REFUERZO ALIMENTARIO PARA ADULTOS SIN INGRESOS
- Tipo
- Decreto
- Número
- 758/22
- Organismo
- PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
- Fecha de dictado
- 09/11/2022
- Publicación en el BO
- 09/11/2022
- Nombre
- Refuerzo alimentario para adultos sin ingresos.
www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/275407/20221110 REFUERZO ALIMENTARIO PARA ADULTOS SIN INGRESOS Decreto 758/2022 DCTO-2022-758-APN-PTE - Disposiciones.Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2022 de 2022, y CONSIDERANDO: VISTO el Expediente N° EX-2022-114025421-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, el Decreto N° 576 del 4 de septiembre Que mediante el artículo 9° del citado Decreto N° 576/22 se creó el FONDO INCREMENTO EXPORTADOR, con la finalidad de financiar: a) una prestación monetaria extraordinaria no contributiva y de alcance nacional que asegure una adecuada alimentación para las personas en situación de extrema vulnerabilidad. A tal efecto, se tendrá en cuenta, al momento de establecerla, si las personas son beneficiarias de alguna prestación por desempleo o programa social, ya sea otorgada por el Gobierno Nacional, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o los Municipios y b) Programas que estimulen la producción y el desarrollo de pequeños y medianos productores y pequeñas y medianas productoras y de economías regionales.Que por el artículo 10 del mencionado decreto se destinó al FONDO INCREMENTO EXPORTADOR una proporción de las sumas que el ESTADO NACIONAL efectivamente perciba, de manera incremental, en concepto de derechos de exportación por las mercaderías indicadas en el Anexo I de dicha norma y en virtud de la aplicación del contravalor excepcional y transitorio, según lo indicado en el primer párrafo del artículo 5º del citado decreto. A tal fin, se facultó al MINISTERIO DE ECONOMÍA a establecer, tanto la proporción a ser destinada al FONDO INCREMENTO EXPORTADOR como la porción ?de la suma que surja de la aplicación de la mencionada proporción- a ser asignada a cada uno de los destinos indicados en el artículo 9º del decreto precitado.Que, consecuentemente, resulta necesario que el MINISTERIO DE ECONOMÍA establezca las proporciones de la totalidad de las sumas incrementales, en concepto de derecho de exportación, contempladas en el artículo 10 del Decreto N° 576/22 que serán destinadas al FONDO INCREMENTO EXPORTADOR, con la finalidad de afectarlas a cada uno de los destinos indicados en el artículo 9° de dicha norma.Que la prestación monetaria extraordinaria no contributiva y de alcance nacional prevista en el inciso a) del artículo 9° del Decreto N° 576/22 se otorgará en carácter de REFUERZO ALIMENTARIO PARA ADULTOS SIN INGRESOS, sobre la base de los criterios objetivos establecidos en el presente decreto y en las normas complementarias y aclaratorias que se dicten para tal fin.1 de 5 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/275407/20221110 Que al destinarse la prestación contenida en la norma a personas en situación de extrema vulnerabilidad, resulta necesario determinar los requisitos que definirán su percepción.Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, tiene a su cargo el pago de las prestaciones de la seguridad social, como así también la implementación de las políticas contingentes destinadas a los sectores más vulnerables de nuestra sociedad dispuestas por el ESTADO NACIONAL, marco en el cual se ha coordinado que tendrá a su cargo la implementación, administración, liquidación, pago y control de un refuerzo alimentario para adultos sin ingresos, a través de los sistemas que administra y de los distintos cruces de información y datos que realiza a tales fines; por lo que resulta ser la repartición adecuada para implementar la presente medida.Que, en consecuencia, la información necesaria para el acceso a la prestación de dicho REFUERZO ALIMENTARIO, incluyendo el listado de titulares que percibirán el beneficio, resultará la que suministre la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).Que han tomado intervención las áreas competentes del MINISTERIO DE ECONOMÍA, del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes competentes.Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.Por ello, DECRETA: EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA ARTÍCULO 1°.- La prestación monetaria extraordinaria no contributiva y de alcance nacional, establecida en el inciso a) del artículo 9° del Decreto N° 576 del 4 de septiembre de 2022, se otorgará en concepto de REFUERZO ALIMENTARIO PARA ADULTOS SIN INGRESOS y será financiada con las sumas mencionadas en el artículo 2° del presente decreto.ARTÍCULO 2°.- Establécese que el MINISTERIO DE ECONOMÍA, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Decreto N° 576 del 4 de septiembre de 2022, fijará la proporción de las sumas que el ESTADO NACIONAL efectivamente perciba, de manera incremental, en concepto de derechos de exportación por las mercaderías indicadas en el Anexo I de dicha norma y en virtud de la aplicación del contravalor excepcional y transitorio indicado en el primer párrafo del artículo 5º del citado decreto que se destinará a la prestación establecida en el artículo 1°.ARTÍCULO 3°.- El REFUERZO ALIMENTARIO PARA ADULTOS SIN INGRESOS será otorgado a personas que se encuentren en situación de extrema vulnerabilidad, sobre la base de los criterios objetivos establecidos en el presente decreto y en las normas complementarias y aclaratorias que se dicten para tal fin.2 de 5 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/275407/20221110 ARTÍCULO 4°.- Para acceder a la percepción del REFUERZO ALIMENTARIO PARA ADULTOS SIN INGRESOS, las personas deberán cumplir con los siguientes requisitos: a. Ser argentinas o nativas, por opción o naturalizadas, o extranjeras, estas últimas con una residencia -en el marco de la Ley Nº 25.871- no inferior a DOS (2) años anteriores a la fecha que se establezca en la normativa complementaria; b. Tener DIECIOCHO (18) años o más y no haber cumplido los SESENTA Y CINCO (65) años de edad a la fecha que se establezca en la normativa complementaria; c. Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica y patrimonial. Las condiciones objetivas de la situación económica y patrimonial indicada serán establecidas por la normativa complementaria; d. Completar la solicitud, de conformidad a lo establecido en la normativa complementaria correspondiente; e. No encontrarse la persona solicitante: i. Percibiendo ingresos formales de ningún tipo; ii. Bajo relación de dependencia registrada en el sector público nacional, provincial, municipal y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en el sector privado; iii. Inscripta en el RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES ni en el régimen de iv. Como titular de jubilaciones, pensiones, planes, programas, prestaciones de la seguridad social, o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de autónomos; Buenos Aires; v. Con seguro de medicina prepaga; vi. Alcanzada por cobertura de salud, tanto para titulares como adherentes de obras sociales; vii. Registrada como activa en el Registro de Trabajadores de Casas Particulares; viii. Como titular de Prestación por Desempleo, Programas de Empleo o Planes Sociales; ix. Registrada como Efectora Social en el padrón informado por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; x. Privada de la libertad, bajo cualquier modalidad.xi. Como persona que tiene a cargo a niños, niñas, adolescentes o personas mayores de edad con discapacidad titulares de algunas de las prestaciones establecidas en los Regímenes de Asignaciones Familiares; considerándose también, en igual medida, a la otra persona integrante del grupo familiar.3 de 5 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/275407/20221110 ARTÍCULO 5°.- Establécese que las personas mencionadas en el artículo 3º del presente decreto, de entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive, podrán acceder al cobro del REFUERZO ALIMENTARIO PARA ADULTOS SIN INGRESOS cuando el grupo familiar supere la evaluación socioeconómica que se establezca a tal efecto en la normativa complementaria.ARTÍCULO 6°.- El monto del REFUERZO ALIMENTARIO PARA ADULTOS SIN INGRESOS será de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($45.000) a realizarse en DOS (2) pagos: uno de PESOS VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS ($22.500) correspondiente al mes de noviembre de 2022 y otro de PESOS VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS ($22.500) correspondiente al mes de diciembre de 2022.ARTÍCULO 7°.- El REFUERZO ALIMENTARIO PARA ADULTOS SIN INGRESOS deberá solicitarse ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), conforme el procedimiento que esta determine a tales efectos. Los datos consignados en la solicitud tendrán carácter de Declaración Jurada por parte de la persona solicitante.ARTÍCULO 8°.- La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) dispondrá de los mecanismos de intercambio de información necesarios para la acreditación de los requisitos establecidos o que se establezcan para el acceso al REFUERZO ALIMENTARIO PARA ADULTOS SIN INGRESOS y establecerá las normas aclaratorias y complementarias que resultaren necesarias para la administración, otorgamiento, pago, control y supervisión del mismo.ARTÍCULO 9°.- Establécese que a los fines de la implementación de la presente medida, y de corroborarse los requisitos establecidos en la misma, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) elaborará un universo con población potencialmente objetivo que surge de sus bases de registros, para su cruce con la información disponible en aquellas bases de datos que administran organismos competentes en las materias específicas y vinculadas al cumplimiento de los requisitos pertinentes.ARTÍCULO 10.- Establécese que con el fin de dar cumplimiento a lo establecido por el presente decreto, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) efectuará la determinación del derecho a percibir la prestación con la información disponible en las Bases de Datos con las que cuenta cada organismo y la que se obtenga de los intercambios de información, conforme lo establecido en los artículos 8° y 9° de la presente medida.ARTÍCULO 11.- Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA, al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), cada uno en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar las normas aclaratorias y complementarias que fueran necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.ARTÍCULO 12.- Instrúyese al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a reasignar las partidas presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al presente decreto.ARTÍCULO 13.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.4 de 5 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/275407/20221110 ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Sergio Tomás Massa - Raquel Cecilia Kismer - Victoria Tolosa Paz e. 10/11/2022 N° 91862/22 v. 10/11/2022 Fecha de publicación 10/11/2022 5 de 5 www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
El Decreto 758/2022 establece un refuerzo alimentario no contributivo dirigido a adultos sin ingresos en situación de extrema vulnerabilidad, financiado mediante la asignación de una proporción de derechos de exportación en el marco del Fondo Incremento Exportador. La implementación y administración del beneficio están a cargo de la ANSES, que determinará los requisitos, realizará cruces de información y establecerá mecanismos de control, en coordinación con los ministerios de Economía, Desarrollo Social y Trabajo. La prestación consiste en un pago de $45.000 en dos cuotas y requiere que los beneficiarios cumplan con criterios de residencia, edad, situación económica y patrimonial, y no estar en condiciones excluyentes como percibir otros ingresos o prestaciones sociales. La normativa también faculta a los organismos involucrados a dictar normas complementarias y a reasignar partidas presupuestarias para su ejecución.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto crea un apoyo económico para adultos que no tienen ingresos y están en una situación de mucha vulnerabilidad, como si fuera una ayuda extra para comer. La idea es que el Estado, usando fondos provenientes de las exportaciones, entregue dos pagos de $22.500 cada uno en noviembre y diciembre de 2022. Para recibirlo, la persona debe ser mayor de 18 años, no tener ningún ingreso formal, y no estar en programas sociales o tener otras prestaciones. La ANSES será la encargada de verificar quién cumple con estos requisitos, cruzando datos con otros organismos, y de gestionar el pago. Es como si el Estado hiciera una lista de quienes más lo necesitan y les entregara un bono para ayudarlos a alimentarse, asegurándose de que nadie reciba doble ayuda y que los fondos lleguen a quienes realmente lo necesitan.
Autor: I.A.
Voces
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- requisitos de residencia
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