LEY Nº 27.675 - RÉGIMEN PREVISIONAL JUBILACIÓN ESPECIAL Y EXCEPCIONAL PARA PARA LAS PERSONAS CON VIH Y-O HEPATITIS B Y C. PAUTAS PROVISORIAS PARA EL INICIO DE LA PRESTACIÓN.
- Tipo
- Circular
- Número
- 04/23
- Organismo
- ANSeS
- Área
- DP
- Fecha de dictado
- 09/02/2023
- Publicación en el BO
- 09/02/2023
www.diarioprevisional.com.ar Buenos Aires, 9 de febrero de 2023 1.CIRCULAR DP Nº 04/23 LEY Nº 27.675 - RÉGIMEN PREVISIONAL JUBILACIÓN ESPECIAL Y EXCEPCIONAL PARA PARA LAS PERSONAS CON VIH Y/O HEPATITIS B Y/O C PAUTAS PROVISORIAS PARA EL INICIO DE LA PRESTACIÓN REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP Nº 53/22 Se pone en conocimiento de todas las Unidades de Atención Integral (UDAI) y de las demás Áreas Operativas dependientes de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las pautas provisorias que permitan determinar el derecho para el inicio y caratulación de la jubilación contributiva instituida por la Ley Nº 27.675, reglamentada por el Decreto Nº 804/22 y Resolución SSS Nº 42/22.Consideraciones Generales ? La Ley Nº 27.675 a través de su artículo 24, creó un régimen previsional de jubilación especial con carácter excepcional para las personas con VIH y/o hepatitis B y/o C.Para el caso de las hepatitis B y/o C, en la medida en la que éstas condicionen la vida o generen algún impedimento.? A los efectos de acceder a la prestación instituida en el artículo 24 de la Ley Nº 27.675 y de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº 804/22, el MINISTERIO DE SALUD será el que informe a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), si la persona solicitante cumple con los requisitos estipulados por ley, respecto al diagnóstico, antigüedad necesaria en el mismo y a la existencia de circunstancias de salud que condicionen la vida o generen un impedimento basado en indicadores objetivables, en los casos de hepatitis B y/o C.la mencionada ? Las personas encuadradas en este régimen previsional podrán acceder a: La Prestación Básica Universal, la Prestación Compensatoria y la Prestación por Permanencia, previstas por el artículo 17, incisos a), b) y e) de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, con las especificaciones y requisitos particulares introducidos en el capítulo VII y a partir del artículo 24 de la Ley Nº 27.675.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Todas las Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar Subtema: " PRESTACIÓN VIH - HEPATITIS" " www.diarioprevisional.com.ar ? Casos no contemplados: Para los supuestos no contemplados en el presente, se aplicará supletoriamente la Ley Nº 24.241, sus complementarias y modificatorias.? La solicitud de esta prestación no requerirá turno previo, sino que podrá ser iniciada por la UDAI ante la presentación espontánea de la persona interesada.2.Requisitos para acceder a las prestaciones PBU-PC-PAP Tendrán derecho a la PBU-PC y/o PAP las personas con VIH y/o hepatitis B y/o C, que cumplan con los siguientes requisitos: a) Haber cumplido cincuenta (50) años de edad al momento de solicitar la prestación; b) Acreditar veinte (20) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes del sistema de reciprocidad jubilatoria establecido por el Decreto Ley Nº 9316/46, resultando de aplicación el principio de caja otorgante.Asimismo, se podrán computar, a tales efectos, servicios prestados en el ámbito de cajas de previsión para profesionales, en cuyo caso serán de aplicación las previsiones de la Resolución SSS Nº 363/81; en este supuesto la ANSES pagará la prestación únicamente en función de la prorrata a su cargo, sin que rija la garantía del haber mínimo.c) Acreditar diez (10) años de antigüedad en el diagnóstico al momento de solicitar el beneficio en las condiciones establecidas por la ley.d) No resulta procedente aplicar la compensación del exceso de edad con la falta de prestación de servicios prevista en el tercer párrafo del artículo 19 de la Ley Nº 24.241, sus complementarias y modificatorias, como así tampoco computar la prestación de servicios por declaración jurada de la persona solicitante, en los términos del artículo 38 de la Ley Nº 24.241, sus complementarias y modificatorias.Se exceptúa de lo previsto precedentemente, a quienes hubieren excedido la edad exigida por ley para la obtención de la prestación ordinaria, es decir, se considerará para compensación solo los años que superan la edad de 60 para las mujeres o 65 para los hombres.