.INCREMENTO PARA JUBILACIONES Y PENSIONES. RÉGIMEN DOCENTE UNIVERSITARIO - MENSUAL DICIEMBRE-2022
- Número
- 45/22
- Organismo
- ANSeS
- Área
- DP
- Fecha de dictado
- 23/11/2022
- Publicación en el BO
- 23/11/2022
www.diarioprevisional.com.ar Buenos Aires, 23 de noviembre de 2022 CIRCULAR DP Nº 45/22 INCREMENTO PARA JUBILACIONES Y PENSIONES RÉGIMEN DOCENTE UNIVERSITARIO - MENSUAL DICIEMBRE/2022 Se informa a las Áreas Operativas de esta Administración que a partir de la modificación establecida por la Res. MTEySS N° 1566/2022, las movilidades correspondientes al Régimen Docente Universitario Ley N° 26.508, será trimestral siendo el primer mes de aplicación diciembre/22.Asimismo, también establece que dicha movilidad se abonará en Enero/2023, por lo cual una vez que la Secretaría de Seguridad Social informe el índice de aumento correspondiente, se procederá a brindar las pautas sobre su aplicación en la liquidación previsional.En función a lo expuesto se brindan las pautas de liquidación de este tipo de prestaciones para el mensual diciembre 2022 teniendo en cuenta que: a) Los nuevos valores de haber mínimos, máximos y de PBU que rigen a partir del mensual 12/2022.Haber mínimo = Haber máximo = Prestación Básica Universal (PBU) = $ 50.124,26 $ 337.288,80 $ 22.929,56 b) Las leyes aplicadas de Docentes Universitarios alcanzadas por la movilidad de ley general.Universitarios: 1. Tratamiento por Ley Aplicada de las prestaciones Docente 1. Ley Aplicada UA (Docente Universitario puro) Conceptos: 001-000 Solo debe contener este código de haber, de lo contrario es un error.Marca de tope: Aumento: "E" * * * Escala de Deducción No aplica movilidad en 12/2022 Área destinataria: UDAI y Áreas Operativas Área emisora: Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" Contacto: "www.diarioprevisional.com.ar 2. Ley Aplicada UB (Ley anterior con simultaneidad Docente Universitario) Conceptos: 001-000 001-153 No puede contener códigos de haber de Ley 24.241 u otro distinto a los informados.Marca de tope: "E" Escala de Deducción Aumento: 15,62% Movilidad Ley General sobre ambos haberes.Conceptos: 3. Ley Aplicada UC (Ley 24.241 con simultaneidad Docente Universitario) 001-001; 001-002 y/o 001-003 ó 001-004 ó 001-005 ó 001-014 No puede tener 001-000 u otro distinto a los informados.combinado con el 001- 153 Marca de tope: "E" Escala de Deducción Aumento: 15,62% Movilidad Ley General sobre ambos haberes.Ver ejemplo de liquidación cuando existe PBU.4. Ley Aplicada UD (Ley Especial 24.018 con simultaneidad Docente Universitario) Conceptos: 001-000 001-156 No puede contener códigos de haber de Ley 24.241 u otro distinto a los informados.Marca de tope: "E" Escala de Deducción Movilidad correspondiente a la Ley cuyo haber sea mayor: - Si 001-000 es mayor al 001-156 NO corresponde aplicar movilidad en 12/2022.- Si 001-156 es mayor al 001-000 se debe generar un reporte para enviar a la Dirección de Trámites Complejos para que la movilidad sea tratada manualmente.Aumento: * * * Área destinataria: UDAI y Áreas Operativas Área emisora: Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" Contacto: "www.diarioprevisional.com.ar 5. Ley Aplicada UE (Haber conjunto Ley 22.929 con Docente Universitario) Conceptos: 001-000 001-155 No puede contener códigos de haber de Ley 24.241 u otro distinto a los informados.Marca de tope: "E" Escala de Deducción Aumento: * * * Movilidad correspondiente a la Ley cuyo haber sea mayor: - Si 001-155 es mayor al 001-000 NO corresponde aplicar movilidad en 12/2022.- Si 001-000 es mayor al 001-155 se debe generar un reporte para enviar a la Dirección de Trámites Complejos para que la movilidad sea tratada manualmente.6. Ley Aplicada UF (Haber conjunto Dto. 160/05 Ley 24.241 con Docente Universitario) Conceptos: 001-001; 001-002 y/o 001-003 ó 001-004 ó 001-005 ó 001-014 No puede tener 001-000 u otro distinto a los informados.combinado con el 001- 155 y 006-023 Marca de tope: "E" Escala de Deducción Movilidad correspondiente a la Ley cuyo haber sea mayor.