INCREMENTO PARA JUBILACIONES Y PENSIONES. RÉGIMEN DOCENTE - DECRETO Nº 137-05 - MENSUAL DICIEMBRE-2022
- Tipo
- Circular
- Número
- 44/22
- Organismo
- ANSeS
- Área
- DP
- Fecha de dictado
- 23/11/2022
- Publicación en el BO
- 23/11/2022
www.diarioprevisional.com.ar Buenos Aires, 23 de noviembre de 2022 CIRCULAR DP Nº 44/22 INCREMENTO PARA JUBILACIONES Y PENSIONES RÉGIMEN DOCENTE - DECRETO Nº 137/05 - MENSUAL DICIEMBRE/2022 Se informa a las Áreas Operativas de esta Administración que a partir de la modificación establecida por la Res. MTEySS N° 1567/2022, las movilidades correspondientes al Régimen Docente Dto. 137/2005, será trimestral siendo el primer mes de aplicación diciembre/22.Asimismo, también establece que dicha movilidad se abonará en Enero/2023, por lo cual una vez que la Secretaría de Seguridad Social informe el índice de aumento correspondiente, se procederá a brindar las pautas sobre su aplicación en la liquidación previsional.En función a lo expuesto se brindan las pautas de liquidación de este tipo de prestaciones para el mensual 12/2022 teniendo en cuenta los nuevos valores de haber mínimos, máximos y de PBU.Haber mínimo = Haber máximo = Prestación Básica Universal (PBU) = $ 50.124,26 $ 337.288,80 $ 22.929,56 Ejemplos de liquidación de prestaciones con PBU: 1) Beneficios con PBU-PC-PAP con 006-025 a 11/2022.Liquidación mensual 11/2022: 001-001 $ 19.831,83 001-002 $ 1.115,82 001-003 006-025 $ 16.503,27 $ 39.663,14 $ 77.113,96 Total 001-001 (12/22) $ 22.929,56 001-002 001-003 $ 1.115,82 $ 16.503,27 $ 39.663,04 006-025 (11/22) - Z - Z Total $ 77.113,96 Liquidación mensual 12/2022: Donde Z es la diferencia entre PBU.Área destinataria: UDAI y Áreas Operativas Área emisora: Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" Contacto: "www.diarioprevisional.com.ar Como la PBU a liquidar debe ser la PBU resultante de aplicar la movilidad por ley general: Se debe calcular la PBU (12/2022) como el producto de la PBU (11/2022) * 1,1562 = $ 22.929,56 La diferencia entre ambos importes de PBU (noviembre/2022 y diciembre/2022) se debe descontar del importe del 006-025, para balancear la liquidación, siendo esta: Diferencia entre PBU (12/2022) - PBU (11/2022) = $ 3.097,73 = Z Luego la liquidación del mensual 12/2022 resulta: 001-001 (11/22) + 15,62% 001-002 001-003 006-025 (11/22) - $ 3.097,73 Total $ 22.929,56 $ 1.115,82 $ 16.503,27 $ 36.565,31 $ 77.113,96 En consecuencia, las personas beneficiarias de una prestación docente seguirán percibiendo en diciembre/2022, el mismo haber que en noviembre/2022, con el importe actualizado de la PBU.En los casos en que el importe del 006-025 no alcanzare para absorber la totalidad del importe "Z", se deberá restar dicho sobrante, del importe del 001- 003 y/o 001-002 (en ese orden).2) Beneficios con PBU - PC - PAP (Ex-Capitalización).Liquidación mensual 11/2022: 001-001 $ 19.831,83 001-002 $ 9.215,20 001-003 003-900 006-025 Total $ 5.214,03 $ 9.240,15 $ 10.240,23 $ 53.741,44 Liquidación mensual 12/2022: 001-001 (11/22) + 15,62% $ 22.929,56 Donde Z es la diferencia entre PBU.001-002 001-003 003-900 006-025 (11/22) - Z Total $ 9.215,20 $ 5.214,03 $ 9.240,15 $ 10.240,23 - Z $ 53.741,44 Área destinataria: UDAI y Áreas Operativas Área emisora: Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" Contacto: "www.diarioprevisional.com.ar Como la PBU a liquidar debe ser la PBU resultante de aplicar la movilidad por ley general: Se debe calcular la PBU (12/2022) como el producto de la PBU (11/2022) * Movilidad 12/2022 = $ 19.831,83 * 1,1562 = $ 22.929,56 La diferencia entre ambos importes de PBU (noviembre/2022 y diciembre/2022) se debe descontar del importe del 006-025, para balancear la liquidación, siendo esta: Diferencia entre PBU (12/2022) ? PBU (11/2022) = $ 3.097,73 Luego la liquidación del mensual 12/2022 resulta: 001-001 (11/22) + 15,62% 001-002 001-003 003-900 $ 22.929,56 $ 9.215,20 $ 5.214,03 $ 9.240,15 Total 006-025 (11/22) - Z $ 7.142,50 $ 53.741,44 En consecuencia, las personas beneficiarias de una prestación docente seguirán percibiendo en diciembre/2022, el mismo haber que en noviembre/2022, con el importe actualizado de la PBU.En los casos en que el importe del 006-025 no alcanzare para absorber la totalidad del importe "Z", se deberá restar dicho