUAR en el sector GEEN en los puestos de trabajo que se detallan en la presente, quedan incluidas en el marco legal de los Decretos Nº 937/74 y Nº 595/74.El Decreto Nº 937/74 modificado por el Decreto Nº 595/74 en su artículo 1º establece que tendrán derecho a una jubilación ordinaria con cincuenta y cinco (55) años de edad y treinta (30) años de servicios el personal ocupado en empresas prestatarias de servicios eléctricos que trabaje directa y habitualmente en las tareas y lugares enumerados taxativamente en los incisos a) a f) del mismo artículo.a) tareas que se realicen sobre balancines, silletas, escaleras a viento o sogas a nudo, y las que demanden la colocación de esos elementos, siempre que se efectúen a más de 4 metros de altura, vacío o profundidad y que para su realización resulte imposible adoptar las respectivas medidas de seguridad, tendientes a la desaparición del riesgo profesional.b) trabajos que se efectúen en celdas y barras de alta tensión, que formen parte de instalaciones en servicio no protegidas en sus elementos con alta tensión, ya sea que se realicen en usinas, subestaciones o cámaras de transformación, y cuando las mismas no posean dispositivos de enclavamiento u otras medidas de seguridad tendientes a la desaparición del riesgo profesional.c) trabajos con tensión en torres o postes, como también las tareas de atención y reparación de redes aéreas y subterráneas de baja, media y alta tensión.d) tareas de constatación de medidores registradores de consumo de electricidad, así como también el cambio y revisión de los mismos instalados en domicilios de usuarios.e) lugares de trabajo donde se superen los 85 decibeles como promedio de ambiente cuando no se proveyese protección auditiva, o los 115 decibeles cuando la hubiere.Área destinataria: Áreas Operativas Área emisora: Contacto: Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "TAREAS DIFERENCIALES" www.diarioprevisional.com.ar Subtema: "INSALUBRES" " www.diarioprevisional.com.ar f) tareas de mantenimiento, supervisión y limpieza, cuando se presten directa y permanentemente en los sectores donde se realizan los trabajos mencionados en los anteriores incisos.Por su parte la Secretaria de Seguridad Social mediante IF-2022- 100343962-APN-DNCRSS#MT dispuso que los puestos de trabajo detallados a continuación y prestados en ALUAR SAIC (Sector GEEN) se encuentran comprendidos en las tareas descriptas en Decreto Nº 937/74 art 1° incisos b), c) y f), y Decreto Nº 595/74: ? Jefe o Responsable de Turno ? Operador de Conversión y Distribución ? Operador de Generación Asimismo, y en función a lo observado en Nota NO-2022-105910106-APN- DNCRSS#MT, cabe señalar que respecto al alcance del Decreto Nº 937/74, dicha Secretaría aclaró que el régimen diferencial será aplicable a todos los trabajadores del sector eléctrico independientemente del carácter de las empresas en las que se desempeñen, siempre que las tareas que realicen sean algunas de las enumeradas en los incisos a) a f) del mismo. No obstante, se indica que ALUAR SAIC cuenta con un parque energético en el que se realizan tareas de generación para satisfacer la demandada de sus procesos, siendo la materia prima más relevante para producir aluminio, contando para ello de molinos eólicos afectados al mismo interés y que la citada empresa está incluida dentro del MEM (Mercado eléctrico mayorista).Área destinataria: Áreas Operativas Área emisora: Contacto: Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "TAREAS DIFERENCIALES" www.diarioprevisional.com.ar Subtema: "INSALUBRES" "

Sumarios

Sumario generado por IA

La Circular DP Nº 41/22 establece la inclusión en el régimen de jubilaciones anticipadas previsto en los Decretos Nº 937/74 y Nº 595/74 de las tareas desempeñadas por personal de ALUAR en el sector GEEN. Estas tareas, relacionadas con trabajos en altura, en instalaciones de alta tensión, en redes aéreas y subterráneas, y en ambientes con niveles elevados de ruido, califican para el acceso a jubilación ordinaria a los 55 años con 30 años de servicios, siempre que se cumplan los requisitos específicos. La normativa también especifica los puestos de trabajo en ALUAR que se encuentran comprendidos en estos regímenes, aclarando que el alcance es independiente del carácter de la empresa, siempre que las tareas sean las enumeradas. La inclusión se fundamenta en la naturaleza insalubre y de riesgo de dichas tareas, y en la condición de que ALUAR realiza tareas de generación eléctrica, integrándose en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma informa que ciertos trabajos que realiza el personal de ALUAR en tareas peligrosas, como trabajar en alturas, en líneas eléctricas o en ambientes ruidosos, ahora tienen derecho a jubilarse antes de tiempo, a los 55 años, si cumplen con 30 años de trabajo. Es como si un trabajador en una fábrica con mucho riesgo pudiera jubilarse antes, porque su trabajo es considerado insalubre o peligroso. La normativa también aclara qué puestos específicos en ALUAR tienen este beneficio y que, aunque la empresa produce aluminio, también realiza tareas de generación de electricidad, lo que refuerza la justificación para aplicar estos beneficios especiales. En resumen, se reconoce que estos trabajos son peligrosos y que los empleados que los realizan pueden acceder a una jubilación anticipada por riesgos laborales específicos.

Autor: I.A.

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