- Si es mayor el importe de los 001-XXX + 006-023 (Haber de Investigador Científico) se otorga la movilidad de Ley General (15,62%).- Si es mayor el importe del 001-155 NO corresponde aplicar movilidad en 12/2022.Ver ejemplo de liquidación cuando existe PBU.Aumento: * * * Área destinataria: UDAI y Áreas Operativas Área emisora: Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" Contacto: "www.diarioprevisional.com.ar 7. Ley Aplicada UG (Haber conjunto Ley 24.016, Dto. 137/05, Leyes Anteriores con Docente Universitario) Conceptos: 001-000 001-155 con No puede contener códigos de haber de Ley 24.241 u otro distinto a los informados.006-022; 006-025 ó 006-030 Marca de tope: Aumento: "E" * * * Escala de Deducción No aplica movilidad en 12/2022.8. Ley Aplicada UH (Haber conjunto Ley 24.016, Dto. 137/05, Ley 24.241 con Docente Universitario) Conceptos: 001-001; 001-002 y/o 001-003 ó 001-004 ó 001-005 ó 001-014 No puede tener 001-000 u otro distinto a los informados.155 combinado con el 001- y 006-022; 006-025 ó 006-030 Marca de tope: Aumento: "E" * * * Escala de Deducción No aplica movilidad en 12/2022.Área destinataria: UDAI y Áreas Operativas Área emisora: Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" Contacto: "www.diarioprevisional.com.ar 9. Ley Aplicada UV (Ley 24.241 Ex-Capitalización con simultaneidad Docente Universitario) Conceptos: combinado con el 001- 001-001; 001-002 y/o 001-003 ó 001-004 ó 001-005 ó 001-014 No puede tener 001-000 u otro distinto a los informados.Si se registra algún 005-XXX pueden coexistir los conceptos 114-923 ó 114- 925.153 más 003-XXX ó Esta Ley Aplicada opera en 005-XXX análoga a la Ley Aplicada UC.forma ó 006-900 ó 006-934 ó 006-935 Marca de tope: "E" Escala de Deducción Aumento: 15,62% Movilidad Ley General para todos los haberes a excepción de los 005-XXX y 006-900, 006-934 y 006-935.Esta ley opera en forma análoga a la ley aplicada UC.Ver ejemplo de liquidación cuando existe PBU.10. LEY Aplicada UX (Docente Universitario puro con haberes de RVP) Conceptos: XXX 001-000 Solo debe contener los códigos de haber detallados, de lo contrario es un error.combinado con el 005- ó 006-900; 006-934 ó 006-935 Si se registra algún 005-XXX pueden coexistir los conceptos 114-923 ó 114- 925.Marca de tope: Aumento: "E" * * * Escala de Deducción No aplica movilidad en 12/2022.Área destinataria: UDAI y Áreas Operativas Área emisora: Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" Contacto: "www.diarioprevisional.com.ar 11. Ley Aplicada UZ (Haber conjunto Ley 24.016, Dto. 137/05, Ley 24.241 Ex- Capitalización con Docente Universitario) Conceptos: combinado con el 001- 155 y 006-022; 006- 001-001; 001-002 y/o 001-003 ó 001-004 ó 001-005 ó 001-014 No puede tener el concepto 001-000 u otro distinto a los informados.Si se registra algún 005-XXX pueden coexistir los conceptos 114-923 ó 114- 925.025 ó 006-030 más 003-XXX Esta Ley Aplicada opera en análoga a la Ley Aplicada UH.ó 005-XXX forma ó 006-900; 006-934 ó 006-935 Marca de tope: Aumento: "E" * * * Escala de Deducción No aplica movilidad en 12/2022.2. Ejemplos de Liquidación de prestaciones con movilidad: 2.1. Ley Aplicada UB.Independientemente del importe de los haberes establecidos por Ley N° 26.508 y por leyes anteriores a la Ley N° 24.241, siempre sobre ambos haberes se aplicará la movilidad de Ley General = 15,62%.Liquidación 11/2022: Liquidación 12/2022: 001-000 $ 25.581,09 001-153 $ 36.733,33 Total $ 62.314,42 001-000 (11/22) + 15,62% $ 29.576,86 001-153 (11/22) + 15,62% Total $ 42.471,08 $ 72.047,94 2.2. Ley Aplicada en las cuales existe el concepto de PBU (Leyes UC y UV) Independientemente del importe de los haberes establecidos por Ley N° 26.508 y por Ley N° 24.241, siempre sobre ambos haberes se aplicará la movilidad de Ley General = 15,62%.