IMPUESTO A LAS GANANCIAS. RETENCIONES SOBRE RETROACTIVOS DE PRIMEROS PAGOS Y AJUSTE DE HABERES. AREAS CENTRALIZADAS
- Tipo
- Prev
- Número
- 20 - 07/22
- Organismo
- ANSeS
- Fecha de dictado
- 24/11/2022
- Publicación en el BO
- 24/11/2022
www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 23/11/2022 PREV-20-07 I. Objetivo II. Alcance III. Marco Normativo Impuesto a las ganancias Retención sobre retroactivos de primeros pagos y ajuste de haberes - Áreas Centralizadas Establecer las pautas a tener en cuenta para la liquidación manual del Impuesto a las ganancias, por parte de las Áreas operativas Centralizadas de esta Administración Nacional.Desde la liquidación de un primer pago o un reajuste de haberes, hasta la determinación del impuesto y su inclusión como retención, en el pago de los retroactivos.La Ley N° 20.628 de Impuesto a las Ganancias texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, aprobada como Anexo por el artículo 1° del Decreto N° 862/19, establece el régimen de retención de dicho impuesto a las distintas categorías de contribuyentes.Las personas titulares de Jubilaciones y Pensiones, se encuentran incluidos en el régimen de retención de 4° categoría.Considerando que ANSES es el Organismo que abona los haberes previsionales, cumple el rol de agente de retención del Impuesto, tanto sobre los importes pagados mensualmente como sobre los retroactivos originados en un primer pago o ajuste de haberes.Actualmente el cálculo y retención del haber mensual se realiza en forma sistémica, no así el resto de los pagos retroactivos, por lo cual se hace necesario normar un procedimiento manual que permita realizar el descuento sobre dicho concepto.Con el fin de poder calcular la retención del Impuesto a las Ganancias en forma manual se podrá disponer de una planilla de Excel/Access como herramienta de cálculo, hasta tanto se realicen las adecuaciones de los sistemas liquidadores.IV. Prestaciones alcanzadas a) Primeros Pagos La retención manual del Impuesto a las Ganancias deberá calcularse sobre la sumatoria de los haberes retroactivos que van desde la Fecha Inicial de Pago (FIP), hasta el 31/12 del año anterior al del alta de la prestación.1/54 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 23/11/2022 PREV-20-07 Para ello se deberán calcular los montos correspondientes a la totalidad de los conceptos retroactivos, ya sean los concernientes a haberes, como a los descuentos obligatorios (Obra Social - Seguro de Vida - Ley de solidaridad Previsional, Cuota Gremial) desagregados en subtotales por los periodos que abarcan del 01/01 - 31/12 de cada año, considerando el primer periodo desde la FIP hasta el 31/12.Los códigos retroactivos a informar en el alta de la prestación serán los utilizados habitualmente para el pago o descuento de cada concepto.El código a utilizar para retener el Impuesto a las Ganancias calculado, será: El concepto 509-114 cuando el importe de la retención sea inferior a $ 920.000,00.El concepto 509-500 cuando el importe de la retención sea igual o superior a $ 920.000,00.Una vez hallado el monto total correspondiente a cada año, debe aplicarse el cálculo de la retención del impuesto.3. Los retroactivos por el último periodo, que va desde el 01/01 o FIP (si esta fuere posterior), hasta el último día del mes anterior al del alta de la prestación, deberán informarse con los códigos de concepto que se detallan en el Anexo I, para que la liquidación calcule automáticamente la retención en el mensual de alta de la prestación.Las distintas Unidades pertenecientes a la Dirección de Trámites Complejos podrán incorporar, por el sistema PR.PA./PR.PB, aquellas prestaciones que en todo el periodo correspondiente al retroactivo, aplique la movilidad de Ley General, dado que se aplicará el procedimiento estipulado en la norma de procedimiento PREV-20-08, para la determinación de la retención del impuesto a las ganancias.b) Ajuste de haberes 1. La retención del Impuesto a las Ganancias deberá realizarse sobre la sumatoria, de los haberes retroactivos calculados y los haberes percibidos por las personas titulares en el periodo que va desde la Fecha Inicial de Pago, hasta el 31/12 del año anterior al del alta del ajuste.1.1.Para ello se deberán calcular los montos correspondientes a la totalidad de los conceptos retroactivos, ya sean los concernientes a haberes como a los descuentos obligatorios (Obra Social - Seguro de Vida - Ley de solidaridad Previsional, Cuota Gremial) desagregados en subtotales por los periodos que abarcan del 01/01 - 31/12 de cada año, considerando el primer periodo desde la fecha inicial de pago hasta el 31/12, a los que se le debe adicionar el importe efectivamente percibido o descontado en el mismo periodo, según corresponda. Cabe aclarar que en el primer periodo se debe sumar lo percibido durante todo el año, independientemente de la FIP de ajuste.2/54 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 23/11/2022 PREV-20-07 Los códigos retroactivos a informar en el alta, serán los utilizados habitualmente para el pago o descuento de cada concepto. El código a utilizar para retener el Impuesto a las Ganancias calculado será: ? ? El concepto 509-114 cuando el importe de la retención sea inferior al tope establecido en la Circular DP N° 50/21 o la que en el futuro la reemplace. El concepto 509-500 cuando el importe de la retención sea igual o superior al tope establecido en la Circular DP N° 50/21 la que en el futuro la reemplace.1.1.1.1.1.2.Una vez hallado el monto total correspondiente a cada año, debe aplicarse el cálculo de la retención del impuesto.Los retroactivos (tanto de pago como de descuentos) por el último periodo, que va desde el 01/01 o FIP (si esta fuere posterior), hasta el último día del mes anterior al del alta del Ajuste, deberán informarse con los códigos de concepto que se detallan en el Anexo I, para que la liquidación calcule automáticamente la retención en el mensual de alta del ajuste.El importe de la retención a informar por el código 509-500 o 509-114, según corresponda, será el resultante de restar al monto total calculado según el procedimiento detallado en el punto 1.1., el importe efectivamente retenido en concepto de Impuesto a las Ganancias en el periodo ajustado. Cuando el importe resultante a retener sea superior al retroactivo a abonar, el saldo que no es absorbido por el retroactivo debe informarse con el concepto 209-114 con tipo 4 a un 20%.V. Prestaciones alcanzadas 1. Cálculo de la retención Remuneración bruta Menos: 1.1.Esquema de cálculo de la retención del impuesto a las ganancias 1. Aportes jubilatorios. 2. Descuentos para Obras Sociales. 3. Primas de seguros para el caso de muerte. 4. Descuentos obligatorios establecidos por ley nacional, provincial o municipal. 5. Gastos de sepelio de las personas contribuyentes y de las personas a su cargo. 6. Intereses de préstamos hipotecarios para la compra de vivienda. 7. Importes abonados a los trabajadores y trabajadoras domésticas (Ley 26.063, Titulo VI).8. Cuotas gremiales. 9. Seguros de Retiro Privados.3/54 www.diarioprevisional.com.ar 2.3.4."www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 23/11/2022 PREV-20-07 10. Honorarios por servicios de asistencia sanitaria, médica o paramédica. 11. Cuotas o abonos de medicina prepaga. 12. Donaciones. 13. Alquileres (a partir del periodo 2017).Sub-total "B" (Ganancia Neta) 14. Mínimo no imponible, deducción especial y cargas de familia computables en función del importe de la "Ganancia Neta" (Sub-total "B").Ganancia Neta sujeta a impuesto Impuesto determinado (aplicación tramos escala art. 90) 15. Impuesto a los débitos y créditos pagado.Sub-total "A" Menos: Menos: Igual: Menos: Igual: Impuesto a retener Aclaraciones: 1. Descuentos obligatorios por ley de aportes jubilatorios. 2. Descuentos con destino a obras sociales de las personas titulares de la prestación y de sus cargas de familia.3. Corresponden a las sumas pagadas por seguros que cubran el riesgo de muerte. En los casos de seguros "mixtos", solo es deducible la parte de la prima que cubre el riesgo muerte - Tope de deducción tablas Anexo II.4. Corresponden a cualquier descuento obligatorio establecido por ley nacional, provincial o municipal.5. Corresponden a los gastos de sepelio efectivamente incurridos ya sea por las/los titulares y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia - Tope de deducción tablas Anexo II.6. El artículo 81 inc. a) de la Ley del Impuesto a las ganancias dispone que podrán deducirse los intereses correspondientes a créditos hipotecarios por la compra o construcción de inmuebles destinados a casa habitación del contribuyente, hasta la 4/54 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 23/11/2022 PREV-20-07 suma de $ 20.000 anuales. Debe tratarse de créditos otorgados a partir del 01-01- 2001.7. Importes abonados a las personas trabajadoras domésticas en concepto de contraprestación por los servicios prestados y para cancelar las contribuciones patronales indicadas en el artículo 3 del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, aprobado por el artículo 21 de la Ley N° 25.239. (Res. AFIP N° 841/00). El límite máximo de deducción es el equivalente al Mínimo no Imponible vigente en cada periodo.8. Descuentos realizados a las y los titulares en concepto de Cuotas sindicales. 9. Descuentos informados por DDJJ en concepto de aportes a seguros de retiros privados. (ANEXO II).similares; prestaciones accesorias de 10. Corresponden a los gastos efectivamente incurridos en: hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos la hospitalización; servicios prestados por médicos/as en todas sus especialidades, por bioquímicos/as, odontólogos/as, kinesiólogos/as, fonoaudiólogos/as, psicólogos/as, etc.; los servicios prestados por técnicos/as auxiliares de la medicina y todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de personas heridas y enfermas en ambulancias o vehículos especiales. Resultará deducible hasta un máximo del 40% de los importes efectivamente facturados por los prestadores de los servicios o 5% (cinco por ciento) sobre el Subtotal "A" del esquema de liquidación (lo que resulte menor). Esta deducción es aplicable sólo en la liquidación anual o final. No están incluidos los medicamentos.11. Corresponden a abonos o cuotas pagadas a instituciones que presten cobertura médico-asistencial, que cubran tanto a los/las titulares y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia. Los importes máximos a deducir por éstos conceptos resultan de aplicar el 5% (cinco por ciento) sobre el Subtotal "A" del esquema de liquidación.12. Corresponden a las donaciones (en efectivo o en bienes) efectuadas a: los Fiscos Nacional, Provinciales y Municipales; instituciones religiosas; asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física e intelectual. La deducción de los importes donados será procedente siempre que las entidades e instituciones beneficiarias hayan sido reconocidas como exentas por la A.F.I.P., y además, deberán cumplirse los requisitos dispuestos por la resolución general (AFIP) N° 1815. Los importes máximos a deducir por éstos conceptos resultan de aplicar el 5% (cinco por ciento) sobre el Subtotal "A" del esquema de liquidación.13. Corresponde a importes pagados por las personas contribuyentes en concepto de alquileres de inmuebles para casa habitación, el cual será equivalente al 40% del importe abonado y hasta el límite de la suma correspondiente al mínimo no imponible.14. Ver tablas Anexo II.Asimismo, quienes tengan familiares a cargo, tienen derecho a computar determinados importes por cada uno de ellos. Para que un familiar pueda ser considerado como "deducible" a los fines impositivos, deben verificarse las siguientes condiciones: ? Hallarse efectivamente a cargo de la persona dependiente. ? Debe ser residente en el país.5/54 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 23/11/2022 PREV-20-07 ? Que sus ingresos netos anuales, por cualquier concepto, no superen el importe del mínimo no imponible vigente.? Que se trate de cónyuge, hijo/a, hijastro/a, nieto/a, bisnieto/a, menor de 24 años o incapacitado/a para el trabajo; padre, madre, abuela/o, bisabuela/o, padrastro y madrastra; hermano/a menor de 24 años o incapacitado/a para el trabajo; suegro/a; yerno o nuera menor de 24 años o incapacitado/a para el trabajo. A partir del periodo fiscal 2017 solo será deducibles el cónyuge, hijo/a, hijastro/a menores de 18 años o incapacitado/a para el trabajo.Hasta diciembre de 2017 si dos personas contribuyentes tienen a cargo al mismo familiar directo, ambos pueden deducirlo. Por ejemplo, si el padre y madre trabajan en relación de dependencia, ambos pueden considerar como deducible a los hijos/as. No puede considerarse como deducibles la concubina/o, como tampoco los hijos/as de ésta/éste.A partir de enero de 2018, la Resolución General AFIP N° 4286 estableció: a) Cuando la carga de familia sea menor