Jubilaciones

Tipo
Ley
Número
23.278/85
Área
CONGRESO
Fecha de dictado
28/09/1985
Publicación en el BO
05/11/1985
Nombre
Reconocimiento que podrán solicitar ante las Cajas Nacionales de Previsión, las personas que por motivos políticos o gremiales fueron dejadas cesantes, declaradas prescindibles o forzadas a renunciar a sus cargos públicos o privados, o se vieron obligados a exiliarse, desde la fecha de la vigencia de la Ley 16.001.

JUBILACIONES LEY N° 23.278 Reconocimiento que podrán solicitar ante las Cajas Nacionales de Previsión, las personas que por motivos políticos o gremiales fueron dejadas cesantes, declaradas prescindibles o forzadas a renunciar a sus cargos públicos o privados, o se vieron obligados a exiliarse, desde la fecha de la vigencia de la Ley 16.001.Sancionada: Setiembre 28 de 1985.Promulgada: Octubre 30 de 1985.EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1º ? Las personas que por motivos políticos o gremiales fueron dejadas cesantes, declaradas prescindibles o forzadas a renunciar a sus cargos públicos o privados, o se vieron obligadas a exiliarse, desde la fecha de la vigencia de la Ley 16.001, podrán computar, al solo efecto jubilatorio, en los regímenes para trabajadores en relación de dependencia o autónomos, según corresponda, el período de inactividad comprendido entre el momento en que cesaron en sus tareas y el 9 de diciembre de 1983.ARTICULO 2º ? El reconocimiento del período de inactividad deberá solicitarse, dentro del año de vigencia de esta ley, ante la Caja Nacional de Previsión a la que el peticionante se encontraba afiliado en razón del cargo o empleo en que se produjo el acto que originó la cesación en el servicio, o de la actividad que debió abandonar por el exilio. Dicho reconocimiento, surtirá también efectos para la determinación de la caja otorgante del beneficio.ARTICULO 3º ? Quienes soliciten el reconocimiento de períodos de inactividad deberán acreditar fehacientemente la causa política y/o gremial que originó la cesación en el servicio.No procederá el reconocimiento de períodos de inactividad si el acto que originó la cesación en el servicio se hubiera producido con relación a cargos o empleos públicos que por su naturaleza no gozaban de estabilidad o estaban condicionados a requisitos no cumplidos a la fecha de ese acto para el goce de la estabilidad.ARTICULO 4º ? El derecho acordado por la presente ley podrá ser ejercido, a los mismos efectos, por los causahabientes de las personas que hubieran podido hacer valer el reconocimiento de períodos de inactividad.ARTICULO 5º ? El reconocimiento respectivo quedará sujeto a la formulación de cargos por aportes, los cuales, a elección del interesado, podrán ser deducidos de los haberes a los cuales se tenga derecho.Para la determinación de los cargos en el régimen para trabajadores en relación de dependencia se tomará la remuneración correspondiente al empleo desempeñado, actualizada a la fecha de su efectivo pago.Las cajas nacionales de previsión tomarán a su cargo las contribuciones patronales correspondientes a la antigüedad reconocida.ARTICULO 6º ? El derecho a la percepción de haberes jubilatorios resultantes de la aplicación de esta ley, nacerá a partir del primer día del mes en que se formule expresamente la solicitud de acogimiento a la misma, salvo que como consecuencia de la adición al período de inactividad de servicios prestados después de ese lapso, el cierre del cómputo definitivo fuera posterior a la fecha de la mencionada solicitud.ARTICULO 7º ? La Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social queda facultada para dictar las normas complementarias y aclaratorias de la presente ley.ARTICULO 8º ? El Poder Ejecutivo nacional invitará a las Provincias a dictar leyes fundadas en principios similares a los que inspiran la presente.ARTICULO 9º ? La retención de los cargos a que se refiere el artículo 5º no podrá ser superior al veinte por ciento (20 %) de las sumas a percibir mensualmente por los beneficiarios.ARTICULO 10. ? Comuníquese al Poder Ejecutivo.Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires a los veintiocho días del mes de setiembre del año mil novecientos ochenta y cinco.JUAN C. PUGLIESE EDISON OTERO Carlos A. Bravo Antonio J. Macris ? Registrada bajo el N° 23.278 ?

Sumarios

Sumario generado por IA

La Ley N° 23.278 establece un régimen especial para el reconocimiento de períodos de inactividad laboral por motivos políticos o gremiales, ocurridos desde la vigencia de la Ley 16.001, permitiendo a los afectados computar dichos períodos para la jubilación en los regímenes de trabajadores en relación de dependencia o autónomos. El reconocimiento debe solicitarse dentro del año de vigencia de la ley ante la Caja Nacional de Previsión correspondiente, acreditando fehacientemente la causa política o gremial que motivó la cese. La ley también regula la forma de acreditar los aportes, la fecha de inicio del derecho a jubilación, y la participación de causahabientes, además de facultar a la Secretaría de Seguridad Social para dictar normas complementarias y promover leyes similares en las provincias. La retención de los haberes jubilatorios no podrá exceder del 20%. La norma busca reparar la situación de quienes fueron excluidos del sistema previsional por motivos políticos o gremiales durante la dictadura y sus efectos posteriores.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta ley ayuda a las personas que fueron despedidas o forzadas a dejar sus trabajos por motivos políticos o gremiales, como si hubieran estado en un período de inactividad laboral. Si alguien fue cesante por esas razones desde 1983, puede pedir que ese tiempo se cuente como si hubiera trabajado, para sumar en su jubilación. La solicitud debe hacerse en el primer año que la ley estuvo vigente, y debe demostrar claramente que fue por motivos políticos o gremiales. Esto es como si alguien que estuvo en un trabajo y fue obligado a dejarlo por su ideología o afiliación sindical pudiera sumar ese tiempo a su historia laboral, ayudando a mejorar su futura jubilación. Además, si esa persona ya falleció, sus familiares pueden hacer el trámite. La ley también establece que los aportes que se hagan para reconocer ese período no podrán ser muy altos, y que la jubilación empezará a pagarse desde el primer mes en que se solicite. Es una forma de reparación para quienes sufrieron persecución laboral por motivos políticos o gremiales durante épocas difíciles en la historia argentina.

Autor: I.A.

Voces

  • jubilacion
  • previsión

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