Área destinataria: UDAI y Áreas Operativas Área emisora: Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" Contacto: "www.diarioprevisional.com.ar Liquidación 11/2022: Liquidación 12/2022: 001-001 (11/22) + 15,62% $ 22.929,56 001-001 $ 19.831,83 001-002 $ 25.731,04 001-153 $ 55.334,55 Total $ 100.897,42 001-002 (11/22) + 15,62% 001-153 (11/22) + 15,62% Total $ 29.750,23 $ 63.977,81 $ 116.657,60 2.3. Ley Aplicada en las cuales solo existe diferencia por el incremento de PBU. (Leyes UH y UZ).En estos casos corresponde compensar el incremento de la PBU sobre el total del beneficio.Liquidación 11/2022: 001-001 $ 19.831,83 001-002 $ 25.447,48 006-025 $ 11.498,46 001-155 $ 44.797,20 Total $ 101.574,97 Liquidación 12/2022: 001-001 (11/22) + 15,62% 001-002 (11/22) 006-025 (11/22) 001-155 (11/22) - Z Total $ 22.929,56 $ 25.447,48 $ 11.498,46 $ 44.797,2 ? Z $ 101.574,97 Donde Z es la diferencia entre la PBU.Como la PBU a liquidar debe ser la PBU resultante de aplicar la movilidad por ley general: Se debe calcular la PBU (12/2022) como el producto de la PBU (11/2022) * Movilidad 12/2022 = 19.831,83 * 1,1562 = $ 22.929,56 La diferencia entre ambos importes de PBU (noviembre/22 y diciembre/22) se debe descontar del importe del 001-155, para balancear la liquidación, siendo esta: Diferencia entre PBU (12/2022) - PBU (11/2022) = $ 22.929,56 - $ 19.831,83 = $ 3.097,73 Área destinataria: UDAI y Áreas Operativas Área emisora: Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" Contacto: "www.diarioprevisional.com.ar Luego la liquidación del mensual 12/2022 resulta: 001-001 (11/22) + 15,62% 001-002 (11/22) 006-025 (11/22) 001-155 (11/22) - $ 3097,73 Total $ 22.929,56 $ 25.447,48 $ 11.498,46 $ 44.797,2 ? $ 3.097,73 = $ 41.699,47 $ 101.574,97 En consecuencia, las personas beneficiarias de una prestación docente universitaria, acordada bajo estos tipos de leyes aplicadas, seguirán percibiendo en diciembre/22, el mismo haber que en noviembre/ 2022, con el importe actualizado de la PBU.2.4. Ley Aplicada UF sin concepto de PBU.2.4.a. El haber de la prestación establecido por Ley N° 26.508 (001-155) es menor al haber establecido por Ley N° 24.241 y Decreto N° 160/05 (001-XXX + 006-023).Se debe aplicar el aumento de régimen general = 15,62%.Liquidación 11/2022: 001-004 $ 22.285,20 006-023 $ 27.891,15 001-155 $ 16.713,90 Total $ 66.890,25 Liquidación 12/2022: 001-004 (11/22) + 15,62% $ 25.766,15 006-023 (11/22) + 15,62% $ 32.247,75 001-155 (11/22) + 15,62% $ 19.324,61 Total $ 77.338,51 2.4.b. El haber de la prestación establecido por Ley 26.508 (001-155) es mayor al haber de Ley N° 24.241 y Decreto N° 160/05 (001-XXX + 006-023).Sobre estas prestaciones, correspondería aplicar la movilidad del régimen del Docente Universitario, en consecuencia, las pautas se informarán oportunamente cuando se aplique la movilidad en el mensual enero/23 En el supuesto que el beneficio contenga la prestación de PBU, lo abonado en exceso por este concepto (al incrementarlo con la movilidad de ley general) será disminuido del importe del haber establecido por Ley N° 26.508.Área destinataria: UDAI y Áreas Operativas Área emisora: Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" Contacto: "www.diarioprevisional.com.ar Liquidación 11/2022: 001-001 $ 19.831,83 001-002 $ 11.412,02 Liquidación 12/2022: 006-023 $ 11.100,27 001-155 $ 74.491,54 Total $ 116.835,66 001-001 (11/22) + 15,62% 001-002 (11/22) 006-023 (11/22) 001-155 (11/22) - Diferencia de PBU Total $ 22.929,56 $ 11.412,02 $ 11.100,27 $ 74491,54 - $ 3.097,73 = $ 71.393,81 $ 116.835,66 Al incrementase la PBU en $ 3.097,73 (por aplicación de la movilidad 12/2022 para Ley General) dicho monto se debe retraer de importe de haber del concepto de Docente Universitario (001-155).En consecuencia, las personas beneficiarias de una prestación docente, acordada bajo este tipo de ley aplicada y resultando que el haber de la prestación establecido por Ley N° 26.508 es mayor al haber de Ley N° 24.241 y decreto