Establécese que los trabajos que realicen los penados, previstos en el régimen del Decreto N° 412/58, se computarán a los fines previsionales.
- Tipo
- Ley
- Número
- 23.157/84
- Área
- CONGRESO
- Fecha de dictado
- 30/09/1984
- Publicación en el BO
- 07/11/1984
- Nombre
- PREVISION SOCIAL
PREVISION SOCIAL Establécese que los trabajos que realicen los penados, previstos en el régimen del Decreto N° 412/58, se computarán a los fines previsionales.LEY N° 23.157 Sancionada: Setiembre 30 de 1984.Promulgada: Octubre 23 de 1984 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1° ? El período durante el cual los penados realicen los trabajos previstos en el régimen del Decreto Ley 412/58 se computará a los fines previsionales.ARTICULO 2° ? Si el penado, antes de ingresar a la cárcel, estuviera incluido en un régimen previsional, seguirá aportando al mismo, siempre que fuere similar al trabajo que presta en ella. En caso contrario, su aporte se realizará a la Caja de Previsión Social para Industria, Comercio y Actividades Civiles.ARTICULO 3° ? Los aportes que realicen los penados serán los determinados por la llamada ley 17.600. El Estado efectuará el aporte que corresponde como parte empleadora.ARTICULO 4° ? La distribución de fondos que establece el artículo 66 del decreto ley 412/58 se efectuará sobre el importe neto que perciba el interno, descontando su aporte previsional.ARTICULO 5° ? Los aportes y contribuciones se efectuarán a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta ley. Sin perjuicio de ello, el período anterior sobre el cual no se han realizado aportes y contribuciones se computará a los fines previsionales.ARTICULO 6° ? Comuníquese al Poder Ejecutivo.Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los treinta días del mes de setiembre del año mil novecientos ochenta y cuatro.J.C. PUGLIESE Hugo Beinicoff V.H. MARTINEZ Antonio J. Macris ?Registrada bajo el N° 23.157?
Sumarios
Sumario generado por IA
La Ley N° 23.157 establece que los trabajos realizados por penados en el marco del Decreto Ley 412/58 serán considerados para el cómputo de períodos previsionales, asegurando la continuidad de aportes previsionales durante la privación de libertad. Además, regula la continuidad de aportes previsionales previos y la distribución de fondos, estableciendo que los aportes realizados por los penados y el Estado se ajustarán a la ley 17.600 y que el período previo a la prisión será computable, garantizando derechos previsionales en el contexto de la privación de libertad.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta ley significa que si una persona está en prisión y trabaja allí, ese tiempo y esas contribuciones a la seguridad social se suman a su historia laboral y de aportes, como si hubiera trabajado en libertad. Además, si antes de ir a la cárcel ya tenía un sistema de jubilación, seguirá aportando a ese mismo sistema si el trabajo en prisión es similar. Esto ayuda a que la persona no pierda derechos previsionales por estar en prisión y pueda acceder a su jubilación en el futuro, como si hubiera seguido trabajando normalmente.
Autor: I.A.
Voces
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