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Todas las Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar Subtema: " PRESTACIÓN VIH - HEPATITIS" " www.diarioprevisional.com.ar e) Para acceder a la jubilación especial instituida en el artículo 24 de la Ley Nº 27.675, podrán incluirse servicios a través de los planes de regularización vigentes, en tanto se cumplan los requisitos y condiciones establecidas en el régimen que se invoque.De igual modo podrá incluirse años por tareas de cuidado.Retiro por Invalidez, Pensión por Fallecimiento de Afiliado/a, o Prestación por Edad Avanzada las normas A los efectos de acceder a un Retiro por Invalidez, Pensión por Fallecimiento de Afiliado/a, o Prestación por Edad Avanzada, establecidas por los incisos c), d) y f) del artículo 17 de la Ley Nº 24.241, sus complementarias y modificatorias, deberán acreditar el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos para cada una de las legales y prestaciones mencionadas, en virtud de reglamentarias que regulan específicamente cada una de ellas, en el ámbito de aplicación del Régimen Previsional General del Sistema Integrado Previsional Argentino.Cuando los afiliados en relación de dependencia o autónomos acrediten el mínimo de años de servicios exigido en el artículo 24 de la Ley Nº 27.675 (20 años de servicios con aporte) para acceder a la jubilación especial allí prevista, serán considerados como aportantes regulares y si acreditan al menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del dicho mínimo, los períodos de cotización para determinar su condición de aportante se reducirán a DOCE (12) meses dentro de los SESENTA (60) meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad. En estos casos no se requerirá la antigüedad diagnóstica prevista en el artículo 25 inciso b) de la Ley Nº 27675.No obstante que para estas prestaciones corresponde la aplicación de los requisitos de la Ley Nº 24.241, teniendo en cuenta el tratamiento especial reglamentado respecto de la regularidad, cabe aclarar que de no acreditarse el diagnóstico de VIH o Hepatitis B/C, esta última en la medida que condicione la vida o generen algún impedimento, por parte del Ministerio de Salud de la Nación, podrá evaluarse la prestación al amparo de la Ley general, dado que puede resultar que no requiera la aplicación de la regularidad especial detallada en el párrafo precedente y reúna el requisito para acceder a la prestación solicitada por dicho régimen.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Todas las Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar Subtema: " PRESTACIÓN VIH - HEPATITIS" " www.diarioprevisional.com.ar incluyendo diagnóstico de VIH y Documentación a presentar La documentación será la habitual establecida para las prestaciones por vejez.Asimismo, la persona titular de derecho deberá prestar el consentimiento de acceso a datos cumplimentando la Declaración Jurada cuyo modelo se adjunta en el Anexo de la presente, a fin de que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN ceda a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la información relativa a su situación de salud, fecha y condicionantes o impedimentos a la vida originadas por hepatitis B y/o C, según corresponda; a los únicos efectos de la tramitación de las prestaciones previstas por la Ley Nº 27.675 y el Decreto Nº 804/22.Certificación del diagnóstico por parte del Ministerio de Salud La consulta al Ministerio de Salud de la Nación que permita acreditar el diagnóstico de la persona solicitante en los términos de la Ley Nº 27.675, será realizada a través de expediente GDE.Dicho organismo hará la devolución de la consulta a través del mismo medio incluyendo un documento donde informará el diagnóstico y la antigüedad del mismo en caso de haber sido notificado al SNVS 2.0.Además, incluirá un instructivo informativo para que las personas con notificaciones incompletas o no notificadas requieran a su médico/a tratante o efector de salud su correcta