JUBILACIONES Y PENSIONES

Tipo
Ley
Número
23380/86
Área
CONGRESO
Fecha de dictado
25/09/1986
Publicación en el BO
11/12/1986
Nombre
Modifícanse los incisos 1º de los artículos 38 y 26 de las Leyes números 18.037 y 18.038, respectivamente.

JUBILACIONES Y PENSIONES Modifícanse los incisos 1º de los artículos 38 y 26 de las Leyes números 18.037 y 18.038, respectivamente.LEY Nº 23.380 Sancionada: Setiembre 25 de 1986.Promulgada: Octubre 10 de 1986.EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1º ? Suprímese del inciso 1º del Artículo 38 de la Ley 18.037 y del inciso 1º del Artículo 26 de la Ley 18.038 el siguiente párrafo: "...incapacitado para el trabajo y a cargo de la causante a la fecha de su deceso".ARTICULO 2º ? Comuníquese al Poder Ejecutivo.Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de setiembre del año mil novecientos ochenta y seis.J. C. PUGLIESE Carlos A. Bravo V. H. MARTINEZ Antonio J. Macris ? Registrada bajo el Nº 23.380 ?

Sumarios

Sumario generado por IA

La ley 23.380, sancionada en 1986, modifica los incisos 1º de los artículos 38 de la Ley 18.037 y 26 de la Ley 18.038, suprimiendo la referencia a la condición de incapacidad para el trabajo y a la carga del causante en el momento del fallecimiento, eliminando así requisitos específicos para el reconocimiento de beneficios previsionales en relación con la incapacidad y la carga del beneficiario. Esta modificación implica una simplificación en los requisitos para acceder a prestaciones previsionales, desvinculando la condición de incapacidad y la carga del causante del fallecimiento como criterios excluyentes o condicionantes en la normativa.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

La ley 23.380 básicamente elimina una condición que antes se requería para ciertos beneficios previsionales: que la persona estuviera incapacitada para trabajar y que esa incapacidad fuera a cargo de la persona fallecida en el momento de su muerte. Esto significa que ahora, para acceder a esas prestaciones, no será necesario demostrar que la persona estaba incapacitada o que esa incapacidad era responsabilidad del fallecido. En términos sencillos, si antes era necesario probar que la persona no podía trabajar y que esa situación dependía del fallecido, ahora esa condición ya no se exige. Esto facilita que más personas puedan acceder a beneficios previsionales sin tener que cumplir con esa carga de prueba, simplificando los requisitos y ampliando el acceso a las prestaciones sociales en materia de jubilaciones y pensiones.

Autor: I.A.

Voces

  • jubilacion
  • pensiones
  • modificación

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