de 18 años, la deducción será computada por quien posea la responsabilidad parental, en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación. Cuando ésta sea ejercida por los DOS (2) progenitores y ambos perciban ganancias imponibles, cada uno podrá computar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del importe de la deducción o uno de ellos el CIENTO POR CIENTO (100%) de dicho importe.b) De tratarse de un/una incapacitado/a para el trabajo mayor de 18 años, la deducción será computada por el/la pariente más cercano/a, que tenga ganancias imponibles y a cuyo cargo esté la citada carga de familia. Cuando ambos progenitores obtengan ganancias imponibles y lo tengan a su cargo, cada uno podrá computar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del importe de la deducción o uno de ellos el CIENTO POR CIENTO (100%) de dicho importe".A partir de enero de 2021 por Ley Nº 27.617, se estableció: a) ARTÍCULO 30º - Ley de ganancias texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, se incorpora como segundo párrafo del apartado 1 del inciso b), que la deducción por cónyuge también será aplicable para los integrantes de la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente, en los términos de los artículos 509 y siguientes del Capítulo I del Título III del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, se acreditará a través de la constancia o acta de inscripción en el registro pertinente. El cómputo de dicha deducción se hará efectivo desde el mes en que se emita la respectiva constancia o acta, en los términos previstos por el artículo 31 de la Ley. La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS podrá establecer otras modalidades de acreditación".b) Se sustituye el segundo párrafo del apartado 2 del inciso b) sobre la deducción por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de DIECIOCHO (18) años o incapacitado para el trabajo, agregando que se incrementará, en una (1) vez 6/54 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 23/11/2022 PREV-20-07 para el caso de cada hijo, hija, hijastro o hijastra con discapacidad en los términos del artículo 9º de la Ley Nº 24.901 y cualquiera sea su edad. Será computada por el pariente más cercano, que tenga ganancias imponibles y a cuyo cargo esté la citada carga de familia. Cuando ambos progenitores obtengan ganancias imponibles y lo tengan a su cargo, cada uno podrá computar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del importe de la deducción o uno de ellos el CIENTO POR CIENTO (100%) de dicho importe.15. Cómputo del Impuesto a los débitos y créditos en Cuentas Bancarias - Ley N° 25.413, corresponde deducir solo el 34% del impuesto total abonado. El cómputo es procedente en la liquidación anual. Las personas titulares deben informar por nota al agente de retención el importe a considerar por este concepto.1.2.Información Adicional A fin de determinar lo descontado efectivamente por el impuesto en un periodo determinado se deberá realizar la suma algebraica de los conceptos que se detallan a continuación, teniendo en cuenta que los conceptos 2xxxxx, 3xxxxx y 5xxxxx se tratan de retenciones y los 7xxxxx y 8xxxxx de devoluciones al titular.CONCEPTO 302000 309000 IMPUESTO A LAS GANANCIAS RES EN EL EXT - Ret. mensual para Res en el ext IMPUESTO A LAS GANANCIAS DESC. IMPUESTO A LAS GANANCIAS - Dto. 394/16 OBSERVACION DESCRIPCION 309314 209114 DESC. IMPUESTO A LAS GANANCIAS S/RETR 209514 DESC GCIAS/AJUSTE ANUAL/MAYOR A Tope 209809 509000 509014 A DESCONTAR IG /AJUSTE ANUAL. A DESCONTAR IG /AJUSTE IMPUEST. IMPUESTO A LAS GANANCIAS S/RETRO 509114 IMPUESTO A LAS GANANCIAS S/RETRO 509115 509309 509500 509809 A DESCONTAR IG A DESCONTAR IG A DESCONTAR IMPUESTO A LAS GANANCIAS /AJUSTE IMPUEST. A DESCONTAR IG /AJUSTE IMPUEST.509900 RETENCION IG PAGO POR TESORERIA Ret. mensual IG normal Retención devengada periodo 01/16 a 03/16. Ret. sobre retroactivos - Periodo anterior - por porcentaje Descuento por % montos > a tope. Ret. ajuste anual año anterior Ret. ajuste anual año anterior Ret. Año anterior. Ret. sobre retroactivos - Periodo anterior a tope. Ret. ajuste anual año anterior Ret. IG sobre pagos por tesorería 7/54 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 23/11/2022 PREV-20-07 OBSERVACION Dev. ajuste periodo en curso Dev. ajuste periodo en curso Dev. por ajuste anual periodo anterior. Dev. IG por error en 509114 Dev. Créditos pend. año anterior CONCEPTO DESCRIPCION 709000 DEVOLUCION DE IG - 709309 DEVOLUCION DE IG - 709809 DEVOLUCION DE IG - AJUSTE IMPUEST.709114 DEV. DE IG POR RETENCION RETROS 709115 DE VOLUCION CREDITOS PENDIENTES 709116 DEVOLUCION GANANCIAS - RG AFIP 5008/21 Devolucion IG - 2021 709117 Devolución IG - RG AFIP 5076/21 709118 Devolución IG 709310 DEVOL. IG DTO. 1006-13 709311 DEVOL. IG DTO. 1242-13 Devolución IG - periodo actual Dev. créditos pendientes Dev. créditos pendientes Devolución IG - ajuste 2021.709312 "DEVOLUCION GANANCIAS - RG AFIP N° 3770" 709313 DEVOLUCION GANANCIAS - DTO 152/15 709314 DEVOLUCION GANANCIAS - Art. 63 Ley N° 27.260 709315 DEVOLUCION IG SAC 12/16-DTO 1253/16 709500 DEVOLUCION GANANCIAS POR RETENCION RETROS Dev. IG RG AFIP N° 3770 Devolución IG SAC 12/2015 Devolución IG SAC 06/2016 Devolución IG SAC 12/2016 Devolución por error en retención monto > a tope.709516 DEVOLUCION GANANCIAS - RG AFIP 5008/21 Devolución IG - 2021 715000 715809 DEVOLUCION DE IMP. A LAS GANACIAS - EXENTOS DEVOLUCION DE IMP. A LAS GANACIAS AJUSTES ANTERIORES 809000 DEVOLUCION/AJUSTE IG. - 809302 DEVOLUCION/AJUSTE IG. - RESIDENT./EXTRANJERO Dev. ajuste años anteriores. Devolución ajuste años anteriores al último cerrado. Dev. por ajuste anual periodo anterior.Dev. ajuste anual Res. en el Ext Cuando se realice la consulta de las liquidaciones de las personas titulares a fin de determinar el importe efectivamente retenido en un periodo determinado se deberán tener en cuenta los conceptos que se refieren al periodo en curso y aquellos que se encuentren en la liquidación del periodo siguiente y que se refieren a un ajuste de año anterior.Los conceptos 709-310 y 709-311 deben ser imputados al periodo 2013 exclusivamente.El concepto 709-312 debe ser imputado al periodo 2015 exclusivamente.El concepto 309-314, 709-313, 709-314 y 709-315 debe ser imputado al periodo 2016 exclusivamente.El concepto 715-809 debe ser imputado al periodo anterior al último cerrado.8/54 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 23/11/2022 PREV-20-07 El concepto 709-115 no debe tenerse en cuenta en el cálculo de la retención, dado que corresponde a la devolución de sumas retenidas, en concepto de adelanto de impuesto a las ganancias, por ejemplo, por compras en el exterior o viajes al extranjero.Los conceptos 709-116, 709-516 y 709-117, deben ser imputados al periodo 2021.El concepto 709-118 debe ser imputado al periodo donde se encuentra liquidado.1.3. Casos en que no procede el cálculo del Impuesto 1.3.1. Cuando el importe resultante como Ganancia Neta sujeta a impuesto es negativo.1.3.2. Cuando el/la titular se encuentre exento del impuesto.1.3.3. Para periodos anteriores a 2016 1.3.4.1.3.5.1.3.3.1. Cuando es un alta posterior a 08/2013 y el haber bruto mensual es menor o igual a $ 15.000,00.1.3.3.2. No corresponde calcular ganancias por el periodo posterior a 08/2013 cuando en el periodo 01/2013 a 08/2013 percibió remuneraciones brutas iguales o inferiores a $ 15.000,00.Las prestaciones correspondientes a la Ley N° 24.018 (caja 41) cuyos Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación, cuando su nombramiento hubiera ocurrido con anterioridad al año 2017.No corresponde calcular ganancias sobre las Pensiones no Contributivas (Cajas 40, 43, 45, 46 y 47), ni ser consideradas para acumular con otros beneficios, en el procedimiento de retención por CUIL, por no tener su origen en el trabajo personal.1.3.5.1. Como excepción a lo señalado en el párrafo precedente, encontramos las siguientes prestaciones: ? Ley aplicada FJ - Ley N° 24.018 (Presidentes, Vicepresidentes de la Nación y Jueces de la Corte Suprema de la Nación).? Ley aplicada FK - Ley N° 21.607 (Premio Nobel).1.3.6.En las situaciones que así lo indiquen en la presente norma.9/54 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 23/11/2022 PREV-20-07 1.4. Clasificación de las personas titulares frente al impuesto a partir del 01/09/2013 y hasta el 31/12/2014 La determinación de las tablas a utilizar para la retención del impuesto a partir del 01/09/2013, debe realizarse teniendo en cuenta las siguientes particularidades: 1.4.1.1.4.1.1.1.4.1.2.1.4.1.3.1.4.2.Si se trata de un caso en el cual el/la titular percibía haberes en el periodo 01/01/2013 a 31/08/2013, debe determinarse el mayor de ellos y: Si el haber es menor o igual a $ 15.000,00, entonces no corresponde retención del impuesto por el periodo 01/09/2013 a 31/12/2014. Si el haber es mayor a $ 15.000,00 y menor o igual a $ 25.000,00, entonces corresponde retención del impuesto por el periodo 01/09/2013 a 31/12/2014, teniendo en cuenta que por todo el periodo se debe aplicar la tabla correspondiente a ese tramo de haber y residencia del titular. Igual tratamiento que el explicado en el punto precedente, debe dispensarse a los casos cuyo haber es mayor a $ 25.000,00. Si se trata de un caso cuya alta es posterior al 31/08/2013, debe considerarse el importe de dicho haber para determinar la tabla a aplicar, teniendo en cuenta los distintos tramos mencionados en los puntos 1.4.1.1. a 1.4.1.3.Respecto a la condición del/la sujeto frente al Impuesto, quedará determinada por el importe del haber bruto mensual reajustado.1.5. Clasificación de las personas titulares frente al impuesto a partir del 01/01/2015 y hasta el 31/12/2015 En este sentido, las RG 3525/13 y 3770/15 establecen precisiones a considerar a efectos de la aplicación del régimen previsto en la citada norma: La condición del sujeto beneficiario con relación a las retribuciones a percibir se determinará en base a la mayor de las remuneraciones y/o haberes mensuales devengados en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive - aun cuando hubiere mediado un cambio de empleador/a- y, en determinadas situaciones, la mayor remuneración y/o haber mensual, normal y habitual percibida a partir del 01/01/2015.Dichas condiciones son las que se indican a continuación: 1.5.1.No serán pasibles de retención las personas titulares: ? Cuyo importe de la mayor remuneración y/o haber devengado en el período enero a agosto de 2013 NO supera los $ 15.000, cualquiera sea la remuneración y/o haber mensual, normal y habitual percibida a partir del 01/01/2015 y cualquiera sea su domicilio.? Que hayan iniciado sus actividades como empleados/as en relación de dependencia a partir del mes de septiembre de 2013 con salario del primer 10/54 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 23/11/2022 PREV-20-07 mes inferior a $ 15.000, cualquiera sea la remuneración y/o haber mensual, normal y habitual percibida a partir del 01/01/2015 y cualquiera sea su domicilio ? Con salario del primer mes superior a $ 15.000 y hasta $ 25.000 y la mayor remuneración y/o haber mensual, normal y habitual percibida a partir del 01/01/2015 es inferior a $ 15.000.? Cuyas remuneraciones y/o haberes devengados en el período enero a agosto de 2013 superen la suma de $ 25.000 o sean sujetos que hayan iniciado sus actividades como empleados/as en relación de dependencia a partir del mes de septiembre de 2013 con salario del primer mes superior a $ 25.000 y la mayor remuneración y/o haber mensual, normal y habitual percibida a partir del 01/01/2015 es inferior a $ 15.000.1.5.2.Se le aplicarán las tablas contenidas en el Anexo II - Periodo 2015 - Sin domicilio en Zona Austral (Artículo 4º del Decreto 1242/13 y del Apartado A del Anexo de la RG 3770/15), a las personas titulares: ? Cuya mayor remuneración y/o haber devengado en el período enero a agosto de 2013 es superior a $ 15.000 y hasta a $ 25.000 y el haber mensual, normal y habitual percibido a partir del 01/01/2015 es superior a $ 15.000 ? Que hayan iniciado sus actividades como empleados/as en relación de dependencia a partir del mes de septiembre de 2013 con salario del primer mes superior a $ 15.000 y hasta $ 25.000 y a partir del 01/01/2015 continúen entre dichos importes.? Cuyas remuneraciones y/o haberes devengados en el período enero a agosto de 2013 superen la suma de $ 25.000 o sean sujetos que hayan iniciado sus actividades como empleados/as en relación de dependencia a partir del mes de septiembre de 2013 con salario del primer mes superior a $ 25.000 y la remuneración y/o haber mensual, normal y habitual percibida a partir del 01/01/2015 sea mayor a $ 15.000 y hasta $ 25.000.1.5.3.Se le aplicarán las tablas contenidas en el Anexo II - Periodo 2014 - "HABERES BRUTOS MAYORES A 15.000,00 Y MENORES O IGUALES A 25.000,00 - SIN DOMICILIO EN ZONA AUSTRAL" a las personas titulares: ? Que hayan iniciado sus actividades