RÉGIMEN JUBILATORIO PARA MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION Y PROVINCIAS TRANSFERIDAS LEY Nº 24.018. INICIO DE JUBILACION CON RENUNCIA PENDIENTE DE ACEPTACION O CESE DEFINITIVO
- Tipo
- Circular
- Número
- 50/22
- Organismo
- ANSeS
- Área
- DP
- Fecha de dictado
- 25/11/2022
- Publicación en el BO
- 25/11/2022
www.diarioprevisional.com.ar Buenos Aires, 25 de noviembre de 2022.CIRCULAR DP Nº 50/22 RÉGIMEN JUBILATORIO PARA MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION Y PROVINCIAS TRANSFERIDAS LEY Nº 24.018 INICIO DE JUBILACION CON RENUNCIA PENDIENTE DE ACEPTACION O CESE DEFINITIVO La presente circular tiene por objeto recordar a las áreas operativas de esta Administración Nacional, que las presentaciones en demanda de un beneficio formuladas por los Magistrados y Funcionarios que ejercieran los cargos comprendidos en el artículo 8 de la Ley Nº 24.018 y sus modificatorias y de los Poderes Judiciales de las provincias transferidas, podrán iniciarse una vez que se haya presentado formalmente la renuncia al cargo y esta se encuentre en proceso de aceptación.En este orden de ideas, y conforme resulta del punto "Documentación requerida" de la norma de procedimiento PREV-11-46 o de las normas los Poderes Judiciales y Ministerios Públicos de correspondientes a Jurisdicciones Provinciales, detallados en el Anexo I de la presente, ante la solicitud de una prestación, será válida para proceder a su inicio, la presentación de la "Solicitud de renuncia en actividad".Se hace notar que, en ningún caso será válida la presentación de la renuncia condicionada en los términos del Decreto Nº 9.202/62.Asimismo, el otorgamiento y liquidación de la prestación, quedará supeditado a la acreditación del cese definitivo.Área destinataria: Áreas Operativas Área emisora: Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "DETERMINACIÓN DE DERECHO" Subtema: "MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL" www.diarioprevisional.com.ar Contacto: "www.diarioprevisional.com.ar ANEXO I Norma de Procedimiento Régimen Jubilatorio para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y Ministerio Público de la Nación Ley Nº 24.018 modificada por Ley Nº 27.546 Acta Complementaria del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Jujuy Ley N° 24.018 modificada por Ley N° 27.546 Acta Complementaria del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de La Rioja Ley N° 24.018 modificada por Ley N° 27.546 Acta Complementaria del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Santiago del Estero Ley N° 24.018 modificada por Ley N° 27.546 Acta Complementaria del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Rio Negro Ley N° 24.018 modificada por Ley N° 27.546 Acta Complementaria del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Catamarca Ley N° 24.018 modificada por Ley N° 27.546 Acta Complementaria del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de San Luis Ley N° 24.018 modificada por Ley N° 27.546 Acta Complementaria del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de La Provincia de San Juan Ley N° 24.018 modificada por Ley N° 27.546 Acta complementaria modificatoria del Convenio de Transferencia de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Mendoza Ley N° 24.018 modificada por Ley N° 27.546 Acta Complementaria del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Catamarca Ley N° 24.018 modificada por Ley N° 27.546 Acta Complementaria del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Tucumán Ley N° 24.018 modificada por Ley N° 27.546 PREV 11-46 11-45 11-59 11-58 11-57 11-54 11-52 11-63 11-56 11-60 11-65 Magistrados y Funcionarios Judiciales y del Ministerio Público del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 11-66 Área destinataria: Áreas Operativas Área emisora: Contacto: Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "DETERMINACIÓN DE DERECHO" Subtema: "MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL" www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La presente circular regula los requisitos y condiciones para que Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Nación y provincias transferidas puedan iniciar procesos de jubilación, estableciendo que la solicitud de beneficios previsionales requiere la presentación formal de la renuncia en actividad y su proceso de aceptación, además de que la liquidación de la prestación está condicionada al cese definitivo en el cargo. La normativa hace referencia a la Ley Nº 24.018 y sus modificaciones, así como a las actas complementarias de transferencias de sistemas previsionales provinciales, y especifica que la renuncia condicionada no será válida para el inicio del trámite.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este documento indica que, para poder acceder a la jubilación, los Magistrados y Funcionarios deben renunciar formalmente a su cargo y esperar a que esa renuncia sea aceptada definitivamente. Es como cuando dejas un trabajo y solo después de que tu empleador aprueba oficialmente tu renuncia, puedes solicitar la jubilación. Además, para cobrar la jubilación, también debes demostrar que ya no estás en funciones, es decir, que tu cese en el cargo es definitivo. La norma aclara que no sirve si solo presentas una renuncia condicional, como si dijeras 'si me aceptan, me retiro', porque eso no es válido para tramitar la jubilación. En resumen, necesitas una renuncia formal y aceptada, y ya no estar en funciones, para poder cobrar la jubilación.
Autor: I.A.
Voces
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- aceptacion
- cese definitivo
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- norma de procedimiento
- transferencia
- ley 24.018
- acta complementaria
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