INCREMENTO PARA PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS MENSUAL DICIEMBRE-2022
- Tipo
- Circular
- Número
- 47/22
- Organismo
- ANSeS
- Área
- DP
- Fecha de dictado
- 23/11/2022
- Publicación en el BO
- 23/11/2022
www.diarioprevisional.com.ar Buenos Aires, 23 de noviembre de 2022 CIRCULAR DP Nº 47/22 INCREMENTO PARA PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS MENSUAL DICIEMBRE/2022 A efectos de aplicar el aumento que rige, a partir del mes de diciembre de 2022, en Pensiones No Contributivas (Caja 47) que fueran transferidas a este organismo a partir de 01/10/2017 por Decreto Nº 746/2017, se brindan las pautas generales para la actualización de sus haberes.La movilidad a aplicar de acuerdo a lo establecido por la Resoluciones ANSES Nº 256/22, es del 15,62 % de acuerdo al esquema que se detalla a continuación: Ley Aplicada FA-FB-FC-FD-FE - (70 % de la mínima) GA-GE-HA-HB-IA - ( una mínima) GB-GF- (dos mínimas) FG-FH-FI-GC-GG - (tres mínimas) GH - (cuatro mínimas) GD-GI - (cinco mínimas) GJ - (seis mínimas) GK - (ocho mínimas) GL - (diez mínimas) Importe $ 35.086,98 $ 50.124,26 $ 100.248,52 $ 150.372,78 $ 200.497,04 $ 250.621,30 $ 300.745,56 $ 400.994,08 $ 501.242,60 En caso de corresponder el adicional por Zona Austral la misma se calculará en base al nuevo haber.El monto del haber mínimo a diciembre de 2022, es de $ $ 50.124,26.A continuación, se detalla el tratamiento que debe aplicarse, por tipo de prestación, sobre el haber real en Pensiones Graciables otorgadas por el Congreso de la Nación (Ley aplicada JA a la JX) ya que su cálculo no se corresponde a un porcentaje del haber jubilatorio mínimo, como las leyes mencionadas anteriormente.Existen casos que el aumento responde al índice de movilidad por ley general: 1,1562, que son las leyes (JA a JL).Las restantes leyes (JM a JX) aumentan por monto fijo equivalente a la diferencia entre la mínima actual y la mínima anterior.Monto (JM a JX) = $ 50.124,26 - $ 43.352,59 = $ 6.771,67 Área destinataria: UDAI y Áreas Operativas Área emisora: Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" Contacto: "www.diarioprevisional.com.ar Estas prestaciones se topean a un Haber Mínimo por CUIL.Existen casos con 2 y 3 beneficios, para los cuales se establece el siguiente procedimiento: 1) Aplicar el aumento correspondiente según la Ley Aplicada. 2) Sumar los haberes de las prestaciones por CUIL. 3) Hallar la diferencia a mínima y contar los beneficios que se pueden reducir (Leyes JM a JX).4) Determinar el monto a reducir en cada una de las prestaciones como: la diferencia dividida la cantidad de beneficios a limitar.5) El haber de la prestación queda conformado como la diferencia entre el haber determinado y el monto a deducir.Si no se encuentra el beneficio a reducir y la diferencia mayor a cero, se deberá listar el caso para su tratamiento manual.Ejemplo1: Acumulación de dos beneficios graciables.Mensual 11/2022: Ley Aplicada JN JQ Beneficio 1 Beneficio 2 Total 001-000 021-000 318-009 $ 21.412,41 $ 21.940,18 $ 43.352,59 $ 8.564,96 $ 8.776,07 $ 899,32 $ 921,49 A cada prestación debemos incrementarla en la diferencia entre las mínimas a 11/2022 y 12/2022 (6.771,67), por cuanto: Ley Aplicada 001-000 (11/22) + $ 6.771,67 Beneficio 1 Beneficio 2 JN JQ $ 28.184,08 $ 28.711,85 $ 56.895,93 Total 021-000 318-009 $ 11.273,63 $ 11.484,74 $ 1.183,73 $ 1.205,90 Como la suma de ambas supera el haber mínimo, debemos reducir el incremento entre ambos beneficios, con lo cual: Diferencia al mínimo = $ 56.895,93 - $ 50.124,2646 = $ 6.771,67.