REGLAMENTACION DE LA LEY NACIONAL DE RESPUESTA INTEGRAL AL HIV, HEPATITIS VIRALES, OTRAS INFECCIONES DE TRANSMISIÓN SEXUAL Y TUBERCULOSIS
- Tipo
- Resolución
- Número
- 42/22
- Organismo
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Área
- SECRETARIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 12/12/2022
- Publicación en el BO
- 12/12/2022
- Nombre
- Reglamentacion de la Ley Nacional de respuesta integral al HIV, Hepatitis virales, otra sinfecciones de transmision sexual y Tiberculosis.
www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/277622/20221213 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Resolución 42/2022 RESOL-2022-42-APN-SSS#MT Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2022 CONSIDERANDO: VISTO el EX-2022-132454254- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 24.241, 27.675, y sus modificatorias y complementarias, el Decreto N° 804 de fecha 30 de noviembre de 2022, y Que la Ley N° 27.675, denominada "LEY NACIONAL DE RESPUESTA INTEGRAL AL VIH, HEPATITIS VIRALES, OTRAS INFECCIONES DE TRANSMISIÓN SEXUAL -ITYS- Y TUBERCULOSIS -TBC- ", en su Capítulo VII, instituye prestaciones de la seguridad social para el colectivo específicamente mencionado en la norma y sujeto a las condiciones allí establecidas.Que, en virtud del Decreto N° 804/22, se reglamentaron las disposiciones de dicho Capítulo.Que, el artículo 24 de la Ley N° 27.675, creó un Régimen de Jubilación Especial de carácter excepcional para las personas con VIH y/o hepatitis B y/o C.Que, para el caso de las hepatitis B y/o C, el régimen aplica en la medida en la que éstas condicionen la vida o generen algún impedimento según criterios a establecer por la autoridad de aplicación, basados en indicadores objetivables de vida.Que resulta necesario efectuar distintas aclaraciones y precisiones en orden a lograr una eficaz y eficiente aplicación del régimen antes mencionado.Que, a tal efecto, se han realizado consultas con el MINISTERIO DE SALUD, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a fin de precisar el alcance de las prestaciones a otorgar en el marco de la Ley N° 27.675.Que, a su vez, resulta pertinente determinar el alcance de sus disposiciones, especialmente en lo que hace a las prestaciones de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias que resultan involucradas, el tratamiento aplicable en el esquema de reciprocidad jubilatoria, entre otras, y dictar las normas complementarias que sean necesarias para su efectiva aplicación.1 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/277622/20221213 Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o.Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el artículo 29 de la Ley N° 27.675.EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL Por ello, RESUELVE: disposiciones: ARTÍCULO 1°.- A fin de alcanzar el requisito de tiempo de servicios con aportes necesarios para la obtención de la jubilación especial instituida en el artículo 24 de la Ley N° 27.675, se tendrán en cuenta las siguientes a. No resulta procedente aplicar la compensación del exceso de edad con la falta de servicios prevista en el tercer párrafo del artículo 19 de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias, a excepción de que se hubiera excedido la edad exigida por dicha ley para la obtención de la jubilación ordinaria; b. No resulta procedente computar servicios por declaración jurada en los términos del artículo 38 de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias; c. Podrán computarse servicios a través de los planes de regularización vigentes, en tanto se cumplan los requisitos y condiciones establecidas en el régimen que se invoque.ARTÍCULO 2°.- Aclárase, que cuando se invoquen servicios prestados en regímenes previsionales comprendidos en el esquema de reciprocidad jubilatoria, el derecho a la prestación estará sujeto a las previsiones del artículo 168 de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias en tanto la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) resulte caja otorgante o a lo dispuesto mediante Resolución SSS Nº 363/81, según corresponda. En este último supuesto la ANSES pagará la prestación únicamente en función de la prorrata a su cargo, sin que rija la garantía del haber mínimo.ARTÍCULO 3°.- La percepción de la jubilación especial instituida en el artículo 24 de la Ley N° 27.675 es compatible con la percepción de los suplementos establecidos en los regímenes previsionales especiales, en los casos en que ello resulte procedente.ARTÍCULO 4°.- A los efectos de acceder a un Retiro por Invalidez, Pensión por Fallecimiento, o Prestación por Edad Avanzada, establecidas por los incisos c), d) y f) del artículo 17 de la Ley Nº 24.241, sus complementarias y modificatorias, las personas alcanzadas por el artículo 24 de la Ley N° 27.675 y sus causahabientes, deberán acreditar el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos para cada una de las prestaciones mencionadas, en virtud de las normas legales y reglamentarias que regulan específicamente cada una de ellas.2 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/277622/20221213 Cuando los afiliados en relación de dependencia o autónomos acrediten el mínimo de años de servicios exigido en el artículo 24 de la Ley N° 27.675 para acceder a la jubilación especial allí prevista, serán considerados como aportantes regulares y si acreditan al menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del dicho mínimo, los períodos de cotización para determinar su condición de aportante se reducirán a DOCE (12) meses dentro de los SESENTA (60) meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad. En estos casos no se requerirá la antigüedad diagnóstica prevista en el artículo 25 inciso b) de la Ley ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO Nº 27.675.OFICIAL y archívese.Luis Guillermo Bulit e. 13/12/2022 N° 101200/22 v. 13/12/2022 Fecha de publicación 13/12/2022 3 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La resolución 42/2022 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social regula la implementación de un régimen de jubilación especial para personas con VIH y/o hepatitis B y C, establecido en la Ley N° 27.675. La norma aclara los requisitos de aportes y servicios previsionales necesarios, excluyendo ciertos mecanismos de compensación y estableciendo condiciones específicas para el cómputo de servicios en regímenes de reciprocidad y en planes de regularización. Además, determina la compatibilidad de la jubilación especial con otros beneficios previsionales y los requisitos para acceder a prestaciones complementarias como retiro por invalidez, pensión por fallecimiento y edad avanzada, precisando los criterios de acreditación y la vigencia de la normativa.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta resolución establece las reglas para que las personas con VIH o hepatitis puedan acceder a una jubilación especial. Básicamente, indica qué tipo de servicios y aportes cuentan para obtener esa jubilación, dejando claro que no se pueden usar ciertos mecanismos para compensar años de edad o servicios no acreditados, salvo en casos específicos. También aclara cómo se deben contar los servicios si la persona tiene aportes en otros regímenes o planes de regularización, y que esta jubilación puede combinarse con otros beneficios. Además, fija qué requisitos deben cumplir quienes quieran acceder a otras prestaciones como retiro por invalidez o pensión por fallecimiento, asegurando que tengan toda la documentación y condiciones necesarias para recibir estos beneficios en forma efectiva.
Autor: I.A.
Voces
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