JUBILACIONES Y PENSIONES

Tipo
Ley
Número
23.288/85
Área
CONGRESO
Fecha de dictado
30/09/1985
Publicación en el BO
29/10/1985
Nombre
Facúltase al Poder Ejecutivo, a reducir el aporte establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 18.017 (t.o. en 1974) al solo efecto de incrementar, las contribuciones previstas en el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 18.037 (t.o. en 1976)

JUBILACIONES Y PENSIONES Facúltase al Poder Ejecutivo, a reducir el aporte establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 18.017 (t.o. en 1974) al solo efecto de incrementar, las contribuciones previstas en el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 18.037 (t.o. en 1976) LEY Nº 23.288 Sancionada: Setiembre 30 de 1985.Promulgada: Octubre 16 de 1985.EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC.SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1º ? Facúltase al Poder Ejecutivo a reducir hasta en un veinticinco por ciento (25 %) el aporte establecido en el artículo 23 de la Ley 18.017 (texto ordenado en 1974). La facultad acordada regirá respecto de aportes devengados desde el primer día del mes siguiente al de la sanción de esta ley, hasta el 31 de diciembre de 1986, y deberá ser ejercida al solo efecto de incrementar, en el porcentaje resultante, las contribuciones previstas en el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 18.037 (texto ordenado en 1976), correspondientes a empleadores comprendidos en el régimen de las cajas de subsidios y asignaciones familiares, de manera tal que la suma de dichas contribuciones se mantenga constante.ARTICULO 2º ? Exceptúase de la limitación prevista en el Art. 1º de la Ley Nº 23.081 los incrementos de las contribuciones a cargo de los empleadores que disponga el Poder Ejecutivo en uso de la facultad otorgada por el artículo 1º de esta Ley.La recaudación, conforme lo normado en este y el anterior artículo, se efectuará al solo efecto de su distribución, entre los beneficiarios del sistema nacional de previsión social, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4º.ARTICULO 3º ? Transfiérese al Fondo Nacional de Reserva de Jubilaciones y Pensiones, creado por la Ley Nº 20.147, el veinticinco por ciento (25 %) de los fondos invertidos a plazo fijo y sus intereses devengados al último día del mes de promulgación de la presente por las cajas de subsidios y asignaciones familiares.ARTICULO 4º ? Sustitúyese el inciso c) del artículo 8º de la Ley Nº 19.032, modificada por sus similares Nº 19.465, Nº 21.545, Nº 22.245 y Nº 22.954, por el siguiente: c) Una contribución a cargo del régimen nacional de jubilaciones y pensiones equivalente al diez por ciento (10 %) de sus ingresos brutos en concepto de aportes y contribuciones y sus accesorios, y del recurso instituido por la Ley Nº 22.293, modificada por la Ley Nº 23.081.ARTICULO 5º ? Convalídanse las transferencias efectuadas por el régimen nacional de jubilaciones y pensiones al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, con motivo de la sustitución de las contribuciones dispuesta por la Ley Nº 22.293 y del posterior restablecimiento de la mismas, de conformidad con la Ley Nº 23.081 ARTICULO 6º ? Comuníquese al Poder Ejecutivo.Dada la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los treinta días del mes de setiembre de mil novecientos ochenta y cinco.JUAN C. PUGLIESE Carlos A. Bravo EDISON OTERO Antonio Macris J.? Registrada bajo el Nº 23.288 ?

Sumarios

Sumario generado por IA

La ley 23.288 faculta al Poder Ejecutivo a reducir en hasta un 25% el aporte establecido en el artículo 23 de la Ley 18.017, con el fin de incrementar las contribuciones del artículo 8º, inciso b) de la Ley 18.037, destinadas a fondos de subsidios y asignaciones familiares, durante el período comprendido hasta el 31 de diciembre de 1986. Además, regula la transferencia de fondos al Fondo Nacional de Reserva de Jubilaciones y Pensiones, modifica el inciso c) del artículo 8º de la Ley 19.032 para establecer una contribución del 10% sobre los ingresos brutos, y convalida transferencias previas relacionadas con dichas modificaciones. La normativa busca equilibrar la recaudación y distribución de fondos en el sistema previsional, permitiendo ajustes temporales en las contribuciones patronales y asegurando la transferencia de fondos al fondo de reserva, todo en el marco de la política fiscal y social del Estado.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta ley básicamente le da la facultad al gobierno para reducir en un cuarto (25%) el aporte que los empleadores deben hacer a la seguridad social, pero solo durante un tiempo determinado, hasta fines de 1986. La idea es que, al reducir ese aporte, el dinero que los empleadores aportan a fondos de ayuda social y subsidios familiares se mantenga igual, ya que el gobierno incrementa esas contribuciones en la misma proporción. Además, parte del dinero invertido en fondos a plazo fijo se transfiere a un fondo especial para las jubilaciones y pensiones. También se ajusta la forma en que se calcula la contribución del régimen de jubilaciones, estableciendo que los empleadores aporten un 10% de sus ingresos brutos. Todo esto busca mejorar la distribución de los recursos en el sistema previsional, asegurando que haya fondos suficientes para pagar las jubilaciones y pensiones, y permitiendo al Estado hacer ajustes temporales en las contribuciones para mantener el equilibrio financiero del sistema.

Autor: I.A.

Voces

  • jubilacion
  • pensiones

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