Área destinataria: UDAI y Áreas Operativas Área emisora: Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" Contacto: "www.diarioprevisional.com.ar Esta diferencia hay que dividirla por 2, por ser 2 los beneficios registrados para la persona. Por lo tanto, el monto a descontar, a cada una de ellas es de $ 3.385,84.De esta forma la liquidación del mensual 12/2022 queda definida como: Mensual 12/2022: Beneficio 1 Beneficio 2 Ley Aplicada 001-000 (12/22) - $ 3385,84 $ 24.798,25 $ 25.326,01 $ 50.124,26 JN JQ Total 021-000 318-009 $ 9.919,30 $ 10.130,40 $ 1.041,53 $ 1.063,69 Observando que entre ambos beneficios se abona el haber mínimo.Ejemplo 2: Acumulación de tres beneficios graciables.Mensual 11/2022: Ley Aplicada JE JL JN Beneficio 1 Beneficio 2 Beneficio 3 Total $ 6.827,46 $ 6.827,46 $ 29.697,67 $ 43.352,59 001-000 021-000 318-009 $ 2.730,98 $ 2.730,98 $ 11.879,07 $ 286,75 $ 286,75 $ 1.247,30 Las dos primeras prestaciones (JE y JL) se incrementan aplicando el porcentaje de movilidad (15,62%), en tanto que la tercera (JN) debe incrementarse sumándole la diferencia entre mínimas ( $ 6.771,67), por cuanto: Ley Aplicada Beneficio 1 Beneficio 2 Beneficio 3 JE JL JN Total 001-000 (12/22) + movilidad o suma fija $ 7.893,91 $ 7.893,91 $ 36.469,34 $ 52.257,16 021-000 318-009 $ 3.157,56 $ 3.157,56 $ 14.587,74 $ 331,54 $ 331,54 $ 1.531,71 Como la suma de los 3 beneficios supera el haber mínimo, se debe reducir aquella que se actualizó por monto: Diferencia al mínimo = $ 52.257,16 - $ 50.124,2646 = $ 2.132,90 Área destinataria: UDAI y Áreas Operativas Área emisora: Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" Contacto: "www.diarioprevisional.com.ar Esta diferencia hay que restarla sobre el beneficio que se actualiza por monto, luego la liquidación queda: Mensual 12/2022: Beneficio 1 Beneficio 2 Beneficio 3 Ley Aplicada JE JL JN Total 001-000 021-000 318-009 $ 7.893,91 $ 7.893,91 $ 34.336,44 $ 50.124,26 $ 3.157,56 $ 3.157,56 $ 13.734,58 $ 331,54 $ 331,54 $ 1.442,13 Observando que entre los tres beneficios se abona el haber mínimo.Área destinataria: UDAI y Áreas Operativas Área emisora: Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" Contacto: "
Sumarios
Sumario generado por IA
La circular establece las pautas para la aplicación del incremento del 15,62% en las Pensiones No Contributivas transferidas desde el 1 de octubre de 2017, en diciembre de 2022, conforme a la Resolución ANSES Nº 256/22. La normativa detalla la escala de aumentos según diferentes leyes aplicadas, diferenciando incrementos porcentuales y montos fijos para distintas categorías de prestaciones, incluyendo casos de pensiones graciables del Congreso de la Nación. Además, regula el ajuste en casos de acumulación de múltiples beneficios, estableciendo procedimientos para limitar el monto total a un tope mínimo, mediante deducciones proporcionales o ajustes en los haberes, garantizando que la suma de beneficios no supere el haber mínimo vigente, y prevé tratamientos específicos para beneficios con incrementos por monto fijo o por movilidad.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
La norma indica cómo se debe aumentar el monto de las pensiones no contributivas en diciembre de 2022, aplicando un incremento del 15,62%. Para entenderlo: si tienes una pensión, la ley dice cuánto debe subir tu pago, ya sea en porcentaje o en monto fijo, dependiendo de la ley que regula tu beneficio. Además, si una persona recibe varias pensiones, la normativa explica cómo ajustar los totales para que no superen el salario mínimo, repartiendo las reducciones entre los beneficios. Esto es como si tuvieras varias fuentes de ingreso y la ley te dice cuánto puede ser el máximo que recibes en total, haciendo ajustes para que no exceda ese límite, y asegurando que todos los beneficios se ajusten de manera justa y ordenada.
Autor: I.A.
Voces
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