como empleados/as en relación de dependencia a partir del mes de septiembre de 2013, si el salario del primer mes es superior a $ 15.000 y hasta $25.000 y a partir del 01/01/2015 la mayor remuneración y/o haber mensual, normal y habitual percibida es superior a $25.000.1.5.4.Se le aplicarán las tablas contenidas en el Anexo II - Periodo 2014 - "HABERES BRUTOS MAYORES A 25.000,00 DECRETO 244/13" a las personas titulares: 11/54 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 23/11/2022 PREV-20-07 ? Cuyo importe de la mayor remuneración y/o haber devengado en el período enero a agosto de 2013 supera los $ 25.000 y el haber mensual, normal y habitual percibida a partir del 01/01/2015 es mayor a $ 25.000.? Que hayan iniciado sus actividades como empleados/as en relación de dependencia a partir del mes de septiembre de 2013, si el salario del primer mes es superior a $ 25.000 y a partir del 01/01/2015 la mayor remuneración y/o haber mensual, normal y habitual percibida es superior a $ 25.000.Se le aplicarán las tablas contenidas en el Anexo II - Periodo 2014 - "HABERES BRUTOS MAYORES A 15.000,00 Y MENORES O IGUALES A 25.000,00 - CON DOMICILIO EN ZONA AUSTRAL" a las personas titulares: 1.5.5.? Que hayan iniciado sus actividades como empleados/as en relación de dependencia a partir del mes de septiembre de 2013, si el salario del primer mes es superior a $ 15.000 y hasta $ 25.000 y a partir del 01/01/2015 la mayor remuneración y/o haber mensual, normal y habitual percibida es superior a $ 25.000.1.5.6.Se le aplicarán las tablas contenidas en el Anexo II - Periodo 2015 - Con domicilio en Zona Austral (Artículo 4º del Decreto 1242/13 y del Apartado B del Anexo de la RG 3770/15), a las personas titulares con domicilio en Zona Austral: ? Cuya mayor remuneración y/o haber devengado en el período enero a agosto de 2013 es superior a $ 15.000 y a partir de enero de 2015 es superior a $ 15.000 pero inferior a $ 25.000.12/54 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 23/11/2022 PREV-20-07 1.6. Clasificación de las personas titulares frente al impuesto a partir del 01/01/2016 Mediante el Decreto Nº 394 de fecha 22 de febrero de 2016, se resolvió incrementar los montos de la ganancia no imponible, las cargas de familia y la deducción especial, previstas en los incisos a) b) y c), respectivamente, del Artículo 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones Dicha modificación se aplicó a partir del 1º de enero de 2016 inclusive e involucra también la derogación del Decreto N° 1.242 del 27 de agosto de 2013 y la aplicación de una única tabla para todos los/las beneficiarios/as.Por Resolución General AFIP N° 3831, se pusieron a disposición las nuevas tablas de importes acumulados correspondientes a las deducciones a las que se refiere el aludido artículo 23 (ANEXO II Tablas).1.7. Clasificación de las personas titulares frente al impuesto a partir del 01/01/2017 Con la promulgación de la Ley N° 27.346 y la Resolución General AFIP N° 3976/16, se modificó la Ley de Impuesto a las ganancias, texto ordenado de 1997 y sus modificatorias.Entre los cambios más relevantes se pueden enumerar: 1. Modificación de los importes del mínimo no imponible, la deducción especial y las cargas de familia (ver tablas ANEXO II).2. Cuando las personas titulares residan en Zona austral, los montos de las deducciones personales de incrementaran en un 22%.3. Los/las hijos/as serán deducibles hasta los 18 años de edad.4. Se suprimió la figura de la deducción por "Otras Cargas".5. En el caso de los/las jubilados/as y pensionados/as, las deducciones correspondientes al mínimo no la deducción especial son reemplazadas por una deducción específica equivalente a 6 haberes mínimos garantizados, definidos en el artículo 125 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias y complementarias, siempre que esta última suma sea superior a las definidas para el régimen general (ver tablas ANEXO II).imponible y 6. Se incluyó una deducción en concepto de sumas pagadas por las personas titulares en concepto de alquileres de inmuebles para casa habitación, el cual será equivalente al 40% del importe abonado y hasta el límite de la suma correspondiente al mínimo no imponible.7. Se modificó la tabla correspondiente al artículo 90 de la Ley de Impuesto a las ganancias, texto ordenado de 1997 y sus modificatorias (ver tablas ANEXO II).13/54 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 23/11/2022 PREV-20-07 1.8. Clasificación de las personas titulares frente al impuesto a partir del 01/01/2018 Continúan las disposiciones establecidas por la Ley N° 27.346 y la Resolución General AFIP N° 3.976/16.Se deberán tener en cuenta las nuevas tablas correspondientes al periodo 2018, respecto a los importes de la "Deducción específica" y de las cargas de familia.Por otra parte, también hay que considerar aquellos casos que en su DDJJ F572 correspondiente al periodo 2017 en adelante declararon que: ? Perciben y/u obtienen ingresos de distinta naturaleza a los provenientes de las Jubilaciones y Pensiones.? Tributan el impuesto sobre los bienes personales y no exclusivamente por la tenencia de un inmueble para vivienda única.En estos casos se deberá aplicar la tabla definida para los/las trabajadores/as en relación de dependencia, es decir no corresponde considerar la "Deducción específica".Asimismo, la Resolución General AFIP N° 4.286 modificó los parámetros para la deducción de las cargas de familia, según lo explicado en el ítem 14 del punto 1.1. de la presente.1.9. Clasificación de las personas titulares frente al impuesto a partir del 01/01/2019 Continúan vigentes las consideraciones expresadas para el periodo 2018, a las que se agregan las siguientes consideraciones: ? Se deberán tener en cuenta las nuevas tablas correspondientes al periodo 2019, respecto a los importes de la "Deducción específica" y de las cargas de familia. ? A fin de considerar los ingresos para la determinación del impuesto a las ganancias se deberán tener en cuenta las siguientes pautas: ? Se sumarán los haberes correspondientes a todos los beneficios que posea una persona titular y se encuentren alcanzados por el impuesto.? Se aplicarán las deducciones correspondientes que se encuentren por recibo de haberes (Obra Social, Seguro de Vida, Cuota Sindical, Ley de Solidaridad Previsional) y cargas de familia declaradas en el formulario 572 ingresado por el SIRADIG.? Se realiza el cálculo del impuesto a las Ganancias. ? Obtenida la retención, el monto total se deberá incorporar en el beneficio en el cual se está realizando el ajuste.14/54 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 23/11/2022 PREV-20-07 1.10. Clasificación de las personas titulares frente al impuesto a partir del 01/01/2020 Continúan vigentes las consideraciones expresadas para el periodo 2019, a las que se agregan las siguientes consideraciones: ? Se deberán tener en cuenta las nuevas tablas correspondientes al periodo 2020, respecto a los importes de las deducciones y de las cargas de familia, que correspondan aplicar a cada persona titular, según su situación particular.1.11. Clasificación de las personas titulares frente al impuesto a partir del 01/01/2021 A partir del 01-01-2021 se introdujeron las siguiente modificaciones y consideraciones a tener en cuenta para el cálculo de la retención del Impuesto a las ganancias por el periodo 2021: a) Respecto de las rentas correspondientes a las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal, la deducción específica que era equivalente a seis (6) veces la suma de los haberes mínimos garantizados, definidos en el artículo 125 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias y complementarias, se incrementa a ocho (8).Además, se establece que lo dispuesto en el párrafo anterior, no será de aplicación respecto de aquellos sujetos que revistan alguna de las siguientes situaciones: ? Perciban y/u obtengan ingresos de distinta naturaleza a los allí previstos, pero superiores a $ 167.678.40 (monto de la ganancia no imponible, conforme inciso a) del artículo 30).? Tributen el impuesto sobre los bienes personales, con excepción de aquellos casos en que surja solo la tenencia de un inmueble como vivienda única.b) Para el caso de los sujetos no alcanzados por el beneficio de la deducción específica del apartado anterior: b.1) Periodo 01-01-2021 a 30/08/2021: Si la remuneración y/o haber bruto no supere la suma equivalente a pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000) resultante del promedio mensual de la remuneración y/o haber bruto del primer semestre, queda exento de gravamen de la primera cuota del sueldo anual complementario y deberán adicionarse una Deducción Especial Incrementada (DEI) a las ya aplicadas, por un monto equivalente al necesario para que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero (0).Asimismo, y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto supere la suma equivalente a pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000) mensuales, pero no exceda de pesos ciento setenta y tres mil ($ 173.000) mensuales, inclusive, la AFIP mediante el Anexo IV de la RG AFIP Nº 5008/2021 informo la 15/54 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 23/11/2022 PREV-20-07 DEI que deberá aplicarse a este universo de casos según el monto del haber bruto mensual o promedio, según corresponda, que se determine para cada persona.Para todas aquellas personas titulares de beneficios cuya sumatoria de la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales a ese mes -el que fuere menor, supere los $ 173.000, se le continúa realizando el cálculo del impuesto a las ganancias sin modificación.Debe entenderse como remuneración y/o haber bruto mensual, al solo efecto de lo previsto en el párrafo anterior, a la suma de todos los importes que se perciban mensualmente, en dinero o en especie, cualquiera sea su denominación, tengan o no carácter remuneratorio, a los fines de la determinación de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o regímenes provinciales o municipales análogos y estén gravados, no gravados o exentos por el impuesto.Los importes de cada mes se acumulan al del anterior, tanto de haberes como de deducciones.A fin de determinar mensualmente el haber bruto, se deberá comparar la sumatoria de la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida, con el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados desde el inicio del periodo hasta el mes que se está liquidando y se tomará el menor de ambos.b.2) Periodo 01-09-2021 a 31-12-2021: Si El monto de la remuneración y/o haber bruto que no supere la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MIL ($ 175.000.-), resultante del promedio mensual de la remuneración y/o haber bruto del segundo semestre queda exenta del gravamen la segunda cuota del sueldo anual complementario y deberán adicionarse una Deducción Especial Incrementada (DEI) a las ya aplicadas, por un monto equivalente al necesario para que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero (0).Se deberá tener en cuenta, para establecer el tramo en donde debe considerarse a la persona, la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida -en el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2021- o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2021.El primer tramo se eleva de $ 150.000 hasta $ 175.000.El segundo tramo se establece para los mayores de $ 175.000 y hasta $ 203.000, en cuyo caso se constituye una tabla de DEI, que se informa en el Anexo de la Resolución General 5076/2021.16/54 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 23/11/2022 PREV-20-07 1.12. Clasificación de las personas titulares frente al impuesto a partir del 01/01/2022.A partir del 01-01-2022 se introdujeron las siguientes modificaciones y consideraciones a tener en cuenta para el cálculo de la retención del Impuesto a las ganancias por el periodo 2022: a) Respecto de las rentas correspondientes a las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal, la deducción específica continúa siendo equivalente a 8 (ocho) veces la suma de los haberes mínimos garantizados, definidos en el artículo 125 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias y complementarias.Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será de aplicación respecto de aquellos sujetos que revistan alguna de las siguientes situaciones: ? Perciban y/u obtengan ingresos de distinta naturaleza a los allí previstos, pero superiores a $ 167.678.40 (monto de la ganancia no imponible, conforme inciso a) del artículo 30).? Tributen el impuesto sobre los bienes personales, con excepción de aquellos casos en que surja solo la tenencia de un inmueble como vivienda única.b) Para el caso de los sujetos no alcanzados por el beneficio de la deducción específica del apartado anterior: b.1) Periodo 01-01-2022 a 31/05/2022: Si la remuneración y/o haber bruto no supere la suma equivalente a pesos ciento setenta y cinco mil ($ 175.000) resultante del promedio mensual de la remuneración y/o haber bruto del primer semestre, queda exento de gravamen de la primera cuota del sueldo anual complementario y deberán adicionarse una Deducción Especial Incrementada (DEI) a las ya aplicadas, por un monto equivalente al necesario para que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero (0).Asimismo, y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto supere la suma equivalente a pesos ciento setenta y cinco mil ($ 175.000) mensuales, pero no exceda de pesos doscientos tres mil ($ 203.000) mensuales, inclusive, la AFIP informo la DEI que deberá aplicarse a este universo de casos según el monto del haber bruto mensual o promedio, según corresponda, que se determine para cada persona.Para todas aquellas personas titulares de beneficios cuya sumatoria de la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales a ese mes -el que fuere menor, supere los pesos doscientos tres mil $ 203.000, se le continúa realizando el cálculo del impuesto a las ganancias sin modificación.17/54 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 23/11/2022 PREV-20-07 Debe entenderse como remuneración y/o haber bruto mensual, al solo efecto de lo previsto en el párrafo anterior, a la suma de todos los importes que se perciban mensualmente, en dinero o en especie, cualquiera sea su denominación, tengan o no carácter remuneratorio, a los fines de la determinación de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o regímenes provinciales o municipales análogos y estén gravados, no gravados o exentos por el impuesto.Los importes de cada mes se acumulan al del anterior, tanto de haberes como de deducciones.A fin de determinar mensualmente el haber bruto, se deberá comparar la sumatoria de la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida, con el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados desde el inicio del periodo hasta el mes que se está liquidando y se tomará el menor de ambos.b.2) Periodo 01-06-2022 a 31-10-2022: Si El monto de la remuneración y/o haber bruto que no supere la suma de pesos doscientos ochenta mil, setecientos noventa y dos ($ 280.792 deberá adicionarse una Deducción Especial Incrementada (DEI) a las ya aplicadas, por un monto equivalente al necesario para que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero (0).El primer tramo se eleva de $ 225.937 hasta $ 280.792.El segundo tramo se establece para los mayores de $ 280.792 y hasta $ 324.182, en cuyo caso se constituye una tabla de DEI, que se informa en el Anexo de la Resolución General 5206/2022.Para todas aquellas personas titulares de beneficios cuya sumatoria de la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales a ese mes -el que fuere menor, supere los $ 324.182, se le continúa realizando el cálculo del impuesto a las ganancias sin modificación.b.3) Periodo 01-11-2022 a 31-12-2022: El primer tramo se eleva de $ 280.792 hasta $ 330.000 El segundo tramo se establece para los mayores de $ 330.000 y hasta $ 431.988, en cuyo caso se constituye una tabla de DEI, que se informa en el Anexo de la Resolución General 5280/2022.Para todas aquellas personas titulares de beneficios cuya sumatoria de la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales a ese mes -el que fuere menor, 18/54 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 23/11/2022 PREV-20-07 supere los $ 431.988, se le continúa realizando el cálculo del impuesto a las ganancias sin modificación.Consideración del aguinaldo.a) La exención de la primera cuota del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2022 operará cuando el monto de la remuneración y/o haber bruto que no supere la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS ($280.792.-), inclusive, resultante del promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual del primer semestre.b) La exención de la Segunda cuota del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2022 operará cuando el monto de la remuneración y/o haber bruto mensual que no supere la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA MIL ($330.000.-) mensual, resultante del promedio de la remuneración y/o haber bruto del segundo semestre.VI. Particularidades 1. Cuando se disponga el incremento del haber de las prestaciones acordados en arreglo a los regímenes de seguridad de las provincias que transfirieron sus sistemas previsionales a la Nación, los organismos provinciales serán los encargados de informar las retenciones en concepto de Impuesto a las Ganancias eventualmente aplicables a los retroactivos generados, en arreglo al diagrama establecido en la norma de procedimiento PREV-04-03 y de acuerdo a los lineamientos normados en la presente norma.2. Considerando que el presente procedimiento no se realiza en forma sistemática, todas aquellas liquidaciones de beneficios a las que corresponda la aplicación del descuento de IIGG, deben ser ingresadas indefectiblemente, a través del sistema LMN." 3. En aquellos casos en que se detecte, con posterioridad a la liquidación, un error en monto de la retención del impuesto calculado, se deberá proceder a la devolución o retención, según corresponda, mediante los conceptos 709-114 o 209-114 - 209-514, respectivamente.19/54 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 23/11/2022 PREV-20-07 ANEXO I: Conceptos Códigos Retroactivos Haberes HABER RETROACTIVO MAYOR AL TOPE Retroactivo Haber mensual Retroactivo Prestación Básica Universal Retroactivo Prestación Compensatoria Retroactivo Prestación Anual Permanencia Retroactivo RTI Retroactivo Pensión Fallecimiento Retroactivo PEA Retroactivo Retiro Definitivo por Invalidez RETRO DTO 163/20 Retroactivo del haber Ley 26.508 Retroactivo Ley 26.508 c/ simultaneidad Retroactivo P.A.C. AJUSTE HABER ANUAL COMPLEMENTARIO Retroactivo Jubilación Ordinaria Retroactivo RTI art. 95 inc. 1 y 2 Retroactivo RTI - Irregular S/ Derecho Retroactivo Retiro Definitivo por Invalidez Retroactivo Pensión por Fallecimiento Retroactivo Adicional Docente Retroactivo Suplemento Cientif./Investig. Mensual Retro Variac. Salarial Docente R SSS Nº 14 Retroactivo Adicional Portuario Dto. 1839/2009 RETROACTIVO 1RA.LIQ.Leyes Anteriores RETROACTIVO 1RA.LIQ.PREST.BASICA UN RETROACTIVO 1RA.LIQ.PREST.COMPENSAT RETROACTIVO 1RA.LIQ.PREST.ADIC.PERM Retroactivo de Haberes Retroactivo por ajuste PBU Retroactivo por ajuste PC Retroactivo por ajuste PAP Periodo Anterior 2-100-500 2-101-000 2-101-001 2-101-002 2-101-003 2-101-004 2-101-005 2-101-006 2-101-014 2-101-022 2-101-153 2-101-155 2-102-000 2-102-001 2-103-900 2-103-903 2-103-904 2-103-934 2-103-935 2-106-022 2-106-023 2-106-025 2-106-026 2-108-000 2-108-001 2-108-002 2-108-003 2-114-000 2-114-001 2-114-002 2-114-003 Período Actual 100-700 101-600 101-601 101-602 101-603 101-604 101-605 101-606 101-614 101-622 101-653 101-655 102-600 102-601 103-600 103-603 103-604 103-634 103-635 106-622 106-623 106-625 106-626 108-600 108-601 108-602 108-603 114-600 114-601 114-602 114-603 20/54 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 23/11/2022 PREV-20-07 Periodo Anterior 2-121-011 2-122-000 2-122-022 2-133-000 2-133-033 2-133-034 2-133-037 2-133-140 2-134-000 2-182-000 2-188-001 2-192-000 2-195-033 2-194-640 2-100-500 2-022-000 337-001 Período Actual 121-611 122-600 122-622 133-600 133-633 133-634 133-637 133-640 134-600 182-600 188-601 192-600 195-633 195-040 100-700 022-600 521-002 337-010 521-010 501-552 503-000 506-004 504-552 503-600 504-004 506-050 504-050 506-052 504-052 506-180 504-180 506-190 504-190 506-481 508-100 518-008 519-008 519-009 504-481 508-600 521-008 521-009 521-608 519-609 Códigos Retroactivos Haberes Ajuste bonificación Zona Austral Retroactivo Haberes Devengados Retroactivo Suplemento Movilidad AJUSTE ADICIONAL B.A.E. LUZ Y FUERZ RETR ADIC MOVIL R MTSS 268/09 RETRO LUZ Y FUERZA RESOL 824/09 Retro Adicional Res. MTEYSS 170/10 Retroactivo Luz y Fuerza Resol. MTEySS 1335/2011 Retro Adicional Mov. Res. MTSS 268/09 Retroactivo Ferroviarios Res. 406/89 Retroactivo Complemento Haber Mínimo Retroactivo Ferroviarios Dto 662/81 RETROACTIVO AJUSTE LUZ Y FUERZA AJUSTE AUMENTO PNC HABER RETROACTIVO MAYOR AL TOPE HABERES DEVENG.NO PERCIB.P/CAUSANTE OBSBA - O.S. CABA IOSEP - INST. DE O.S. DE EMPLEADOS PROVINCIALES Retroactivo Aporte Jub. (8%) - Ex IPPS SAN LUIS Descuento Ley 24.463 art. N° 9 Retroactivo Aporte Jub. (8%) - Ex IPPS SAN JUAN Retroactivo Aporte Jub. s/ Haberes Devengados (8%) - Ex IPPS MENDOZA Aporte Jubilatorio s/ haberes devengados (8%) - Ex IPPS LA RIOJA Retroactivo Aporte Jub. (8%) - Ex IPPS SANTIAGO DEL ESTERO Desc. Aporte Jub. s/ Hab. Dev. Causante (8%) - Ex IPPS SALTA Retroactivo Aporte Jub. (13%) - Ex IPPS RIO NEGRO DESC S/RETRO ACUMULACION BENEFICIOS INSSJyP RETRO O.S. PAMI AGUI.PER.INCLUIR SALUD S/RETROACTIVOS/AGUIN 21/54 www.diarioprevisional.com.ar INCLUIR SALUD S/RETROACTIVOS / AGUINALDO 518-009 "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 23/11/2022 PREV-20-07 Periodo Anterior 519-901 522-016 Período Actual 521-601 521-016 522-017 521-017 522-022 522-025 522-026 521-022 521-025 521-026 522-350 521-350 522-354 521-354 522-360 522-375 522-378 522-446 521-360 521-375 521-378 521-446 522-448 521-448 522-482 521-482 522-518 521-518 522-551 521-551 522-558 521-558 522-800 521-800 522-900 521-900 522-901 521-901 522-905 522-910 522-911 522-913 522-920 522-924 521-905 521-910 521-911 521-913 521-920 527-924 Códigos Retroactivos Haberes RETRO.O.S.OSMISS AGUI PDO.DIBP - DIRECCION DE BIENESTAR DEL PERSONAL OBRA SOCIAL ESPECIAL CONGRESO DE LA NACION RI-DAS 58/77 DIBA - DCCION DE BIENESTAR DE LA ARMADA IOSE- INST. DE OBRA SOCIAL DEL EJERCITO RETROACTIVO OBRA SOCIAL O.S.P.LA.D APOS - ADMINISTRACION PROV DE OBRA SOCIAL 52 IPPS La Rioja OSPLYFRA - OBRA SOCIAL DE LUZ Y FUERZA- La Rioja OBRA SOCIAL BANCARIA de San Juan DIRECCION DE OBRA SOCIAL 51 IPPS San Juan OBRA SOCIAL DE LUZ Y FUERZA DE San Juan RETROACTIVO OSEP FONDO ENF.CATASTRO OSEP - O.S. DE EMPLEADOS PUBLICOS- 50 Mendoza IPROSS -INST. PCIAL DE SEGURO DE SALUD- 54 IPPS Rio Negro ISJ - INST. DE SEGUROS DE JUJUY DOSEP - DCCION DE O.S. DEL ESTADO PCIAL San Luis O.S. SUBSIDIO DE SALUD 55 IPPS Tucumán OSBA - OBRA SOCIAL BANCARIA - IPPS Sgo del Estero OSLERA OBRA SOCIAL ESPECIAL (Legisladores de la R.A.) OSMiSS O.S. de los Ministerios, Secretarios, y Subsecretarios RETRO OBRA SOCIAL UNION PERSONAL RETRO DESC O.S.CAB.RIO Y PUE RETRO. OS. COMISAR. NAVALES DESC OS CAP ULTRAMAR Y OF MARINA M RETRO OS.PERS.ORG. CONTROL EXTERNO RETR.O.S PERS.DE DIREC.EMPRE.22/54 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 23/11/2022 PREV-20-07 Códigos Retroactivos Haberes RETRO OBRA SOCIAL DIRECCION OSEP - O.S. DE EMPLEADOS PUBLICOS- 17 Catamarca Retroactivo Aporte Jub. (8%) - Ex IPPS CATAMARCA Retroactivos Aportes no desc. - Ex IPPS SANTIAGO DEL ESTERO SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO- 19 IPPS Salta SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO- 52 IPPS La Rioja SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO- 51 IPPS San Juan SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO- 54 IPPS Rio Negro SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO - 53 IPPS Jujuy Retroactivo Seg. Oblig. - Ex IPPS CATAMARCA SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO 57 IPPS San Luis SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO 55 IPPS Tucumán SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO IMPS Ciudad de Bs. As.Retroactivo Mutual (4%) - Ex IPPS SAN JUAN Retroactivo Seg. Vida - Ex IPPS JUJUY Seguro Social s/ Retro - Ex IPPS SAN LUIS Salud - Ex IPPS TUCUMAN INST. PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALTA Retroactivo Seg. Sepelio - Ex IPPS CATAMARCA Seguro Mutual s/ Retro - Ex IPPS SAN LUIS Sepelio - Ex IPPS TUCUMAN REINTEGRO LEY SOLIDARIDAD PREVISION - 24.463 Reintegro O.S. Bco. Santiago del Estero.Periodo Anterior 522-943 Período Actual 521-943 534-001 521-001 534-002 504-002 536-010 504-010 557-002 557-359 557-401 556-002 556-359 556-401 557-483 556-483 557-525 557-533 557-553 556-523 556-533 556-553 557-566 556-566 558-006 556-006 558-376 558-523 558-551 558-627 559-003 559-032 559-551 559-627 556-376 556-524 556-551 556-627 521-003 556-032 556-552 556-628 703000 703600 722-800 722-801 23/54 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar ANEXO II: Tablas Periodos 2000 a 2010 Vigencia 23/11/2022 PREV-20-07 MNI D. Especial Total Esposa/o Hijo/a O. Cargas 2009 9.000,00 2007 7.500,00 2008 9.000,00 2001 2010 4.020,00 4.020,00 10.800,00 51.840,00 43.200,00 43.200,00 36.000,00 22.800,00 18.000,00 18.000,00 18.000,00 13.500,00 13.500,00 13.500,00 62.640,00 52.200,00 52.200,00 43.500,00 28.800,00 22.020,00 22.020,00 22.020,00 17.520,00 17.520,00 17.520,00 2.040,00 2.040,00 12.000,00 10.000,00 10.000,00 1.020,00 1.020,00 5.000,00 5.000,00 1.020,00 1.020,00 3.750,00 3.750,00 4.800,00 2.400,00 2.400,00 2.400,00 2.400,00 1.200,00 1.200,00 1.200,00 2.400,00 