notificación ante el Sistema Nacional de Vigilancia de Salud (SNVS 2.0).La acreditación del diagnóstico, fecha y antigüedad será únicamente a través del intercambio de información entre la ANSES y el Ministerio de Salud de la Nación. No correspondiendo, en ningún caso, la derivación de la persona solicitante a dicho ministerio Casos iniciados conforme Circular DP Nº 53/22 Los expedientes que hubieran sido iniciados en vigencia de la Circular DP Nº 53/22 que se encuentren sin resolver, deberán ser trabajados conforme lo establecido en el apartado correspondiente del punto 8 "Detalle de Tareas".Haber de la prestación El haber de la prestación será determinado conforme las prescripciones establecidas en la Ley Nº 24.241 sus reglamentarias y modificatorias y se actualizará en función a lo establecido en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241, sus complementarias y modificatorias.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Todas las Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar Subtema: " PRESTACIÓN VIH - HEPATITIS" 3.4.5.6." www.diarioprevisional.com.ar 7.8.Fecha inicial de pago A los efectos de la determinación de la fecha inicial de pago se aplicarán las pautas establecidas para las prestaciones por vejez del régimen general.Compatibilidades e Incompatibilidades El goce de la jubilación especial de carácter excepcional para las personas con VIH y/o hepatitis B y/o C resulta incompatible con el trabajo en relación de dependencia.En aquellos casos que la persona se encuentre prestando servicios en relación de dependencia, una vez acreditado el derecho a la prestación solicitada, a los fines de la inclusión en curso de pago de la misma, se la la persona solicitante deberá comunicar a presentación del cese en las tareas desempeñadas, siendo de aplicación lo establecido en la norma de procedimiento PREV-11-47.Asimismo, se aclara que es compatible con la percepción de los suplementos establecidos en los regímenes previsionales especiales, en los casos en que ello resulte procedente.Detalle de Tareas la necesidad de A) Presentaciones realizadas a partir de la vigencia de la presente 9.Circular UDAI / Area Operativa Habiéndose presentado la persona titular en forma espontánea para la solicitud de la prestación invocada, la UDAI deberá llevar a cabo las siguientes acciones para el inicio del trámite: 1. Verifica que los datos en ADP se encuentren correctos y actualizados.2. Carga el trámite en SICA I - Determinación de derecho con el tipo de trámite que corresponda según la prestación solicitada y con los códigos de servicios habituales para las prestaciones de Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.Los servicios diferenciales se podrán ingresar con los códigos de servicios que correspondan, el sistema SICA considerará con los extremos definidos para el régimen de la Ley Nº 27.675.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Todas las Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar Subtema: " PRESTACIÓN VIH - HEPATITIS" " www.diarioprevisional.com.ar Los trámites habilitados son: Ley 27.675".? PBU-PC-PAP Tipo de Tramite 985 "PBU-PC-PAP - Regímenes - ? RTI: Tipo de Tramite 725 "RTI - Ley 27.675".? Pensión Directa: con el Tipo de Tramite habitual para Ley Nº 24.241, cargando además el TTR 985 o 725 según se trate de pensión directa de PBU o RTI.2.1. Si acredita derecho, solicita la cumplimentación del formulario de Declaración Jurada de Consentimiento de datos obrante en Anexo y continúa con el proceso habitual de caratulación e inicio y continua en 3.2.2. No acredita derecho, asesora a la persona titular respecto al motivo del rechazo. Fin de la atención.3. Continúa con el proceso de SICA II - Probatoria de Servicios, pudiendo ocurrir que: 3.1. Acredita derecho, por lo cual remite el expediente a UCAO para su liquidación y continúa en 4.3.2. No acredita derecho, procede a la denegatoria del trámite.Unidad Coordinadora de Abordaje Operativo (UCAO) 4. Recibe el expediente remitido por la UDAI.5. Incluye los datos de la persona solicitante en la nómina de consulta para la acreditación del diagnóstico y fecha a solicitar al Ministerio de Salud de la Nación en forma periódica a través del expediente