MOVILIDAD TRIMESTRAL PARA DOCENTES UNIVERSITARIOS (LEY 26508)

Tipo
Resolución
Número
1566/22
Organismo
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
04/11/2022
Publicación en el BO
04/11/2022

www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/275236/20221108 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 1566/2022 RESOL-2022-1566-APN-MT Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2022 VISTO el Expediente Nº EX-2022-118320192-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 26.508 y sus modificatorias, 27.426, 27.541 y 27.609; la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 732 del 16 de noviembre de 2021 y la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 33 del 5 noviembre de 2009, y CONSIDERANDO: de su movilidad.cada año calendario.Que la Ley Nº 26.508 instituyó un Régimen Previsional Especial para el Personal Docente de las Universidades Públicas Nacionales, no comprendido en la Ley Nº 22.929 y sus modificatorias.Que mediante la Resolución SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 33/09 se establecieron las normas reglamentarias para posibilitar el otorgamiento de las prestaciones previstas en dicho Régimen y el reconocimiento Que por el Artículo 2º de la resolución mencionada precedentemente se dispuso que la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL debía determinar el índice de movilidad a aplicar en los meses de marzo y septiembre de Que en el Anexo de la Resolución SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 33/09, en oportunidad de reglamentar el Artículo 1º, inciso c) de la Ley Nº 26.508, se estableció que el índice de movilidad del haber mensual de los beneficiarios amparados por la misma debería ser elaborado por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y mediría las variaciones salariales de la Remuneración Imponible Promedio de los Docentes Universitarios Nacionales (RIPDUN) del primer semestre del año para ser aplicada en septiembre de dicho año y la del RIPDUN del segundo semestre, para ser aplicada en marzo del año siguiente.Que, posteriormente, por el Artículo 3° de la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 4 del 28 de febrero de 2018 se sustituyó el segundo párrafo de la reglamentación del Artículo 1º, inciso c) de la Ley N° 26.508 aprobado por Resolución SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 33/09, arriba citado, y se determinó que el valor de la movilidad de los haberes mensuales a otorgar en el mes de marzo de cada año calendario sería equivalente al porcentaje del incremento salarial que se hubiera acordado para el segundo semestre del año anterior, es decir, julio a diciembre inclusive, a través del instrumento que suscriban los representantes de las Instituciones Universitarias Nacionales y los representantes de los gremios docentes del sector universitario, con la participación del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN y, el valor de la 1 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/275236/20221108 movilidad a otorgar en septiembre de cada año, sería equivalente al porcentaje del incremento salarial acordado para el primer semestre del año en curso, es decir, enero a junio inclusive.Que, desde el dictado de las normas citadas precedentemente, la movilidad del personal docente se otorga de manera semestral, sin que sea alcanzada por las disposiciones de las Leyes Nros. 27.426, 27.541 y 27.609.Que a fin de preservar el poder adquisitivo de estos beneficios en el actual contexto inflacionario, resulta necesario otorgar la movilidad que les corresponde en paridad de condiciones temporales que el resto de los y las beneficiarias previsionales.Que a tales efectos se dispone la sustitución del Artículo 2° de la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 33/09 y el segundo párrafo de la reglamentación del Artículo 1º, Inciso c), contenida en su Anexo.Que a tales efectos, se encomienda a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), cada una en el ámbito de sus respectivas competencias, el dictado de las normas y/o procedimientos que sean necesarios para la efectiva aplicación de lo dispuesto en el presente.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y DE SEGURIDAD SOCIAL ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el Artículo 2° de la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 33 del 5 noviembre de 2009, por el siguiente: "ARTÍCULO 2°. - Esta SECRETARÍA determinará el índice de movilidad a aplicar a los beneficios otorgados por el régimen que instituye la Ley Nº 26.508, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año ARTÍCULO 2º.- Sustitúyase el segundo párrafo de la reglamentación del Artículo 1º, Inciso c), contenida el Anexo de la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 33 del 5 noviembre de 2009, por el siguiente: "El valor de la movilidad de los haberes mensuales a otorgar en el mes de marzo de cada año calendario será equivalente al porcentaje del incremento salarial que se hubiere acordado para el cuarto trimestre del año anterior, es decir, octubre a diciembre inclusive, a través del instrumento que suscriban los representantes de las Instituciones Universitarias Nacionales y los representantes de los gremios docentes del sector universitario, con la Por ello, RESUELVE: calendario".2 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/275236/20221108 participación del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN.El valor de la movilidad de los haberes mensuales a otorgar en el mes de junio de cada año calendario será equivalente al porcentaje del incremento salarial que se hubiere acordado para el primer trimestre del mismo año, es decir, enero a marzo inclusive, a través del instrumento mencionado en el párrafo anterior.El valor de la movilidad de los haberes mensuales a otorgar en el mes de septiembre de cada año calendario será equivalente al porcentaje del incremento salarial que se hubiere acordado para el segundo trimestre del mismo año, es decir, abril a junio inclusive, a través del mismo instrumento.El valor de la movilidad de los haberes mensuales a otorgar en el mes de diciembre de cada año calendario será equivalente al porcentaje del incremento salarial que se hubiere acordado para el tercer trimestre del mismo año, es decir, julio a septiembre inclusive, a través del mismo instrumento".ARTÍCULO 3º.-Encomiéndase a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, dependiente de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), cada una en el ámbito de sus respectivas competencias, el dictado de las normas y/o procedimientos que sean necesarios para la efectiva aplicación de lo dispuesto en la presente.ARTÍCULO 4º.- La movilidad a otorgar en el mes de diciembre de 2022, conforme lo dispuesto en los artículos precedentes, se abonará en el mes de enero de 2023.ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Raquel Cecilia Kismer e. 08/11/2022 N° 90400/22 v. 08/11/2022 Fecha de publicación 08/11/2022 3 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La resolución modifica la normativa de movilidad previsional para el personal docente universitario, estableciendo que la determinación de los índices de movilidad se realizará en función de los incrementos salariales acordados en cada trimestre del año, en lugar de basarse en las variaciones del RIPDUN. La medida busca equiparar la movilidad de estos beneficios con la de otros beneficiarios previsionales, garantizando el mantenimiento del poder adquisitivo en un contexto inflacionario. La resolución también delega en la Secretaría de Seguridad Social y la ANSES la implementación práctica de estos cambios, y establece que la movilidad correspondiente a diciembre 2022 se abonará en enero de 2023, con vigencia desde su publicación.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma cambia la forma en que se ajustan las jubilaciones y beneficios del personal docente universitario. Antes, el aumento se basaba en las variaciones del salario promedio de los docentes en cada semestre. Ahora, en lugar de eso, el ajuste se calcula según los aumentos salariales que acuerden las instituciones y gremios en cada trimestre del año. Esto significa que si los docentes y las instituciones acuerdan un aumento, ese porcentaje será el que se aplique a sus beneficios en los meses correspondientes. La idea es que estos beneficios no pierdan poder adquisitivo frente a la inflación, igualando la forma en que se ajustan con la de otros jubilados y beneficiarios del sistema previsional. La resolución también indica que el ajuste de diciembre 2022 se pagará en enero de 2023, y que estas nuevas reglas entran en vigor desde su publicación oficial.

Autor: I.A.

Voces

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  • reajuste de beneficios
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