sobrante, del importe del 001- 003 y/o 001-002 (en ese orden) 3) Beneficios de PBU, PC PAP o PEA sin 006-022, 006-025 o 006-030.Liquidación mensual 11/2022: 001-001 $ 19.831,83 001-002 $ 20.250,11 001-003 Total $ 11.582,23 $ 51.664,17 Liquidación mensual 12/2022: Como la prestación no registra concepto de Suplemento Docentes a 11/2022, se debe dar de alta el concepto 006-030 y reflejar en él la diferencia por movilidad aplicada sobre la PBU (001-001), la PC (001-002) y la PAP (001-003).La PBU debe incrementarse por la movilidad de ley general, respetando el monto establecido por Resolución N° 260/2022 $ 22.929,56 Área destinataria: UDAI y Áreas Operativas Área emisora: Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" Contacto: "www.diarioprevisional.com.ar Dado que las prestaciones docentes no reciben movilidad en 12/2022, deberá establecerse cuanto se tiene que descontar de la prestación ante la inexistencia del Suplemento Docente: PBU (Ley general a 11/2022) = $ 19831,83 PBU (Ley general a 12/2022) = $ 22929,56 Diferencia de PBU = ($ 22929,56 - $ 19831,83) = $ 3097,73 Luego la liquidación del mensual 12/2022 resulta: Importe que deberá descontarse de la PAP 001-002 001-003 (11/22) ? $ 3097,73 Total $ 20.250,11 $ 8.484,50 $ 51.664,17 001-001 (12/22) $ 22.929,56 ? Beneficios Excluidos: 1. Ex Cajas: 40; 41; 42; 43; 44; 45; 46; 47; 48; 49; 61; 70; 71; 74 y 75.2. Retiros de Policía marca R o S.3. Los beneficios puros de Ex-Capitalización.? Conceptos Excluidos: 1. Los conceptos informados por las Compañías de Seguro de Retiros y los conceptos de pago de ART (códigos 003-981, 003-982 y 003-985).2. Todos los conceptos de Rentas Vitalicias Previsionales, informados por las Compañías de Seguros.3. Los conceptos de Rentas Vitalicias Garantizadas 006-900, 006-934 y 006- 935.Área destinataria: UDAI y Áreas Operativas Área emisora: Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" Contacto: "
Sumarios
Sumario generado por IA
La norma actualiza la movilidad de las jubilaciones y pensiones del Régimen Docente establecido por el Decreto N° 137/2005, mediante la resolución MTEySS N° 1567/2022, estableciendo que la movilidad será trimestral a partir de diciembre de 2022, con pago en enero de 2023, y ajustando los haberes mínimos, máximos y la Prestación Básica Universal (PBU). La liquidación de las prestaciones se realiza considerando la PBU actualizada por la movilidad, descontando la diferencia entre los importes previos y los ajustados del concepto 006-025, y aplicando las reglas de absorción en casos de insuficiencia. Se detallan procedimientos específicos para distintas modalidades de beneficios, incluyendo aquellos con capitalización y sin conceptos de suplemento docente, además de excluir ciertos beneficios y conceptos de pago específicos, garantizando la correcta actualización y equilibrio de las prestaciones previsionales docentes.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
La norma indica que las jubilaciones y pensiones del sistema docente se ajustarán cada tres meses, comenzando en diciembre de 2022, y que el pago en enero de 2023 reflejará estos cambios. Para entenderlo en términos sencillos, es como si las jubilaciones tuvieran un aumento que se calcula cada tres meses, y ese aumento se aplica en los pagos siguientes. Además, la ley establece que el monto mínimo y máximo de la jubilación, así como la cantidad básica universal, se actualizan según un índice, en este caso, un 15,62%. Cuando se hace la liquidación, se calcula cuánto debería aumentar la prestación y se ajusta restando o sumando ciertos conceptos, para que la jubilación refleje ese nuevo valor. Si hay otros beneficios o complementos, también se ajustan siguiendo reglas específicas, y en algunos casos, si el aumento no puede absorber toda la diferencia, se resta esa diferencia de otros conceptos. En resumen, la norma busca que las jubilaciones docentes se mantengan actualizadas y justas, reflejando los cambios económicos y evitando que los beneficiarios pierdan poder adquisitivo.
Autor: I.A.
Voces
- incremento
- jubilaciones
- pensiones
- regimen docente
- movilidad de prestaciones
- liquidación previsional
- pbu
- ley general
- resolución
- beneficiarios
- prestaciones
- actualización
Descargar PDF (requiere iniciar sesión)