GDE Código de Trámite ANSES0050 Jubilación Especial/Pensión no Contributiva, a fin de verificar si las personas solicitantes acreditan el diagnóstico conforme la Ley Nº 27.675, debiendo adjuntar además copia de la "Declaración Jurada de Consentimientos de acceso a datos" firmada por el titular - Solicitud Información - 6. Una vez recibida la respuesta del Ministerio de Salud, adjunta el documento recibido donde se informa el diagnóstico y la antigüedad de la persona titular y analiza el contenido del mismo, pudiendo ocurrir que: 6.1. La persona se encuentre correctamente notificada y con una antigüedad del diagnóstico igual o mayor a diez (10) años, continúa en 7.6.2. La persona se encuentre correctamente notificada en el SNVS 2.0 y la antigüedad del diagnóstico es menor a diez (10) años, Área destinataria: Área emisora: Contacto: Todas las Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar Subtema: " PRESTACIÓN VIH - HEPATITIS" " www.diarioprevisional.com.ar 6.2.1. Si se trata de una JO, deniega la prestación. Fin del proceso.6.2.2. Si se trata de una RTI o Pensión y dado que no requiere antigüedad en el diagnóstico, continúa en 7.6.3. La persona se encuentra notificada en forma incompleta (NO consta fecha de diagnóstico) en el SNVS 2.0, y 6.3.1. Se trata de una JO: 6.3.1.1 Adjunta por correo electrónico a la persona solicitante de la prestación el instructivo informativo remitido por la Ministerio de Salud a fin que requiera a su médico o efector de salud la correcta notificación ante el Sistema Nacional de Vigilancia de Salud (SNVS 2.0) y que una vez realizado el trámite adjunte constancia por ese mismo medio para continuar con el expediente.6.3.1.2 Modifica el estado del expediente a estado 47 - En espera de cese de actividad, curatela/ tutela.6.3.1.3 Una vez recibida la constancia por parte del titular, modifica el estado del trámite y realiza las acciones a partir del punto 5.6.3.1.4 Pasados los 90 días sin respuesta del titular, deniega la prestación.6.3.2. Si se trata de una RTI o Pensión, continúa en 7.6.4. La persona no se encuentra notificada en el SNVS (2.0) 6.4.1. Si se trata de una JO, vuelve al punto 6.3.1.1.6.4.2. Si se trata de una RTI o Pensión Directa, deriva el expediente a la UDAI para su tratamiento y continúa en 8.7. Modifica el estado del expediente a "En espera de normativa" hasta que se autorice su incorporación por el PRPB. Aclaración: en caso de continuar en actividad en relación de dependencia, la solicitud del cese se deberá realizar sólo a partir que la prestación pueda ser incorporada.UDAI / Area Operativa 8. Recepciona el expediente de RTI/Pensión Directa para su denegatoria teniendo en cuenta que de acuerdo a lo informado por expediente GDE Código de Trámite ANSES0050 por el Ministerio de Salud de la Nación no cumple con el requisito del diagnóstico.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Todas las Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar Subtema: " PRESTACIÓN VIH - HEPATITIS" " www.diarioprevisional.com.ar 9. En forma previa analiza si acredita derecho por Ley Nº 24.241.9.1. Acredita derecho, recaratula el expediente y continúa la tramitación bajo esa ley.la Ley Nº 27.675.9.2. No acredita derecho, deniega la prestación solicitada al amparo de B) Expedientes iniciados en vigencia de la Circular DP Nº 53/22 A continuación, se detallan las acciones a seguir para continuar el trámite de los expedientes que hubiera sido iniciados en vigencia de la Circular DP Nº 53/22 y se encuentren sin resolver o en estado "En espera de normativa".UDAI / Área Operativa 1. Verifica el estado del SICA II - Probatoria de Servicios, pudiendo ocurrir que: 1.1. Si el SICA II se encuentra finalizado y con derecho, remite el expediente a UCAO y continúa en 2.1.2. Si el SICA II se encuentra finalizado y no acredita derecho, deniega la prestación.1.3. Si el SICA II no se encuentra finalizado, una vez finalizado continúa en 1.1 o 1.2 según corresponda.Unidad Coordinadora de Abordaje Operativo (UCAO) 2. Realiza las acciones detalladas a partir del punto 4 del Apartado A).