N°160/05, seguirán percibiendo en diciembre/22, el mismo haber que en noviembre/ 2022, con el importe actualizado de la PBU.2.5. Ley Aplicada US - Acumulación de Beneficios Docentes Universitarios (acordados por leyes anteriores a la Ley 24.241) con Prestaciones del IAF.Si la Ley sumatoria de conceptos de haber es inferior al haber mínimo vigente a partir de 12/2022, se aplicará aumento de Ley General (15,62%), pudiendo ocurrir que: o El nuevo haber (luego de aplicar el aumento) supere el Haber Mínimo, en cuyo caso se limitará el haber al mínimo de ley.o El nuevo haber (luego de aplicar el aumento) NO supere el Haber Mínimo, en cuyo caso se liquidará el haber mínimo de ley.Si la sumatoria de conceptos de haber es mayor al haber mínimo, NO se deberá aplicar movilidad alguna y NO se limitará el haber al mínimo de ley general.Área destinataria: UDAI y Áreas Operativas Área emisora: Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" Contacto: ? ? "www.diarioprevisional.com.ar 2.6. Ley Aplicada UT - Acumulación de Beneficios Docentes Universitarios (acordados por Ley 24.241) con Prestaciones del IAF.El tratamiento es igual al dispensado a la Ley US.2.7. Ley Aplicada UV - Haber de simultaneidad de Ley 26.508 menor o mayor al Haber de Ley 24.241 con conceptos de Ex-Capitalización.Se aplica la movilidad de Ley General = 15,62%.El tratamiento es igual al dispensado a la Ley Aplicada UC, con la única diferencia que en la liquidación existen conceptos del ex-régimen de capitalización (003-XXX ó 005-XXX).Nota: Si un beneficio, catalogado con una Ley Aplicada que pertenezca al régimen Docentes Universitarios presentase alguna inconsistencia, el mismo será excluido del proceso de movilidad hasta tanto se regularice su liquidación.Área destinataria: UDAI y Áreas Operativas Área emisora: Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" Contacto: "
Sumarios
Sumario generado por IA
La norma establece la implementación de un incremento trimestral en las jubilaciones y pensiones del Régimen Docente Universitario, con la primera aplicación en diciembre de 2022 y pago en enero de 2023, tras la modificación por la Resolución MTEySS N° 1566/2022. Se detallan las pautas de liquidación para diciembre 2022, incluyendo los nuevos valores de haberes mínimos, máximos y la Prestación Básica Universal (PBU), así como las distintas leyes aplicadas y sus respectivos códigos y criterios de movilidad. La normativa especifica los procedimientos para calcular y ajustar los haberes en función de las diferentes leyes y conceptos, considerando casos con y sin PBU, y establece ejemplos prácticos de liquidación para facilitar la correcta aplicación del incremento y la movilidad en las prestaciones previsionales docentes universitarias.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma indica que, a partir de diciembre de 2022, las jubilaciones y pensiones del régimen docente universitario tendrán un aumento trimestral, empezando en ese mes y pagándose en enero de 2023. Para entenderlo en términos sencillos, es como si a los beneficios previsionales se les aplicara un aumento en sus montos cada tres meses, asegurando que los beneficiarios no pierdan poder adquisitivo. La norma también explica cómo calcular ese aumento, dependiendo de qué leyes y conceptos se usen para cada beneficiario, y da ejemplos claros para que los abogados puedan hacer los cálculos correctos. En la práctica, esto significa que si alguien recibe una jubilación docente universitaria, en diciembre de 2022 verá reflejado ese incremento en su pago, siempre que se sigan los pasos y criterios establecidos en la normativa, garantizando que el monto de su beneficio esté actualizado y en línea con la ley vigente.
Autor: I.A.
Voces
- incremento
- jubilaciones
- pensiones
- movilidad
- ley general
- prestaciones
- liquidación
- pbu
- ley aplicadas
- beneficiarios
- ley 26508
- ley 241
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