1.200,00 1.200,00 1.200,00 2006 6.000,00 4.020,00 4.020,00 4.020,00 8.000,00 4.000,00 3.000,00 2.040,00 1.020,00 1.020,00 2002 4.020,00 6.000,00 4.500,00 2004 2003 2005 2000 Tramos de Escala Art. 90 Ganancia Neta Imponible Acumulada Importe Acumulado. Pagarán De más de $ $ Más el 0,00 10.000,00 20.000,00 30.000,00 60.000,00 90.000,00 120.000,00 a $ 10.000,00 20.000,00 30.000,00 60.000,00 90.000,00 120.000,00 0,00 900,00 2.300,00 4.200,00 11.100,00 19.200,00 28.500,00 Sobre Exc. de $ 0,00 10.000,00 20.000,00 30.000,00 60.000,00 90.000,00 120.000,00 9 % 14 % 19 % 23 % 27 % 31 % 35 % En adelante www.diarioprevisional.com.ar 24/54 "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia 23/11/2022 PREV-20-07 Periodo 2011 MNI D. Especial Total Esposa/o Hijo/a O. Cargas abril 4.320,00 marzo 2.700,00 agosto mayo febrero enero 1.800,00 8.640,00 5.400,00 900,00 4.320,00 8.640,00 12.960,00 20.736,00 25.920,00 31.104,00 36.288,00 41.472,00 5.220,00 10.440,00 15.660,00 25.056,00 31.320,00 37.584,00 43.848,00 50.112,00 9.600,00 1.000,00 4.800,00 500,00 3.600,00 375,00 4.800,00 2.400,00 1.800,00 8.400,00 4.200,00 3.150,00 7.200,00 3.600,00 2.700,00 6.000,00 3.000,00 2.250,00 3.000,00 1.500,00 1.125,00 2.000,00 1.000,00 750,00 julio 7.560,00 junio 6.480,00 septiembre octubre noviembre diciembre 9.720,00 10.800,00 11.880,00 12.960,00 46.656,00 51.840,00 57.024,00 62.208,00 56.376,00 62.640,00 68.904,00 75.168,00 10.800,00 12.000,00 13.200,00 14.400,00 7.200,00 5.400,00 5.400,00 4.050,00 6.000,00 4.500,00 6.600,00 4.950,00 Vigente para todos los rangos de haberes ? Los importes corresponden al tope de deducción por cada concepto 664,15 S. Vida 664,15 Sepelio 581,13 581,13 415,10 415,10 332,08 332,08 249,06 249,06 166,04 166,04 498,12 498,12 83,02 83,02 747,17 747,17 830,19 830,19 913,21 913,21 996,23 996,23 Tramos de Escala Art. 90 Ganancia Neta Imponible Acumulada Importe Acumulado. Pagarán De más de $ $ Más el 0,00 10.000,00 20.000,00 30.000,00 60.000,00 90.000,00 120.000,00 a $ 10.000,00 20.000,00 30.000,00 60.000,00 90.000,00 120.000,00 0,00 900,00 2.300,00 4.200,00 11.100,00 19.200,00 28.500,00 Sobre Exc. de $ 0,00 10.000,00 20.000,00 30.000,00 60.000,00 90.000,00 120.000,00 9 % 14 % 19 % 23 % 27 % 31 % 35 % En adelante www.diarioprevisional.com.ar 25/54 "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia 23/11/2022 PREV-20-07 Periodo 2012 MNI D. Especial Total Esposa/o Hijo/a O. Cargas mayo 5.400,00 abril 4.320,00 marzo 3.240,00 febrero 2.160,00 septiembre octubre noviembre diciembre enero 1.080,00 9.720,00 10.800,00 11.880,00 12.960,00 5.184,00 10.368,00 15.552,00 20.736,00 25.920,00 31.104,00 36.288,00 41.472,00 46.656,00 51.840,00 57.024,00 62.208,00 6.264,00 12.528,00 18.792,00 25.056,00 31.320,00 37.584,00 43.848,00 50.112,00 56.373,00 62.640,00 68.904,00 75.168,00 9.600,00 10.800,00 12.000,00 13.200,00 14.400,00 1.200,00 7.200,00 4.800,00 600,00 5.400,00 3.600,00 450,00 5.400,00 6.000,00 4.050,00 4.500,00 4.800,00 2.400,00 1.800,00 8.400,00 4.200,00 3.150,00 7.200,00 3.600,00 2.700,00 6.000,00 3.000,00 2.250,00 3.600,00 1.800,00 1.350,00 2.400,00 1.200,00 900,00 agosto 8.640,00 julio 7.560,00 6.600,00 4.950,00 junio 6.480,00 Vigente para todos los rangos de haberes ? Los importes corresponden al tope de deducción por cada concepto 664,15 S. Vida 664,15 Sepelio 581,13 581,13 415,10 415,10 332,08 332,08 249,06 249,06 166,04 166,04 498,12 498,12 83,02 83,02 747,17 747,17 830,19 830,19 913,21 913,21 996,23 996,23 Tramos de Escala Art. 90 Ganancia Neta Imponible Acumulada Importe Acumulado. Pagarán De más de $ $ Más el 0,00 10.000,00 20.000,00 30.000,00 60.000,00 90.000,00 120.000,00 a $ 10.000,00 20.000,00 30.000,00 60.000,00 90.000,00 120.000,00 0,00 900,00 2.300,00 4.200,00 11.100,00 19.200,00 28.500,00 Sobre Exc. de $ 0,00 10.000,00 20.000,00 30.000,00 60.000,00 90.000,00 120.000,00 9 % 14 % 19 % 23 % 27 % 31 % 35 % En adelante www.diarioprevisional.com.ar 26/54 "www.diarioprevisional.com.ar Periodo 2013 HABERES BRUTOS MAYORES A 25.000,00 DECRETO 244/13 Vigencia 23/11/2022 PREV-20-07 marzo 3.456,00 febrero 2.160,00 agosto noviembre diciembre octubre enero 9.936,00 11.232,00 12.528,00 13.824,00 15.120,00 1.080,00 5.184,00 10.368,00 16.588,80 22.809,60 29.030,40 35.251,20 41.472,00 47.692,80 53.913,60 60.134,40 66.355,20 72.576,00 6.264,00 12.528,00 20.044,80 27.561,60 35.078,40 42.595,20 50.112,00 57.628,80 65.145,60 72.662,40 80.179,20 87.696,00 9.600,00 11.040,00 12.480,00 13.920,00 15.360,00 16.800,00 1.200,00 8.400,00 4.800,00 600,00 6.300,00 3.600,00 450,00 septiembre 5.280,00 2.640,00 1.980,00 3.840,00 1.920,00 1.440,00 8.160,00 4.080,00 3.060,00 6.720,00 3.360,00 2.520,00 2.400,00 1.200,00 900,00 6.960,00 5.220,00 abril 4.752,00 julio 8.640,00 5.520,00 4.140,00 6.240,00 4.680,00 7.680,00 5.760,00 mayo 6.048,00 junio 7.344,00 MNI D. Especial Total Esposa/o Hijo/a O. Cargas HABERES BRUTOS MAYORES A 15.000,00 Y MENORES O IGUALES A 25.000,00 ? SIN DOMICILIO EN ZONA AUSTRAL agosto noviembre diciembre octubre enero 1.080,00 9.936,00 11.491,20 13.046,40 14.601,60 16.156,80 5.184,00 10.368,00 16.588,80 22.809,60 29.030,40 35.251,20 41.472,00 47.692,80 55.157,76 62.622,72 70.087,68 77.552,64 6.264,00 12.528,00 20.044,80 27.561,60 35.078,40 42.595,20 50.112,00 57.628,80 66.648,96 75.669,12 84.689,28 93.709,44 9.600,00 11.040,00 12.768,00 14.496,00 16.224,00 17.952,00 1.200,00 8.976,00 4.800,00 600,00 6.732,00 3.600,00 450,00 MNI D. Especial Total Esposa/o Hijo/a O. Cargas 5.280,00 2.640,00 1.980,00 8.160,00 4.080,00 3.060,00 3.840,00 1.920,00 1.440,00 6.720,00 3.360,00 2.520,00 septiembre febrero 2.160,00 marzo 3.456,00 abril 4.752,00 julio 8.640,00 junio 7.344,00 mayo 6.048,00 7.248,00 5.436,00 6.384,00 4.788,00 8.112,00 6.084,00 5.520,00 4.140,00 2.400,00 1.200,00 900,00 www.diarioprevisional.com.ar 27/54 "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia 23/11/2022 PREV-20-07 HABERES BRUTOS MAYORES A 15.000,00 Y MENORES O IGUALES A 25.000,00 - CON DOMICILIO EN ZONA AUSTRAL MNI D. Especial Total Esposa/o Hijo/a O. Cargas mayo 6.048,00 abril 4.752,00 marzo 3.456,00 febrero 2.160,00 agosto enero 1.080,00 9.936,00 5.184,00 10.368,00 16.588,80 22.809,60 29.030,40 35.251,20 41.472,00 47.692,80 6.264,00 12.528,00 20.044,80 27.561,60 35.078,40 42.595,20 50.112,00 57.628,80 9.600,00 11.040,00 1.200,00 5.520,00 4.800,00 600,00 4.140,00 3.600,00 450,00 5.280,00 2.640,00 1.980,00 8.160,00 4.080,00 3.060,00 3.840,00 1.920,00 1.440,00 6.720,00 3.360,00 2.520,00 2.400,00 1.200,00 900,00 julio 8.640,00 junio 7.344,00 Vigente para todos los rangos de haberes ? Los importes corresponden al tope de deducción por cada concepto 664,15 S. Vida 664,15 Sepelio 581,13 581,13 415,10 415,10 249,06 249,06 498,12 498,12 166,04 166,04 332,08 332,08 83,02 83,02 septiembre octubre noviembre diciembre 11.620,80 13.305,60 14.990,40 16.675,20 55.779,84 63.866,88 71.953,92 80.040,96 67.400,64 77.172,48 86.944,32 96.716,16 12.912,00 14.784,00 16.656,00 18.528,00 9.264,00 6.456,00 6.948,00 4.842,00 7.392,00 5.544,00 8.328,00 6.246,00 747,17 747,17 830,19 830,19 913,21 996,23 913,21 996,23 Tramos de Escala Art. 90 Ganancia Neta Imponible Acumulada Importe Acumulado. Pagarán De más de $ $ Más el 0,00 10.000,00 20.000,00 30.000,00 60.000,00 90.000,00 120.000,00 a $ 10.000,00 20.000,00 30.000,00 60.000,00 90.000,00 120.000,00 En adelante 0,00 900,00 2.300,00 4.200,00 11.100,00 19.200,00 28.500,00 Sobre Exc. de $ 0,00 10.000,00 20.000,00 30.000,00 60.000,00 90.000,00 120.000,00 9 % 14 % 19 % 23 % 27 % 31 % 35 % www.diarioprevisional.com.ar 28/54 "www.diarioprevisional.com.ar Periodo 2014 HABERES BRUTOS MAYORES A 25.000,00 DECRETO 244/13 mayo 6.480,00 abril 5.184,00 marzo 3.888,00 febrero 2.592,00 julio enero 9.072,00 10.368,00 1.296,00 6.220,80 12.441,60 18.662,40 24.883,20 31.104,00 37.324,80 43.545,60 49.766,40 7.516,80 15.033,60 22.550,40 30.067,20 37.584,00 45.100,80 52.617,60 60.134,40 8.640,00 10.080,00 11.520,00 1.440,00 5.760,00 5.040,00 4.320,00 720,00 4.320,00 3.780,00 3.240,00 540,00 5.760,00 2.880,00 2.160,00 7.200,00 3.600,00 2.700,00 4.320,00 2.160,00 1.620,00 2.880,00 1.440,00 1.080,00 junio 7.776,00 agosto HABERES BRUTOS MAYORES A 15.000,00 Y MENORES O IGUALES A 25.000,00 - SIN DOMICILIO EN ZONA AUSTRAL mayo 7.776,00 abril 6.220,80 marzo 4.665,60 febrero 3.110,40 junio enero 1.555,20 9.331,20 10.886,40 12.441,60 7.464,96 14.929,92 22.394,88 29.859,84 37.324,80 44.789,76 52.254,72 59.719,68 9.020,16 18.040,32 27.060,48 36.080,64 45.100,80 54.120,96 63.141,12 72.161,28 8.640,00 10.368,00 12.096,00 13.824,00 1.728,00 6.912,00 4.320,00 864,00 5.184,00 3.240,00 648,00 6.912,00 3.456,00 2.592,00 5.184,00 2.592,00 1.944,00 3.456,00 1.728,00 1.296,00 6.048,00 4.536,00 5.184,00 3.888,00 agosto julio Vigencia 23/11/2022 PREV-20-07 septiembre octubre noviembre diciembre 15.552,00 74.649,60 90.201,60 17.280,00 8.640,00 6.480,00 11.664,00 12.960,00 14.256,00 55.987,20 62.208,00 68.428,80 67.651,20 75.168,00 82.684,80 12.960,00 14.400,00 15.840,00 7.920,00 6.480,00 7.200,00 5.940,00 4.860,00 5.400,00 septiembre octubre noviembre diciembre 18.662,40 13.996,80 15.552,00 17.107,20 67.184,64 74.649,60 82.114,56 89.579,52 81.181,44 90.201,60 99.221,76 108.241,92 20.736,00 15.552,00 17.280,00 19.008,00 10.368,00 9.504,00 7.776,00 8.640,00 7.776,00 7.128,00 5.832,00 6.480,00 MNI D. Especial Total Esposa/o Hijo/a O. Cargas MNI D. Especial Total Esposa/o Hijo/a O. Cargas www.diarioprevisional.com.ar 29/54 "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia 23/11/2022 PREV-20-07 febrero 3.369,60 HABERES BRUTOS MAYORES A 15.000,00 Y MENORES O IGUALES A 25.000,00 - CON DOMICILIO EN ZONA AUSTRAL MNI D. Especial Total Esposa/o Hijo/a O. Cargas mayo enero 1.684,80 8.424,00 10.108,80 11.793,60 13.478,40 8.087,04 16.174,08 24.261,12 32.348,16 40.435,20 48.522,24 56.609,28 64.696,32 9.771,84 19.543,68 29.315,52 39.087,36 48.859,20 58.631,04 68.402,88 78.174,72 9.360,00 11.232,00 13.104,00 14.976,00 1.872,00 7.488,00 4.680,00 936,00 5.616,00 3.510,00 702,00 septiembre octubre noviembre diciembre 20.217,60 15.163,20 16.848,00 18.532,80 72.783,36 80.870,40 88.957,44 97.044,48 87.946,56 97.718,40 107.490,24 117.262,08 22.464,00 16.848,00 18.720,00 20.592,00 11.232,00 8.424,00 9.360,00 10.296,00 8.424,00 7.722,00 6.318,00 7.020,00 7.488,00 3.744,00 2.808,00 5.616,00 2.808,00 2.106,00 3.744,00 1.872,00 1.404,00 marzo 5.054,40 abril 6.739,20 6.552,00 4.914,00 5.616,00 4.212,00 agosto junio julio Vigente para todos los rangos de haberes ? Los importes corresponden al tope de deducción por cada concepto 664,15 S. Vida 664,15 Sepelio 581,13 581,13 415,10 415,10 249,06 249,06 332,08 332,08 166,04 166,04 498,12 498,12 83,02 83,02 747,17 747,17 830,19 830,19 913,21 996,23 913,21 996,23 Tramos de Escala Art. 90 Ganancia Neta Imponible Acumulada Importe Acumulado. Pagarán De más de $ $ Más el 0,00 10.000,00 20.000,00 30.000,00 60.000,00 90.000,00 120.000,00 a $ 10.000,00 20.000,00 30.000,00 60.000,00 90.000,00 120.000,00 En adelante 0,00 900,00 2.300,00 4.200,00 11.100,00 19.200,00 28.500,00 Sobre Exc. de $ 0,00 10.000,00 20.000,00 30.000,00 60.000,00 90.000,00 120.000,00 9 % 14 % 19 % 23 % 27 % 31 % 35 % www.diarioprevisional.com.ar 30/54 "www.diarioprevisional.com.ar Periodo 2015 Vigencia 23/11/2022 PREV-20-07 SIN DOMICILIO EN ZONA AUSTRAL HABERES BRUTOS MAYORES A 15.000,00 Y MENORES O IGUALES A $ 18,000,00 - SIN DOMICILIO EN ZONA AUSTRAL MNI D. Especial Total Esposa/o Hijo/a O. Cargas mayo abril enero 1.944,00 9.720,00 11.664,00 13.608,00 7.776,00 9.331,20 18.662,40 27.993,60 37.324,80 46.656,00 55.987,20 65.318,40 11.275,20 22.550,40 33.825,60 45.100,80 56.376,00 67.651,20 78.926,40 8.640,00 10.800,00 12.960,00 15.120,00 7.560,00 4.320,00 5.670,00 3.240,00 agosto noviembre diciembre octubre 15.552,00 17.496,00 19.440,00 21.384,00 23.328,00 74.649,60 83.980,80 93.312,00 102.643,20 111.974,40 90.201,60 101.476,80 112.752,00 124.027,20 135.302,40 17.280,00 19.440,00 21.600,00 23.760,00 25.920,00 9.720,00 10.800,00 11.880,00 12.960,00 9.720,00 7.290,00 4.320,00 2.160,00 1.620,00 2.160,00 1.080,00 810,00 6.480,00 3.240,00 2.430,00 septiembre febrero 3.888,00 8.640,00 6.480,00 6.480,00 4.860,00 5.400,00 4.050,00 marzo 5.832,00 8.100,00 8.910,00 junio julio HABERES BRUTOS MAYORES A 18.000,00 Y MENORES O IGUALES A 21.000,00 - SIN DOMICILIO EN ZONA AUSTRAL MNI D. Especial Total Esposa/o Hijo/a O. Cargas marzo 5.598,72 febrero 3.732,48 mayo abril enero 9.331,20 11.197,44 13.063,68 7.464,96 1.866,24 8.957,95 17.915,90 26.873,85 35.831,80 44.789,75 53.747,70 62.705,65 10.824,19 21.648,38 32.472,57 43.296,76 54.120,95 64.945,14 75.769,33 8.294,40 10.368,00 12.441,60 14.515,20 2.073,60 7.257,60 4.147,20 1.036,80 5.443,20 3.110,40 777,60 6.220,80 3.110,40 2.332,80 4.147,20 2.073,60 1.555,20 5.184,00 3.888,00 6.220,80 4.665,60 junio julio septiembre agosto noviembre diciembre octubre 14.929,92 16.796,16 18.662,40 20.528,64 22.394,88 71.663,60 80.621,55 89.579,50 98.537,45 107.495,40 86.593,52 