Área destinataria: Área emisora: Contacto: Todas las Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar Subtema: " PRESTACIÓN VIH - HEPATITIS" " www.diarioprevisional.com.ar ANEXO Declaración Jurada Consentimiento de acceso a datos Ley N° 27.675 de respuesta integral al VIH, Hepatitis Virales, Otras Infecciones de Transmisión Sexual -ITS- y Tuberculosis - TBC A los ______ días del mes __________ de _______ ,quien suscribe,________________________________________________ DNI Nº ______________, con fecha de nacimiento el ____/____/____ y domicilio en _______________________________________________________________ _____________________________ presta expreso consentimiento para que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN ceda a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la información relativa a mi situación de salud, incluyendo diagnóstico de VIH y fecha y condicionantes o impedimentos a la vida originadas por hepatitis B y/o C, según corresponda; a los únicos efectos de la tramitación de las prestaciones previstas por la Ley Nº 27.675 y el Decreto Nº 804/22.El titular de los datos podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión de los mismos en cualquier momento y a su sola solicitud ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).Asimismo, en cumplimiento de la Resolución AAIP Nº 14/2018, se le hace saber que la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, en su carácter de Órgano de Control de la Ley Nº 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que interpongan quienes resulten afectados/as en sus derechos por incumplimiento de las normas vigentes en materia de protección de datos.Firma y sello de ANSES Firma y aclaración de la persona solicitante Área destinataria: Área emisora: Contacto: Todas las Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar Subtema: " PRESTACIÓN VIH - HEPATITIS" "
Sumarios
Sumario generado por IA
La Circular DP Nº 04/23 regula la implementación de pautas provisionales para la tramitación de la régimen de jubilación especial establecido en la Ley Nº 27.675, dirigido a personas con VIH y/o hepatitis B y/o C, en consonancia con el Decreto Nº 804/22 y la Resolución SSS Nº 42/22. La normativa establece requisitos específicos de edad, antigüedad en servicios, diagnóstico y documentación, además de procedimientos para la verificación del diagnóstico mediante colaboración con el Ministerio de Salud y la gestión de expedientes iniciados bajo circular anterior. Se contempla la compatibilidad con otras prestaciones y la incompatibilidad con el trabajo en relación de dependencia, además de detallar el proceso de tramitación, certificación diagnóstica, y actualización del haber previsional, garantizando un acceso expedito y seguro a la jubilación especial para este colectivo vulnerable, en el marco del sistema previsional argentino.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma básicamente dice que las personas con VIH o hepatitis B o C, que cumplen ciertos requisitos de edad y tiempo de servicios, pueden solicitar una jubilación especial. Para ello, deben presentar documentación y autorizar que el Ministerio de Salud confirme su diagnóstico. La idea es facilitarles el acceso a su jubilación sin tantos trámites complicados, siempre que tengan al menos 50 años, 20 años de aportes y 10 años con diagnóstico. Además, si ya iniciaron trámites antes de esta norma, se deben seguir revisando y ajustando según las nuevas pautas. La norma también aclara que esta jubilación no puede compatibilizarse con trabajar en relación de dependencia, y que el monto de la jubilación se ajustará según las reglas habituales del sistema. En la práctica, esto significa que las personas afectadas podrán acceder más rápidamente a su jubilación, siempre que pasen por los controles médicos y administrativos necesarios, y que el Estado verificará su diagnóstico a través del Ministerio de Salud para evitar fraudes o errores.
Autor: I.A.
Voces
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- jubilación especial
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- hepatitis b
- hepatitis c
- prestaciones previsionales
- requisitos de edad
- diagnóstico médico
- regímenes previsionales
- documentación sanitaria
- certificación diagnóstica
- compatibilidad laboral
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