MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES - LUZ Y FUERZA - MENSUAL DICIEMBRE-2022
- Tipo
- Circular
- Número
- 46/22
- Organismo
- ANSeS
- Área
- DP
- Fecha de dictado
- 23/11/2022
- Publicación en el BO
- 23/11/2022
www.diarioprevisional.com.ar Buenos Aires, 23 de noviembre de 2022 CIRCULAR DP Nº 46/22 MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES - LUZ Y FUERZA - MENSUAL DICIEMBRE/2022 la Res. MTEySS Nº 1565/2022, Se informa a las Áreas Operativas de esta Administración que a partir de la modificación establecida por las movilidades correspondientes al Régimen de Luz y Fuerza, será trimestral siendo el primer mes de aplicación diciembre/22.Asimismo, también establece que dicha movilidad se abonará en Enero/2023, por lo cual una vez que la Secretaría de Seguridad Social informe el índice de aumento correspondiente, se procederá a brindar las pautas sobre su aplicación en la liquidación previsional.Por lo tanto y teniendo en cuenta que estas prestaciones no están alcanzadas por la movilidad de Ley General las únicas consideraciones a tener en cuenta a partir de 12/2022, son las siguientes: 1. El haber mínimo deberá considerarse en $ 50.124,26.2. Dado que la movilidad de Luz y Fuerza se aplica sobre el propio concepto de Luz y Fuerza, dejando los importes de la prestación a valores históricos, es que no resulta necesario efectuar mayores recálculo sobre ellas, más allá de actualizar el haber mínimo y respetar el nuevo haber máximo.3. Para las prestaciones de Luz y Fuerza acordadas por Ley Nº 24.241 debe aplicarse el tope de ley general, siendo el mismo de $ 337.288,80.4. Las prestaciones de Luz y Fuerza acordadas por leyes anteriores a la Ley Nº 24.241, quedan alcanzadas por la escala de deducciones que refiere el Art. 9, inciso 2 de la Ley Nº 24.463, quedando sujetas a una deducción equivalente al quince por ciento (15%) sobre el excedente del tope o haber máximo de las prestaciones, vale decir $ 337.288,80.Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" "www.diarioprevisional.com.ar Prestaciones excluidas: 1. Ex-Cajas: 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 61, 70, 71, 72, 74 y 75.2. Retiros de Policía marca R o S.3. Las prestaciones puras de ex-capitalización, Rentas Vitalicias (Compañías de Seguro de Retiro) y Rentas Vitalicias Garantizadas.4. Las Pensiones liquidadas, donde la suma del porcentaje de beneficio de sus copartícipes supere el 100% y aquellos beneficios con error en su liquidación, serán excluido de la aplicación del aumento, hasta tanto se regularice su liquidación.Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" "
Sumarios
Sumario generado por IA
La normativa modifica la movilidad de las jubilaciones y pensiones del régimen de Luz y Fuerza, estableciendo que a partir de diciembre de 2022, la actualización será trimestral y se abonará en enero de 2023, tras la determinación del índice de aumento por la Secretaría de Seguridad Social. La regulación aclara que estas prestaciones no están alcanzadas por la movilidad de la Ley General, por lo que se deben considerar el haber mínimo actualizado a $50.124,26, y el tope de ley general de $337.288,80, aplicando deducciones del 15% sobre excedentes en prestaciones anteriores a la Ley Nº 24.241. Además, se excluyen expresamente ciertas prestaciones y beneficiarios específicos, como ex-Cajas, retiros policiales, rentas vitalicias y beneficios con errores en la liquidación, de la aplicación de estos ajustes.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este documento indica que las jubilaciones y pensiones del régimen de Luz y Fuerza no seguirán la misma actualización automática que otras prestaciones, sino que tendrán una actualización especial cada tres meses, comenzando en diciembre de 2022. La actualización se hará en base a un índice que determinará la Secretaría de Seguridad Social, y el pago correspondiente se hará en enero de 2023. Además, se ajustan los montos mínimos y máximos de las prestaciones, pero sin hacer recálculos complejos, solo actualizando estos límites. También se establecen reglas específicas para prestaciones anteriores a la ley general, incluyendo descuentos del 15% sobre los excedentes que superen el tope de $337.288,80. Finalmente, se excluyen ciertos beneficios y beneficiarios, como ex-Cajas, retiros policiales y rentas vitalicias, de estos ajustes, para evitar afectar sus condiciones particulares.
Autor: I.A.
Voces
- movilidad
- jubilaciones
- pensiones
- ley general
- haber mínimo
- haber máximo
- tope
- deducción
- ley 24.241
- ley 24.463
- prestaciones excluidas
- actualización
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