97.417,71 108.241,90 119.066,09 129.890,28 16.588,80 18.662,40 20.736,00 22.809,60 24.883,20 9.331,20 10.368,00 11.404,80 12.441,60 9.331,20 6.998,40 8.294,40 6.220,80 7.776,00 8.553,60 www.diarioprevisional.com.ar 31/54 "www.diarioprevisional.com.ar HABERES BRUTOS MAYORES A 21.000,00 Y MENORES O IGUALES A 22.000,00 - SIN DOMICILIO EN ZONA AUSTRAL abril 7.153,92 marzo 5.365,44 febrero 3.576,96 mayo enero 1.788,48 8.942,40 10.730,88 12.519,36 14.307,84 8.584,70 17.169,40 25.754,10 34.338,80 42.923,50 51.508,20 60.092,90 68.677,60 10.373,18 20.746,36 31.119,54 41.492,72 51.865,90 62.239,08 72.612,26 82.985,44 9.936,00 11.923,20 13.910,40 15.897,60 7.948,80 4.968,00 5.961,60 3.726,00 7.948,80 3.974,40 2.980,80 3.974,40 1.987,20 1.490,40 1.987,20 993,60 745,20 5.961,60 2.980,80 2.235,60 6.955,20 5.216,40 5.961,60 4.471,20 agosto junio julio HABERES BRUTOS MAYORES A 22.000,00 Y MENORES O IGUALES A 23.000,00 - SIN DOMICILIO EN ZONA AUSTRAL marzo 5.132,16 febrero 3.421,44 mayo abril enero 8.553,60 10.264,32 11.975,04 6.842,88 1.710,72 8.211,46 16.422,92 24.634,38 32.845,84 41.057,30 49.268,76 57.480,22 9.922,18 19.844,36 29.766,54 39.688,72 49.610,90 59.533,08 69.455,26 9.504,00 11.404,80 13.305,60 7.603,20 1.900,80 6.652,80 5.702,40 4.752,00 3.801,60 950,40 4.989,60 4.276,80 3.564,00 2.851,20 712,80 3.801,60 1.900,80 1.425,60 5.702,40 2.851,20 2.138,40 junio julio Vigencia 23/11/2022 PREV-20-07 septiembre octubre noviembre diciembre 16.096,32 17.884,80 19.673,28 21.461,76 77.262,30 85.847,00 94.431,70 103.016,40 93.358,62 103.731,80 114.104,98 124.478,16 17.884,80 19.872,00 21.859,20 23.846,40 9.936,00 10.929,60 11.923,20 8.942,40 8.942,40 8.197,20 7.452,00 6.706,80 septiembre agosto noviembre diciembre octubre 13.685,76 15.396,48 17.107,20 18.817,92 20.528,64 65.691,68 73.903,14 82.114,60 90.326,06 98.537,52 79.377,44 89.299,62 99.221,80 109.143,98 119.066,16 15.206,40 17.107,20 19.008,00 20.908,80 22.809,60 9.504,00 10.454,40 11.404,80 8.553,60 7.840,80 7.128,00 8.553,60 6.415,20 7.603,20 5.702,40 MNI D. Especial Total Esposa/o Hijo/a O. Cargas MNI D. Especial Total Esposa/o Hijo/a O. Cargas www.diarioprevisional.com.ar 32/54 "www.diarioprevisional.com.ar HABERES BRUTOS MAYORES A 23.000,00 Y MENORES O IGUALES A 24.000,00 - SIN DOMICILIO EN ZONA AUSTRAL marzo 5.015,52 febrero 3.343,68 mayo abril enero 1.671,84 8.359,20 10.031,04 11.702,88 6.687,36 8.024,83 16.049,66 24.074,49 32.099,32 40.124,15 48.148,98 56.173,81 9.696,67 19.393,34 29.090,01 38.786,68 48.483,35 58.180,02 67.876,69 9.288,00 11.145,60 13.003,20 7.430,40 1.857,60 6.501,60 5.572,80 4.644,00 3.715,20 928,80 4.876,20 4.179,60 3.483,00 2.786,40 696,60 5.572,80 2.786,40 2.089,80 3.715,20 1.857,60 1.393,20 junio julio MNI D. Especial Total Esposa/o Hijo/a O. Cargas Vigencia 23/11/2022 PREV-20-07 noviembre diciembre septiembre octubre agosto 20.062,08 13.374,72 15.046,56 16.718,40 18.390,24 64.198,64 72.223,47 80.248,30 88.273,13 96.297,96 77.573,36 87.270,03 96.966,70 106.663,37 116.360,04 22.291,20 14.860,80 16.718,40 18.576,00 20.433,60 11.145,60 9.288,00 10.216,80 7.430,40 8.359,20 7.662,60 6.966,00 5.572,80 8.359,20 6.269,40 HABERES BRUTOS MAYORES A 24.000,00 Y MENORES O IGUALES A 25.000,00 - SIN DOMICILIO EN ZONA AUSTRAL enero 1.632,96 marzo 4.898,88 febrero 3.265,92 junio MNI 9.797,76 11.430,72 D. Especial 7.838,21 15.676,42 23.514,63 31.352,84 39.191,05 47.029,26 54.867,47 9.471,17 18.942,34 28.413,51 37.884,68 47.355,85 56.827,02 66.298,19 Total 9.072,00 10.886,40 12.700,80 7.257,60 1.814,40 Esposa/o 6.350,40 5.443,20 4.536,00 3.628,80 907,20 Hijo/a 4.762,80 4.082,40 3.402,00 2.721,60 680,40 O. Cargas 5.443,20 2.721,60 2.041,20 3.628,80 1.814,40 1.360,80 abril 6.531,84 mayo 8.164,80 julio agosto 13.063,68 62.705,68 75.769,36 14.515,20 7.257,60 5.443,20 septiembre octubre 19.595,52 14.696,64 16.329,60 17.962,56 70.543,89 78.382,10 86.220,31 94.058,52 85.240,53 94.711,70 104.182,87 113.654,04 21.772,80 16.329,60 18.144,00 19.958,40 10.886,40 9.979,20 9.072,00 8.164,80 7.484,40 6.804,00 8.164,80 6.123,60 noviembre diciembre www.diarioprevisional.com.ar 33/54 "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia 23/11/2022 PREV-20-07 CON DOMICILIO EN ZONA AUSTRAL HABERES BRUTOS MAYORES A 15.000,00 Y MENORES O IGUALES A $ 18,000,00 - CON DOMICILIO EN ZONA AUSTRAL mayo enero 2.106,00 marzo 6.318,00 febrero 4.212,00 junio abril 8.424,00 10.530,00 12.636,00 14.742,00 16.848,00 10.108,80 20.217,60 30.326,40 40.435,20 50.544,00 60.652,80 70.761,60 80.870,40 12.214,80 24.429,60 36.644,40 48.859,20 61.074,00 73.288,80 85.503,60 97.718,40 9.360,00 11.700,00 14.040,00 16.380,00 18.720,00 7.020,00 8.190,00 9.360,00 4.680,00 5.265,00 6.142,50 7.020,00 3.510,00 4.680,00 2.340,00 1.755,00 2.340,00 1.170,00 877,50 7.020,00 3.510,00 2.632,50 5.850,00 4.387,50 agosto julio septiembre octubre 18.954,00 21.060,00 90.979,20 101.088,00 109.933,20 122.148,00 21.060,00 23.400,00 10.530,00 11.700,00 8.775,00 7.897,50 noviembre diciembre 23.166,00 25.272,00 111.196,80 121.305,60 134.362,80 146.577,60 25.740,00 28.080,00 12.870,00 14.040,00 9.652,50 10.530,00 HABERES BRUTOS MAYORES A 18.000,00 Y MENORES O IGUALES A 21.000,00 - CON DOMICILIO EN ZONA AUSTRAL mayo marzo 6.065,28 febrero 4.043,52 abril enero 2.021,76 8.087,04 10.108,80 12.130,56 14.152,32 9.704,45 19.408,90 29.113,35 38.817,80 48.522,25 58.226,70 67.931,15 11.726,21 23.452,42 35.178,63 46.904,84 58.631,05 70.357,26 82.083,47 8.985,60 11.232,00 13.478,40 15.724,80 2.246,40 7.862,40 4.492,80 1.123,20 5.896,80 3.369,60 842,40 6.739,20 3.369,60 2.527,20 4.492,80 2.246,40 1.684,80 6.739,20 5.054,40 5.616,00 4.212,00 junio julio octubre agosto septiembre 16.174,08 18.195,84 20.217,60 77.635,60 87.340,05 97.044,50 93.809,68 105.535,89 117.262,10 17.971,20 20.217,60 22.464,00 8.985,60 10.108,80 11.232,00 8.424,00 7.581,60 6.739,20 noviembre diciembre 22.239,36 24.261,12 106.748,95 116.453,40 128.988,31 140.714,52 24.710,40 26.956,80 12.355,20 13.478,40 9.266,40 10.108,80 MNI D. Especial Total Esposa/o Hijo/a O. Cargas MNI D. Especial Total Esposa/o Hijo/a O. Cargas www.diarioprevisional.com.ar 34/54 "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia 23/11/2022 PREV-20-07 HABERES BRUTOS MAYORES A 21.000,00 Y MENORES O IGUALES A 22.000,00 - CON DOMICILIO EN ZONA AUSTRAL MNI D. Especial Total Esposa/o Hijo/a O. Cargas MNI D. Especial Total Esposa/o Hijo/a O. Cargas marzo 5.812,56 febrero 3.875,04 mayo abril enero 1.937,52 9.687,60 11.625,12 13.562,64 7.750,08 9.300,10 18.600,20 27.900,30 37.200,40 46.500,50 55.800,60 65.100,70 11.237,62 22.475,24 33.712,86 44.950,48 56.188,10 67.425,72 78.663,34 8.611,20 10.764,00 12.916,80 15.069,60 7.534,80 4.305,60 5.651,10 3.229,20 2.152,80 1.076,40 807,30 4.305,60 2.152,80 1.614,60 6.458,40 3.229,20 2.421,90 6.458,40 4.843,80 5.382,00 4.036,50 junio julio marzo 5.559,84 febrero 3.706,56 mayo abril enero 9.266,40 11.119,68 12.972,96 7.413,12 1.853,28 8.895,74 17.791,48 26.687,22 35.582,96 44.478,70 53.374,44 62.270,18 10.749,02 21.498,04 32.247,06 42.996,08 53.745,10 64.494,12 75.243,14 8.236,80 10.296,00 12.355,20 14.414,40 2.059,20 7.207,20 4.118,40 1.029,60 5.405,40 3.088,80 772,20 6.177,60 3.088,80 2.316,60 4.118,40 2.059,20 1.544,40 5.148,00 3.861,00 6.177,60 4.633,20 junio julio octubre diciembre noviembre 21.312,72 septiembre agosto 15.500,16 17.437,68 19.375,20 23.250,24 74.400,80 83.700,90 93.001,00 102.301,10 111.601,20 89.900,96 101.138,58 112.376,20 123.613,82 134.851,44 25.833,60 17.222,40 19.375,20 21.528,00 12.916,80 9.687,60 10.764,00 8.611,20 9.687,60 8.073,00 7.265,70 6.458,40 23.680,80 11.840,40 8.880,30 octubre diciembre noviembre agosto septiembre 22.239,36 20.386,08 14.826,24 16.679,52 18.532,80 71.165,92 80.061,66 88.957,40 97.853,14 106.748,88 85.992,16 96.741,18 107.490,20 118.239,22 128.988,24 24.710,40 16.473,60 18.532,80 20.592,00 12.355,20 9.266,40 10.296,00 8.236,80 9.266,40 7.722,00 6.949,80 6.177,60 22.651,20 11.325,60 8.494,20 HABERES BRUTOS MAYORES A 22.000,00 Y MENORES O IGUALES A 23.000,00 - CON DOMICILIO EN ZONA AUSTRAL www.diarioprevisional.com.ar 35/54 "www.diarioprevisional.com.ar HABERES BRUTOS MAYORES A 23.000,00 Y MENORES O IGUALES A 24.000,00 - CON DOMICILIO EN ZONA AUSTRAL marzo 5.433,48 febrero 3.622,32 mayo abril enero 1.811,16 9.055,80 10.866,96 12.678,12 7.244,64 8.693,57 17.387,14 26.080,71 34.774,28 43.467,85 52.161,42 60.854,99 10.504,73 21.009,46 31.514,19 42.018,92 52.523,65 63.028,38 73.533,11 8.049,60 10.062,00 12.074,40 14.086,80 7.043,40 4.024,80 5.282,55 3.018,60 6.037,20 3.018,60 2.263,95 4.024,80 2.012,40 1.509,30 2.012,40 1.006,20 754,65 5.031,00 3.773,25 6.037,20 4.527,90 junio julio septiembre agosto 14.489,28 16.300,44 69.548,56 78.242,13 84.037,84 94.542,57 16.099,20 18.111,60 9.055,80 8.049,60 6.791,85 6.037,20 HABERES BRUTOS MAYORES A 24.000,00 Y MENORES O IGUALES A 25.000,00 - CON DOMICILIO EN ZONA AUSTRAL marzo 5.307,12 febrero 3.538,08 mayo abril enero 8.845,20 10.614,24 12.383,28 7.076,16 1.769,04 8.491,39 16.982,78 25.474,17 33.965,56 42.456,95 50.948,34 59.439,73 10.260,43 20.520,86 30.781,29 41.041,72 51.302,15 61.562,58 71.823,01 9.828,00 11.793,60 13.759,20 7.862,40 1.965,60 6.879,60 5.896,80 4.914,00 3.931,20 982,80 5.159,70 4.422,60 3.685,50 2.948,40 737,10 3.931,20 1.965,60 1.474,20 5.896,80 2.948,40 2.211,30 junio julio agosto septiembre 14.152,32 15.921,36 67.931,12 76.422,51 82.083,44 92.343,87 15.724,80 17.690,40 8.845,20 7.862,40 6.633,90 5.896,80 MNI D. Especial Total Esposa/o Hijo/a O. Cargas MNI D. Especial Total Esposa/o Hijo/a O. Cargas Vigencia 23/11/2022 PREV-20-07 noviembre diciembre octubre 18.111,60 19.922,76 21.733,92 86.935,70 95.629,27 104.322,84 105.047,30 115.552,03 126.056,76 20.124,00 22.136,40 24.148,80 10.062,00 11.068,20 12.074,40 9.055,80 8.301,15 7.546,50 octubre noviembre diciembre 17.690,40 19.459,44 21.228,48 84.913,90 93.405,29 101.896,68 102.604,30 112.864,73 123.125,16 19.656,00 21.621,60 23.587,20 9.828,00 10.810,80 11.793,60 8.845,20 8.108,10 7.371,00 www.diarioprevisional.com.ar 36/54 "www.diarioprevisional.com.ar Vigente para todos los rangos de haberes ? Los importes corresponden al tope de deducción por cada concepto 664,15 S. Vida 664,15 Sepelio 581,13 581,13 415,10 415,10 332,08 332,08 166,04 166,04 249,06 249,06 498,12 498,12 83,02 83,02 747,17 747,17 830,19 830,19 913,21 913,21 996,23 996,23 Vigencia 23/11/2022 PREV-20-07 Tramos de Escala Art. 90 Ganancia Neta Imponible Acumulada Importe Acumulado. Pagarán De más de $ $ Más el 0,00 10.000,00 20.000,00 30.000,00 60.000,00 90.000,00 120.000,00 a $ 10.000,00 20.000,00 30.000,00 60.000,00 90.000,00 120.000,00 En adelante 0,00 900,00 2.300,00 4.200,00 11.100,00 19.200,00 28.500,00 Sobre Exc. de $ 0,00 10.000,00 20.000,00 30.000,00 60.000,00 90.000,00 120.000,00 9 % 14 % 19 % 23 % 27 % 31 % 35 % www.diarioprevisional.com.ar 37/54 "www.diarioprevisional.com.ar Periodo 2016 Vigencia 23/11/2022 PREV-20-07 abril mayo febrero marzo enero 3.526,50 7.053,00 10.579,50 14.106,00 17.632,50 21.159,00 24.685,50 28.212,00 noviembre diciembre MNI 31.738,50 35.265,00 38.791,50 42.318,00 D. Especial 16.927,20 33.854,40 50.781,60 67.708,80 84.636,00 101.563,20 118.490,40 135.417,60 152.344,80 169.272,00 186.199,20 203.126,40 20.453,70 40.907,40 61.361,10 81.814,80 102.268,50 122.722,20 143.175,90 163.629,60 184.083,30 204.537,00 224.990,70 245.444,40 Total 29.833,47 33.148,30 36.463,13 39.778,00 3.314,83 6.629,66 9.944,49 13.259,32 16.574,15 19.888,98 23.203,81 26.518,64 Esposa/o 14.916,69 16.574,10 18.231,51 19.889,00 9.944,46 11.601,87 13.259,28 1.657,41 3.314,82 4.972,23 6.629,64 Hijo/a 14.916,69 16.574,10 18.231,51 19.889,00 9.944,46 11.601,87 13.259,28 1.657,41 3.314,82 4.972,23 6.629,64 O. Cargas septiembre octubre 8.287,05 8.287,05 agosto junio julio Vigente para todos los rangos de haberes ? Los importes corresponden al tope de deducción por cada concepto S. Vida Sepelio 332,08 332,08 581,13 581,13 249,06 249,06 415,10 415,10 664,15 664,15 166,04 166,04 498,12 498,12 83,02 83,02 747,17 747,17 830,19 830,19 913,21 913,21 996,23 996,23 Tramos de Escala Art. 90 Ganancia Neta Imponible Acumulada Importe Acumulado. Pagarán De más de $ $ Más el 0,00 10.000,00 20.000,00 30.000,00 60.000,00 90.000,00 120.000,00 a $ 10.000,00 20.000,00 30.000,00 60.000,00 90.000,00 120.000,00 0,00 900,00 2.300,00 4.200,00 11.100,00 19.200,00 28.500,00 Sobre Exc. de $ 0,00 10.000,00 20.000,00 30.000,00 60.000,00 90.000,00 120.000,00 9 % 14 % 19 % 23 % 27 % 31 % 35 % En adelante www.diarioprevisional.com.ar 38/54 "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia 23/11/2022 PREV-20-07 Periodo 2017 JUBILADOS SIN DOMICILIO EN ZONA AUSTRAL JUBILADOS CON DOMICILIO EN ZONA AUSTRAL enero febrero marzo noviembre diciembre junio D. Específica 33.966,96 67.933,92 106.303,02 144.672,12 183.041,22 221.410,32 259.779,42 298.148,52 341.628,36 385.108,20 428.588,04 472.067,88 36.335,25 40.372,50 44.409,75 48.447,00 Esposa/o 18.324,00 20.360,00 22.396,00 24.432,00 Hijo/a 