SUPLEMENTO DINERARIO - LEY Nº 27426 - ARTICULO 5º LIQUIDACION MENSUAL DICIEMBRE 2022, ENERO Y FEBRERO 2023.

Tipo
Circular
Número
54/22
Organismo
ANSeS
Área
DP
Fecha de dictado
13/12/2022
Publicación en el BO
13/12/2022

ANSES Argentina Presidencia "Las Malvinas son argentinas"Buenos Aires, 13 de diciembre de 2022CIRCULAR DP N° 54/22SUPLEMENTO DINERARIO - LEY N° 27.426 - ARTÍCULO 5°LIQUIDACIÓN MENSUAL DICIEMBRE 2022, ENERO Y FEBRERO DE 2023Se pone en conocimiento de todas las Áreas Operativas de esta Administración Nacional que por Resolución N° 15/2022 del Consejo Nacional del Empleo, Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, se fijaron nuevos importes correspondientes al Salario Mínimo Vital y Móvil.Por lo expuesto, y teniendo en cuenta que la Ley N° 27.426, en su artículo 5° dispuso incorporar el artículo 125 bis a la Ley N° 24.241, estableciendo que el ESTADO NACIONAL garantizará a las/los beneficiarios de la Prestación Básica Universal (PBU) que acrediten TREINTA (30) años o más de servicios con aportes efectivos, el pago de un Suplemento Dinerario hasta alcanzar un haber previsional equivalente al OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) del valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil, conforme lo establecido en el artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, se hace necesario abonar el Suplemento Dinerario correspondiente, bajo las pautas establecidas en la Circular DP N° 16/18 o la que en el futuro la reemplace.I. Monto del suplemento dinerarioA continuación, se describe la tabla de valores del Suplemento Dinerario para el trimestre 12/2022 a 02/2023:Período | Haber Mínimo Vigente | Importe SMVM | 82% SMVM | Máximo Suplemento Dinerario para Ley General12/2022 | $ 50.124,26 | $ 61.953,00 | $ 50.801,46 | $ 677,2001/2023 | $ 50.124,26 | $ 65.427,00 | $ 53.650,14 | $ 3.525,8802/2023 | $ 50.124,26 | $ 67.743,00 | $ 55.549,26 | $ 5.425,00Área destinataria: UDAI y Áreas OperativasÁrea emisora: Coordinación Emisión de Normas Previsionales [?]Respecto a los beneficios de Veteranos de Guerra (caja 43), el Suplemento Dinerario, es equivalente a 3 veces el 82% del SMVM, comparándose con el haber vigente de la prestación que es equivalente a 3 haberes mínimos de ley general.A continuación, se describe la tabla de valores del Suplemento Dinerario para Veteranos de Guerra (caja 43), para el trimestre 12/2022 a 02/2023:Período | Haber Mínimo Vigente | Importe de 3 SMVM | 82% SMVM | Máximo Suplemento Dinerario para Veteranos de Guerra12/2022 | $ 150.372,78 | $ 185.859,00 | $ 152.404,38 | $ 2.031,6001/2023 | $ 150.372,78 | $ 196.281,00 | $ 160.950,42 | $ 10.577,6402/2023 | $ 150.372,78 | $ 203.229,00 | $ 166.647,78 | $ 16.275,00II. Liquidación• El ajuste del Suplemento dinerario correspondiente al mes 12/2022, se abonará en el mensual enero/2023 con el código de concepto 195-098 "Ajuste Suplemento Dinerario" en el que se incluirán también las diferencias que correspondan por Zona Austral y Aguinaldo.• El suplemento Dinerario correspondiente al mensual enero/2023 y febrero/2023 se abonará en el proceso de liquidación correspondiente a cada mensual a través del código de concepto 098-011 "Suplemento Dinerario".• Para los supuestos en que las áreas operativas tuvieran que realizar ajustes, se encuentran habilitados los conceptos 798-011 y 598-011.Área destinataria: UDAI y Áreas OperativasÁrea emisora: Coordinación Emisión de Normas Previsionales [?]---

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