INDICE PARA LA ACTUALIZACION DE REMUNERACIONES PARA CESES DESDE EL 30-11-2022 O SOLICITUDES DESDE EL 01-12-22

Tipo
Resolución
Número
38/22
Organismo
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
04/11/2022
Publicación en el BO
04/11/2022
Nombre
Indice para la actualización de remuneraciones para ceses desde el 30-11-2022 o solicitudes desde el 01-12-22

www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/275238/20221108 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Resolución 38/2022 RESOL-2022-38-APN-SSS#MT Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2022 CONSIDERANDO: VISTO el EX-2022-117630125-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 24.241, 26.417 y 27.609, sus modificatorias y complementarias, el Decreto N° 104 del 12 de febrero de 2021, la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 3 del 19 de febrero del 2021, y Que por el artículo 1° de la Ley N° 27.609 se sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241, y sus modificatorias, y se estableció una nueva fórmula para el cálculo de la movilidad de las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de dicha Ley.Que, por el artículo 4° del mismo cuerpo normativo se sustituyó el artículo 2º de la Ley N° 26.417 y su modificatoria, disponiendo que, a fin de practicar la actualización trimestral de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo 5° de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias y el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) que elabora la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, o quien en el futuro lo sustituya.Que por el Decreto N° 104/2021 se reglamentaron las disposiciones contenidas en la Ley N° 27.609, y se estableció, a través de su artículo 6°, que la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (SSS) es la encargada de elaborar y publicar el índice combinado de actualización de las remuneraciones, a partir del 1° de marzo del 2021, en forma trimestral, y la metodología utilizada para su confección.Que, en cumplimiento de dicha manda, la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, dictó la Resolución de N° 3/2021, por la cual se aprobó, como Anexo I, la metodología para la elaboración del citado índice, y como Anexo II, su valor para la actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 28 de febrero de 2021 o soliciten su beneficio desde el 1° de marzo de 2021.1 de 2 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/275238/20221108 Que, en virtud de lo informado por la Dirección de Programación Económica de esta SECRETARÍA, resulta pertinente aprobar y publicar el índice combinado previsto en el artículo 2° de la Ley N° 26.417 y sus modificatorias para practicar la actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 30 de noviembre de 2022 o soliciten su beneficio desde el 1° de diciembre de Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Cartera de Estado ha tomado la intervención de su Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios 22.520 y sus normas modificatorias y complementarias, lo dispuesto por el artículo 6° del Decreto N° 104 del 12 de febrero de 2021 y del Anexo I de la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social N° 3, del 19 de febrero del 2021.2022.competencia.Por ello, RESUELVE: EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL ARTÍCULO 1°.- Establécese el índice combinado previsto en el artículo 2º de la Ley N° 26.417, sustituido por el artículo 4° de la Ley N° 27.609, para la actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 30 de noviembre de 2022 o soliciten su beneficio desde el 1° de diciembre de 2022, de conformidad con la metodología establecida en el ANEXO I de la Resolución de esta Secretaría de Seguridad Social N° 3/2021, que como ANEXO (IF-2022-115091464-APNDPE#MT) integra la ARTÍCULO 2º.- La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA presente resolución.OFICIAL y archívese.Luis Guillermo Bulit -www.boletinoficial.gob.ar- e. 08/11/2022 N° 90404/22 v. 08/11/2022 Fecha de publicación 08/11/2022 2 de 2 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La resolución 38/2022 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establece la implementación de un índice combinado para la actualización de remuneraciones de los trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 30 de noviembre de 2022 o soliciten beneficios desde el 1 de diciembre de 2022. Este índice, derivado de las modificaciones introducidas por la Ley N° 27.609 y la Ley N° 26.417, combina el índice previsto en dichas leyes y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), con el fin de calcular la movilidad de las prestaciones sociales y las remuneraciones, asegurando una actualización trimestral conforme a la normativa vigente. La resolución también reglamenta la metodología para la elaboración y publicación del índice, en cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, y establece su vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta resolución básicamente dice que, a partir de diciembre de 2022, se usará una fórmula especial para actualizar cuánto ganan los trabajadores en relación de dependencia cuando dejan su trabajo o piden ciertos beneficios. La fórmula combina dos índices: uno que viene de las leyes y otro llamado RIPTE, que refleja cómo suben los salarios en general. Esto ayuda a que las prestaciones sociales y los sueldos se ajusten de manera justa y periódica, siguiendo las reglas que establecieron las leyes y reglamentos. En la práctica, esto significa que si alguien dejó su trabajo en noviembre o pide un beneficio en diciembre, su pago o beneficio se actualizará usando esta fórmula, asegurando que no pierda poder adquisitivo por la inflación o cambios económicos.

Autor: I.A.

Voces

  • movilidad de prestaciones
  • actualización de remuneraciones
  • índice combinado
  • ley 24.241
  • ley 26.417
  • ley 27.609
  • seguridad social
  • remuneración mensual
  • actualización trimestral
  • reglamentación
  • artículo 32
  • artículo 17

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