4.037,25 8.074,50 12.111,75 16.149,00 20.186,25 24.223,50 28.260,75 8.144,00 10.180,00 12.216,00 14.252,00 2.036,00 4.072,00 32.298,00 16.288,00 septiembre octubre 6.108,00 agosto mayo abril julio enero febrero marzo noviembre diciembre junio D. Específica 33.966,96 67.933,92 106.303,02 144.672,12 183.041,22 221.410,32 259.779,42 298.148,52 341.628,36 385.108,20 428.588,04 472.067,88 44.329,01 49.254,45 54.179,90 59.105,34 22.355,28 24.839,20 27.323,12 29.807,04 Esposa/o 4.925,45 9.850,89 14.776,34 19.701,78 24.627,23 29.552,67 34.478,12 39.403,56 9.935,68 12.419,60 14.903,52 17.387,44 19.871,36 Hijo/a 2.483,92 4.967,84 septiembre octubre 7.451,76 agosto mayo abril julio RELACION DE DEPENDENCIA SIN DOMICILIO EN ZONA AUSTRAL MNI D. Especial Total Esposa/o Hijo/a abril mayo marzo febrero septiembre 8.661,17 12.991,75 17.322,33 21.652,92 25.983,50 30.314,08 34.644,67 38.975,25 octubre noviembre diciembre enero 43.305,83 47.636,42 51.967,00 4.330,58 20.786,80 41.573,60 62.360,40 83.147,20 103.934,00 124.720,80 145.507,60 166.294,40 187.081,20 207.868,00 228.654,80 249.441,60 25.117,38 50.234,77 75.352,15 100.469,53 125.586,92 150.704,30 175.821,68 200.939,07 226.056,45 251.173,83 276.291,22 301.408,60 40.372,50 44.409,75 48.447,00 4.037,25 20.360,00 22.396,00 24.432,00 2.036,00 8.074,50 12.111,75 16.149,00 20.186,25 24.223,50 28.260,75 32.298,00 36.335,25 8.144,00 10.180,00 12.216,00 14.252,00 16.288,00 18.324,00 4.072,00 6.108,00 agosto junio julio www.diarioprevisional.com.ar 39/54 "www.diarioprevisional.com.ar RELACION DE DEPENDENCIA CON DOMICILIO EN ZONA AUSTRAL Vigencia 23/11/2022 PREV-20-07 marzo febrero enero 5.283,31 10.566,62 15.849,94 21.133,25 26.416,56 31.699,87 36.983,18 42.266,49 noviembre diciembre MNI 47.549,81 52.833,12 58.116,43 63.399,74 D. Especial 25.359,90 50.719,79 76.079,69 101.439,58 126.799,48 152.159,38 177.519,27 202.879,17 228.239,06 253.598,96 278.958,86 304.318,75 30.643,20 61.286,41 91.929,63 122.572,83 153.216,04 183.859,25 214.502,45 245.145,66 275.788,87 306.432,08 337.075,29 367.718,49 Total 44.329,01 49.254,45 54.179,90 59.105,34 Esposa/o 22.355,28 24.839,20 27.323,12 29.807,04 Hijo/a 9.850,89 14.776,34 19.701,78 24.627,23 29.552,67 34.478,12 39.403,56 9.935,68 12.419,60 14.903,52 17.387,44 19.871,36 4.967,84 4.925,45 2.483,92 septiembre 7.451,76 octubre agosto mayo junio abril julio Vigente para todos los rangos de haberes ? Los importes corresponden al tope de deducción por cada concepto S. Vida Sepelio 332,08 332,08 581,13 581,13 415,10 415,10 664,15 664,15 249,06 249,06 498,12 498,12 166,04 166,04 83,02 83,02 747,17 747,17 830,19 830,19 913,21 913,21 996,23 996,23 Tramos de Escala Art. 90 Ganancia Neta Imponible Acumulada De más de $ Importe Acumulado. Pagarán 0 20.000,00 40.000,00 60.000,00 80.000,00 120.000,00 160.000,00 240.000,00 320.000,00 a $ 20.000,00 40.000,00 60.000,00 80.000,00 120.000,00 160.000,00 240.000,00 320.000,00 en adelante $ 0 1.000,00 2.800,00 5.200,00 8.200,00 15.800,00 25.000,00 46.600,00 71.400,00 Más el 5 9 12 15 19 23 27 31 35 Sobre Exc. de $ 0 20.000,00 40.000,00 60.000,00 80.000,00 120.000,00 160.000,00 240.000,00 320.000,00 www.diarioprevisional.com.ar 40/54 "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia 23/11/2022 PREV-20-07 JUBILADOS SIN DOMICILIO EN ZONA AUSTRAL Periodo 2018 enero D. Específica 43.479,84 Esposa/o Hijo/a JUBILADOS CON DOMICILIO EN ZONA AUSTRAL febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre 86.959,68 132.922,20 178.884,72 224.847,24 273.425,04 322.002,84 5.198,77 10.397,53 15.596,30 20.795,07 25.993.83 31.192.60 36.391,37 7.865,27 10.487,03 13.108,79 15.730,54 18.352,30 2.621,76 5.243,51 370.580,64 41.590,13 20.974,06 422.403,42 474.226,20 46.788,90 51.987.67 23.595,81 26.217,57 526.048,98 57.186.44 28.839,33 581.903,58 62.385.20 31.461,09 enero febrero D. Específica 43.479,84 86.959,68 132.922,20 178.884,72 224.847,24 273.425,04 322.002,84 6.342,50 12.684,99 19.027,49 25.369,98 31.712,48 38.054,97 44.397,47 Esposa/o 9.595,63 12.794,18 15.992,72 19.191,26 22.389,81 3.198,54 Hijo/a 6.397,09 marzo mayo junio abril julio septiembre agosto octubre 370.580,64 422.403,42 474.226,20 526.048,98 581.903,58 76.109,95 38.382,53 50.739,96 57.082,46 63.424,96 25.588,35 28.786,89 31.985,44 69.767,45 35.183,98 noviembre diciembre RELACION DE DEPENDENCIA SIN DOMICILIO EN ZONA AUSTRAL MNI D. Especial Total Esposa/o Hijo/a enero febrero marzo abril mayo junio julio 5.576,49 11.152,98 16.729,48 22.305,97 66.917,91 26.767,16 53.534,33 80.301,49 107.068,66 133.835,82 160.602,98 187.370,15 214.137,31 240.904,48 267.671,64 294.438,80 321.205,97 32.343,65 64.687,31 97.030,97 129.374,63 161.718,28 194.061,93 226.405,60 258.749,25 291.092,91 323.436,56 355.780,21 388.123,88 62.385.20 5.198,77 10.397,53 15.596,30 20.795,07 31.461,09 10.487,03 2.621,76 5.243,51 41.590,13 46.788,90 51.987.67 20.974,06 23.595,81 26.217,57 25.993.83 31.192.60 13.108,79 15.730,54 57.186.44 28.839,33 36.391,37 18.352,30 27.882,46 33.458,95 39.035,45 7.865,27 septiembre agosto 44.611,94 50.188,43 55.764,92 octubre noviembre 61.341,41 diciembre www.diarioprevisional.com.ar 41/54 "www.diarioprevisional.com.ar RELACION DE DEPENDENCIA CON DOMICILIO EN ZONA AUSTRAL Vigencia 23/11/2022 PREV-20-07 enero MNI 6.803,32 D. Especial 32.655,94 39.459,26 Total 6.342,50 Esposa/o 3.198,54 Hijo/a abril febrero mayo 34.016,60 marzo 27.213,28 13.606,64 20.409,96 65.311,88 97.967,82 130.623,76 163.279,69 195.935,64 228.591,58 261.247,52 293.903,46 326.559,40 359.215,34 391.871,28 78.918,52 118.377,78 157.837,04 197.296,29 236.755,56 276.214,82 315.674,08 355.133,34 394.592,60 434.051,86 473.511,13 12.684,99 19.027,49 6.397,09 noviembre diciembre octubre 54.426,56 61.229,88 68.033,20 74.836,52 81.639,85 50.739,96 57.082,46 63.424,96 69.767,45 76.109,95 25.588,35 28.786,89 31.985,44 35.183,98 38.382,53 38.054,97 44.397,47 19.191,26 22.389,81 25.369,98 12.794,18 31.712,48 15.992,72 40.819,92 47.623,24 septiembre 9.595,63 agosto junio julio Vigente para todos los rangos de haberes ? Los importes corresponden al tope de deducción por cada concepto S. Vida Sepelio S. Retiro 415,10 415,10 415,10 249,06 249,06 249,06 166,04 166,04 166,04 498,12 498,12 498,12 581,13 581,13 581,13 332,08 332,08 332,08 83,02 83,02 83,02 664,15 664,15 664,15 747,17 747,17 747,17 830,19 830,19 830,19 913,21 913,21 913,21 996,23 996,23 996,23 Tramos de Escala Art. 90 Importe Acumulado.Ganancia Neta Imponible Acumulada Pagarán De más de $ a $ 25.754,00 51.508,00 77.262,00 103.016,00 154.524,00 206.032,00 309.048,00 412.064,00 en adelante $ 0 1.287,70 3.605,56 6.696,04 10.559,14 20.345,66 32.192,50 60.006,82 91.941,78 Más el Sobre Exc. de $ 0 25.754,00 51.508,00 77.262,00 103.016,00 154.524,00 206.032,00 309.048,00 412.064,00 5 9 12 15 19 23 27 31 35 0 25.754,00 51.508,00 77.262,00 103.016,00 154.524,00 206.032,00 309.048,00 412.064,00 www.diarioprevisional.com.ar 42/54 "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia 23/11/2022 PREV-20-07 Periodo 2019 JUBILADOS SIN DOMICILIO EN ZONA AUSTRAL JUBILADOS CON DOMICILIO EN ZONA AUSTRAL enero febrero noviembre diciembre junio D. Específica 55.854,60 111.709,20 174.171,42 236.633,64 299.095,86 368.266,50 437.437,14 506.607,78 584.231,10 661.854,42 739.477,74 823.885,32 80.033,97 40.016,99 Esposa/o 40.361,43 20.180,72 Hijo/a 66.694,98 33.634,53 73.364,47 36.997,98 20.008,49 10.090,36 33.347,49 16.817,26 46.686,48 23.544,17 53.355,98 26.907,62 60.025,48 30.271,07 26.677,99 13.453,81 13.339,00 6.726,91 6.669,50 3.363,45 septiembre octubre agosto marzo mayo abril julio enero febrero noviembre diciembre junio D. Específica 55.854,60 111.709,20 174.171,42 236.633,64 299.095,86 368.266,50 437.437,14 506.607,78 584.231,10 661.854,42 739.477,74 823.885,32 97.641,44 48.820,72 Esposa/o 49.240,94 24.620,47 Hijo/a 81.367,87 41.034,12 89.504,65 45.137,53 24.410,36 12.310,24 32.547,15 16.413,65 73.231,08 36.930,71 65.094,29 32.827,29 56.957,51 28.723,88 40.683,93 20.517,06 16.273,57 8.206,82 8.136,79 4.103,41 septiembre octubre agosto marzo mayo abril julio RELACION DE DEPENDENCIA SIN DOMICILIO EN ZONA AUSTRAL MNI D. Especial Total Esposa/o Hijo/a enero 8.584,90 41.207,52 49.792,42 6.669,50 3.363,45 abril 34.339,60 mayo 42.924,49 marzo 25.754,70 noviembre diciembre julio febrero 17.169,80 94.433,89 103.018,79 60.094,30 82.415,03 123.622,55 164.830,06 206.037,58 247.245,08 288.452,60 329.660,11 370.867,63 412.075,14 453.282,66 494.490,17 99.584,83 149.377,25 199.169,65 248.962,07 298.754,48 348.546,90 398.339,30 448.131,72 497.924,14 547.716,55 597.508,96 80.033,97 46.686,48 13.339,00 40.361,43 23.544,17 6.726,91 septiembre 77.264,09 octubre 85.849,00 agosto 68.679,19 junio 51.509,40 66.694,98 33.634,53 73.364,47 36.997,98 20.008,49 10.090,36 40.016,99 20.180,72 33.347,49 16.817,26 26.677,99 13.453,81 53.355,98 26.907,62 60.025,48 30.271,07 www.diarioprevisional.com.ar 43/54 "www.diarioprevisional.com.ar RELACION DE DEPENDENCIA CON DOMICILIO EN ZONA AUSTRAL Vigencia 23/11/2022 PREV-20-07 MNI D. Especial Total Esposa/o Hijo/a febrero 20.947,15 abril 41.894,30 marzo 31.420,73 noviembre diciembre enero 10.473,58 94.262,20 104.735,77 115.209,35 125.682,92 50.273,17 100.546,33 150.819,50 201.092,66 251.365,84 301.639,01 351.912,17 402.185,34 452.458,50 502.731,67 553.004,83 603.278,00 60.746,75 121.493,48 182.240,23 242.986,97 303.733,72 364.480,48 425.227,21 485.973,96 546.720,70 607.467,44 668.214,18 728.960,93 97.641,44 49.240,94 81.367,87 41.034,12 89.504,65 45.137,53 24.410,36 12.310,24 65.094,29 32.827,29 agosto 83.788,62 junio 62.841,47 16.273,57 8.206,82 40.683,93 20.517,06 73.231,08 36.930,71 mayo 52.367,88 julio 73.315,04 56.957,51 28.723,88 32.547,15 16.413,65 48.820,72 24.620,47 8.136,79 4.103,41 septiembre octubre Vigente para todos los rangos de haberes ? Los importes corresponden al tope de deducción por cada concepto S. Vida Sepelio S. Retiro 7.000,00 8.000,00 664,15 7.000,00 8.000,00 3.000,00 249,06 3.000,00 5.000,00 415,10 5.000,00 4.000,00 332,08 4.000,00 6.000,00 498,12 6.000,00 1.000,00 83,02 1.000,00 2.000,00 166,04 2.000,00 581,13 9.000,00 10.000,00 830,19 9.000,00 10.000,00 747,17 11.000,00 12.000,00 996,23 11.000,00 12.000,00 913,21 Tramos de Escala Art. 90 Importe Acumulado.Ganancia Neta Imponible Acumulada Pagarán De más de $ a $ $ Sobre Exc. de $ 0 33.039,81 66.079,61 99.119,42 132.159,23 198.238,84 264.318,45 396.477,68 528.636,91 0 33.039,81 1.651,99 66.079,61 4.625,57 99.119,42 8.590,35 132.159,23 13.546,32 198.238,84 26.101,45 264.318,45 41.299,76 396.477,68 528.636,91 76.982,75 en adelante 117.952,11 Más el 5 9 12 15 19 23 27 31 35 0 33.039,81 66.079,61 99.119,42 132.159,23 198.238,84 264.318,45 396.477,68 528.636,91 www.diarioprevisional.com.ar 44/54 "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia 23/11/2022 PREV-20-07 Periodo 2020 JUBILADOS SIN DOMICILIO EN ZONA AUSTRAL JUBILADOS CON DOMICILIO EN ZONA AUSTRAL D. Específica Esposa/o Hijo/a enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre 84.407,58 168.815,16 264.164,10 359.513,04 454.861,98 556.046,28 657.230,58 758.414,88 867.187,98 975.961,08 1.084.734,18 1.198.945,92 115.471,38 58.232,65 28.867,85 38.490,46 48.113,08 57.735,69 67.358,31 76.980,92 14.558,16 19.410,88 24.263,60 29.116,32 33.969,04 38.821,77 9.622,61 19.245,23 9.705,44 4.852,72 105.848,77 53.379,93 96.226,15 48.527,21 86.603,54 43.674,49 D. Específica Esposa/o Hijo/a enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre 84.407,58 168.815,16 264.164,10 359.513,04 454.861,98 556.046,28 657.230,58 758.414,88 867.187,98 975.961,08 1.084.734,18 1.198.945,92 140.875,09 11.739,59 71.043,83 5.920,32 46.958,36 58.697,95 70.437,54 82.177,13 93.916,72 105.656,31 117.395,90 53.282,87 59.203,19 23.681,28 29.601,60 35.521,92 41.442,23 47.362,55 129.135,50 65.123,51 35.218,77 17.760,96 23.479,18 11.840,64 RELACION DE DEPENDENCIA SIN DOMICILIO EN ZONA AUSTRAL MNI D. Especial Total Esposa/o Hijo/a marzo 30.965,29 abril 41.287,06 diciembre julio febrero enero 92.895,88 103.217,64 113.539,41 123.861,17 72.252,35 20.643,53 10.321,76 49.544,47 99.088,94 148.633,40 198.177,87 247.722,34 297.266,81 346.811,28 396.355,75 445.900,21 495.444,68 544.989,15 594.533,62 59.866,23 119.732,47 179.598,69 239.464,93 299.331,16 359.197,40 419.063,63 478.929,87 538.796,09 598.662,32 658.528,56 718.394,79 96.226,15 105.848,77 115.471,38 9.622,61 58.232,65 53.379,93 48.527,21 4.852,72 agosto 82.574,12 junio 61.930,59 mayo 51.608,82 67.358,31 33.969,04 86.603,54 43.674,49 76.980,92 38.821,77 48.113,08 24.263,60 28.867,85 14.558,16 57.735,69 29.116,32 38.490,46 19.410,88 19.245,23 9.705,44 septiembre noviembre octubre www.diarioprevisional.com.ar 45/54 "www.diarioprevisional.com.ar RELACION DE DEPENDENCIA CON DOMICILIO EN ZONA AUSTRAL Vigencia 23/11/2022 PREV-20-07 MNI D. Especial Total Esposa/o Hijo/a abril 50.370,21 marzo 37.777,66 febrero 25.185,10 diciembre enero 12.592,55 88.147,87 100.740,42 113.332,97 125.925,53 138.518,08 151.110,63 60.444,25 120.888,50 