Sustitúyese el inciso a) del artículo 1º de la Ley Nº 17.562.

Tipo
Ley
Número
23.263 /85
Área
CONGRESO
Fecha de dictado
25/09/1985
Publicación en el BO
11/10/1985
Nombre
PENSIONES

PENSIONES LEY Nº 23.263 Sustitúyese el inciso a) del artículo 1º de la Ley Nº 17.562.Sancionada: Setiembre 25 de 1985.Promulgada: Octubre 4 de 1985.EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1º ? Sustitúyese el inciso a) del artículo 1º de la Ley 17.562, por el siguiente: No tendrán derecho a pensión: a) El cónyuge que, por su culpa o por culpa de ambos, estuviera divorciado o separado de hecho al momento de la muerte del causante, excepto cuando el divorcio hubiera sido decretado bajo el régimen del artículo 67 bis de la Ley 2.393 y uno de los cónyuges hubiera dejado a salvo el derecho a percibir alimentos.ARTICULO 2º ? Los cónyuges supérstites que han perdido el derecho a percibir pensión en virtud de lo dispuesto por el artículo 1º, inciso a), de la Ley 17.562, podrán solicitar el beneficio que por esta ley se instituye, el que se liquidará a partir de la fecha de la solicitud.ARTICULO 3º ? Comuníquese al Poder Ejecutivo.Dada en la Sala de sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de setiembre del año mil novecientos ochenta y cinco.J. C. PUGLIESE V. H. MARTINEZ Hugo Belnicoff Antonio J. Macris ?Registrada bajo el Nº 23.263?

Sumarios

Sumario generado por IA

La ley 23.263 modifica el artículo 1º de la Ley 17.562, estableciendo que el cónyuge que esté divorciado o separado de hecho al momento del fallecimiento del causante, por su culpa o por culpa de ambos, no tendrá derecho a pensión, salvo en casos donde el divorcio fue decretado bajo el régimen del artículo 67 bis de la Ley 2.393 y uno de los cónyuges dejó a salvo el derecho a alimentos. Además, los cónyuges supérstites que hayan perdido dicho derecho podrán solicitar la pensión instituida, la cual será liquidada desde la fecha de la solicitud. La norma busca delimitar las condiciones bajo las cuales los cónyuges tienen derecho a pensión por fallecimiento del causante, estableciendo excepciones y procedimientos para la reclamación.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma aclara quiénes no pueden acceder a una pensión por fallecimiento de un cónyuge. Básicamente, si estás divorciado o separado de hecho por culpa tuya o de ambos, no tendrás derecho a la pensión, salvo en casos específicos donde el divorcio fue bajo un régimen especial y se dejó en claro que aún tienes derecho a alimentos. Además, si en algún momento perdiste ese derecho, puedes volver a solicitar la pensión, y ésta comenzará a pagarse desde que hagas la solicitud. En términos simples, la ley busca definir claramente quién puede y quién no puede recibir ayuda económica tras la muerte de su cónyuge, y cómo pueden volver a reclamarla si la perdieron.

Autor: I.A.

Voces

  • pensiones
  • derecho a pensión
  • divorcio
  • separación de hecho
  • cónyuge
  • beneficio previsional
  • liquidación de pensión
  • ley 17.562
  • ley 23.263
  • pensión de sobreviviente
  • regímenes matrimoniales
  • derechos de causantes

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