181.332,75 241.777,01 302.221,26 362.665,51 423.109,76 483.554,01 543.998,26 604.442,51 664.886,76 725.331,02 73.036,80 146.073,60 219.110,41 292.147,22 365.184,02 438.220,83 511.257,63 584.294,43 657.331,23 730.368,04 803.404,84 876.441,65 93.916,72 105.656,31 117.395,90 129.135,50 140.875,09 11.739,59 71.043,83 59.203,19 47.362,55 5.920,32 82.177,13 41.442,23 58.697,95 29.601,60 46.958,36 23.681,28 35.218,77 17.760,96 70.437,54 35.521,92 23.479,18 11.840,64 junio 75.555,32 mayo 62.962,76 septiembre noviembre 53.282,87 65.123,51 octubre agosto julio Vigente para todos los rangos de haberes ? Los importes corresponden al tope de deducción por cada concepto S. Vida Sepelio S. Retiro 10.500,00 12.000,00 664,15 10.500,00 12.000,00 4.500,00 249,06 4.500,00 6.000,00 332,08 6.000,00 7.500,00 415,10 7.500,00 9.000,00 498,12 9.000,00 1.500,00 83,02 1.500,00 3.000,00 166,04 3.000,00 581,13 13.500,00 15.000,00 830,19 13.500,00 15.000,00 747,17 16.500,00 18.000,00 996,23 16.500,00 18.000,00 913,21 Tramos de Escala Art. 90 Importe Acumulado.Ganancia Neta Imponible Acumulada Pagarán De más de $ Sobre Exc. de $ 0 47.669,16 95.338,32 143.007,48 190.676,65 286.014,96 381.353,28 572.029,92 762.706,57 a $ 47.669,16 95.338,32 143.007,48 190.676,65 286.014,96 381.353,28 572.029,92 762.706,57 en adelante $ 0 2.383,46 6.673,68 12.393,98 19.544,36 37.658,64 59.586,45 111.069,14 170.178,90 Más el 5 9 12 15 19 23 27 31 35 0 47.669,16 95.338,32 143.007,48 190.676,65 286.014,96 381.353,28 572.029,92 762.706,57 www.diarioprevisional.com.ar 46/54 "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia 23/11/2022 PREV-20-07 Periodo 2021 JUBILADOS SIN DOMICILIO EN ZONA AUSTRAL JUBILADOS CON DOMICILIO EN ZONA AUSTRAL D. Específica Esposa/o Hijo/a enero febrero 152.282,32 304.564,64 13.026,72 26.053,44 6.569,42 13.138,85 abril mayo marzo diciembre 469.136,16 633.707,68 798.279,20 982.796,80 1.167.314,40 1.351.832,00 1.559.211,36 1.766.590,72 1.973.970,08 2.206.463,12 143.293,91 156.320,63 39.080,16 52.106,88 65.133,60 78.160,32 78.833,08 19.708,27 26.277,69 32.847,12 39.416,54 117.240,48 130.267,20 65.694,24 91.187,04 104.213,76 52.555,39 45.985,96 septiembre noviembre 72.263,66 59.124,81 octubre agosto junio julio D. Específica Esposa/o Hijo/a enero febrero 152.282,32 304.564,64 15.892,60 31.785,20 8.014,70 16.029,39 abril mayo marzo diciembre 469.136,16 633.707,68 798.279,20 982.796,80 1.167.314,40 1.351.832,00 1.559.211,36 1.766.590,72 1.973.970,08 2.206.463,12 174.818,58 190.711,18 47.677,80 63.570,40 79.463,00 95.355,60 111.248,19 127.140,79 96.176,36 64.117,57 24.044,09 32.058,80 40.073,50 48.088,20 143.033,39 158.925,99 80.146,96 septiembre noviembre 56.102,87 88.161,66 72.132,27 octubre agosto junio julio RELACION DE DEPENDENCIA SIN DOMICILIO EN ZONA AUSTRAL MNI D. Especial Total Esposa/o Hijo/a abril febrero marzo enero 13.973,20 27.946,40 97.812,40 111.785,60 41.919,60 55.892,80 69.866,00 83.839,20 67.071,36 134.142,72 201.214,09 268.285,45 335.356,81 402.428,17 469.499,53 536.570,89 81.044,56 162.089,12 243.133,69 324.178,25 405.222,81 486.267,37 567.311,93 648.356,49 91.187,04 104.213,76 39.080,16 52.106,88 65.133,60 78.160,32 13.026,72 26.053,44 52.555,39 45.985,96 19.708,27 26.277,69 32.847,12 39.416,54 6.569,42 13.138,85 agosto mayo junio julio octubre septiembre 125.758,80 139.732,00 603.642,26 670.713,62 729.401,06 810.445,62 117.240,48 130.267,20 65.694,24 59.124,81 diciembre noviembre 153.705,20 167.678,40 737.784,98 804.856,34 891.490,18 972.534,74 143.293,91 156.320,63 78.833,08 72.263,66 www.diarioprevisional.com.ar 47/54 "www.diarioprevisional.com.ar RELACION DE DEPENDENCIA CON DOMICILIO EN ZONA AUSTRAL Vigencia 23/11/2022 PREV-20-07 MNI D. Especial Total Esposa/o Hijo/a abril febrero marzo enero 17.047,30 34.094,61 51.141,91 68.189,22 85.236,52 102.283,83 119.331,13 136.378,44 81.827,06 163.654,12 245.481,19 327.308,25 409.135,31 409.135,31 572.789,42 654.616,48 98.874,36 197.748,73 296.623,10 395.497,47 494.371,83 593.246,20 692.120,55 790.994,92 47.677,80 63.570,40 79.463,00 95.355,60 111.248,19 127.140,79 15.892,60 31.785,20 64.117,57 24.044,09 32.058,80 40.073,50 48.088,20 8.014,70 16.029,39 56.102,87 agosto mayo junio julio octubre noviembre 187.520,35 900.097,68 diciembre septiembre 204.567,66 153.425,74 170.473,05 736.443,54 736.443,54 981.924,74 889.869,28 988.743,67 1.087.618,03 1.186.492,40 190.711,18 143.033,39 158.925,99 96.176,36 80.146,96 174.818,58 88.161,66 72.132,27 Vigente para todos los rangos de haberes ? Los importes corresponden al tope de deducción por cada concepto S. Vida Sepelio S. Retiro 10.000,00 12.000,00 498,12 10.000,00 12.000,00 14.000,00 16.000,00 664,15 14.000,00 16.000,00 6.000,00 249,06 6.000,00 8.000,00 332,08 8.000,00 2.000,00 83,02 2.000,00 4.000,00 166,04 4.000,00 415,10 581,13 18.000,00 20.000,00 830,19 18.000,00 20.000,00 747,17 22.000,00 24.000,00 996,23 22.000,00 24.000,00 913,21 Tramos de Escala Art. 90 Importe Acumulado.Ganancia Neta Imponible Acumulada Pagarán De más de $ a $ Sobre Exc. de $ 0 64.532,64 129.065,29 193.597,93 258.130,58 387.195,86 516.261,14 774.391,71 1.032.522,30 64.532,64 129.065,29 193.597,93 258.130,58 387.195,86 516.261,14 774.391,71 1.032.522,30 en adelante $ 0 3.226,63 9.034,57 16.778,49 26.458,39 50.980,79 80.665,80 150.361,06 230.381,54 Más el 5 9 12 15 19 23 27 31 35 0 64.532,64 129.065,29 193.597,93 258.130,58 387.195,86 516.261,14 774.391,71 1.032.522,30 www.diarioprevisional.com.ar 48/54 "www.diarioprevisional.com.ar Deducción Especial Incrementada - RG AFIP N° 5008/21 Vigencia 23/11/2022 PREV-20-07 www.diarioprevisional.com.ar 49/54 "www.diarioprevisional.com.ar Deducción Especial Incrementada - RG AFIP N° 5076/21 Vigencia 23/11/2022 PREV-20-07 www.diarioprevisional.com.ar 50/54 "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia 23/11/2022 PREV-20-07 www.diarioprevisional.com.ar 51/54 "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia 23/11/2022 PREV-20-07 Periodo 2022 JUBILADOS SIN DOMICILIO EN ZONA AUSTRAL JUBILADOS CON DOMICILIO EN ZONA AUSTRAL febrero enero D. Específica 232.493,04 464.986,08 39.242,87 19.621,44 Esposa 19.790,33 9.895,16 Hijo 39.580,66 19.790,33 Hijo Incap.abril mayo marzo 726.029,22 726.029,22 1.248.115,44 1.548.315,12 1.848.514,71 2.148.714,3 2.495.535,02 2.842.355,74 58.864,31 29.685,49 59.370,99 3.189.176,46 3.590.170,54 98.107,19 117.728,62 137.350,06 156.971,50 176.592,93 196.214,37 215.835,81 235.457,25 108.846,81 118.741,97 49.475,82 98.951,64 118.741,97 138.532,30 158.322,63 178.112,96 197.903,29 217.693,62 237.483,94 78.485,75 39.580,66 79.161,31 septiembre noviembre diciembre 98.951,64 69.266,15 59.370,99 89.056,48 79.161,31 octubre agosto junio julio febrero enero D. Específica 232.493,04 464.986,08 47.876,31 23.938,15 Esposa 24.144,20 12.072,10 Hijo 48.288,40 24.144,20 Hijo Incap.abril mayo diciembre marzo 726.029,22 726.029,22 1.248.115,44 1.548.315,12 1.848.514,71 2.148.714,3 2.495.535,02 2.842.355,74 3.189.176,46 3.590.170,54 95.752,62 119.690,77 143.628,93 167.567,08 191.505,24 215.443,39 239.381,55 263.319,70 287.257,86 71.814,46 108.648,91 120.721,01 132.793,11 144.865,21 48.288,40 36.216,30 96.576,81 120.721,01 144.865,21 169.009,41 193.153,61 217.297,81 241.442,02 265.586,22 289.730,42 72.432,60 septiembre noviembre 84.504,71 72.432,60 60.360,50 96.576,81 octubre agosto junio julio RELACION DE DEPENDENCIA SIN DOMICILIO EN ZONA AUSTRAL MNI D. Especial Total Esposa Hijo Hijo Incap.mayo enero febrero 21.047,07 42.094,14 marzo abril 63.141,21 84.188,28 105.235,35 101.025,94 101.025,94 303.077,81 404.103,75 505.129,68 122.073,01 143.120,08 366.219,02 488.292,03 610.365,03 78.485,75 98.107,19 58.864,31 19.621,44 39.242,87 39.580,66 49.475,82 29.685,49 9.895,16 19.790,33 79.161,31 98.951,64 59.370,99 19.790,33 39.580,66 junio agosto diciembre julio 252.564,84 126.282,42 147.329,49 168.376,56 252.564,84 606.155,62 707.181,56 808.207,49 732.438,04 854.511,05 976.584,05 1.098.657,06 1.220.730,07 1.342.803,07 1.464.876,08 235.457,25 117.728,62 137.350,06 156.971,50 176.592,93 118.741,97 89.056,48 59.370,99 237.483,94 118.741,97 138.532,30 158.322,63 178.112,96 noviembre octubre septiembre 231.517,77 210.470,70 189.423,63 909.233,43 1.010.259,37 1.111.285,30 196.214,37 98.951,64 197.903,29 215.835,81 108.846,81 217.693,62 69.266,15 79.161,31 www.diarioprevisional.com.ar 52/54 "www.diarioprevisional.com.ar RELACION DE DEPENDENCIA CON DOMICILIO EN ZONA AUSTRAL Vigencia 23/11/2022 PREV-20-07 MNI D. Especial Total Esposa Hijo Hijo Incap.abril mayo marzo febrero diciembre noviembre enero 282.451,69 308.129,12 25.677,43 51.354,85 77.032,28 102.709,71 128.387,13 154.064,56 308.129,12 1.479.019,72 123.251,64 246.503,29 369.754,93 493.006,57 616.258,22 739.509,86 148.929,07 297.858,14 446.787,21 595.716,28 744.645,35 893.574,42 1.042.503,49 1.191.432,56 1.340.361,63 1.489.290,69 1.638.219,77 1.787.148,84 287.257,86 23.938,15 144.865,21 12.072,10 289.730,42 24.144,20 47.876,31 71.814,46 95.752,62 119.690,77 143.628,93 167.567,08 24.144,20 36.216,30 48.288,40 60.360,50 72.432,60 84.504,71 48.288,40 72.432,60 96.576,81 120.721,01 144.865,21 169.009,41 octubre septiembre agosto 205.419,41 256.774,26 231.096,84 986.013,15 1.109.264,79 1.232.516,43 239.381,55 120.721,01 241.442,02 215.443,39 108.648,91 217.297,81 191.505,24 96.576,81 193.153,61 263.319,7 132.793,11 265.586,22 179.741,99 862.761,50 junio julio Vigente para todos los rangos de haberes ? Los importes corresponden al tope de deducción por cada concepto S. Vida Sepelio S. Retiro 10.000,00 12.000,00 498,12 10.000,00 12.000,00 14.000,00 16.000,00 664,15 14.000,00 16.000,00 6.000,00 249,06 6.000,00 8.000,00 332,08 8.000,00 2.000,00 83,02 2.000,00 4.000,00 166,04 4.000,00 415,10 581,13 18.000,00 20.000,00 830,19 18.000,00 20.000,00 747,17 22.000,00 24.000,00 996,23 22.000,00 24.000,00 913,21 Tramos de Escala Art. 90 Importe Acumulado.Ganancia Neta Imponible Acumulada Pagarán De más de $ 0 97.202,00 194.404,01 291.606,01 388.808,02 583.212,02 777.616,02 1.166.424,03 1.555.232,07 a $ 97.202,00 194.404,01 291.606,01 388.808,02 583.212,02 777.616,02 1.166.424,03 1.555.232,07 en adelante $ 0 4.860,10 13.608,28 25.272,52 39.852,82 76.789,58 121.502,50 226.480,66 347.011,16 Más el 5 9 12 15 19 23 27 31 35 Sobre Exc. de $ 0 97.202,00 194.404,01 291.606,01 388.808,02 583.212,02 777.616,02 1.166.424,03 1.555.232,07 53/54 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia 23/11/2022 PREV-20-07 DEDUCCIONES ESPECIALES INCREMENTADAS Periodo 01/01/2022 a 31/05/2022 https://www.afip.gob.ar/gananciasYBienes/ganancias/sujetos/empleados-y-jubilados/documentos/Deducciones-personales-penultimo- parrafo-art-30-2022.pdf Periodo 01/06/2022 a 31/10/2022 https://www.afip.gob.ar/gananciasYBienes/ganancias/sujetos/empleados-y-jubilados/documentos/Deducciones-personales-penultimo- parrafo-art-30-2022-junio-2022.pdf Periodo 01/11/2022 a 31/12/2022 https://www.afip.gob.ar/gananciasYBienes/ganancias/sujetos/empleados-y-jubilados/documentos/Deducciones-personales-penultimo- parrafo-art-30-nov-2022.pdf www.diarioprevisional.com.ar 54/54 "
Sumarios
Sumario generado por IA
La norma establece el procedimiento manual para la liquidación y retención del Impuesto a las Ganancias sobre retroactivos y ajustes de haberes previsionales, en particular para las pensiones y jubilaciones abonadas por ANSES. Se detallan los criterios para calcular la base imponible, los códigos de conceptos a informar, los límites de exención, las tablas progresivas y las particularidades según la categoría del beneficiario, incluyendo modificaciones normativas por diferentes períodos y en zonas específicas como la Zona Austral. Además, se regula la clasificación de los beneficiarios en función de sus ingresos y residencia, y se establecen los mecanismos de ajuste y devolución en caso de errores en la retención.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma indica cómo los empleados de ANSES deben calcular a mano cuánto impuesto a las ganancias deben retener cuando pagan retroactivos o reajustes en las pensiones. Como si fuera una calculadora de bolsillo, se usan planillas de Excel para determinar cuánto se debe descontar, dependiendo del monto total, los conceptos que se suman o restan, y si la persona tiene o no exenciones. También explica quiénes no deben pagar o pagar menos, según sus ingresos y si viven en zonas especiales como la Austral. Además, señala que si después se detecta un error en la retención, se debe devolver o ajustar el monto retenido. Todo esto busca que la retención sea justa y conforme a la ley, incluso cuando los sistemas automáticos no puedan hacer el cálculo en estos casos manuales.
Autor: I.A.
Voces
- impuesto a las ganancias
- retención
- retroactivos
- haberes previsionales
- determinación manual
- cálculo de retención
- categorías contribuyentes
- ley 20.628
- regímenes de retención
- deducciones
- carga de familia
- deducción especial
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